Texto de Alberto Ramos Garbiras (*)
Revisando la lista de las más notorias reformas constitucionales solo 12
Asambleas constituyentes figuran en la historia de Colombia, 2 completas, 4 con
formalidades e imperfecciones, y 6 con falencias y frustradas. Las otras
reformas constitucionales se han dado por actos legislativos (el Congreso
haciendo reformas graduales). Las dos completas son la Constituyente de Cúcuta
en 1821, y la otra, la Constituyente de 1991.Las seis con formalidades e
imperfectas son: 1831/32, 1851/53, 1863 y 1886,1905,1910. Las cuatro con
falencias y/o frustradas son la Convención de Ocaña (1828), El Congreso
Admirable de Bogotá (1830), la reforma que adelantó López Pumarejo en 1936, y
la ANAC de Laureano Gómez (1951) que terminó convertida en Congreso atípico
bajo el Gobierno de Rojas Pinilla.
La Asamblea Constituyente de Cúcuta en 1821 le dio origen formal a la
República de Colombia, su raíz se encuentra en el Congreso de Angostura (1819) que,
la citó y sus antecedentes fueron las constituciones pre-republicanas de las
provincias federales del post-grito de independencia (Cundinamarca, Tunja, Antioquia,
Cartagena y Popayán…). Su viabilidad se encuentra en el triunfo de la Batalla
de Boyacá que derrotó al adversario/invasor y permitió construir una República
originada en la guerra de independencia. Su mayor imperfección fue la dualidad
en la actuación pues se convirtió de Constituyente a Congreso, o sea a la par
que creaban el Estado de la Gran Colombia (Venezuela, Colombia, Ecuador y
Panamá, juntos), dándole la arquitectura jurídica a esa inmensa nación,
coetáneamente actuaba como Congreso y expedía leyes, doble función que le restó
concentración. Lo cual no es propio de las Constituyentes modernas que solo se
aplican a reformar la Constitución y de contera suspenden el Congreso por la
incompatibilidad: no se debe estar creando una nueva superestructura jurídica y
redactando leyes a la vez que es función de un poder constituido.
“Los venezolanos influyentes, caudillos
agrarios y criollos comerciantes, desde un comienzo no estaban de acuerdo que
se uniera a Venezuela con la Nueva Granada, como se le llamaba al centro del
virreinato, le sabotearon a
Simón Bolívar, en parte la formación del Estado que había pensado y definido en
Angostura, el Estado concebido para una naciente República. Pero nació el
Estado con una ruptura definitiva de España, expulsada la Monarquía que aún
hasta hoy no se han podido quitar de encima los republicanos españoles; los
patriotas extirparon la inquisición y otros lastres jurídicos del derecho
ibérico. Pero los mañosos lograron alterar algunos aspectos en las sesiones de
mayo hasta agosto de 1821, mientras Bolívar preparaba y dirigía la guerra en
Carabobo para ampliar la libertad, otros deformaban y cambiaban los términos. Los
congresistas/constituyentes, puede colegirse, consideraron que, ya despejado el
territorio de Colombia y Venezuela, no era necesario seguir la campaña hacia
Ecuador y Perú, que esto sería costoso, dispendioso y por eso buscaron maniatar
al libertador para que no viajara, so-pena de quitarle las funciones
trasladándolas al Vicepresidente y haciéndolo depender del Congreso, inclusive
algo más gravoso que en el sistema parlamentario.
De todas maneras ante la realidad vivida ese
duro año 1821 y la responsabilidad militar que asumió Simón Bolívar, el
producto final del Congreso Constituyente y a la vez legislativo(doble
condición), era la edificación de un Estado republicano que reemplazara las
instituciones borbónicas coloniales y era el nacimiento de una República con
unas primeras deformaciones, como anticipo de los saboteos jurídicos que
siempre ha tenido nuestra historia constitucional cada vez que se hace una
reforma para avanzar y modernizar el Estado, resultan injertos deformativos que
conllevan los intereses de grupos empotrados en los intersticios del poder, o
de agentes agazapados detrás de las figuras principales”. (Ramos, 2019)
Después la pretendida Constituyente de 1830, fue una reforma
constitucional a la constitución de Cúcuta posterior a la fallida Convención de
Ocaña, donde se intentó hacerlo, pero el artículo 191 preveía que solo se podía
realizar 10 años después, es decir una norma férrea. En Ocaña, Simón Bolívar a
través de sus seguidores quisieron establecer o incluir la Constitución de
Bolivia (1826) que Bolívar había redactado para aplicarla también en el Perú, y
con el fin de ampliar el tipo de Estado y su orden territorial, Bolívar deseó
trasladarla a la Gran Colombia para unificar los territorios. Los
santanderistas no entendieron esta ampliación del Estado y torpedearon el procedimiento.
