Buscar este blog

10 jul 2020

Renta Básica o estallido social


Un texto de  Alberto Ramos Garbiras (*)

La pauperización y precarización de vastos sectores poblacionales en las naciones son indudablemente producto del rapaz ensamblaje del neoliberalismo. La economía en manos del mercado no puede continuar determinando la vida social. La privatización de los servicios públicos esenciales agrava los patrimonios familiares porque elevan los costos y las tasas impositivas. La cesión del Estado a los particulares para la prestación de las actividades que son derechos sociales y económicos como la salud y la educación se convirtieron en el agravante mayor que golpea los bolsillos de los sectores subalternos.

El Estado debe volver a ser de todos como lo indica la teoría constitucional clásica y el enfoque institucional de la ciencia política. La economía debe ser planificada y controlada por el Estado. Las privatizaciones de los servicios permitieron que el Estado solo se quedara con la regulación, y esta, a través de las superintendencias es una pantomima o remedo que no puede evitar los desbordamientos de la insaciable ambición capitalista.

La carta de los derechos sociales, culturales y económicos está bien descrita y consagrada en la Constitución, artículos 42 al 77. Pero si esos derechos continúan siendo prestados por empresarios desalmados seguirán minando y acogotando la paciencia de los desfavorecidos. De esta manera se desmorona el Estado Social de Derecho (ESD) y se golpean los derechos humanos. Existe un nexo directo entre derechos humanos y derechos sociales; al no cumplirse ni materializarse los segundos, se afectan los primeros. De esta manera Colombia no tiene Estado del bienestar (ESD) como lo orden el artículo primero de la Constitución, ni se garantizan los derechos humanos o individuales, caotizando la vida social. Con la presencia de la pandemia y la imposición de la cuarentena se visualizó más este cuadro desolador de la sociedad colombiana.

La concentración de la riqueza aumenta el crecimiento de la pobreza. Es alarmante e incontenible el descontento social, si continua el neoliberalismo operando como sistema económico y político admitido, la precarización se ahondará hasta llegar al estallido social. En Colombia se debe reorientar la conducción del Estado y esta es una tarea de los partidos políticos, de la academia, de los generadores de opinión, de las élites, de los movimientos sociales; so pena del agravamiento de la situación. Las enormes riquezas, las fortunas desproporcionadas, la acumulación desmedida producen un desbalance social de tal magnitud que impiden opciones para otros bloqueando el ascenso social o al menos la movilidad social necesaria para mantenerse con dignidad.

Para darle un soporte constitucional a la Renta Básica (RB), miremos tres artículos correspondientes de la Constitución nacional: 2, 334 y 350. El artículo 2 como principio fundamental, pertenece a la principalistica, cubre lo que el Constituyente concibió que el Estado requiere alcanzar en objetivos, estipula que uno de los fines del Estado es promover la prosperidad general. El artículo 334 se refiere a la intervención del Estado en la economía, consagra que, “El Estado de manera especial intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular los de menores ingresos, tendrán acceso efectivo a los bienes y servicios básicos”. O sea, que un propósito esencial del Estado es lograr el pleno empleo, si este se cumpliera no habría necesidad de diseñar una Renta Básica porque todos tendrían ingresos. El artículo 350 sobre el gasto público social, expresa que, “en la distribución territorial del gasto público social se tendrá en cuenta el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población, y la eficiencia fiscal y administrativa…”; es decir que deben tenerse los censos y las estadísticas sobre las personas con necesidades básicas insatisfechas, para saber dónde se aplica el gasto público social y si las otras erogaciones son eficientes desde lo fiscal (hacienda pública), lo cual visualiza normativamente el encaje constitucional de la Renta Básica, encaminada a cubrir las necesidades básicas insatisfechas.

