Texto de Alberto
Ramos Garbiras (*)
El
constitucionalismo como corriente política, filosófica y jurídica surgió a
finales del siglo XVIII y se ha desarrollado en los siglos XIX, XX y XXI. La
construcción del Estado moderno, del Estado republicano dentro de las
democracias le deben al constitucionalismo su forma y desenvolvimiento. El
constitucionalismo se nutrió de la ilustración, del contractualismo y de la
lucha contra el oscurantismo. Las revoluciones europeas contra la Monarquía
Absoluta, desde su fase inicial, el constitucionalismo monárquico (con límites
al poder absoluto de los reyes), hasta lograr su plenitud con el control de los
Tribunales Constitucionales, ha permitido moldear la Democracia, aunque hoy
muchas siguen siendo imperfectas.
Las constituciones contienen al Estado y se ubican
en la cúspide de la escala jurídica, por eso las otras normas del Estado de
Derecho son infraconstitucionales. Las primeras constituciones y aún casi
todas, son antropócentricas, es decir, los derechos se reconocen para las
personas naturales, luego las personas jurídicas. La misma declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano, es antropocéntrica, y se convertiría en
matriz del constitucionalismo francés, europeo y latinoamericano. Las normas
constitucionales ecocéntricas comienzan a aparecer en el siglo XXI, normas que
le conceden u otorgan derechos a la naturaleza. Entonces, ni siquiera en el
periodo de los derechos de tercera generación (1946 hasta el año 2000), los
derechos colectivos y del medio ambiente, que se redactaron, crearon y se esparcieron
después de la segunda guerra mundial, aparecieron en las constituciones con
normas ecocéntricas (protegiendo a la naturaleza como eje central), fueron
normas Antropocéntricas (empoderando a la población como ser viviente superior,
con conocimiento y razón).
La
diferencia entre antropocentrismo y ecocentrismo estriba en el eje sobre el
cual se reconocen los derechos. La tendencia inicial que se ha conservado en la
mayoría de las constituciones es la del antropocentrismo, o sea, todos los
derechos se le reconocen a las personas (ello no quiere decir con las garantías
plenas), todo el enfoque jurídico gira alrededor de los seres humanos, como
seres racionales y superiores. En cambio, el enfoque ecocéntrico gira alrededor
de la naturaleza, al considerar que, si alteran los recursos naturales, los
entornos no serán saludables, se afecta la vida, los seres pueden perecer y
todo empieza por deteriorarse: sin ecosistemas sobrevendrá la desolación y los
desastres. Aquí surge la reflexión sobre la conexidad entre derechos humanos y
derechos al medioambiente, relación inseparable, hoy comprobada. Sin un buen
medioambiente no hay calidad de vida.
Paula
Cresci, citando a Ochoa Figueroa, nos trae esta frase, «El antropocentrismo se
centra en la creencia de que los humanos son superiores al resto de la
naturaleza, por lo que, como resultado, se considera al ser humano como
legítimo dueño de aquella y, por ende, puede utilizarla para sus propósitos, de
modo que la naturaleza tiene un valor por su contribución a la calidad de la
vida humana, satisfaciendo sus necesidades físicas y materiales; en sentido
contrario, la visión ecocéntrica considera que la naturaleza contiene un valor
inherente, independientemente de si le es de utilidad o no al ser humano; en
este sentido los ecocéntricos valoran a la naturaleza por sí misma» (Cresci,
2018).
Las
constituciones de Ecuador (2008), y de Bolivia (2010), son ecocéntricas; en esa
ruta está redactada la fallida Constitución de Chile que el referendo
manipulado por la derecha la hizo estancar. L.D. Moura, sobre el nuevo
constitucionalismo latinoamericano, explicó que, “Las Constituciones de
Ecuador y Bolivia abren espacio a las visiones biocéntrica y ecocéntrica del
mundo, y crean un nuevo paradigma, el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano,
que innova con la protección al medio ambiente en las constituciones locales,
con base en referencias tradicionales, como Pachamama y buen vivir. Al mismo
tiempo, estos países adoptan en sus Cartas Magnas el Estado plurinacional,
caracterizado por el reconocimiento de las diversidades étnicas y culturales, y
que busca promover la dignidad y resolver cuestiones involucrando desigualdades
sociales, protección y restauración de la naturaleza”.
En
Colombia la vía ecocéntrica se está dando desde la rama judicial, con
sentencias que le reconocen a los ecosistemas derechos, convirtiendo a la
naturaleza en sujeto de derechos. Podemos citar algunas sentencias como la del
río Atrato, la del parque isla Salamanca, la del páramo de Pisba, el Valle del
Cocora, el río Quindío y sobre la Amazonia colombiana. Pasados varios años
desde el año 2016 con la Sentencia que protege el rio Atrato, algunos
observatorios ambientales, mesas de trabajo, organismos de control y hasta la
Clínica Jurídica de la Universidad de los Andes, haciendo seguimiento al
cumplimiento de las mismas, han encontrado que esos ecosistemas no se han
recuperado de manera satisfactoria.
