Texto de Alberto Ramos
Garbiras (*).
La soberanía absoluta la presentaron y
crearon como de origen divino/extraterrenal, provenía de Dios que ungía a los
reyes. Con la teoría de la soberanía absoluta de los reyes justificaron o
sustentaron la permanencia de un solo Rey en un amplio territorio para absolver
o incorporar los pequeños reinos (en la edad media baja, Europa llegó a tener
840 reinos) gobernados por señoríos feudales de Príncipes, Duques, Condes, Marqueses,
etc. Esto conllevó a más guerras, conflictos religiosos, ausencia del derecho
de mayor extensión para su aplicación, comercio caótico, al uso de la fuerza
como origen del poder monárquico, desconexión en el manejo de las monedas de
cambio, etc.
Los
filósofos contractualistas comenzaron a reflexionar para desmontar esta
explicación de la soberanía absoluta que impedía controles sobre el monarca y
el estamento de la nobleza, desconociendo al pueblo. Jean Jacques Rousseau
escribió el libro titulado El contrato social, allí explica que
la voluntad popular o la unión de las soberanías individuales (a manera, hoy,
de la autonomía personal), esa unión produce la soberanía popular, así el
pueblo decide qué tipo o clase de Estado desea tener y decide delegarlo a los
gobernantes que escoge, pero no renuncia a portar esa soberanía popular.
Para tomar solo dos razones que explican el
origen del concepto de soberanía popular, citados por Reimund Seidelmann, en su investigación sobre
La soberanía popular, aparecido en un diccionario de ciencia política
compilado por Dieter Nohlen, se explica que, en la formación del Estado moderno, la
soberanía ha tenido funciones
históricas: 1) En la transición del Estado medieval al absolutista, el concepto
de soberanía sirve, por un lado, para rechazar las demandas de “afuera”, como
las de la Iglesia y el Reich (el imperio), y de “dentro”, como las de la
nobleza, los estamentos y las ciudades libres. Según J. Bodin (1576), la soberanía
absoluta legitimaba la concentración, tanto de hecho como de derecho, del poder
estatal definido territorialmente en manos del monarca. 2) En el debate sobre
el “contrato del Estado”, el Estado burgués, apoyándose por ejemplo en las
teorías contractualistas clásicas de Hobbes (1651) o Rousseau (1762) utiliza la
soberanía no solamente para quitar el poder a los príncipes, sino también para
introducir el principio nacional, con el cual se cubren las necesidades de
consenso y de identidad del Estado nacional.
Miremos como cuatro constituciones, para tomar una muestra, conciben y
definen imperativamente la soberanía, en la parte de los principios. Y
los principios cubren todo el texto constitucional, son teleológicos o
finalisticos, buscan un objetivo que debe cumplirse, además son el instrumento
principal para la interpretación de la Constitución ligando las leyes y las
normas de menor jerarquía a ese mandato consignado en los principios.
La soberanía
nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público
dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en
todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su
gobierno (Constitución Política mexicana de 1917).
La soberanía nacional reside en el pueblo,
que la ejerce a través de sus representantes y por medio de referéndum. Todo
sector del pueblo e individuos se deben a su ejercicio. (Constitución de
Francia)
"La soberanía
nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado"
(Constitución Política española de 1978).
"La soberanía
reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo
la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos
que la Constitución establece" (Constitución Política colombiana de 1991).
El pueblo es el Constituyente primario, el soberano, es decir CONSTITUYE,
o crea el Estado y todo su andamiaje institucional, pero a través del voto lo
delega en sus representantes. Los delegados (elegidos) como constituyentes
secundarios NO pueden impedir que el soberano popular se vuelva a expresar de
fondo para volver a constituir lo que no funciona. El pueblo (la Nación) encarna
la voluntad general popular y no puede prohibirse, ni inhibirse, ni renunciar a
los cambios que necesite para garantizarse la prosperidad, y mucho menos que
esos cambios sean obstaculizados por los poderes constituidos y cedidos por el
pueblo mismo para que funcione el aparato del Estado que es el andamiaje para
vivir colectivamente todos los asociados: la Nación. El artículo 133 de la
Constitución expresa: Los miembros de cuerpos
colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar
consultando la justicia y el bien común. Hay autores dentro de la
ciencia política que vinculan el comienzo de la modernidad a la existencia del
poder Constituyente permanente. En Colombia desde 1958 se desconoció la
soberanía popular de manera flagrante y absurda pues solo podía el Congreso
reformar la Constitución.
El Estado es la sociedad política y jurídica que el pueblo funda, acepta
y acata (por medio de una Constitución), para obtener la convivencia, el orden,
la justicia y todo el enunciado que contiene el Preámbulo, para definir el
Estado que se quiere tener. “En ejercicio de
su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional
Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la
unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el
trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz,
dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden
político, económico y social justo…”, dice el PREAMBULO de nuestra Constitución de
1991. Sin Estado no hay organización de la
sociedad. Pero nadie puede apoderarse del Estado y malversarlo. El Estado es un
aparato institucional que necesita permanente vigilancia de todos, pero sus
delegados (elegidos) y muchos funcionarios públicos, lo deforman y se apropian
del Estado por parcelas y franquicias para delinquir, deteriorando la
Democracia y dejando al pueblo expuesto a no tener prosperidad ni poder ver en
la práctica el cumplimiento del Estado Social de Derecho.
En
Colombia estamos viendo que una parte del Congreso, en este caso el Senado está
obstruyendo los cambios que desea el pueblo al haber elegido un progresista que
contempló unas reformas sociales en el programa de gobierno y las consignó en
una Ley Orgánica como el Plan de desarrollo. Pero los caballos de Troya dentro
del gobierno y los poderes ocultos de anteriores gobiernos obstaculizan los
cambios sociales.
(*) Magister en Ciencia Política, Universidad
Javeriana.