Se han barajado varias fórmulas jurídicas para resolver este impasse
nacional y lograr destrabar el proceso de paz, la mayor expectativa está en la
actuación de la Corte Constitucional, que ha trabajado en los últimos 7 años de
manera tarda, parsimoniosa y en muchas ocasiones maneja unos términos por fuera
del reglamento so pretexto del cúmulo de trabajo, sin ser oportuna.
Colombia entera necesita en estos momentos que la Corte Constitucional
decida una de esas demandas que trataron de tumbar el plebiscito y , al menos
rescate con una nueva Sentencia las facultades de implementación del Presidente
que, torpemente ataron al resultado de una votación plebiscitaria que no se
necesitaba ni requería, porque la PAZ es contramayoritaria, no se concibe que
la PAZ un deber ineludible e imperativo del Estado de conseguirla, y un derecho
de todos los ciudadanos a disfrutarla para poder vivir normalmente, única forma
de garantizar la seguridad y la convivencia, para que funcione la Democracia,
haya sido expuesta a una votación de supuesta legitimación, como si el
Presidente no hubiese sido elegido en su reelección precisamente para eso, para
logarla: esa era la legitimidad, como le expliqué en noviembre del año 2015 en
una conferencia antecediendo al Doctor Alfredo Beltrán Sierra, expresidente de
la Corte Constitucional quien coincidió conmigo, dije: El Gobierno fue reelegido en el año 2014 para que
lograra la Paz, ello demostró la votación necesaria y le otorgó el mando sobre
la Fuerza Pública, la representación de las relaciones internacionales y
depositó la soberanía en el mandatario nacional para ejercer la soberanía
interior y la exterior con la representación ante los otros estados y los
organismos multilaterales. Además la soberanía interior implica que debe lograr
los propósitos y fines del preámbulo de la Constitución, entre ellos la
convivencia y la paz. Sobra la refrendación. Un plebiscito así como constancia
es innecesario e inútil, un ejercicio riesgoso porque abre las compuertas para
que los guerreristas ataquen, vituperen y acaben con el proceso de
paz. (2)
Fue una estulticia haber sometido ingenuamente
la PAZ a una pregunta que manejaron los enemigos, adversarios y envenenadores,
con la reducción de los seis acuerdos a frases engañosas y torticeras, con
cálculos electorales, sin pedagogía suficiente sin que la inmensa masa que
asistió a votar pudiese leer el contenido de los 6 acuerdos; todo se hizo con sentido partidista,
porque ambos y el espectro de los partidos a los que pertenecen, los del SI y
los del NO, pensaron en los réditos electorales para el 2018 , restándole
protagonismo a los movimientos sociales, a las víctimas y a la pluriculturalidad
colombiana: se adueñaron de la corta y mal manejada campaña, donde la
capacitación, la pedagogía por la PAZ y el contenido de los acuerdos no se
desenvolvió. Llevaron a las urnas a unos electores no ilustrados sujetos a la
manipulación política, sin que el Consejo Nacional Electoral se pronunciara
adecuadamente, ni siquiera ante el delito confeso por el coordinador de la
campaña del NO.
Desde las tres ramas del poder público se
equivocaron al tramitar el plebiscito las cabezas visibles: el Presidente que
lo convocó, el Congreso que lo reguló con la Ley 1806 y la Corte Constitucional
haciendo el control. En 25 años corridos desde la expedición la Constitución
ningún Presidente había citado para plebiscito alguno como si no hubiese habido
temas que lo ameritaran, políticas del Ejecutivo que no requirieran aprobación
del Congreso, o nada de interés general
se hubiese presentado. Y lo utilizaron cuando no era procedente. Las otras dos
ramas del poder se equivocaron por la obsecuencia que imprime el
presidencialismo como sistema que en muchas circunstancias subyuga y vuelve
obsecuentes a los operadores jurídicos. O sea, se alteró el orden
constitucional. Estos tres errores de las tres ramas del poder público han
confundido a los habitantes de la República.
Después del otorgamiento del premio Nobel, al menos, hay que restablecer
ese orden constitucional.
