Texto de Alberto Ramos Garbiras (*)
El Estado de excepción de Emergencia económica,
Social y Ecológica, decretado por el presidente Gustavo Petro, para intervenir
con celeridad y atender los padecimientos de los guajiros, en especial de la
comunidad Wayuu, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional porque
según 6 magistrados adversos, no se probaron los factores sobrevinientes, por
lo tanto que, no había nada nuevo para
usar poderes extraordinarios, de esta manera podía el Presidente atender los
problemas y falencias con las facultades existentes en el Estado de Derecho. O
sea, que lo anormal era normal y debería actuar para solucionar lo que otros
gobernantes no resolvieron en los últimos 100 años o más, porque es normal que
allí la salud no tenga cobertura suficiente, que el agua sea mal distribuida, y
en los últimos 33 años que la usen con privilegios o preferencias para el
sector minero, y que el hambre ya se hizo costumbre inveterada.
El
artículo 215 de la Constitución permite utilizarlo hasta 90 días al año para
resolver una crisis económica, social y ecológica, o cualquiera de las tres,
porque ese artículo tiene tres estados de excepción eso lo que la gente no
diferencia. Por ejemplo, en el 2009 Se declaró un estado de excepción social
con el escándalo de las pirámides DMG y otras, para resolver la
especulación financiera en el mercado
extra bancario y el fraude contra todos los que habían aportado, ese
Decreto fue solamente en lo social; otras emergencias son económicas en este
caso de la costa norte tiene los tres componentes porque la Guajira necesita
los tres aspectos. La Procuraduría General se fue lanza en ristre, la señora
Margarita Cabello, dijo contra la declaratoria de emergencia económica social y ecológica, “no hay un
factor sobreviniente”. Qué exabrupto viniendo de un organismo que tiene en su
misión defender los derechos humanos.
El
presidente Gustavo Petro que estuvo allí más de una semana gobernando in situ, constató todo
lo que los colombianos sabíamos sobre la Guajira.
Entonces esa noticia de la declaratoria de inexequibilidad, sea de
inaplicabilidad de un
Decreto de emergencia económica, fue impactante en la
medida misma que es una decisión jurídica infame con la comunidad Guajira
y también infame
con un gobierno
que quiere solucionar problemas y no hay tiempo en
algunas ocasiones como en esta, de estar esperando movimiento de recursos por
vías ordinarias y expedición
de nuevas leyes
sino empezar a solucionar a conjurar la crisis con
decretos legislativos.
Esta es una forma de cogobernar de la Corte
Constitucional, al entrometerse o extralimitarse con los poderes de la Rama
Ejecutiva so pretexto de ejercer el control constitucional, además del Control
tardío porque ya habían pasado 90 días después de dictado el Decreto 1085 de
julio 12. Si la Constitución prescribe que se trata de un control automático
debe ser rápido y acorde con el tema abordado, en este caso una crisis
humanitaria para evitar más muertes de pobladores esparcidos en las rancherías
y excluidos de los servicios públicos que si tienen otros Departamentos, porque
además los recursos públicos los han malbaratado y saqueado en otras
gobernaciones, según la larga lista de quejas registradas contra esas
administraciones depredadoras.
Las facultades de la Corte Constitucional si
bien es cierto se basan en la conservación y respeto de la supremacía
constitucional, deben valorar la realidad de la zona que estaría beneficiada si
se hubiese actuado de urgencia, y como pudimos ver en la audiencia sustentatoria,
las explicaciones del Gobierno fueron suficientes sobre el fenómeno del niño, cíclico pero
variante dependiendo del año y el calentamiento global que, repercute en la elevación de las aguas
del mar Pacifico, y de contera el cambio climático se ha intensificado, como se
expuso desde la dirección de la UNGRD y con suficiencia argumentativa
de parte de la Ministra Susana Muhamad, y del mismo Presidente Gustavo
Petro, con los explicaciones sobre el capitalismo Fósil. Y el IDEAM luego dijo
que iba a empezar el niño por esa época. Esto es sobreviniente, pero al mismo
tiempo calzó o empató, o coincidió con la mayor crisis climática de la historia
de la humanidad que fue el año 2023 por el calentamiento global. Y la Guajira
tanto Magdalena como el Cesar son las tres regiones más calientes de Colombia y
por lo tanto lo que se comprobó mundialmente por los científicos del panel de
cambio climático de la ONU, es que la temperatura aumentó 1.5 desde el 2015
cuando se expidió el acuerdo de París que es la misma COP21 donde todos los
países deberían colaborar para adecuarse el cambio climático.
