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2 oct 2023

Constituciones ecocéntricas

Texto de Alberto Ramos Garbiras (*)

El constitucionalismo como corriente política, filosófica y jurídica surgió a finales del siglo XVIII y se ha desarrollado en los siglos XIX, XX y XXI. La construcción del Estado moderno, del Estado republicano dentro de las democracias le deben al constitucionalismo su forma y desenvolvimiento. El constitucionalismo se nutrió de la ilustración, del contractualismo y de la lucha contra el oscurantismo. Las revoluciones europeas contra la Monarquía Absoluta, desde su fase inicial, el constitucionalismo monárquico (con límites al poder absoluto de los reyes), hasta lograr su plenitud con el control de los Tribunales Constitucionales, ha permitido moldear la Democracia, aunque hoy muchas siguen siendo imperfectas.

 Las constituciones contienen al Estado y se ubican en la cúspide de la escala jurídica, por eso las otras normas del Estado de Derecho son infraconstitucionales. Las primeras constituciones y aún casi todas, son antropócentricas, es decir, los derechos se reconocen para las personas naturales, luego las personas jurídicas. La misma declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, es antropocéntrica, y se convertiría en matriz del constitucionalismo francés, europeo y latinoamericano. Las normas constitucionales ecocéntricas comienzan a aparecer en el siglo XXI, normas que le conceden u otorgan derechos a la naturaleza. Entonces, ni siquiera en el periodo de los derechos de tercera generación (1946 hasta el año 2000), los derechos colectivos y del medio ambiente, que se redactaron, crearon y se esparcieron después de la segunda guerra mundial, aparecieron en las constituciones con normas ecocéntricas (protegiendo a la naturaleza como eje central), fueron normas Antropocéntricas (empoderando a la población como ser viviente superior, con conocimiento y razón).

La diferencia entre antropocentrismo y ecocentrismo estriba en el eje sobre el cual se reconocen los derechos. La tendencia inicial que se ha conservado en la mayoría de las constituciones es la del antropocentrismo, o sea, todos los derechos se le reconocen a las personas (ello no quiere decir con las garantías plenas), todo el enfoque jurídico gira alrededor de los seres humanos, como seres racionales y superiores. En cambio, el enfoque ecocéntrico gira alrededor de la naturaleza, al considerar que, si alteran los recursos naturales, los entornos no serán saludables, se afecta la vida, los seres pueden perecer y todo empieza por deteriorarse: sin ecosistemas sobrevendrá la desolación y los desastres. Aquí surge la reflexión sobre la conexidad entre derechos humanos y derechos al medioambiente, relación inseparable, hoy comprobada. Sin un buen medioambiente no hay calidad de vida.

Paula Cresci, citando a Ochoa Figueroa, nos trae esta frase, «El antropocentrismo se centra en la creencia de que los humanos son superiores al resto de la naturaleza, por lo que, como resultado, se considera al ser humano como legítimo dueño de aquella y, por ende, puede utilizarla para sus propósitos, de modo que la naturaleza tiene un valor por su contribución a la calidad de la vida humana, satisfaciendo sus necesidades físicas y materiales; en sentido contrario, la visión ecocéntrica considera que la naturaleza contiene un valor inherente, independientemente de si le es de utilidad o no al ser humano; en este sentido los ecocéntricos valoran a la naturaleza por sí misma» (Cresci, 2018).

Las constituciones de Ecuador (2008), y de Bolivia (2010), son ecocéntricas; en esa ruta está redactada la fallida Constitución de Chile que el referendo manipulado por la derecha la hizo estancar. L.D. Moura, sobre el nuevo constitucionalismo latinoamericano, explicó que, “Las Constituciones de Ecuador y Bolivia abren espacio a las visiones biocéntrica y ecocéntrica del mundo, y crean un nuevo paradigma, el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, que innova con la protección al medio ambiente en las constituciones locales, con base en referencias tradicionales, como Pachamama y buen vivir. Al mismo tiempo, estos países adoptan en sus Cartas Magnas el Estado plurinacional, caracterizado por el reconocimiento de las diversidades étnicas y culturales, y que busca promover la dignidad y resolver cuestiones involucrando desigualdades sociales, protección y restauración de la naturaleza”.

En Colombia la vía ecocéntrica se está dando desde la rama judicial, con sentencias que le reconocen a los ecosistemas derechos, convirtiendo a la naturaleza en sujeto de derechos. Podemos citar algunas sentencias como la del río Atrato, la del parque isla Salamanca, la del páramo de Pisba, el Valle del Cocora, el río Quindío y sobre la Amazonia colombiana. Pasados varios años desde el año 2016 con la Sentencia que protege el rio Atrato, algunos observatorios ambientales, mesas de trabajo, organismos de control y hasta la Clínica Jurídica de la Universidad de los Andes, haciendo seguimiento al cumplimiento de las mismas, han encontrado que esos ecosistemas no se han recuperado de manera satisfactoria.

