Eustaquio Palacios escribió la novela “El
Alférez Real”, y describió el Valle del Lilí en todo su esplendor, árboles y
biodiversidad, hoy el 90 por ciento de ese territorio es cemento por la
expansión urbana. El reciente estudio que entregó la Universidad del Valle
sobre esa zona dice que, aún a la altura del año 1912 en el medio natural de
las zonas ejidales prevalecía una compleja red hídrica en la que existían ríos,
ciénagas, lagos, esteros, caños, zanjones, en la zona de influencia del río
Lili; hoy casi todo ha desaparecido; y uno de los pocos humedales que se salvó
del Bárbaro desecador, Secretario de Obras, Primitivo Iglesias, y que
Metro-Cali en un comienzo del proyecto pensaba dejarlo como la laguna de la
Babilla, lo han destruido secándolo con 2 jarillones con el pretexto de evitar
inundaciones
En Cali, la comunidad del Valle del Lilí, en
las inmediaciones de la urbanización Bochalema,
quiere evitar la alteración y destrucción total de un paraje natural, de
un pulmón verde con tres ecosistemas (Humedal El Cortijo, cauce del Río Lili y
bosque seco tropical), que afectaría el hábitat de miles de pobladores. Esa
obra también alteraría el hábitat de los residentes de la Comuna 17 de Cali,
por la construcción de la Terminal Sur del MÍO y los patio-talleres del mismo
sistema integrado, que quedarían en lotes contiguos ubicados entre las Carreras
102 y 103 y desde la Calle 42 hasta la vía Panamericana, zona aledaña a barrios
y urbanizaciones de Valle del Lili. Líderes de
la acción comunal se oponen además a la construcción de una estación de
parada de la empresa de transporte MÍO sobre la Carrera 99 y a la intervención
de la Calle 42 con carriles de uso exclusivo de los articulados, que dicen,
impactará cientos de unidades residenciales y a los tres ecosistemas
mencionados.
Se viola el goce del medio ambiente y la
protección de los ecosistemas; en muchos vídeos que se encuentran en YouTube
sobre el humedal El Cortijo, los miembros de la comunidad del valle del Lili
aseguran que no se les consultó este proyecto de Metrocali para hacer esta
terminal-sur. La omisión al no consultar a la comunidad se explica porque
tampoco tienen actualizado el plan de manejo de la cuenca hidrográfica del río
Jamundí, como lo expresa el decreto 1640 del año 2012.
El medio ambiente se afectará y anulará a más
de 120.000 personas que se asientan en esa zona de conurbación, en más de
30.000 unidades residenciales y se viola la preservación de tres ecosistemas
terrestres (humedal, bosque seco y río Lili), más la alteración del suelo donde
se asientan los oros tres. El suelo también es considerado un ecosistema que,
se fragmenta de acuerdo a la propiedad privada establecida, pero en la
colindancia hace parte de una unidad. Se talaron varias hectáreas del bosque seco tropical, se
ocuparán con cemento, carriles, instalaciones y obras de infraestructura las
inmediaciones de la ronda del humedal, o sea dañaron la zona de recarga del
acuífero.
No
obstante lo anterior, la CVC que es la autoridad ambiental en el área omitió
darle cumplimiento al acto administrativo resolución 157 de 2004 con fuerza
material de acto administrativo en firme. Alegando que el complejo de humedales del RÍO CAUCA no
contempla el humedal El Cortijo, como si los otros humedales no tuvieran el
derecho a la existencia, y pudiesen ser mutilados, cercenados y degradados,
cuando el Rio Lili no ha sido recuperado ni siquiera aguas arriba, ninguna de
las cuales justifica la renuencia, omisión y
desconocimiento a su cumplimiento, ni justifica el retardo para hacerlo,
ni mucho menos el motivo a no darle cumplimiento, pues el acto administrativo
está amparado con presunción de legalidad, ya que en contra de él no se ha
producido hasta este momento decisión judicial que lo declare inconstitucional
o lo haya declarado nulo. Incumplió con la aplicación la CVC como autoridad
ambiental a la fecha de la entrada en vigencia de la RESOLUCIÓN debió
complementar la información que tenían y actualizarla con base en lo
establecido en la Resolución 157 del 2004 y las instrucciones de la guía
técnica que comenzó a aplicarse a los seis meses después expedida en la RESOLUCIÓN.
Es inconcebible que sobre el río Pance no
exista aún un POMCA o Plan de Manejo y
Ordenación de la Cuenca de este río como lo ordena el Decreto Nacional 1640 del
año 2012, y siendo el rio Lili una subcuenca del río Pance se comprenderá las
omisiones. Peor aún, al Rio Pance pese a su importancia, todavía lo tienen como una subcuenca del Río
Jamundí, y tampoco tiene POMCA, existe un POMCH desactualizado de hace más de 7
años, es decir se ha violado la ordenación de la cuenca del río Pance durante
13 años porque el primer Decreto que prescribía
ordenar las cuencas es de agosto 6 del año 2002, se trata del Decreto
número 1729.