El Congreso admirable de Bogotá en 1830 terminó siendo otra
Constituyente fallida donde se hizo la reforma a la Constitución de 1821, pero
la abortaron por los disensos entre caudillos, los ánimos separatistas y el
desconocimiento que hicieron de la autoridad del Libertador. Posteriormente la
reforma de 1831, un año después de la muerte se Simón Bolívar, se realizó para
configurar el nuevo territorio después de la separación de Venezuela y de
Ecuador, y para allanarle el camino de regreso al General Santander, firmaron
el Convenio de Apulo luego se dio la salida de Urdaneta. En la práctica
fue una reforma que hizo el Congreso, pero no hubo una elección popular de
delegados, citaron a unos escogidos por zonas, Acto del presidente Domingo
Caicedo, que reemplazó a Urdaneta (no le dieron a la Convención verdadero
cuerpo de Constituyente). Se convocó a manera de convención a los
departamentos centrales de la extinta República de la Gran Colombia, en la práctica
solo representantes de Cundinamarca, Cauca, Istmo (Panamá), Magdalena y Boyacá para que se reunieran en Bogotá el 15 de octubre.
La reforma Constitucional o las enmiendas de 1851(las grandes reforma de
esa mitad de siglo), se formalizaron en 1853 al ser refrendadas por el
Congreso, pero no tuvo origen en una Constituyente, es decir no tuvo
delegatarios por elección popular porque el presidente José Hilario López, tuvo
que enfrentar la arremetida de los terratenientes, coadyuvados por el partido
conservador y los ataques del clero que se incomodaron porque perderían
privilegios; unos perdían la mano de obra gratuita sobre la población esclavizada,
otros porque las ideas conservadoras que se identificaban con la doctrina de la
iglesia serían desbordadas por los nuevos cambios que se produjeron desde
Francia después le los sucesos de la Comuna de Paris; y el clero al perder el
patronato republicano o ayuda Estatal que habían logrado mantener después de la
guerra de independencia. José Hilario López, quería llevar a cabo la reforma a
la Constitución de 1843 pero recibió la arremetida inmediata de la oposición
conservadora por presentar reformas novedosas y de avanzada, desde 1851, como
la libertad de los esclavos, la libertad de cultos y otros cambios para
modernizar el Estado anclado en prácticas coloniales, tuvo que enfrentar esta
férrea reacción de las élites que no soportaban vientos de cambio.
La reforma constitucional de 1863, o constituyente de Rionegro si tuvo
delegados elegidos dentro de las regiones que conformaban la Confederación
Granadina impulsada por Mariano Ospina Rodríguez, desde la Constitución de
1858, pero fueron seleccionados por los gobernadores rebeldes al gobierno,
afectos a Tomas Cipriano de Mosquera, que le cooperaron en la guerra de las
soberanías y ellos escogieron 3 diputados por región, por lo tanto, no hubo
elección popular. Al llamado Pacto de la Unión de 1861, firmado por los
gobernadores con T.C. de Mosquera, le dieron un carácter preconstitucional y lo
llevaron a la Convención de Rionegro. Siendo esta la reforma constitucional más
importante después del fallecimiento del Libertador Simón Bolívar, tampoco fue
una elección popular la que produjo el cuerpo de la Convención Constituyente en
Rionegro, fue fruto de la guerra entre aparatos estatales lo que logró la
ruptura con el partido conservador que se había vuelto a apoderar de la
administración pública después de la derrota del General José María Melo.