 Los aspectos negativos tienen que ver con el incumplimiento de funcionarios, falta de concurrencia y sincronización de las acciones entre las instituciones para ganar tiempo y ahorrar costos por duplicidades, se desatienden a las comunidades, hay corrupción, se percibe la inaplicación de normas concordantes, existen factores exógenos como grupos armados que protegen rentas criminales y falta de entereza de los miembros del SINA. La crítica más protuberante gira sobre la inconveniencia de parcelar los ecosistemas para protegerlos, cuando la protección debe ser total sobre la naturaleza. Las sentencias de protección de la naturaleza hasta ahora han sido inocuas. Son sentencias importantes porque abrieron el escenario para que las comunidades interactúen a otro nivel con las instituciones que habían sido sordas, escenario que puede permitir a los líderes ambientales la exigencia de acciones graduales para remediar la problemática ambiental. Se puede construir Democracia ambiental y allanar el camino para las ejecutorias de verdadera adecuación al cambio climático.

 La falta de conciencia bioética sobre los recursos naturales ha despojado a la naturaleza del cuidado y protección que amerita para su conservación y restauración.  El exceso de sobradez de los seres humanos sobre la naturaleza a quien se le mira como ofertante de frutos y servicios (y no como parte integrante de la vida para no destruir los entornos donde está funcionando), esta visión se traduce en un desdén que elude la conservación y cuidado cada vez que las poblaciones hacen uso de los beneficios que la naturaleza presta. Y cuando se llega a los excesos la situación empeora. El extractivismo en la minería y otras actividades económicas traspasan los límites porque se llega a la destrucción sin calcular los límites de la explotación, acabando con los entornos geográficos, demoliendo la biodiversidad.

 El derecho positivo vigente y sus avances respecto al derecho ambiental, no se puede negar, es la plataforma para el uso racional de los recursos naturales, pero la falta de ejecución de medidas correctivas hace nula la justicia ambiental administrativa. Nuestro derecho ambiental hasta ahora en también antropocéntrico, gira con primacía para que los seres humanos usen la naturaleza y esta no tiene derechos. O sea, el tratamiento de la naturaleza es de objetos apropiados, a disposición de los dueños de las tierras, las fincas, etc., con un manejo no técnico, de los suelos, que inclusive desconocen o no respetan la función social y ecológica de las propiedades. Y si se trata de agroindustrias, con un manejo de aprovechamiento al máximo para producir las ganancias de los explotadores de los suelos, a veces, de alquiler, como sucede en las plantaciones de la caña de azúcar.

 En general, no es una relación bioética, y menos de reconocimiento de los derechos que los ecosistemas tienen para que no sean depredados. Así como hasta ahora ni siquiera existe una gobernanza sobre el agua (concurrencia de autoridades ambientales para evitar el agotamiento y contaminación de las aguas), menos existe una gobernanza sobre los ecosistemas porque aún muchas entidades administrativas no aplican ni han entendido que es el SINA.  Reconocer el valor de la naturaleza otorgándole derechos es la única forma de no extinguirla, si así se hiciera, en contraprestación se disminuirían los desastres, y se acoplarían las conductas para la adecuación al cambio climático, se produciría el decrecimiento necesario para evitar el extractivismo, se respetarían los derechos humanos; y el respeto por la flora, la fauna, la biodiversidad sería más armónica pudiendo cumplirse los ciclos que cada ser viviente necesita. El derecho ambiental será más efectivo, claro si se aconductan los que no dejan cumplirlo, los depredadores, y los corruptos que reciben para que los otros puedan acumular.

Algunos constituyentes han empezado a hablar de la necesidad de tener una Constitución ecocéntrica y de impulsar un modelo de decrecimiento económico (…) El problema es que a veces olvidamos lo frágil que es el consenso humano y que, por lo tanto, es fundamental que la Constitución limite el poder del Estado y proteja la libertad humana, por sobre todas las cosas (…) Por eso, es importante recordar que existe un camino intermedio, esto es, mantener la supremacía de la persona humana en la Constitución y regular por vía legal todos aquellos aspectos que pongan en peligro la vida, la supervivencia y la libertad”. (Labbé, 2021)

Citas:

Cresci. A. Paula. “Medio ambiente antropocéntrico y ecocéntrico y su impacto sobre la biodiversidad”. Ensayo presentado en el marco de la Diplomatura de Derecho y Política ambiental. Universidad Austral. Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, revista Microjuris.com, dentro de la página Web: www.aldiaargentina.microjuris.com/marzo 14 del año 2018.

Labbé Francisca. “Una Constitución ecocéntrica”. Columna de opinión publicada en la revista digital de la Universidad del Desarrollo de Chile. www.derecho.udd.cl / diciembre 7 del año 2021.

(*) Abogado egresado de la Universidad Santiago de Cali (USC); especialización en derecho constitucional, Universidad Libre; magister en ciencia política de la Universidad Javeriana; Ph.D en Política Latinoamericana, Universidad Nacional (UNED) de Madrid España. Profesor de las cátedras: derecho internacional, y derecho ambiental, Universidad Libre (Seccional Cali).