Es el
calentamiento global que
las autoridades mundiales advertían desde las cumbres
mundiales para que se adecuaran todos
los países
al cambio climático, es decir, acciones administrativas para
corregir y proteger los ecosistemas que no se ha hecho esas intervenciones y
que se han perdido muchos años de la agenda mundial 2015 que va hasta el 2030,
coincidió, y para la Corte Constitucional esto no es sobreviniente. Entonces
han explicado que lo anormal de la Guajira se volvió normal y que la
anormalidad normal no da para abusar de los decretos de estados
de excepción, o sea
un galimatías jurídico un sofisma para debilitar al
gobierno, asfixiar las medidas que se tomaron e impedir que haya gobernanza
sobre el agua que fundamentalmente
era lo que
se iba a
realizar en primera medida. Entonces
simulando la sentencia
de la Corte Constitucional, número 383 del 2023,
dice que tendrá efectos diferidos
todo lo relacionado
con el agua durante un
año simulando de que
están ayudando, pero la verdad,
están desvertebrando los otros decretos porque al caerse el Decreto matriz o sea
el Decreto madre en un estado de excepción, no se permite que los otros se
mantengan. El jueves 9 de noviembre los medios de comunicación difundieron que
otros 3 Decretos habían caído.
Además
profirieron una sentencia con efecto diferido como tratando de maquillar la
intromisión y el dislate, queriendo expresar que todo lo atinente a la
situación de la distribución y administración del agua en la Guajira se
extendería un año, o sea que le obsequiaban al Gobierno 9 meses para manejar
los problemas del agua con poderes extraordinarios, porque la duración del estado de excepción es de 30
días, prorrogable dos veces, es decir 90 días, en el fondo le obsequiaban 265
días, para ser magnánimos. Pero los otros Decretos se caerían al ser
inaplicable el Decreto matriz o contentivo del estado de excepción, la razón,
no encontrar ellos, los togados, nada nuevo en un departamento olvidado,
desatendido y saqueado vilmente por gobernadores, inclusive condenados judicialmente, al desfalcar una región con
pobreza multidimensional. La Guajira, una de las regiones más deprimidas, lo
mismo que el Chocó, Guaviare, Vaupés,
Ese efecto diferido es algo estrambótico
porque si un Decreto es inconstitucional, todo lo es. Allí se detecta el
disimulo a la verdadera intención con un control que en el fondo es un lawfare
para asfixiar al gobernante, que estaba en el proceso de recomponer su
coalición en el Congreso para sacar adelante los proyectos de ley de estirpe social.
y acosado por los medios de comunicación para mancillar con fakenews los
sucesos diarios. Sí esto es
una especie de lawfare
disimulado, o sea que contribuye al golpe blando. Es que la
gente dice que creen que un golpe
blando es alguna
acción para tumbar
el gobierno, no esa es otra acción, el Golpe de Estado fuerte, como los
tradicionales de América Latina, por ejemplo, el caso chileno con toma militar
y derrocando al presidente Allende, asesinándolo inclusive y destruyendo el
Palacio y tomándose las instituciones. No, los golpes blandos son paso a paso,
debilitando a un gobierno para dejarlo sin prestigio para acabarle las bases
institucionales, para que no funcione, es asfixiarlo luego, poco a poco y se
hace desde los medios de comunicación, se hace desde los partidos políticos,
desde los órganos de control y se hace desde la justicia misma.