La reforma a la Constitución de 1886 estuvo antecedida de la guerra
civil de 1885. Una guerra que el liberalismo le declaró a Núñez por la mala
administración que venía desempeñando desde 1884(durante su segundo gobierno),
le imputaron los liberales de Santander del sur, con Solon Wilches, a la cabeza
que, había prohijado un fraude electoral e impulsado en otros Estados la
desestabilización de los presidentes estaduales del liberalismo radical para ubicar a conservadores Nuñistas
adscritos al Partido Nacional; también por el cierre de los espacios de
participación a los liberales radicales, la torticera manera como dejó penetrar
tropas norteamericanas a Panamá interfiriendo en la gobernanza panameña de ese
Estado federal; las refriegas militares empezaron a finales de ese año 84 y se
intensificaron desde enero de 1885 en Tuluá para dar paso a la batalla de Sonso
y después un ringlero de batallas.
Rafael Núñez conformó un grupo de 18 delegatarios de bolsillo, o sea
eran Nuñistas impectore, combinados, uno liberal y otro conservador, por cada
departamento, no se eligieron constituyentes provenientes de la voluntad
popular, todos salieron del bolígrafo del presidente Núñez, o sea, 2 representantes por cada
uno de los 9 Departamentos a crear que reemplazarían a los Estados del
federalismo, Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cundinamarca, Cauca, Magdalena,
Panamá, Santander y Tolima. El objetivo central era edificar un Estado
centralista, el presidencialismo se enseñoreó al concentrar demasiados poderes
en la rama ejecutiva, la censura creció para controlar y aminorar a la
oposición, el periodo de gobierno se extendió a 6 años y el voto siguió siendo
censitario por las limitaciones al voto universal, entre otros cambios.
Las reformas
constitucionales de 1905 y 1910 llevadas a cabo por una nueva agrupación de
políticos que devenían de una u otra forma de La Regeneración, eran también
consocios liberales y conservadores bajo el ropaje o nombre de El
Republicanismo, desprendidos del partido Liberal y del partido conservador. El
primero o más destacado fue Rafael Reyes que dirigió la guerra de los mil
días y se convirtió en presidente pretendiendo extender el período a 10
años, impulsó la reforma de 1905 para cambiar la constitución de 1886
adaptándola al nuevo siglo, pero no lo logró. Fue concentrando más poder y su
gobierno se convirtió en autoritario. Su Constituyente tampoco fue de elección
popular, los integrantes resultaron ser un remedo porque no se eligieron popularmente, 2 diputados conservadores
y un (1) liberal por cada uno de los 9 departamentos, designados por los
Consejos de Gobierno departamentales, o Juntas que hicieran sus veces. En la
práctica una mascarada con preferidos del presidente Reyes. El gobierno central
programó el cierre del Congreso en diciembre, de 1904, acudió al decretar un
estado de sitio y convocó a una Asamblea Constituyente a través del Decreto
número 29 de febrero 1 de 1905, como parafernalia democrática realizando una
consulta con las municipalidades sobre conveniencia y necesidad de la reforma a
la constitución de 1886 que, resultó parcial.
Gilma Ríos escribió
que, “En 1904 el general Rafael Reyes Prieto fue elegido presidente de
Colombia, en medio del caos administrativo y ruina fiscal en que había quedado
el país después de la guerra de los Mil Días y la separación de Panamá. La
población, sumida en el desconcierto, vio en el lema del presidente electo:
"Más administración y menos política", y en su llamado a la
"Unión y la concordia", una luz de esperanza. Las reformas no fueron esenciales, nos dice Gilma
Ríos, las principales reformas
efectivas fueron: la supresión de la vicepresidencia, de dos de las
designaturas, del Consejo de Estado y del nombramiento vitalicio de magistrados
de la Corte Suprema de Justicia; reconocimiento del derecho de representación
de las minorías.
