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22 jun 2020

Objeción de conciencia del patrullero Zúñiga


Un texto de  Alberto Ramos Garbiras (*)

Artículo 18 de la Constitución: “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”.

Este es un derecho humano poco conocido teóricamente en muchas capas poblacionales que lo aplican y no saben definirlo, como sucede con otro derecho humano: La personalidad jurídica. La objeción de conciencia sirve en la sociedad para frenar órdenes abusivas emanadas de la administración pública, o de las leyes, de decretos o actos administrativos; y en el ámbito del sector privado, porque la persona objetora rechaza lo que considera mal, indebido o injusto. De tal manera que la sumatoria de objeciones de conciencia puede traducirse en una mejor convivencia o en un mejoramiento del orden social porque corrige despropósitos. Son a veces actos menores de quienes invocan la objeción de conciencia, son poco percibidos o se quedan como anécdota dentro de un grupo, como quien rechaza una trasfusión de sangre porque va contra un precepto bíblico invocado por miembros de iglesias cristianas, acto sin notoriedad; pero otros actos como el del patrullero Ángel Zúñiga si pueden repercutir, trascender y ser aleccionadores. Puede servir para que los atropellos oficiales disminuyan, y la prensa difunda esta vulneración de derechos impulsada por constructores privados que con voracidad económica afectan también terrenos de especial protección dejando a la ciudad sin servicios ambientales.

En el caso del patrullero Ángel Zúñiga, miembro de la policía, su objeción de conciencia si repercutió en Cali, en el Departamento del Valle y en Colombia entera: se opuso el 9 de junio a la continuación del desalojo por los atropellos que observó, el mal trato  y porque se enteró que no había un plan de reubicación. Quedó en evidencia que los comisionados para una diligencia de “recuperación de tierras”, estaban violando un Decreto presidencial 579 de abril 15/ 2020, expedido dentro del estado de excepción para enfrentar el coronavirus Covid-19, durante la cuarentena, ordena el Decreto no desalojar a los inquilinos y arrendatarios hasta el retorno a la normalidad, para poder cumplir con otros decretos que ordenan el confinamiento como medida sanitaria, resguardándose la población en sus casas, para evitar el contagio o propagación en la calle a otras personas que no conserven el aislamiento y las medidas de bioseguridad, y por respeto a la dignidad humana de esas personas en medio de la pandemia. Por analogía no debe desalojarse a un grupo de 8 familias, una parcialidad de un cabildo indígena, la mayoría de ellas ha realizado una ocupación de terrenos por más de 20 años, tenían cultivos de pancoger, han cultivado la tierra , respetado el entorno, y están argumentando la prescripción adquisitiva del dominio que debe resolverse dentro de un debido proceso. Así fuesen ocupantes de hecho, el procedimiento administrativo y policial debió posponerse para después de terminada la cuarentena. Y deben ser reubicados o asignárseles un plan de vivienda encuadrada en la normativa de la Ley 1649 del año 2011, artículos 18 y 19.

Además este caso de La Viga, corregimiento de Pance, jurisdicción de Cali, se encuentran ribetes y aspectos ambientales por tierras colindantes que hacen parte de un cordón ecológico de especial protección por la interconexión de ecosistemas que han sido alterados con mayor notoriedad a partir del POT del año 2014 por la densidad, con construcciones que han afectado los canales de escorrentía, en otras zonas han levantado construcciones de estrato 6 que alteran terrenos de protección de la ribera, talando los relictos de bosques y  haciendo también un mal uso de las aguas residuales. Una zona susceptible a las inundaciones que, debe ser intocable, así, por gestión del riesgo, ley 1523 del año 2012, ni unos ni otros deben construir, falta entonces que la autoridad de la Alcaldía sea equilibrada y sin sesgos.

La conciencia es la sede de la moralidad, la ética y los principios que el ser humano ha recibido y asimilado. Ante una orden injusta o contraria a las creencias del sujeto que debe ejecutarla, se produce una reflexión de la conciencia moral para poder tomar la determinación, esto exige una especie de operación cerebral jurídica y ética, de comparar las normas que lo obligan, con el resultado fáctico de la acción a cumplir, y de allí surgirá la decisión: si obrar o no obrar. Esta operación mental o juicio de valores, es diferente en cada persona que se convierte en ese momento en juez de si mismo. Las herramientas para decidir son su formación moral, ética, religiosa, su escolaridad, principios, valores, etc.

Bajo la regla teológica, “La conciencia moral es la voz interior que dicta la regla del obrar”. Consultar con la conciencia moral es realizar un “juicio” racional practico sobre la moralidad o inmoralidad de un acto que uno va a cometer o realizar, es un debate interno sobre el bien o el mal de la conducta que, le han ordenado. Porque de no ser así, si no se lo han ordenado entonces se trata de un acto voluntario donde el sujeto tiene la intención y ya está resuelto a hacerlo. El producto del” juicio” interno que el objetor de conciencia hace puede ser erróneo para muchos, pero es el súmmum de la reflexión de quien activa la objeción. Y será válido para sí, pues la conciencia va ligada a la razón. Y será equivocado para otros que la cuestionaran. Pero la “paz” interior lo concilia con la razón. Además, su conducta no va a causarle daño a nadie, pues está respetando los límites de la objeción de conciencia: No alterar el orden público, ni violarle un derecho humano a otra persona. Solo está absteniéndose de algo que lesionara su razonabilidad. Y otro podrá cumplir la orden que el desacató. Esta descripción se acopla a la conducta del patrullero Zúñiga al invocar la objeción de conciencia como derecho humano que a él le asistía.

