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5 abr 2025

El Senado como obstáculo al constituyente primario.

Texto de Alberto Ramos Garbiras (*).

La soberanía absoluta la presentaron y crearon como de origen divino/extraterrenal, provenía de Dios que ungía a los reyes. Con la teoría de la soberanía absoluta de los reyes justificaron o sustentaron la permanencia de un solo Rey en un amplio territorio para absolver o incorporar los pequeños reinos (en la edad media baja, Europa llegó a tener 840 reinos) gobernados por señoríos feudales de Príncipes, Duques, Condes, Marqueses, etc. Esto conllevó a más guerras, conflictos religiosos, ausencia del derecho de mayor extensión para su aplicación, comercio caótico, al uso de la fuerza como origen del poder monárquico, desconexión en el manejo de las monedas de cambio, etc.

 Los filósofos contractualistas comenzaron a reflexionar para desmontar esta explicación de la soberanía absoluta que impedía controles sobre el monarca y el estamento de la nobleza, desconociendo al pueblo. Jean Jacques Rousseau escribió el libro titulado El contrato social, allí explica que la voluntad popular o la unión de las soberanías individuales (a manera, hoy, de la autonomía personal), esa unión produce la soberanía popular, así el pueblo decide qué tipo o clase de Estado desea tener y decide delegarlo a los gobernantes que escoge, pero no renuncia a portar esa soberanía popular.

Rousseau escribió, , El soberano es ahora la colectividad o pueblo, y esta da origen al poder enajenando sus derechos a favor de la autoridad. Cada ciudadano es soberano y súbdito al mismo tiempo, ya que contribuye tanto a crear la autoridad y a formar parte de ella, en cuanto que mediante su propia voluntad dio origen a esta, y por otro lado es súbdito de esa misma autoridad, en cuanto que se obliga a obedecerla. Todos serían libres e iguales, puesto que nadie obedecería o sería mandado por un individuo, sino que la voluntad general tiene el poder soberano, es aquella que señala lo correcto y verdadero y las minorías deberían acatarlo en conformidad a lo que dice la voluntad colectiva”. Esta concepción roussoniana, abrió las compuertas para que otros teorizaran y adecuaron el contrato social para evitar el gobierno de uno solo y que aparecieran los controles, abrió el camino al constitucionalismo que perfeccionó el derecho porque hasta ese momento las leyes tampoco tenían una producción o construcción de cuerpos colegiados elegidos popularmente, el Parlamento del medioevo era una sesión de grandes señores feudales o miembros de la nobleza preferidos de las cortes. Abrió la posibilidad que apareciera La república y consecuentemente una forma envolvente de las mismas: La Democracia.

Para tomar solo dos razones que explican el origen del concepto de soberanía popular, citados por Reimund Seidelmann, en su investigación sobre La soberanía popular, aparecido en un diccionario de ciencia política compilado por Dieter Nohlen, se explica que, en la formación del Estado moderno, la soberanía ha tenido  funciones históricas: 1) En la transición del Estado medieval al absolutista, el concepto de soberanía sirve, por un lado, para rechazar las demandas de “afuera”, como las de la Iglesia y el Reich (el imperio), y de “dentro”, como las de la nobleza, los estamentos y las ciudades libres. Según J. Bodin (1576), la soberanía absoluta legitimaba la concentración, tanto de hecho como de derecho, del poder estatal definido territorialmente en manos del monarca. 2) En el debate sobre el “contrato del Estado”, el Estado burgués, apoyándose por ejemplo en las teorías contractualistas clásicas de Hobbes (1651) o Rousseau (1762) utiliza la soberanía no solamente para quitar el poder a los príncipes, sino también para introducir el principio nacional, con el cual se cubren las necesidades de consenso y de identidad del Estado nacional.

Miremos como cuatro constituciones, para tomar una muestra, conciben y definen imperativamente la soberanía, en la parte de los principios. Y los principios cubren todo el texto constitucional, son teleológicos o finalisticos, buscan un objetivo que debe cumplirse, además son el instrumento principal para la interpretación de la Constitución ligando las leyes y las normas de menor jerarquía a ese mandato consignado en los principios.

La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno (Constitución Política mexicana de 1917).

La soberanía nacional reside en el pueblo, que la ejerce a través de sus representantes y por medio de referéndum. Todo sector del pueblo e individuos se deben a su ejercicio. (Constitución de Francia)

"La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado" (Constitución Política española de 1978).

"La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece" (Constitución Política colombiana de 1991).

El pueblo es el Constituyente primario, el soberano, es decir CONSTITUYE, o crea el Estado y todo su andamiaje institucional, pero a través del voto lo delega en sus representantes. Los delegados (elegidos) como constituyentes secundarios NO pueden impedir que el soberano popular se vuelva a expresar de fondo para volver a constituir lo que no funciona. El pueblo (la Nación) encarna la voluntad general popular y no puede prohibirse, ni inhibirse, ni renunciar a los cambios que necesite para garantizarse la prosperidad, y mucho menos que esos cambios sean obstaculizados por los poderes constituidos y cedidos por el pueblo mismo para que funcione el aparato del Estado que es el andamiaje para vivir colectivamente todos los asociados: la Nación. El artículo 133 de la Constitución expresa: Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. Hay autores dentro de la ciencia política que vinculan el comienzo de la modernidad a la existencia del poder Constituyente permanente. En Colombia desde 1958 se desconoció la soberanía popular de manera flagrante y absurda pues solo podía el Congreso reformar la Constitución.

El Estado es la sociedad política y jurídica que el pueblo funda, acepta y acata (por medio de una Constitución), para obtener la convivencia, el orden, la justicia y todo el enunciado que contiene el Preámbulo, para definir el Estado que se quiere tener. “En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo…”, dice el PREAMBULO de nuestra Constitución de 1991. Sin Estado no hay organización de la sociedad. Pero nadie puede apoderarse del Estado y malversarlo. El Estado es un aparato institucional que necesita permanente vigilancia de todos, pero sus delegados (elegidos) y muchos funcionarios públicos, lo deforman y se apropian del Estado por parcelas y franquicias para delinquir, deteriorando la Democracia y dejando al pueblo expuesto a no tener prosperidad ni poder ver en la práctica el cumplimiento del Estado Social de Derecho.

 En Colombia estamos viendo que una parte del Congreso, en este caso el Senado está obstruyendo los cambios que desea el pueblo al haber elegido un progresista que contempló unas reformas sociales en el programa de gobierno y las consignó en una Ley Orgánica como el Plan de desarrollo. Pero los caballos de Troya dentro del gobierno y los poderes ocultos de anteriores gobiernos obstaculizan los cambios sociales.

(*) Magister en Ciencia Política, Universidad Javeriana.