En 1910 la Asamblea Constituyente convocada por el presidente Ramón González Valencia (quien gobernó menos de un año completando el período de Reyes), a través del Decreto 126 de febrero 25, lo revistió de consulta a 470 concejos municipales para darle cara de evento participativo y resultaron seleccionados 3 diputados por cada una de las 15 circunscripciones electorales (Antioquia. Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Facatativá, Manizales, Medellín, Neiva, Pasto, Popayán, Santa Rosa y Tunja, más 2 conservadores y 1 liberal, elegidos por las municipalidades. Se prohibió la participación de los militares en política y se redujo el período presidencial de 6 a 4 años, otra vez. Antes de esta reforma, el presidente seguía siendo elegido a través de colegios electorales, correspondientes a los distritos electorales, en otras palabras, una elección indirecta al estilo de EEUU, un remedo de ese cuestionado Colegio Electoral que durante el Olimpo Radical fue manipulado por Núñez, destronando presidentes estaduales. Esta reforma mantuvo las limitaciones para el voto, los cuales eran: saber leer y escribir, tener una renta anual de al menos 300 pesos o tener propiedad raíz por un valor no menor de 1000 pesos. se mantuvo la facultad del presidente para nombrar gobernadores (quienes a su vez nombraban alcaldes), corregidores, administradores, directores de correos, jefes de cárceles, gerentes de bancos, y otros más. Un cacicazgo que llevaba al gamonalato por la concentración del poder regional y local en unos pocos La reforma de 1910 fue otra Constituyente en la historia de Colombia que mutiló al poder originario popular, por la limitación de los ciudadanos participantes para elegir a los delegados del poder constituyente, si nos atenemos a la teoría del Abate Sieyés, explicada en su libro El tercer Estado. Como se puede deducir que se trató de una elección indirecta no popular abierta ni ampliada, sino derivada de circunscripciones reducidas.
La reforma constitucional de López Pumarejo
fue ambientada desde la mitad del año 1935 convirtiendo al Congreso ordinario
en cuerpo Constituyente, una mutación que omitió la elección de delegados del
pueblo en una Asamblea aparte, es decir el poder Constituyente no fue
consultado para elegir a otros delegados. Iniciado el año de
1936 con sesiones extraordinarias del Congreso, para darle continuidad a los
debates que desde julio de 1935 se habían impulsado; la iglesia católica
reaccionó en marzo cuando vieron anunciados el contenido de algunos aspectos de
la reforma y el Episcopado envió una enérgica carta donde invitaba a la
población a rechazar la reforma; del mismo talante fue la reacción del Partido
Conservador, se identificaron Obispos, Arzobispos y políticos de la derecha,
añorando todos los beneficios que recibían desde la expedición de la Constitución
Nuñista de 1886 y del Concordato; pero arrancó en forma el trámite con el
discurso del 1 de mayo, precisamente el año 1936 cuando se cumplían 50 años de
la expedición de la aún supérstite Constitución de 1886 porque, las reformas de
1905 y la de 1910 no le habían hecho mucha mella.
En 1936 la huelga
queda consagrada como derecho constitucional, no incluía el sector de los
servicios públicos, y se reconoció abiertamente a los sindicatos. Se estipuló
el intervencionismo estatal para racionalizar la producción, o tratar de dar al
trabajador la justa protección a que tiene derecho. Restableció como en 1851 y
1863 el ejercicio de todos los cultos que no fuesen contrarios a la moral, la
libertad de enseñanza con la vigilancia e inspección del Estado. Se abrió una
opción importante para la reforma agraria con la Ley de Tierras.
La historiadora
Sandra Botero, dentro de su ensayo titulado, La Constitución de 1936, el
Estado y las políticas sociales en Colombia, describe que “El texto
final de la reforma, de 35 artículos, modificó disposiciones constitucionales
sobre diversos temas: límites geográficos, división territorial, funcionamiento
del Congreso, régimen de propiedad privada, ciudadanía y educación, entre
otros. Forma parte de lo que se conoce como “el reformismo lopista”, una serie
de iniciativas desarrolladas durante el gobierno de este presidente liberal
entre las cuales se cuentan también la Ley 200 de 1936 (conocida como “ley de
reforma agraria”), una reforma tributaria, y una iniciativa general de reforma
del sistema educativo colombiano. (Botero, 2006)
Después vemos como Laureano Gómez, ascendió al poder
sin la competencia del partido liberal que se abstuvo de participar por la
violencia desatada contra ellos que arrancó con el exterminio de gaitanistas
desde 1946.En 1951 Laureano Gómez empezó a ventilar la propuesta de una
Asamblea Constituyente, en el fondo él quería construir un Estado
corporativista, para reducirle los poderes a las ramas legislativa y judicial para
aumentar los poderes de la Rama ejecutiva con poderes extraordinarios, con el
fin de redireccionar muchos aspectos de la cosa pública. Mas o menos una dictadura
civil.