De esta manera podemos apreciar que el conflicto es interno, se ubica en la mente del objetor de conciencia que se perturba por lo que le va a tocar hacer y va contra sus convicciones, talante y creencias. El conflicto lo resuelve él mismo tomando una determinación que lo dejará conciliado consigo mismo, pero no afectará a la sociedad, no atenta contra nadie: es inocuo hacia afuera y beneficioso hacia adentro. Según el artículo 85 de la Constitución, la objeción de conciencia es un derecho humano de aplicación inmediata, es decir, no necesita ley reglamentaria. La objeción de conciencia está conectada inexorablemente a otros dos derechos: El libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal.

El patrullero Zúñiga en medio de la diligencia de desalojo manifestó: “van a tumbar el maíz, estamos en plena cuarentena y a esa gente la van a dejar desamparada (…) Yo me metí a esta profesión para proteger a los ciudadanos, no para ser abusivo con ellos (…) No les van a dar vivienda, no les van a dar reubicación. Están abusando de sus derechos humanos”. Ante las preguntas de la periodista Vicky Dávila, el patrullero Zúñiga expresó que trató de contenerse al menos tres veces y hacerse a un lado, hasta que no aguantó más el escenario de atropellos que observó. Lo atractivo para analizar es que la objeción de conciencia es previa al acto a ejecutar: El objetor tiene un margen de tiempo para pensar antes de actuar, por lo tanto, su accionar va a traducirse en una omisión sustentada. O en una acción con reparos, acción inconclusa o parcial. Para quedar bien consigo mismo, no cumplirá una parte del mandato.

La objeción de conciencia se puede producir no caprichosamente sino por razones axiológicas y de contenido ideológico. La objeción de conciencia no busca que cambien la ley o la orden judicial, decide no cumplirla él, total o parcialmente, en lo que lesiona su conciencia. No es el objetor quien quiere subvertir el orden público, ni jurídico, pero su postura puede ser modélica o ejemplar y adoptada por otros que a la postre influyan en la corrección de la ley o las ordenes administrativas. El objetor realiza sin saberlo una excepción de inconstitucionalidad personal o íntima que puede servir para enderezar lo avieso y retorcido de algunas normas. El objetor tampoco busca figuración social ni política, no busca publicidad ni generar una corriente de seguidores. Comete una reacción inmediata porque la conciencia lo anima, su conciencia está formada y lo hace reaccionar de esa manera. La motivación que lo lleva a actuar esta en la sede de su formación conceptual, escolar, moral, familiar que, alimentan su conciencia. Formado con un pensamiento sincero y coherente con las enseñanzas que recibió.

La objeción de conciencia es asimilable a la realización de un auto-juicio racional y práctico que la persona a quien se le dirige la orden se hace sobre la moralidad o inmoralidad del acto. Un “juicio” interno, una operación cerebral en caliente, sobre la marcha, una vez que recibe la orden reacciona ante lo anormal del acto que le ordenan, y juzga previamente sobre lo que le toca hacer. El objetor hace el rechazo sobre asuntos que son de su profunda convicción. No puede fingir o simular. El debate probatorio dentro del proceso disciplinario lo dilucidará. La objeción de conciencia no es una excusa. Por ejemplo el que afirma, “no voy a pagar los impuestos porque va contra mis creencias”. Esto tiene otro trámite. La objeción de conciencia debe sustentarse.

Los textos de filosofía del derecho y las páginas web que definen la conciencia expresan que, “La conciencia es la capacidad propia de los seres humanos de reconocerse a sí mismos, de tener conocimiento y percepción de su propia existencia y de su entorno. En este sentido, la conciencia está asociada a la actividad mental que implica un dominio por parte del propio individuo sobre sus sentidos. Así, una persona consciente es aquella que tiene conocimiento de lo que ocurre consigo y en su entorno, mientras que la inconsciencia supone que la persona no sea capaz de percibir lo que le sucede ni lo que pasa a su alrededor “.

La objeción de conciencia va más allá de la interpretación de los hechos observables y vividos (donde se está participando en ese momento), aunque la interpretación le ayuda a entender al objetor, su conciencia lo lleva a decidir. La objeción de conciencia es disentir de órdenes que pueden tener presunción de legalidad pero que chocan o van en contra de principios, valores y la moral del objetor. Negarse a hacer algo en contra de sus convicciones, de su formación moral y ética. A manera de ejemplo, el médico que se niega a practicar un aborto. O el caso más sonado de negarse a prestar el servicio militar lo protagonizó el boxeador Cassius Clay (Muhamad Ali), al rechazar enlistarse para concurrir a la guerra de Vietnam para matar a gente que ni conocía.

(*) Magíster en Ciencia Política (Universidad Javeriana); PhD en Derecho Público con énfasis en Política Latinoamericana, Universidad Nacional de Madrid (UNED- España); profesor de las cátedras: derechos humanos y derecho internacional, en la Universidad Libre.