Texto de Alberto Ramos Garbiras (*)
Para el diccionario de la Real Academia de la Lengua
Española RAE, retorsión es la acción de devolver o inferir a alguien el mismo
daño o agravio que del otro se ha recibido. Según el diccionario Panhispánico,
la retorsión es la medida de autotutela que consiste en la realización por un
Estado de actos perjudiciales e inamistosos, pero lícitos desde el punto de
vista del derecho internacional que, se adoptan como respuesta a la comisión de
un previo ilícito por otro Estado.
Las
contramedidas están reconocidas en el derecho internacional, se entiende como
un mecanismo de defensa ante medidas agraviantes de otro Estado. “Las
contramedidas, según se ha expresado, constituyen una prerrogativa cuya
aplicación queda entregada (en gran medida) a la discreción de los Estados. En
el pensamiento jurídico clásico, las contramedidas eran admitidas bajo
condición de cumplirse básicamente dos requisitos: necesidad y proporcionalidad.
En el siglo pasado y primeros años del actual, la doctrina, la jurisprudencia y
el propio Derecho Internacional común, tratan y profundizan las limitaciones
procesales, más que los impedimentos fundados en el contenido de la obligación
afectada por la reacción unilateral del Estado ofendido”. Esto lo expone el
investigador Juan Aníbal Barría. En otras palabras, se trata de contraatacar
como parte del derecho a la defensa y no esperar a seguir siendo afectado. Bajo
la óptica de la proporcionalidad y coetaneidad que debe tener la reacción de
quien se defiende en caliente o en el acto, el derecho internacional coloca
esos dos requisitos: necesidad y proporcionalidad.
Dentro de otra
columna que redacté sobre el uso de la fuerza internacional y las
extralimitaciones, expliqué lo siguiente, las contramedidas del Estado
agredido le permiten actuar, emitiendo previamente un requerimiento para que
cumplan con la norma internacional y no agredan más, y ejecutando actos con
proporcionalidad a los recibidos como ataque, se puede efectuar la retaliación (en
la práctica es una forma de venganza). Esto puede llevar a desbordamientos o
extralimitaciones por el ánimo de respuesta diferida y la necesidad de frenar
los ataques continuos que, llevan a la retorsión. Esto fue lo ocurrió entre
julio y agosto 2023, cuando Ucrania atacó con drones en Rusia, para emular o
replicar los daños que ha recibido sin piedad, ni mesura.
La retorsión como lo
contempla el diccionario RAE, significa: Acción de devolver o inferir a alguien el mismo daño recibido.
“Las medidas de retorsión consisten en
actos poco amistosos desde el punto de vista político, pero que no conllevan el
incumplimiento de obligaciones internacionales. Un Estado puede hacer uso de
estas medidas en ejercicio de su libertad, ante la ausencia de una prohibición
específica, o de un derecho que le otorga un tratado o el derecho
consuetudinario (…) Lo anterior conlleva a sopesar que tanto las contramedidas
como la retorsión pueden agravar la controversia, y que las mismas privilegian
a los Estados u Organizaciones políticas y económicamente poderosas, pues,
debido al desbalance de poderes, los efectos de estas medidas pueden ser
mínimos. De ninguna manera esto implica dejar de defender el interés
nacional.”. (Illueca, 2019)
La legítima defensa de un Estado (hagamos
la analogía con la legítima defensa personal), se entiende como la respuesta a
un daño, agravio, o ataque a su territorio, sus bienes y sus gentes. Pero
cuando los ataques son prolongados, sistemáticos, continuos, diarios, la
legitima defensa diaria, se confunde con la venganza, lleva a las
retaliaciones, retorsiones y sobrepasa la racionalidad, la capacidad de aguante
, sobre todo si en ese territorio se resuelve la puja de poderes de potencias
que se enfrentan indirectamente por definir ambiciones geopolíticas, y dejan
sin la colaboración al Estado agredido, entonces la destrucción es mayor y las
contramedidas pueden incentivar otro tipo de guerra que sobrepase la misma
invasión. La retorsión se asemeja a la acción arcaica del diente por diente,
ojo por ojo, antes de que apareciera el derecho penal y los sistemas jurídicos.
Por lo tanto, estas dos guerras de invasión en curso (Ucrania y Gaza), sin el
funcionamiento del derecho internacional, ni del Derecho Internacional
Humanitario (DIH), ni de la Corte Penal Internacional (CPI), nos devolvieron a
la edad de piedra, de los trogloditas, con la venganza primitiva.
Yusmary Diaz,
citando dos autores, Campos González y a Anzilotti, nos dice en su ensayo que,
“El ejercicio de medidas coercitivas por un Estado
que sufre una lesión o violación de sus derechos o intereses contra uno o más
Estados violadores es considerado una manifestación de autotutela. Es la
expresión del derecho a la autoprotección del Estado en aras de asegurar el
propio derecho internacional cuando este fuese violado por otro Estado. La
característica fundamental para la adopción de esta medida es la existencia de
una acción anterior, realizada por un Estado llamado infractor, que constituya
un hecho y/o acto ilícito y que provoque la
reacción de un Estado llamado lesionado. La autoprotección tiene su esencia en
la soberanía de los Estados. El Estado busca proteger sus intereses vitales que
puede abarcar desde su territorio, sus bienes como sus nacionales”. (Diaz, 2019)
Ucrania, después de dos años y medio de
ser invadida en febrero del 2022, ya no ataca esporádicamente objetivos en
Rusia; ahora, decidió invadir desde el 6 de agosto de 2024 la región rusa del
Kursk, prevaliéndose de la entrega de armamentos y municiones que ha recibido
de la Unión Europea y los EE. UU , entregados tardíamente y de manera
espaciada. Se ampara en la legítima defensa del Estado, en la retorsión (medidas de retorsión como mecanismo de autoayuda, self–help), y en las contramedidas para evitar la continuación de los
daños. En los primeros 7 días los ucranianos avanzaron más de 800 kilómetros
sobre la región fronteriza del Kursk y se tomaron 28 pueblos rusos, para el 22
de agosto ya controlaban 1,200 Kilómetros del territorio. Esta es una acción de
reacción que encaja en la retorsión y con elementos de contramedidas, bajo el
derecho internacional, ante la inaplicación completa de este derecho
globalizado, por las fallas de la multilateralidad y el desorden mundial.
