Un texto de Alberto Ramos Garbiras (*)
Artículo
18 de la Constitución: “Se garantiza
la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o
creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”.
Este es un derecho humano poco conocido
teóricamente en muchas capas poblacionales que lo aplican y no saben definirlo,
como sucede con otro derecho humano: La personalidad jurídica. La objeción
de conciencia sirve en la sociedad para frenar órdenes abusivas emanadas de
la administración pública, o de las leyes, de decretos o actos administrativos;
y en el ámbito del sector privado, porque la persona objetora rechaza lo que
considera mal, indebido o injusto. De tal manera que la sumatoria de objeciones
de conciencia puede traducirse en una mejor convivencia o en un mejoramiento
del orden social porque corrige despropósitos. Son a veces actos menores de
quienes invocan la objeción de conciencia, son poco percibidos o se
quedan como anécdota dentro de un grupo, como quien rechaza una trasfusión de
sangre porque va contra un precepto bíblico invocado por miembros de iglesias
cristianas, acto sin notoriedad; pero otros actos como el del patrullero Ángel
Zúñiga si pueden repercutir, trascender y ser aleccionadores. Puede servir para
que los atropellos oficiales disminuyan, y la prensa difunda esta vulneración
de derechos impulsada por constructores privados que con voracidad económica
afectan también terrenos de especial protección dejando a la ciudad sin
servicios ambientales.
En el caso del patrullero Ángel Zúñiga, miembro
de la policía, su objeción de conciencia si repercutió en Cali, en el
Departamento del Valle y en Colombia entera: se opuso el 9 de junio a la
continuación del desalojo por los atropellos que observó, el mal trato y porque se enteró que no había un plan de
reubicación. Quedó en evidencia que los comisionados para una diligencia de “recuperación de tierras”, estaban
violando un Decreto presidencial 579 de abril 15/ 2020, expedido dentro del
estado de excepción para enfrentar el coronavirus Covid-19, durante la
cuarentena, ordena el Decreto no desalojar a los inquilinos y arrendatarios
hasta el retorno a la normalidad, para poder cumplir con otros decretos que
ordenan el confinamiento como medida sanitaria, resguardándose la población en
sus casas, para evitar el contagio o propagación en la calle a otras personas
que no conserven el aislamiento y las medidas de bioseguridad, y por respeto a
la dignidad humana de esas personas en medio de la pandemia. Por analogía no
debe desalojarse a un grupo de 8 familias, una parcialidad de un cabildo
indígena, la mayoría de ellas ha realizado una ocupación de terrenos por más de
20 años, tenían cultivos de pancoger, han cultivado la tierra , respetado el
entorno, y están argumentando la prescripción adquisitiva del dominio que debe
resolverse dentro de un debido proceso. Así fuesen ocupantes de hecho, el
procedimiento administrativo y policial debió posponerse para después de
terminada la cuarentena. Y deben ser reubicados o asignárseles un plan de
vivienda encuadrada en la normativa de la Ley 1649 del año 2011, artículos 18 y
19.
Además este caso de La Viga, corregimiento de
Pance, jurisdicción de Cali, se encuentran ribetes y aspectos ambientales por
tierras colindantes que hacen parte de un cordón ecológico de especial
protección por la interconexión de ecosistemas que han sido alterados con mayor
notoriedad a partir del POT del año 2014 por la densidad, con construcciones
que han afectado los canales de escorrentía, en otras zonas han levantado construcciones
de estrato 6 que alteran terrenos de protección de la ribera, talando los
relictos de bosques y haciendo también
un mal uso de las aguas residuales. Una zona susceptible a las inundaciones
que, debe ser intocable, así, por gestión del riesgo, ley 1523 del año 2012, ni
unos ni otros deben construir, falta entonces que la autoridad de la Alcaldía
sea equilibrada y sin sesgos.
La conciencia es la sede de la moralidad, la
ética y los principios que el ser humano ha recibido y asimilado. Ante una
orden injusta o contraria a las creencias del sujeto que debe ejecutarla, se
produce una reflexión de la conciencia moral para poder tomar la determinación,
esto exige una especie de operación cerebral jurídica y ética, de comparar las
normas que lo obligan, con el resultado fáctico de la acción a cumplir, y de
allí surgirá la decisión: si obrar o no obrar. Esta operación mental o juicio
de valores, es diferente en cada persona que se convierte en ese momento en
juez de si mismo. Las herramientas para decidir son su formación moral, ética,
religiosa, su escolaridad, principios, valores, etc.
Bajo la regla teológica, “La conciencia moral es la voz interior que dicta la regla del obrar”.
Consultar con la conciencia moral es realizar un “juicio” racional practico
sobre la moralidad o inmoralidad de un acto que uno va a cometer o realizar, es
un debate interno sobre el bien o el mal de la conducta que, le han ordenado.
Porque de no ser así, si no se lo han ordenado entonces se trata de un acto
voluntario donde el sujeto tiene la intención y ya está resuelto a hacerlo. El
producto del” juicio” interno que el objetor de conciencia hace puede ser
erróneo para muchos, pero es el súmmum de la reflexión de quien activa la
objeción. Y será válido para sí, pues la conciencia va ligada a la razón. Y
será equivocado para otros que la cuestionaran. Pero la “paz” interior lo concilia con la razón. Además, su conducta no va a
causarle daño a nadie, pues está respetando los límites de la objeción de
conciencia: No alterar el orden público, ni violarle un derecho humano a
otra persona. Solo está absteniéndose de algo que lesionara su razonabilidad. Y
otro podrá cumplir la orden que el desacató. Esta descripción se acopla a la
conducta del patrullero Zúñiga al invocar la objeción de conciencia como
derecho humano que a él le asistía.
