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25 may 2019

Destruyeron el Humedal


Eustaquio Palacios escribió la novela “El Alférez Real”, y describió el Valle del Lilí en todo su esplendor, árboles y biodiversidad, hoy el 90 por ciento de ese territorio es cemento por la expansión urbana. El reciente estudio que entregó la Universidad del Valle sobre esa zona dice que, aún a la altura del año 1912 en el medio natural de las zonas ejidales prevalecía una compleja red hídrica en la que existían ríos, ciénagas, lagos, esteros, caños, zanjones, en la zona de influencia del río Lili; hoy casi todo ha desaparecido; y uno de los pocos humedales que se salvó del Bárbaro desecador, Secretario de Obras, Primitivo Iglesias, y que Metro-Cali en un comienzo del proyecto pensaba dejarlo como la laguna de la Babilla, lo han destruido secándolo con 2 jarillones con el pretexto de evitar inundaciones

En Cali, la comunidad del Valle del Lilí, en las inmediaciones de la urbanización Bochalema,  quiere evitar la alteración y destrucción total de un paraje natural, de un pulmón verde con tres ecosistemas (Humedal El Cortijo, cauce del Río Lili y bosque seco tropical), que afectaría el hábitat de miles de pobladores. Esa obra también alteraría el hábitat de los residentes de la Comuna 17 de Cali, por la construcción de la Terminal Sur del MÍO y los patio-talleres del mismo sistema integrado, que quedarían en lotes contiguos ubicados entre las Carreras 102 y 103 y desde la Calle 42 hasta la vía Panamericana, zona aledaña a barrios y urbanizaciones de Valle del Lili. Líderes de  la acción comunal se oponen además a la construcción de una estación de parada de la empresa de transporte MÍO sobre la Carrera 99 y a la intervención de la Calle 42 con carriles de uso exclusivo de los articulados, que dicen, impactará cientos de unidades residenciales y a los tres ecosistemas mencionados.

Se viola el goce del medio ambiente y la protección de los ecosistemas; en muchos vídeos que se encuentran en YouTube sobre el humedal El Cortijo, los miembros de la comunidad del valle del Lili aseguran que no se les consultó este proyecto de Metrocali para hacer esta terminal-sur. La omisión al no consultar a la comunidad se explica porque tampoco tienen actualizado el plan de manejo de la cuenca hidrográfica del río Jamundí, como lo expresa el decreto 1640 del año 2012.

El medio ambiente se afectará y anulará a más de 120.000 personas que se asientan en esa zona de conurbación, en más de 30.000 unidades residenciales y se viola la preservación de tres ecosistemas terrestres (humedal, bosque seco y río Lili), más la alteración del suelo donde se asientan los oros tres. El suelo también es considerado un ecosistema que, se fragmenta de acuerdo a la propiedad privada establecida, pero en la colindancia hace parte de una unidad. Se talaron  varias hectáreas del bosque seco tropical, se ocuparán con cemento, carriles, instalaciones y obras de infraestructura las inmediaciones de la ronda del humedal, o sea dañaron la zona de recarga del acuífero.

 No obstante lo anterior, la CVC que es la autoridad ambiental en el área omitió darle cumplimiento al acto administrativo resolución 157 de 2004 con fuerza material de acto administrativo en firme. Alegando  que el complejo de humedales del RÍO CAUCA no contempla el humedal El Cortijo, como si los otros humedales no tuvieran el derecho a la existencia, y pudiesen ser mutilados, cercenados y degradados, cuando el Rio Lili no ha sido recuperado ni siquiera aguas arriba, ninguna de las cuales justifica la renuencia, omisión y  desconocimiento a su cumplimiento, ni justifica el retardo para hacerlo, ni mucho menos el motivo a no darle cumplimiento, pues el acto administrativo está amparado con presunción de legalidad, ya que en contra de él no se ha producido hasta este momento decisión judicial que lo declare inconstitucional o lo haya declarado nulo. Incumplió con la aplicación la CVC como autoridad ambiental a la fecha de la entrada en vigencia de la RESOLUCIÓN debió complementar la información que tenían y actualizarla con base en lo establecido en la Resolución 157 del 2004 y las instrucciones de la guía técnica que comenzó a aplicarse a los seis meses  después expedida en la RESOLUCIÓN.

Es inconcebible que sobre el río Pance no exista aún un POMCA o  Plan de Manejo y Ordenación de la Cuenca de este río como lo ordena el Decreto Nacional 1640 del año 2012, y siendo el rio Lili una subcuenca del río Pance se comprenderá las omisiones. Peor aún, al Rio Pance pese a su importancia,  todavía lo tienen como una subcuenca del Río Jamundí, y tampoco tiene POMCA, existe un POMCH desactualizado de hace más de 7 años, es decir se ha violado la ordenación de la cuenca del río Pance durante 13 años porque el primer Decreto que prescribía  ordenar las cuencas es de agosto 6 del año 2002, se trata del Decreto número  1729.

