Texto de Alberto Ramos Garbiras (*).
Holanda siembra techos de cientos de
paradas de autobús con flores y plantas específicamente para alimentar a las
abejas.
Los apicultores de Sevilla
me remitieron la respuesta de la CVC sobre un proyecto de producción apícola en
la región, que sirva al mismo tiempo para proteger las abejas, “conscientes de
que los suelos rurales han venido siendo transformados , en
algunos casos intensamente por distintas
formas de producción, como el monocultivo de la caña de azúcar, todo agravado
por el uso masivo de pesticidas y herbicidas, así como la expansión de la
frontera agrícola, que han significado la pérdida y deterioro de los bosques y
de la biodiversidad, aumentando la vulnerabilidad de la apicultura y la
agricultura frente a amenazas como el
cambio climático”.
Y recibieron una respuesta
evasiva, el funcionario que firma se limitada a citar un artículo de la Ley
2193 del año 2022, el número 12, tiene falta de coherencia sobre las funciones
de las CAR, en este caso la CVC, desconoce la interpretación desde el método
sistemático, ni relaciona lo concomitante de la misma ley, no tiene en cuenta la legislación
ambiental, y es totalmente omisivo con la preservación de la biodiversidad, en
este caso las abejas, la principal especie polinizadora.
Hicieron desde la oficina de Gestión Ambiental de la CVC una interpretación reduccionista sobre la ley 2193 del año 2022 concentrándose en el artículo 12, sin tener en cuenta los artículos 11, 13 y 14, sobre las funciones del Ministerio de Ambiente acerca del impulso y coordinación con las autoridades territoriales respecto a políticas de manejo de abejas en zonas urbanas; sobre las investigaciones que puede prohijar ese Ministerio, la conservación de la flora y los incentivos a los apicultores. Y desdeñaron el artículo 3 donde aparece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien ejerce la rectoría para el fomento y desarrollo de la apicultura, no contemplaron ni evaluaron el artículo 5 con sus numerales 6, 8 y 10 de la ley 2193 sobre los planes, programas y estrategias del Ministerio de Agricultura, acerca del manejo, selección y mejoramiento genético que propenda por abejas sanas, el fomento y protección de la apicultura como componente importante de la agricultura, y el mejoramiento de la productividad y competitividad del país a través del fomento del servicio de la polinización dirigida en cultivos agropecuarios. Allí están las políticas públicas a las que se refiere el objeto de la Ley.
Todo el articulado de la ley está titulado con la expresión: Para el
desarrollo y fomento de la apicultura. El artículo 1 contiene el OBJETO y este
preside toda la Ley. “La presente ley tiene por objeto establecer mecanismos para
incentivar el fomento y desarrollo de la apicultura y sus actividades
complementarias. Para ello se implementarán las políticas públicas y la
ejecución de proyectos y programas que garanticen el fomento y la protección de
la apicultura, su ambiente y desarrollo como componente estratégico para la
protección y preservación de la biodiversidad, conservación agrícola y
adaptación al cambio climático, en el territorio nacional”. Aquí está la finalidad de la
Ley, lo teleológico, no necesita repetirse en cada artículo, es para avanzar en
la ejecución de políticas públicas y proyectos concernientes a las abejas y su
producción.
La CVC no es una pieza suelta institucional del Estado, está integrado al SINA o Sistema Nacional Ambiental que orienta el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ley 99 de 1993. Y al SINA también pertenece el Ministerio de Agricultura. La CVC es una Corporación Autónoma, es decir es el resultado de la sumatoria de los 42 municipios del Departamento. La propuesta está firmada por integrantes de dos asociaciones de apicultores de dos municipios, Sevilla y Caicedonia, que hacen parte de la Corporación. El SINA se integra según el artículo 4 de la Ley 99 por todos los municipios, departamentos, ministerios, CAR o Corporaciones Autónomas, organizaciones comunitarias, y otros para poner en marcha los principios de la Ley, la jerarquía está marcada en el parágrafo final de ese artículo 4.
Entre los principios generales de la Ley 99 de 1993, enumerados en el artículo 1, están: número 2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. Número 12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo. Los principios generales rigen y sirven de guía para entender toda la Ley. Un funcionario reduccionista, que pose de operador jurídico, pero que no utiliza el método de interpretación sistemático dentro de la misma Ley, o con leyes afines de orden temático, no entiende como se aplican las normas.
Dentro de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), contenidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, puedo citar solo 3 pertinentes a esta situación concreta, relacionadas con los recursos naturales, las abejas, la polinización y la biodiversidad. Es decir, desconocieron que la CAR/CVC tiene dentro de sus funciones en los numerales 2,3 y 4, de ese Artículo 31, si al ser resumidos o comprimidos, nos muestran el deber de ejercer la función de máxima autoridad ambiental conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente; es decir, promover y desarrollar la participación comunitaria en programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible; actuar en consonancia con los organismos y entidades integradas del Sistema Nacional Ambiental (SINA) en el área de su jurisdicción y asesorar a los Municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente.
Las abejas conforman la especie más destacada
de la biodiversidad, sin ellas y su polinización, fracasa la agricultura y se
pone en riesgo la seguridad alimentaria. La COP15 de Canadá les dio prioridad a
los polinizadores para ser protegidos, y ante la COP 16, hay que mostrar lo que
se viene haciendo, pero en este caso se desconoce la protección a las abejas.
Dentro de los 23 metas de la COP-15 se aprobó como meta 4, desde Canadá, “Adoptar
con urgencia medidas de gestión para la recuperación y conservación de las
especies, en particular, especies amenazadas, y mantener y restaurar la
diversidad genética entre las poblaciones y dentro de ellas, de las especies
autóctonas, silvestres y domesticadas, a fin de preservar su potencial
adaptativo, entre otras cosas, mediante la conservación in situ y las prácticas
de conservación y gestión sostenible, y la gestión eficaz de las interacciones
entre seres humanos y fauna y flora silvestres, con miras a reducir al mínimo
el conflicto entre los seres humanos y la vida silvestre de cara a la
coexistencia”.
En una página Web
de gran difusión, se afirmó que, en los países de agricultura industrializada,
el uso de las abejas para la polinización se incrementó enormemente durante el
siglo XX y se ha vuelto una parte integrante de la producción agrícola. En las
zonas tropicales, las investigaciones sobre las condiciones de polinización en
las cosechas han sido muy reducidas. Asistimos, sin embargo y por diversas
razones, a una disminución de la cantidad de insectos polinizadores. La amenaza
más importante proviene del uso de insecticidas. Es de interés general mantener
grandes poblaciones de abejas y demás insectos polinizadores. En otras
palabras, es una ventaja fundamental la sensibilización sobre el valor de la
polinización por insectos y la eliminación del uso innecesario de pesticidas,
al igual que el incremento de arbustos y árboles de néctar en los proyectos de
reforestación para garantizar una fuente de alimento a los insectos
polinizadores. Como lo expresó Albert Einstein, “Si las abejas desaparecieran de la
superficie del globo, al hombre sólo le quedarían cuatro años de vida: sin
abejas, no hay polinización, ni hierba, ni animales, ni hombres”.
(*) Especialización en
derecho constitucional, Universidad Libre; magister en ciencia política de la
Universidad Javeriana; Ph. D en Política Latinoamericana, Universidad Nacional
(UNED) de Madrid España. Ha sido profesor de las asignaturas: derecho internacional
y ciencia política, Facultad de Derecho, Universidad Libre (Seccional Cali).
Ejerció el cargo de Procurador Ambiental en el Departamento del Valle.