De esta manera podemos apreciar que el
conflicto es interno, se ubica en la mente del objetor de conciencia que se
perturba por lo que le va a tocar hacer y va contra sus convicciones, talante y
creencias. El conflicto lo resuelve él mismo tomando una determinación que lo
dejará conciliado consigo mismo, pero no afectará a la sociedad, no atenta
contra nadie: es inocuo hacia afuera y beneficioso hacia adentro. Según el
artículo 85 de la Constitución, la objeción de conciencia es un derecho humano
de aplicación inmediata, es decir, no necesita ley reglamentaria. La objeción
de conciencia está conectada inexorablemente a otros dos derechos: El libre
desarrollo de la personalidad y la autonomía personal.
El patrullero Zúñiga en medio de la diligencia
de desalojo manifestó: “van a tumbar el
maíz, estamos en plena cuarentena y a esa gente la van a dejar desamparada (…)
Yo me metí a esta profesión para proteger a los ciudadanos, no para ser abusivo
con ellos (…) No les van a dar vivienda, no les van a dar reubicación. Están abusando
de sus derechos humanos”. Ante las preguntas de la periodista Vicky
Dávila, el patrullero Zúñiga expresó que trató de contenerse al menos tres
veces y hacerse a un lado, hasta que no aguantó más el escenario de atropellos
que observó. Lo atractivo para analizar es que la objeción de conciencia
es previa al acto a ejecutar: El objetor tiene un margen de tiempo para pensar
antes de actuar, por lo tanto, su accionar va a traducirse en una omisión
sustentada. O en una acción con reparos, acción inconclusa o parcial. Para
quedar bien consigo mismo, no cumplirá una parte del mandato.
La objeción de conciencia se puede
producir no caprichosamente sino por razones axiológicas y de contenido
ideológico. La objeción de conciencia no busca que cambien la ley o la orden
judicial, decide no cumplirla él, total o parcialmente, en lo que lesiona su
conciencia. No es el objetor quien quiere subvertir el orden público, ni
jurídico, pero su postura puede ser modélica o ejemplar y adoptada por otros
que a la postre influyan en la corrección de la ley o las ordenes
administrativas. El objetor realiza sin saberlo una excepción de
inconstitucionalidad personal o íntima que puede servir para enderezar lo
avieso y retorcido de algunas normas. El objetor tampoco busca figuración
social ni política, no busca publicidad ni generar una corriente de seguidores.
Comete una reacción inmediata porque la conciencia lo anima, su conciencia está
formada y lo hace reaccionar de esa manera. La motivación que lo lleva a actuar
esta en la sede de su formación conceptual, escolar, moral, familiar que,
alimentan su conciencia. Formado con un pensamiento sincero y coherente con las
enseñanzas que recibió.
La objeción de conciencia es asimilable
a la realización de un auto-juicio racional y práctico que la persona a quien
se le dirige la orden se hace sobre la moralidad o inmoralidad del acto. Un
“juicio” interno, una operación cerebral en caliente, sobre la marcha, una vez
que recibe la orden reacciona ante lo anormal del acto que le ordenan, y juzga
previamente sobre lo que le toca hacer. El objetor hace el rechazo sobre
asuntos que son de su profunda convicción. No puede fingir o simular. El debate
probatorio dentro del proceso disciplinario lo dilucidará. La objeción de
conciencia no es una excusa. Por ejemplo el que afirma, “no voy a pagar los
impuestos porque va contra mis creencias”. Esto tiene otro trámite. La
objeción de conciencia debe sustentarse.
Los textos de filosofía del derecho y las páginas web que definen la conciencia expresan que, “La conciencia es la capacidad propia de los seres humanos de reconocerse a sí mismos, de tener conocimiento y percepción de su propia existencia y de su entorno. En este sentido, la conciencia está asociada a la actividad mental que implica un dominio por parte del propio individuo sobre sus sentidos. Así, una persona consciente es aquella que tiene conocimiento de lo que ocurre consigo y en su entorno, mientras que la inconsciencia supone que la persona no sea capaz de percibir lo que le sucede ni lo que pasa a su alrededor “.
La objeción de
conciencia va más allá de la interpretación de los hechos observables y vividos
(donde se está participando en ese momento), aunque la interpretación le ayuda
a entender al objetor, su conciencia lo lleva a decidir. La objeción de
conciencia es disentir de órdenes que pueden tener presunción de legalidad
pero que chocan o van en contra de principios, valores y la moral del objetor.
Negarse a hacer algo en contra de sus convicciones, de su formación moral y
ética. A manera de ejemplo, el médico que se niega a practicar un aborto. O el
caso más sonado de negarse a prestar el servicio militar lo protagonizó el boxeador
Cassius Clay (Muhamad Ali), al rechazar enlistarse para concurrir a la guerra
de Vietnam para matar a gente que ni conocía.
(*) Magíster en
Ciencia Política (Universidad Javeriana); PhD en Derecho Público con énfasis en
Política Latinoamericana, Universidad Nacional de Madrid (UNED- España);
profesor de las cátedras: derechos humanos y derecho internacional, en la
Universidad Libre.