No se entiende como con un antecedente de la
misma Corte Constitucional , la Sentencia T-302 del año 2017 donde se aceptó la
declaratoria de otro Estado de excepción dentro del Gobierno de Juan Manuel
Santos, que la Sala de Revisión y de Selección, la Sala Séptima de Revisión de
la Corte, validó esa demanda que era un
reclamo similar; o
sea que los
Wayuú están desatendidos, que
están muriendo por ejemplo actualmente hay
quinientas mil personas
en estado calamitoso
por qué no hay cobertura en salud, en educación, y que se necesitaba
intervenir. Sobre la sentencia del 2017 se incumplió su materialización por
todas las autoridades comprometidas en el fallo, quedando esa Sentencia como
una muestra de la ineficacia del Estado de Derecho, ´porque la jurisprudencia
es fuente del derecho, y sin que se hubieran emitido las sanciones y las
conminaciones a las autoridades omisivas; ahora se niega la aplicación, cuando
la crisis es más grave con tasas de mortalidad Wayuu de un 30% y con servicios
básicos insatisfechos. Y para fingir que entienden la problemática descrita
expuesta en el Decreto 1085, advierten al mismo gobierno y al Congreso que
deben tomar medidas para superar la crisis humanitaria, con desfachatez porque
saben que el Congreso está actuando en modo bloqueo y se necesita además al
menos un año para lograr una ley que atienda puntualmente los factores de la
crisis guajira.
No
se necesita hilar delgado para observar que esta es una forma de atacar
jurídicamente con la argumentación que exponen
en esta sentencia,
atacar la gobernanza
que el gobierno estaba pretendiendo para resolver la situación de la
Guajira, hay tres magistrados que hicieron salvamento de Voto. Una
magistrada que la
veo de excelente
comportamiento, Natalia Ángel, tenía una
ponencia favorable para
que continuara la emergencia económica, social y ecológica y ella tuvo
que hacer salvamento de Voto con Juan Carlos Cortés quien fue
viceprocurador de Fernando
Carrillo, y con la señora
Cristina Pardo, tres magistrados que dicen todo lo contrario a los seis que se
fueron por el lado de la negativa favoreciendo a las empresas carboníferas
porque el gobierno tenía una medida básica, era una
gobernanza sobre el
agua Porque allá no
hay gobernabilidad sobre el
agua es decir
la Corporación Autónoma Corpo
Guajira se ha comportado históricamente como condescendiente con la gran
minería y se dice que los pozos subterráneos de las aguas o del acuíferos de
las aguas subterráneas son a
ruego, o sea
que alguien lo
pide, la Corporación lo
va dando y hay
tantos pozos que deben manejarse mejor para sustituir las
aguas superficiales que se han contaminado porque las aguas superficiales se
nutren de la serranía del Perijá y de la Sierra Nevada de Santa Marta que con
sus afluentes nutren el río, rancherías y los otros Ríos, pero que han sido
captados en un embalse en el sur para la gran minería que es lo que explicó
Gonzalo Guillén en un documental sobre el río que se robaron, el ranchería,
entonces lo que se pretendía con la emergencia era administrar bien el agua, y
parar las concesiones de explotación de carbón, hay 15 en
curso.
Al
ver este comportamiento de la Corte Constitucional que tampoco hace nada para
que se respete el antecedente de la Sentencia T-302 del año 2017, salta una
reflexión para los juristas y los defensores de la carta de derechos o la parte
dogmática de la Constitución. El interrogante es: Muchas sentencias que
reconocen derechos sociales no reglamentados desde 1991, están en los folios de
los expedientes y quedan en el aire inaplicadas. Se podría actuar desde un
gobierno no neoliberal como este, para con Decretos hacerlos cumplir sin
necesidad de tramitar leyes, ‘para lograr lo no reglamentado en esas temáticas
similares y de esta manera hacer respetar la Constitución, la jurisprudencia y
los derechos sociales de los colombianos, complemento inescindible de los
derechos humanos, haciendo justicia constitucional.