El proyecto era verter sus ideas de derecha aprendidas en Europa de la
época de la guerra civil y de su permanencia en Alemania. Su anhelada
Constituyente era para concebir un Estado de corte Falangista/fascista, y con
ello edificar otra hegemonía conservadora como La Regeneración lo hizo. Desde la expedición del Decreto 3518 de 1949 el estado de sitio regía en todo el país. Los
insumos para esta Constitución eran las normas que quedaban vigentes de la
Constitución de 1886, más el discurso de Laureano Gómez en la instalación del
Congreso en 1951, sus columnas de prensa y discursos en los temas atinentes a
la funcionalidad del Estado. Un proceso de elaboración similar al de Rafael
Núñez y su segundo a bordo, Miguel Antonio Caro.
Los
elegidos se escogieron de la siguiente manera (sin elección popular). 2 por
cada uno de los 14 departamentos, uno elegido por el Senado, otro por la Cámara,
6 miembros por el presidente, paritariamente, 4 por la Corte Electoral, 2
exmagistrados pertenecientes a la Corte Suprema de Justicia elegidos por ésta,
2 exconsejeros elegidos por Consejo de Estado, Los expresidentes, únicos que no
tendrían suplentes y 10 representantes de los gremios elegidos por las
respectivas entidades. Afortunadamente su proyecto
se fue diluyendo por múltiples razones. Los problemas de salud lo aquejaron
desde el 5 de noviembre del año 1951 y luego de su retiro temporal, los
avatares respecto a su reemplazo, el Señor Urdaneta Arbeláez, las dubitaciones
de Ospina Pérez y el advenimiento de Rojas Pinilla, ante la ola de violencia
convertida en torbellino y la falta de carácter de los incendiarios que le
abrieron paso al militar. Así, el engendro de Constituyente concebida por
Laureano Gómez pasó a ser una Constituyente en preparación por Urdaneta
Arbeláez, ya dilatada para empezar, se convirtió en un Congreso amorfo bajo el
mandato de Rojas Pinilla.
Gustavo
Rojas Pinilla, el presidente que le impidió el retorno al poder a Laureano
Gómez, coincidió con los preparativos que tenían para impulsar la Asamblea
Nacional Constituyente (ANAC), se acopló a ella, esta se convirtió a la vez en
órgano legislativo, y logró sacarla adelante; se fue empoderando por los
variados apoyos que recibió, sectores progresistas que se le acercaron lo hicieron
pensar en ideas nacionalistas, patrióticas y socialistas , una mezcla de las
tres corrientes, y los conservadores gurrupinistas y/o rojaspinillistas lo
animaron para que apoyara un nuevo partido político el "Movimiento
de Acción Popular" ,
concebido por Lucio Pabón, su ministro más controvertido, de esta forma se
distanció del bipartidismo que lo apoyó y tomó vuelo propio. La misma Asamblea
Constituyente que lo acogió como presidente en junio de 1953, lo ratificó en
1954, hizo las tareas para la reelección en 1956, agregándole 25 miembros
rojaspinillistas, generando forcejeos y tropelías, e inclusive el intento de
apertura de otra Constituyente derivada de esta en 1957 que, fue atacada por la
oposición al gobierno. Es la Constituyente más amorfa de la historia de
Colombia por lo prolongada, manoseada, transformada, y utilizada de manera
aviesa. No fue de elección popular en ningún momento y no cumple con los
cánones de una Constituyente que es un cuerpo colectivo que debe consagrarse
solo a reformar la Constitución, no a hacer leyes, y su duración debe ser corta,
de unos meses, nunca prolongada o permanente. “Es fundamental reconocer que una representación extraordinaria no tiene
nada que ver con una legislatura ordinaria. Son poderes distintos. Esta última
no puede actuar más que en las formas y en las condiciones que le son
impuestas” (Sieyés, 1789).