Queda en
evidencia que el humedal El Cortijo debe recuperarse y ampliarse para que
cumpla entre otras funciones la de reservorío de aguas lluvias ante la falta de
colectores, sumideros y canales de escorrentía desestructurados por el
crecimiento urbano. Y sin manejo de las microcuencas por falta de autoridad
ambiental el caos es mayor en esta zona de conurbación que, debería ser dotada
de humedales artificiales para resolver el problema de las inundaciones.
Ante la falta de un SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL
en el área del Valle del Lilí se le está
violando a toda la comunidad un derecho colectivo: el derecho a la prevención
de desastres que el Estado debe prever según la Ley 472 de 1998, reguladora de
las acciones populares reglamentaria del artículo 88 de la Constitución y la
Ley 1523 del año 2012. Sistema nacional de gestión del riesgo.
Desde el año 1974 se expidió el decreto
2811(Código Nacional de los Recursos Naturales), en desarrollo de la Ley 23 de
1973; el artículo 83, literal D de ése Código precitado, contempla que son
bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: D) una faja paralela a la
línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de los ríos y lagos, hasta
de treinta metros de ancho. La tardanza
para iniciar la delimitación de las fajas laterales o rondas hídricas conllevó
a desastres en varias localidades de Colombia y la connivencia de las
Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) con los invasores de estas zonas de
protección aumentó la problemática.
Los
desastres vividos en Colombia sin gestión del Riesgo y la imperante necesidad
de ejecutar políticas públicas de cara a la
adecuación del cambio climático, y básicamente las inundaciones del
fenómeno de la niña del año 2010/ 2011, compelieron al Gobierno nacional a
prever que por la invasión de estas rondas hídricas en ríos y humedales se
aumentaba el riesgo; entonces el Presidente de la República decidió dentro del
Plan de Desarrollo 2011 / 2014, incluirlas en el artículo 206 de la Ley 1450
del año 2011, ordenando que a las CAR le correspondía el acotamiento de la faja
paralela de los cuerpos de agua que refiere el artículo 83 del Código Nacional
de los Recursos Naturales, y el área de protección o conservación aferente, es
decir que conlleva y según el diccionario de la Real Academia de la lengua
Española, que hace parte de lo central o vital del ecosistema, en este caso.
Posteriormente con el inicio del segundo
gobierno del presidente Santos elaboró y sancionó la Ley del segundo Plan de
Desarrollo o Ley 1753 del año 2015, artículo 172 que contempla similar orden de
cumplimiento sobre el acotamiento de las rondas hídricas con la cartografía
debida. El Decreto 2245 del año 2017, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
sostenible, reglamenta el Plan de Desarrollo y ordena avanzar en las
acotaciones que ya deben estar caracterizadas y con cartografía desde los
términos dados por esas dos leyes orgánicas con las cuales ha gobernado y
desplegado sus políticas públicas el Presidente Santos.
En virtud a esta normativa legal y ante el
conflicto ambiental desatado en Cali por la intervención inapropiada del humedal El Cortijo que se necesita recuperar para que sirva de
reservorio de aguas lluvias y evitar las inundaciones del Sur, sería interesante conocer las acotaciones,
identificación y cartografía sobre el humedal y el río Lili como lo prevén los
dos planes de desarrollo.
Sabemos que, desde el Grupo de Humedales del
Instituto Alexander Von Humboldt, se desarrolló la propuesta (año 2013), de
criterios y lineamientos para la delimitación de humedales, partiendo de la
necesidad de asegurar la funcionalidad ecosistémica. Se anunció en varias
páginas Web que, “esta propuesta se basa en un enfoque conceptual que considera
los humedales como sistemas complejos adaptativos. Se incluyen componentes
biogeofísicos tales como la geomorfología, la hidrología, la edafología y la
vegetación los cuales se articulan como criterios para la definición del límite
funcional del humedal. A su vez, dado que es necesario tener en cuenta que la
delimitación es un proceso de gestión que implica la toma de decisiones, se
tuvieron en cuenta otro tipo de criterios asociados al análisis de actores y su
bienestar, la gobernanza y el análisis institucional, la evaluación de
servicios y el análisis de compromisos (trade-offs) y el análisis de la
capacidad de resiliencia y adaptación”. Varias entidades del Sina fueron
convocados por el Instituto de Investigaciones Alexander von Humboldt, en el
marco del proyecto Insumos para la delimitación de ecosistemas estratégicos financiado por el Fondo
Adaptación, que tiene como objeto central aportar Lineamientos para la
Delimitación de los Paramos y Humedales de Colombia. Le remitimos a la Agencia
Nacional de Tierras dos memoriales para que inicien la delimitación del humedal
El Cortijo con carácter perentorio y el Señor Miguel Samper ni se enteró, no
hizo nada.
Por: Alberto Ramos Garbiras | El autor fue Procurador Ambiental del Valle;
Director del DAGMA, y Presidente del
Consejo Directivo de la CVC.