Queda en evidencia que el humedal El Cortijo debe recuperarse y ampliarse para que cumpla entre otras funciones la de reservorío de aguas lluvias ante la falta de colectores, sumideros y canales de escorrentía desestructurados por el crecimiento urbano. Y sin manejo de las microcuencas por falta de autoridad ambiental el caos es mayor en esta zona de conurbación que, debería ser dotada de humedales artificiales para resolver el problema de las inundaciones.

Ante la falta de un SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL en el área del Valle del Lilí  se le está violando a toda la comunidad un derecho colectivo: el derecho a la prevención de desastres que el Estado debe prever según la Ley 472 de 1998, reguladora de las acciones populares reglamentaria del artículo 88 de la Constitución y la Ley 1523 del año 2012. Sistema nacional de gestión del riesgo.

Desde el año 1974 se expidió el decreto 2811(Código Nacional de los Recursos Naturales), en desarrollo de la Ley 23 de 1973; el artículo 83, literal D de ése Código precitado, contempla que son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: D) una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de los ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho.  La tardanza para iniciar la delimitación de las fajas laterales o rondas hídricas conllevó a desastres en varias localidades de Colombia y la connivencia de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) con los invasores de estas zonas de protección aumentó la problemática.

Los desastres vividos en Colombia sin gestión del Riesgo y la imperante necesidad de ejecutar políticas públicas de cara a la  adecuación del cambio climático, y básicamente las inundaciones del fenómeno de la niña del año 2010/ 2011, compelieron al Gobierno nacional a prever que por la invasión de estas rondas hídricas en ríos y humedales se aumentaba el riesgo; entonces el Presidente de la República decidió dentro del Plan de Desarrollo 2011 / 2014, incluirlas en el artículo 206 de la Ley 1450 del año 2011, ordenando que a las CAR le correspondía el acotamiento de la faja paralela de los cuerpos de agua que refiere el artículo 83 del Código Nacional de los Recursos Naturales, y el área de protección o conservación aferente, es decir que conlleva y según el diccionario de la Real Academia de la lengua Española, que hace parte de lo central o vital del ecosistema, en este caso.

Posteriormente con el inicio del segundo gobierno del presidente Santos elaboró y sancionó la Ley del segundo Plan de Desarrollo o Ley 1753 del año 2015, artículo 172 que contempla similar orden de cumplimiento sobre el acotamiento de las rondas hídricas con la cartografía debida. El Decreto 2245 del año 2017, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible, reglamenta el Plan de Desarrollo y ordena avanzar en las acotaciones que ya deben estar caracterizadas y con cartografía desde los términos dados por esas dos leyes orgánicas con las cuales ha gobernado y desplegado sus políticas públicas el Presidente Santos.

En virtud a esta normativa legal y ante el conflicto ambiental desatado en Cali por la intervención inapropiada del  humedal El Cortijo  que se necesita recuperar para que sirva de reservorio de aguas lluvias y evitar las inundaciones del Sur,  sería interesante conocer las acotaciones, identificación y cartografía sobre el humedal y el río Lili como lo prevén los dos planes de desarrollo.

Sabemos que, desde el Grupo de Humedales del Instituto Alexander Von Humboldt, se desarrolló la propuesta (año 2013), de criterios y lineamientos para la delimitación de humedales, partiendo de la necesidad de asegurar la funcionalidad ecosistémica. Se anunció en varias páginas Web que, “esta propuesta se basa en un enfoque conceptual que considera los humedales como sistemas complejos adaptativos. Se incluyen componentes biogeofísicos tales como la geomorfología, la hidrología, la edafología y la vegetación los cuales se articulan como criterios para la definición del límite funcional del humedal. A su vez, dado que es necesario tener en cuenta que la delimitación es un proceso de gestión que implica la toma de decisiones, se tuvieron en cuenta otro tipo de criterios asociados al análisis de actores y su bienestar, la gobernanza y el análisis institucional, la evaluación de servicios y el análisis de compromisos (trade-offs) y el análisis de la capacidad de resiliencia y adaptación”. Varias entidades del Sina fueron convocados por el Instituto de Investigaciones Alexander von Humboldt, en el marco del proyecto Insumos para la delimitación de ecosistemas estratégicos financiado por el Fondo Adaptación, que tiene como objeto central aportar Lineamientos para la Delimitación de los Paramos y Humedales de Colombia. Le remitimos a la Agencia Nacional de Tierras dos memoriales para que inicien la delimitación del humedal El Cortijo con carácter perentorio y el Señor Miguel Samper ni se enteró, no hizo nada.

Por: Alberto Ramos Garbiras |   El autor fue Procurador Ambiental del Valle; Director del DAGMA,  y Presidente del Consejo Directivo de la CVC.