El historiador francés, Michel Goya,
anotó que, “En tales condiciones, a los ucranianos no les queda más remedio
que defender el frente principal, y tomar la iniciativa siempre que sea posible
para hacer daño al enemigo. Si se desgasta así a las fuerzas enemigas y se
refuerza al mismo tiempo las propias con la ayuda de los países aliados, será
posible recuperar el predominio sobre el enemigo en el frente principal.
Cualquier oficial del Estado Mayor que explicara a Moscú las posibilidades
ucranianas en este sentido habría tenido que explicar a sus jefes que los
ucranianos podían llevar a cabo numerosas operaciones periféricas al frente
principal: ataques con drones o misiles en territorio ruso, incursiones y
ataques a lo largo de la costa del Mar Negro, incursiones a través del rio
Dnieper, ataques en Transnistria de acuerdo con el gobierno moldavo o ataques
en las provincias vecinas de Belgorod, Kursk y Bryansk”. (Goya,
2024)
Este ataque sorpresa
del ejército ucraniano volando puentes en el norte de Kursk, dejó al
descubierto ciertas falencias de la cúpula gubernamental que maneja el Kremlin
de Moscú, como potencia militar. Y capturaron decenas de soldados rusos, casi
reclutas, jóvenes desorientados que esperan ser canjeados. Ante un déficit de
tropas, Putin quiere apoyarse en combatientes de Chechenia. Con la
contrainvasión a Kursk, la comunidad europea puede replantear las ayudas en
suministros bélicos y aumentarlas, viendo que Ucrania no está totalmente
debilitada. La acción intrépida en Kursk, muy diferente a lo realizado por
Ucrania, mayo de 2024 en Belgorod, que fue un golpe efectista como otros dados
en el año 2023. La entrada a Kursk se puede considerar como una estrategia
hacia la guerra de posiciones buscando un colchón o zona de contención, una
protección al paso continuo de tropas rusas hacia Ucrania, porque Putin los ha
sometido a una guerra de desgaste. Ya buscan un control de la central nuclear
que allí tiene Moscú. Ucrania necesita a esta altura de la guerra, dar muestras
de capacidad militar para negociar desde una posición de fuerza, por eso
solicitan con perentoriedad el uso de los aviones F-16. Con drones los
ucranianos atacaron la estación petrolera de Rostov, en el distrito kamenski. Y
necesita bloquear el uso del gasoducto que económicamente le sirve a Putin para
sostener la invasión y los ataques inclementes.
El periodista Adrián Romero, planteó que, sin
ir más lejos, en los primeros días de la ofensiva, Ucrania ocupó los nudos
ferroviarios, esenciales para el reabastecimiento ruso. Una serie de maniobras que han superado la supuesta ventaja numérica
del gigante euroasiático al explotar su dependencia a las líneas férreas. Y
Lara Prieto, corresponsal de TVE, agregó, las fuerzas rusas están
inextricablemente vinculadas al ferrocarril, desde la fábrica hasta el
frente, y de ahí al resto de vías logísticas. Con esta
premisa, basta observar qué lugares ha golpeado Ucrania en Kursk para entender
cómo ha limitado la capacidad de Moscú para sostener a nivel de equipamiento y
personal en dicha región.
Entre los
interrogantes que surgen o saltan a la vista podríamos mencionar: 1). ¿Rusia
tiene flaquezas en las comunicaciones internas Inter tropas? 2). La deserción
de tropas rusas, o los remisos a las nuevas conscripciones/ reclutamientos se
puede medir en este caso de invasión ucraniana a Kursk como retorsión a la
invasión que han padecido? 3). ¿Podría darse que la acción militar sobre Kursk
incline las relaciones binacionales ruso-ucranianas hacia la aplicación de una
de las propuestas de paz que se han expuesto? 4). O desescalar las acciones
rusas sobre territorio ucraniano buscando transacciones por menos territorios
de anexión como los que han pretendido. 5). ¿O por el contrario esta nueva
realidad bélica podría acelerar por parte de Rusia, un ataque de aplastamiento?
(*) Especialización en derecho constitucional, Universidad Libre;
magister en ciencia política de la Universidad Javeriana; PhD. en Política
Latinoamericana, Universidad Nacional (UNED) de Madrid España. Ha sido profesor
de las asignaturas: derecho internacional, ciencia política y derechos humanos,
Facultad de Derecho, Universidad Libre (Seccional Cali).
Bibliografía:
Diaz Yusmary Pérez. El tratamiento de las contramedidas en el derecho internacional
público: una perspectiva filosófico-político-jurídica. Ensayo
publicado en la revista digital de la Universidad de la Habana. Versión On-line ISSN 0253-9276
/ www.scielo.sid.cu /Septiembre del año 2019.
Goya Michel.
“Comprender la operación ucraniana en Kursk”. Análisis publicado por el
Centro de Pensamiento Grand Continent. www.legrangcontinent.eu / agosto 17 del año 2024.
Illueca
Alonso E. De retorsión y contramedidas: una introducción. Artículo de análisis publicado en La
Prensa. www.illueca.com/
febrero 27 del año 2019.