De
cara a la Constituyente de 1991. En la década de 1980/ 1990 maduraron y
supuraron todos los males acumulados dentro del Frente Nacional y
llegaron al tope con el crecimiento del narcotráfico y la confrontación de los
carteles mafiosos. Las autodefensas rurales se volvieron grupos paramilitares,
a la altura de 1988 la lucha contra la guerrilla ya no la jalonaban las Fuerzas
Armadas sino estos grupos impulsados por gremios, emporios, enclaves económicos
y empresas multinacionales que gozaban de concesiones. La clase política se
dejó permear por las mafias, las guerrillas descompuestas vivían del cobro del
gramaje, los gobiernos del postfrente nacional (López Michelsen, Turbay Ayala,
Belisario Betancourt y Virgilio Barco), no pudieron controlar el orden público
rural ni el urbano, la reforma Constitucional de López Michelsen (la pequeña
Constituyente) y la de Barco con el Camarazo (congresistas fletados con dineros
sucios) hicieron naufragar los intentos de cambio, por la toma del palacio de
Justicia(1985) y la contra-toma incendiaron
el Palacio de Justicia, los desastres naturales no tenían normas de
derecho para atenderlos (como el caso de Armero), exterminaron a los
desmovilizados de paz de la Unión Patriótica, el narco-terrorismo se desbordó y
en pocos meses eliminaron a los más destacados candidatos presidenciales (Pardo
Leal, Galán. Pizarro y B. Jaramillo), entonces la presión ciudadana exigía una
reforma a fondo de la Constitución de 1886, con 62 mini-reformas a cuestas,
pero aún vigente y enhiesta.
La
corriente estudiantil que impulsó la séptima papeleta logró desconocer y
saltarse la Constitución de 1886 y la reforma constitucional de 1957 que, solo
permitían al Congreso reformar la Constitución, según el artículo 209. El
presidente Virgilio Barco a través de un decreto de Estado de Sitio admitió la
inclusión de una papeleta adicional para que los ciudadanos se pronunciaran
sobre la necesidad de una Constituyente. Hoy dos artículos, el 376 y el 378 impiden
que el pueblo en ejercicio del poder Constituyente acuda directamente a
promover una Asamblea Constituyente, o un referendo, al exigirse en esos
artículos la formación de una Ley que convoque a elecciones, dejando al poder
popular titular de la soberanía popular, el verdadero Constituyente primario,
en manos del Congreso que es un poder derivado, secundario o constituido por el
mismo pueblo.
Para
proceder sin esa talanquera que le cerraría al poder Constituyente, lograr
activar uno de los dos mecanismos de reforma, habría que saltarse al Congreso y
omitir esa exigencia anómala que bloquea al Constituyente, solo se podría hacer
impulsando una corriente superior que se materializa con el pronunciamiento del
pueblo actuando como Constituyente en las calles pidiendo la reforma por ser el
verdadero poder fundante de la Nación, clamando la reforma en una Asamblea
Nacional Constituyente, precedida de pronunciamientos en marchas,
movilizaciones, cabildos abiertos que lo reclamen, expresiones comunales, documentos
petitorios, etc. como se ha venido haciendo gradualmente desde el 15 de marzo
de 2024 en Puerto Resistencia, Cali, cuando el Presidente convocó al poder
Constituyente. Las multitudinarias
marchas del 1 de mayo en la capital y casi 100 ciudades en todo el país,
y el discurso presidencial que invocó y se dirigió a ese poder Constituyente,
se convirtieron en un mandato del pueblo para que el Presidente despliegue e
invoque un referendo de iniciativa presidencial, o dependiendo de las
circunstancias, el llamado a una Constituyente, ante la evidencia múltiple que
el pueblo ha venido reclamando las
reformas sociales obstruidas por el Congreso, ameritando la agitación social
del poder popular para desplegar el poder Constituyente en virtud al valor
anterior y continuo del pueblo titular de la soberanía popular para actuar, aunque
el Congreso lo obstruya, porque el poder constituyente es anterior a la
Constitución en vigencia y se mantiene.