La libertad como derecho humano tiene varias derivas o ramificaciones. La libre locomoción/circulación, la libertad de expresión, la autonomía personal, la libertad de cultos, la libertad de conciencia y otras, sin aún mencionar la principal: No estar preso ni secuestrado que, destacan la libertad personal. Pero cualquiera de estas libertades no se podrá practicar con solvencia y dignidad sino se garantiza a las personas el derecho a la existencia que se logra con seguridad general (paz y convivencia) y con trabajo. La Renta Básica o ingreso mínimo vital garantiza la existencia: El cubrimiento de las necesidades básicas. En Colombia no existe un empleo garantizado, mucha gente vive del rebusque y la informalidad (más de 14 millones), y la seguridad tampoco la han logrado los últimos gobiernos, ni en los recientes años desde la expedición de la Constitución de 1991 (29 años), ni aún firmada la paz: Ahora tenemos varias micro guerras.

Con el estado de excepción bajo la modalidad de emergencia económica, social y ecológica, para enfrentar la pandemia del coronavirus Covid-19, se decretó una cuarentena escalonada que ya va para cuatro meses y medio; se paralizó la economía; encerrada la gente se imposibilitaron los oficios varios, el rebusque y se acentúo la pobreza que ya era una epidemia social. De emergencia y para evitar la explosión social de famélicos se creó el ingreso solidario, un remedo de Renta Básica, de $160.000 para cada uno de los informales no ubicables en la base de datos del SISBEN, y ahorcajadas no los pudieron encontrar; pero esa es una mini renta básica exigua, ínfima, reducida y de cuarentena, así la hayan extendido hasta diciembre de 2020. No es la solución. Se necesita una Renta Básica que absorba los subsidios dispersos y que conforme un ingreso básico significativo para garantizarle la existencia al menos a los estratos 1 y 2, que no tienen ingresos estables, y condicionarse con un: Hasta que logre el empleo que toda persona amerita.

Con la pandemia haciendo estragos y dejando un reguero de muertes, varios presidentes de América Latina y de otros continentes, se detuvieron a pensar por primera vez en la Renta Básica; antes como políticos profesionales, o en el primer tramo de sus gobiernos fueron elusivos. La pandemia y sus efectos los instó a encontrar fórmulas para aliviar la hambruna desatendida y las revueltas de famélicos. Ya no se trata de revoluciones ideologizadas, vehiculadas por actores armados organizados, sino de revueltas saltuarias de sectores desideologizados pero hambrientos que reclaman garantía a su existencia.

La Renta Básica o ingreso básico familiar serviría para garantizar la existencia de los habitantes desempleados, para redistribuir la riqueza, para la reducción de la pobreza extrema. La Renta Básica no desincentiva la búsqueda de empleo, además sirve para fortalecer el consumo interno. Y permite ejercer mejor la ciudadanía. Si se quiere pensar en serio sobre la construcción real del Estado Social de Derecho, la Renta Básica, de aprobarse serviría como columna central del bienestar para avanzar hacia la aplicación de otras políticas sociales como la salud para todos, la educación gratuita y la vivienda digna. Estos son tres servicios básicos universales, tres derechos sociales hasta ahora recortados, incumplidos y manipulados por el sector privado, en virtud a ese componente neoliberal que nos dejó la Constitución de 1991. La Renta Básica es una medida económica viable porque reduce la desigualdad social. Y está ligada totalmente a la dignidad humana. Nadie es libre sino tiene garantizada la existencia.

Al terminar a mediados de junio 2020 el período virtual de sesiones del congreso, se palpó que ya hay 54 congresistas de los partidos progresistas y alternativos que están dispuestos a aprobar la Renta Básica. Las fuentes de financiación pueden ser, 1) un impuesto a la riqueza (distinto al impuesto de renta),  del 5% sobre las fortunas; 2) un porcentaje del sistema de participación en el presupuesto nacional; 3) una tasa a las transacciones financieras de los bancos; 4) frenando la corrupción nacional con la que raponean 50 billones de pesos anualmente; 5) evitando la evasión en el pago de los impuestos.

(*) Magíster en Ciencia Política (Universidad Javeriana); PhD en Derecho Público con énfasis en Política Latinoamericana, Universidad Nacional de Madrid (UNED- España); profesor de las cátedras: derechos humanos y derecho internacional, en la Universidad Libre.