Es
un absurdo que dentro de un estado de derecho no se cumplan las disposiciones
jurisprudenciales, cuando la jurisprudencia es Fuente del derecho, de igual categoría a una ley. En
Estados Unidos las sentencias tienen más importancia, es lo que se llama el
Common Low, lo mismo en Inglaterra, en Suráfrica y otros países. En Colombia
está comenzando a reconocerse el
valor de las sentencias, de los
antecedentes judiciales; pero estas
sentencias ya son dos
de la Corte Constitucional que la misma Corte
prácticamente desconoce; habiendo en la anterior declarado un estado de cosas
inconstitucionales, ¿qué quiere decir eso?, que la Constitución no funciona
para esa región. Estado de cosas inconstitucional que debe mejorarse con planes
de acción del gobierno y que el Congreso empiece a legislar”… un Congreso que
está en modo Bloqueo y saboteo sin ir a trabajar, o sea están taponando la
solución para una región: Están politizando una decisión judicial.
En
la Sentencia C- 548 de 1997, podemos leer: “Para que las decisiones de los
jueces sean eficaces, es necesario que ellas sean ciertas, vinculantes y
obligatorias, es decir, que su existencia no sea cuestionada, que su
acatamiento sea forzoso y que en caso de que no sean obedecidas
voluntariamente, puedan ser exigibles de manera coactiva. La ley procesal exige
una serie de condiciones que contribuyen a dotar de certeza las decisiones
judiciales (…) El carácter vinculante de las decisiones judiciales contribuye a
la eficacia del ordenamiento jurídico. Sólo si las sentencias son obedecidas,
el derecho cumple una función social. Pero las sentencias no sólo vinculan a
las partes y a las autoridades públicas; también el juez que las profiere está
obligado a acatar su propia decisión, sin que pueda desconocerla argumentando
su cambio de parecer”.
Analicemos
las sentencias que reconocen derechos sociales y que no se han cumplido desde
1992, porque así como esta sobre la Guajira, hay muchas que no se han cumplido,
quedan como sentencias inaplicadas, y
una forma de gobernar un
presidente, estamos hablando de las sentencias de la Corte Constitucional en 30
años las incumplidas porque el
estado de derecho
no funcionó desde
las normas digamos sustantivas,
el derecho objetivado o positivado, o sea el derecho escrito modificado no funciona
el derecho positivo y las sentencias que han surgido por justicia
constitucional, de las Cortes (con el Consejo
de Estado), resolviendo derechos sociales que, es la
parte también incumplida en Colombia, los derechos sociales de la constitución
del 91 tienen que hacerse cumplir, entonces este sería el momento piloto para
que el Gobierno Nacional haga cumplir esta sentencia del 2017 y también
pueda gobernar haciendo cumplir otras
sentencias no ejecutadas. mientras que el Congreso cambia de actitud, porque
están taponando para crear lo que se llama una
muerte forzada, porque en el Perú se llama incapacidad moral para
retirar al Presidente, en Ecuador
se llama muerte
Cruzada, para acabar con los con
los presidentes, y aquí están intentando estrenar una muerte forzada en
el sentido que no quieren
legislar, se cruzan
de brazos, taponan para que
los proyectos sociales
no se apliquen
para que no
salga la reforma a la salud, la reforma a la agricultura, la reforma de
los servicios públicos, la reforma laboral y la reforma pensional, entonces ,
se pueden tomar las sentencias que tienen componentes de estos temas, más las de carácter social y
hacerlas cumplir con
decretos ordinarios, con
memorandos oficiales y poner al fin a la Corte Constitucional a trabajar para que
se produzcan los
desacatos contra todas las
autoridades y se impulsen los procesos disciplinarios contra los que no
cumplen; o sea para mover el
aparato del estado
con las sentencias mismas, sin congreso, por
ahora.
(*)
Abogado egresado de la Universidad Santiago
de Cali (USC); especialización en derecho constitucional, Universidad Libre;
magister en ciencia política de la Universidad Javeriana; Ph.D en Política
Latinoamericana, Universidad Nacional (UNED) de Madrid España; profesor de las
cátedras: derecho internacional, y derecho ambiental, Universidad Libre
(Seccional Cali).