El Abate Emmanuel Sieyés, teórico del tercer
Estado (la Nación o el pueblo), fue el que convirtió la teoría de Jean Jacques
Rousseau contenida en el libro El Contrato Social, y planteó las
acciones para que el pueblo francés fuera tenido en cuenta dentro de la
Asamblea General citada en 1789, dándole claridad a todos para despejar el
camino hacia el cambio revolucionario. “En cada una de
sus partes, la constitución no es obra del poder constituido, sino del poder
constituyente. Ningún poder delegado puede alterar nada de las condiciones de
su delegación. (…) Ante todo, una nación (el pueblo) no puede ni alienar ni
prohibirse el derecho de ejercer su voluntad; y cualquiera que sea ésta, no
puede perder el derecho de cambiarla cuando su interés se lo exija. (…) Debe
pues aceptarse que, si la nación no existiera independientemente de cualquier
regla y forma constitucional, ante el menor conflicto entre sus partes, dejaría
de existir la Constitución. (…) La nación es siempre dueña de reformar su
constitución, y, sobre todo, no puede dispensarse de darse una nueva, cuando la
existente es discutida. (…) Una sociedad política no es más que el resultado de
la unión de sus asociados. Una nación (el pueblo) no puede decidir que ella no
es la nación, y que sólo lo será de un modo determinado, y no de ningún otro.
De igual modo, una nación no puede establecer que su voluntad común dejará de
ser su voluntad común. Es penoso tener que enunciar estas proposiciones tan
sencillas”. (Sieyés, 1789)
Para adecuarse a la realidad
cambiante las constituciones no pueden ser inmutables ni rígidas, pero sus
reformas exigen una solemnidad, un trámite especial a través del referendo, la
asamblea constituyente o el acto legislativo. El Congreso tiene esta función, pero
limitada porque es un poder constituyente derivado del soberano o pueblo,
además porque la Constitución vigente es anterior al actual Congreso, esta es
la razón para que los cambios no alteren la esencia de la Constitución, ni el
fondo del funcionamiento institucional. El Congreso como constituyente
secundario o derivado fue elegido también por el pueblo que es el constituyente
primario, por eso no lo puede desconocer y obstruir.
Un cambio profundo debe hacerse
con una asamblea constituyente con poder originario. Y un cambio proporcional
al clamor del pueblo se puede hacer con un Referendo presidencial
constituyente, votando solo por las reformas que se necesitan, pero que el
Congreso ha impedido, para ampliar la Democracia. Aunque en teoría la rama
ejecutiva no legisla, en la práctica lo hace colateralmente con la expedición
de decretos que reglamentan las leyes, más las Resoluciones que complementan
los decretos, con la iniciativa legislativa y la propuesta de actos
legislativos de reforma presentados con la bancada afecta, como coalición de
gobierno.
Bibliografía.
Botero Sandra. “La
Constitución de 1936, el Estado y las políticas sociales en Colombia”. Ensayo
publicado en la página Web de la Universidad Nacional. www.revistas.unal.edu.co año 2006.
Ramos
Garbiras Alberto. “Bolívar, el
constitucionalista”. Libro publicado por el sello Editorial ITA y
Pevyseric-Logística, y el CPE Centro de pensamiento Estratégico. Décima primera
edición, Bogotá, noviembre del año 2019.
Ríos Gilma. Ensayo sobre el gobierno de
Rafael Reyes. publicado por el Banco de
la República (www.banrepcultural.org). año 2017
Sieyés Joseph Emmanuel.
“Que es el tercer Estado” Ensayo sobre los privilegios. Libro publicado por
Oikos-Tau. Teoría del Estado. Barcelona (España) 1989.
(*)
Especialización en derecho constitucional, Universidad Libre; magister en
ciencia política de la Universidad Javeriana; Ph.D en Política Latinoamericana,
Universidad Nacional (UNED) de Madrid España. Ha sido profesor de las
asignaturas: derecho internacional, ciencia política, derecho constitucional y
derechos humanos, Facultad de Derecho, Universidad Libre (Seccional Cali).