El proceso de implementación del acuerdo de
paz ha sido tortuoso durante el último mes, el 30 de noviembre expiró el
término del fast track y la Justicia Especial de Paz (JEP) está en vilo. Los
condicionamientos que expuso la Corte Constitucional en sentencia reciente
desconfiguran esta justicia pactada para redondear el proceso de paz, porque le
hace perder independencia y le resta elementos que la harían funcionar por
fuera de los cánones de la justicia ordinaria o tradicional que, no funcionó en
esos 53 años para acabar con el conflicto interno, ni hizo justicia efectiva y
cayó en la lentitud, lenidad y corrupción que no la hacen creíble ante nadie
(está en mora de ser reformada a fondo so pena de no dejar marchar la
sociedad); entonces es un despropósito imbricar o montar partes de esa justicia
tradicional sobre la justicia transicional para entorpecerla,
desconfigurándola.
La JEP fue concebida para juzgar a los
guerrilleros, a los militares y a los terceros que hicieron parte de esta
guerra interna. La esencia de la JEP es la reparación de las víctimas, la no
repetición de los hechos, la búsqueda de la verdad y sanciones especiales para
todos porque se dio un pacto de terminación de la guerra sin un vencedor.
Decidió la Corte Constitucional excluir a los
terceros responsables que participaron, alentaron, financiaron e instigaron
acciones violentas dentro del conflicto interno (empresarios, civiles
funcionarios estatales y otros), dizque porque no fueron combatientes directos,
permitiéndoles que se “presenten voluntariamente”. O sea, favorece la
impunidad, y deja a gran parte de las víctimas sin reparación real.
El paso voluntario de civiles instigadores y
participes a la JEP, les permite escabullirse. Y el paso de los agentes del
Estado que cometieron despropósitos dentro del conflicto, pudiendo acudir con
la permanencia del fuero es una previa inmunidad que hace perder la igualdad de
los otros posibles actores que van a ser
juzgados.
Y de contera mutila la Verdad que pudiere
resultar de esta vinculación de terceros, dejando la verdad a lo que pueda
lograrse del juzgamiento de guerrilleros y militares. Toda verdad es parcial,
la misma verdad judicial tradicional es una verdad procesal y no la total.
Ahora desde antes de empezar cualquier procedimiento se sabe que no habrá
verdad completa. La consecuencia es dejar abierta las venganzas, o sea la
repetición.
No solo la Corte Constitucional con el
excesivo condicionamiento al funcionamiento de la Justicia transicional, en su forma de Justicia Especial
de Paz (JEP), introdujo la desconfiguración, se contradijo de su reciente
sentencia conocida hace unas 5 semanas donde expresó que durante los próximos 3
gobiernos debería continuar implementándose lo pactado para no entorpecer el
acuerdo de Paz de la Habana. Algunos
condicionamientos de la Corte Constitucional abren ventanas a la extradición,
lo cual ahuyenta a varios de los que piensan en someterse.
También el Congreso de la República dentro
del trámite de implementación, añadió aspectos que le hacen perder la
independencia que necesita para diferenciarse de la justicia ordinaria o
tradicional. Ni en la Corte ni el Congreso quisieron aceptar una realidad
palpable: que la justicia ordinaria no funciona para ser impuesta a un actor
colectivo armado insurrecto. Las FARC, en este caso, reconocido
internacionalmente como parte de la delincuencia política, y reconocido por el
Gobierno que adelanto el proceso de paz, porque no fueron vencidos militarmente
por el Estado se acogieron a una especie de justicia pactada en un proceso de
paz para recibir otras sanciones, y no
para ser castigados por una justicia que no pudo juzgarlos plenamente en
52 años. Y menos en el momento en que esa justicia ordinaria no tiene credibilidad
por el alto grado de corrupción de las cúpulas instaladas en parte las altas
cortes con toga de magistrados.
El Congreso introdujo unas inhabilidades
inexistentes antes de la escogencia de los magistrados de la JEP, inhabilidades
como exabrupto al pretender vetar a quienes han defendido durante los últimos 5
años casos conocidos sobre derechos humanos, o que han demandado al Estado por
situaciones similares en lo interno o internacional; como si ser defensor de
los derechos humanos fuese pecaminoso o transgresor del ordenamiento jurídico ,
cuando la base de las sociedades democráticas es la vigencia y el respeto de
los derechos humanos. Esto es lo contrario de lo que se buscaba: expertos en la
materia. Y de qué sirve una JEP con laboralistas o tributaristas o civilistas o
rábulas toderos.
La Corte Constitucional declaró que
procederán las tutelas contra algunos fallos de la JEP o sea que serán órgano
de cierre. De esta manera fusionan dos sistemas de justicia, interfiriendo la
independencia de la JEP, una Corte cuestionada sin independencia del
bipartidismo activo y en otros transmutado en partidos políticos de fachada
(CR, la U..., ) que desde el senado
selecciona a los Magistrados.
Por:
Alberto Ramos Garbiras:
Magíster
en Ciencia Política Universidad Javeriana, PhD, Doctorado en Política
Latinoamericana, Universidad Nacional de Madrid (UNED- España); profesor de
derecho internacional, Universidad Libre.