Los aspectos negativos tienen que ver con el
incumplimiento de funcionarios, falta de concurrencia y sincronización de las
acciones entre las instituciones para ganar tiempo y ahorrar costos por
duplicidades, se desatienden a las comunidades, hay corrupción, se percibe la
inaplicación de normas concordantes, existen factores exógenos como grupos
armados que protegen rentas criminales y falta de entereza de los miembros del
SINA. La crítica más protuberante gira sobre la inconveniencia de parcelar los
ecosistemas para protegerlos, cuando la protección debe ser total sobre la
naturaleza. Las sentencias de protección de la naturaleza hasta ahora han sido
inocuas. Son sentencias importantes porque abrieron el escenario para que las
comunidades interactúen a otro nivel con las instituciones que habían sido
sordas, escenario que puede permitir a los líderes ambientales la exigencia de
acciones graduales para remediar la problemática ambiental. Se puede construir
Democracia ambiental y allanar el camino para las ejecutorias de verdadera
adecuación al cambio climático.
La falta de conciencia bioética sobre los recursos
naturales ha despojado a la naturaleza del cuidado y protección que amerita
para su conservación y restauración. El
exceso de sobradez de los seres humanos sobre la naturaleza a quien se le mira
como ofertante de frutos y servicios (y no como parte integrante de la vida
para no destruir los entornos donde está funcionando), esta visión se traduce
en un desdén que elude la conservación y cuidado cada vez que las poblaciones
hacen uso de los beneficios que la naturaleza presta. Y cuando se llega a los
excesos la situación empeora. El extractivismo en la minería y otras
actividades económicas traspasan los límites porque se llega a la destrucción
sin calcular los límites de la explotación, acabando con los entornos
geográficos, demoliendo la biodiversidad.
El derecho positivo vigente y sus avances
respecto al derecho ambiental, no se puede negar, es la plataforma para el uso
racional de los recursos naturales, pero la falta de ejecución de medidas
correctivas hace nula la justicia ambiental administrativa. Nuestro derecho
ambiental hasta ahora en también antropocéntrico, gira con primacía para que
los seres humanos usen la naturaleza y esta no tiene derechos. O sea, el
tratamiento de la naturaleza es de objetos apropiados, a disposición de los
dueños de las tierras, las fincas, etc., con un manejo no técnico, de los
suelos, que inclusive desconocen o no respetan la función social y ecológica de
las propiedades. Y si se trata de agroindustrias, con un manejo de
aprovechamiento al máximo para producir las ganancias de los explotadores de
los suelos, a veces, de alquiler, como sucede en las plantaciones de la caña de
azúcar.
En general, no es una relación bioética, y
menos de reconocimiento de los derechos que los ecosistemas tienen para que no
sean depredados. Así como hasta ahora ni siquiera existe una gobernanza sobre
el agua (concurrencia de autoridades ambientales para evitar el agotamiento y
contaminación de las aguas), menos existe una gobernanza sobre los ecosistemas
porque aún muchas entidades administrativas no aplican ni han entendido que es
el SINA. Reconocer el valor de la
naturaleza otorgándole derechos es la única forma de no extinguirla, si así se
hiciera, en contraprestación se disminuirían los desastres, y se acoplarían las
conductas para la adecuación al cambio climático, se produciría el
decrecimiento necesario para evitar el extractivismo, se respetarían los
derechos humanos; y el respeto por la flora, la fauna, la biodiversidad sería
más armónica pudiendo cumplirse los ciclos que cada ser viviente necesita. El
derecho ambiental será más efectivo, claro si se aconductan los que no dejan
cumplirlo, los depredadores, y los corruptos que reciben para que los otros
puedan acumular.
“Algunos
constituyentes han empezado a hablar de la necesidad de tener una Constitución
ecocéntrica y de impulsar un modelo de decrecimiento económico (…) El problema
es que a veces olvidamos lo frágil que es el consenso humano y que, por lo
tanto, es fundamental que la Constitución limite el poder del Estado y proteja
la libertad humana, por sobre todas las cosas (…) Por eso, es importante
recordar que existe un camino intermedio, esto es, mantener la supremacía de la
persona humana en la Constitución y regular por vía legal todos aquellos
aspectos que pongan en peligro la vida, la supervivencia y la libertad”.
(Labbé, 2021)
Citas:
Cresci. A. Paula. “Medio ambiente
antropocéntrico y ecocéntrico y su impacto sobre la biodiversidad”. Ensayo
presentado en el marco de la Diplomatura de Derecho y Política ambiental.
Universidad Austral. Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, revista
Microjuris.com, dentro de la página Web: www.aldiaargentina.microjuris.com/marzo
14 del año 2018.
Labbé Francisca. “Una Constitución
ecocéntrica”. Columna de opinión publicada en la revista digital de la
Universidad del Desarrollo de Chile. www.derecho.udd.cl / diciembre 7 del año
2021.
(*) Abogado egresado de la Universidad
Santiago de Cali (USC); especialización en derecho constitucional, Universidad
Libre; magister en ciencia política de la Universidad Javeriana; Ph.D en
Política Latinoamericana, Universidad Nacional (UNED) de Madrid España.
Profesor de las cátedras: derecho internacional, y derecho ambiental,
Universidad Libre (Seccional Cali).