Este
espectáculo que Colombia protagoniza ante el planeta tierra con su sistema
multilateral de organismos internacionales raya en lo absurdo y ridículo: La
población del NO con más de 6 millones ganó por una pequeña minoría en ventaja,
sobre otros seis millones del Sí, rechazaron la PAZ, se abstuvo el 63% del
potencial electoral(esa es la verdadera mayoría), unos 20 millones de
ciudadanos que no se sabe que quieren ni que piensan (pero necesitan la Paz,
también la necesitan los otros 10 millones de colombianos que no figuran en el
censo electoral). Y vimos a una Corte Constitucional cuyo función principal es
mantener la supremacía de la Constitución, proferir la Sentencia C-379 de julio
18 año 2016, haciendo precisiones jurisprudenciales también innecesarias, con
estulticias y retruécanos jurídicos, al hacerle control de constitucionalidad a
un mecanismo de participación que no aplicaba porque la Paz no debe someterse a
disputas electorales sino desde la rama ejecutiva logarla , alcanzarla, para
evitar la desinstitucionalización del Estado que en 52 años no ha podido ejercer
la soberanía territorial.
También
fue un despropósito del Congreso reformar la Ley estatutaria 134 de 1994 para
adecuar el plebiscito como apto para refrendar la Paz, creando la Ley 1806 del
2016. La Corte Constitucional facultada por el artículo 241 numeral 3 de la Constitución
abordó la revisión del trámite plebiscitario, y en vez de pronunciarse
rechazando un mecanismo improcedente, lo avaló. La Corte debió declarar
inexequible esa reforma a la Ley estatutaria. Aquí está el quid del asunto. Además expresó
la Corte de manera intonsa que “…no puede el Presidente implementar ése Acuerdo
en específico, si ganaba el NO “. Siendo consecuentes con esa estulticia, al
incluir modificaciones nace un Nuevo Acuerdo que, si podría implementarse
porque no ha sido sometido a refrendación innecesaria pues la legitimidad y el mandato
para lograr la Paz la tiene el Presidente. También de forma intonsa dice la
Sentencia C-379 del año 2016 que, “se ponga a consideración del pueblo una
nueva decisión con unas condiciones diferentes a las que inicialmente se
pactaron y fruto de una renegociación del Acuerdo anterior o la suscripción de uno nuevo…”. Ese poner
a consideración del pueblo el Nuevo Acuerdo es potestativo del
Presidente y no de la Corte Constitucional porque esta se extralimitó al
indicar refrendación de algo que no exige la constitución, y sobre una reforma
a la ley estatutaria que erróneamente lo adecuó y reguló. Se extralimitó porque
la alta Corte tiene facultad, “solo por vicios de procedimiento en su
convocatoria y realización” (artículo 241 citado), y no para ordenar
realizarlo.
Como lo expone el profesor español Rafael de
Asís Roig, “En Kelsen, la garantía de la Constitución efectuada por un tribunal
constitucional debe limitarse a aspectos formales y, en lo que se refiere a
cuestiones materiales, solo en aquello que directamente se deduzca del texto de
la norma constitucional”. Un Estado como el colombiano donde el derecho tampoco
ha podido funcionar plenamente porque la guerra lo ha alterado, acudiendo
saltuariamente los diferentes gobiernos al derecho de excepción con los estados
de sitio , después a la conmoción interior, al DIH que es de excepción mientras
se resuelve la guerra. Y ahora ante este
atolladero real, al borde de la reiniciación de la guerra interna, exhibiendo
un premio Nobel que internamente maniatan para que no perfeccione la PAZ, la
Corte nos debe explicar cómo se interpreta, respeta y practica la PAZ a la luz
del preámbulo, de los principios fundamentales y como se incorpora el bloque de
constitucionalidad con los compromisos en tratados y obligaciones vigentes del
derecho internacional humanitario y del derecho internacional público,
resolviendo una de las demandas contra el plebiscito, donde podrían enmendar la
plana.
La PAZ no debe refrendarse, es el bien supremo
de auténtico interés general, es un derecho síntesis, allí se conjugan todos
los derechos humanos, sin la Paz no se pueden gozar plenamente. Es necesaria
para garantizar la vida, es el fundamento del derecho y la justicia, y sin ella
la soberanía es un mero enunciado dejando al gobernante sin poder cumplir con
el orden y la convivencia. Entonces hay que proceder de inmediato después de la
revisión y modificación de los aspectos razonables en los textos de La Habana,
firmar el Nuevo Acuerdo de paz, y proceder a la implementación autorizada por el
Congreso porque se trata de otro Acuerdo definitivo, al que no se debe someter
a votaciones que contrarían el espíritu contra mayoritario de la Paz.
Luigi Ferrajoli, jurista italiano de alta
respetabilidad en el mundo académico expuso recientemente en una entrevista
concedida a Mauricio Martínez que,” La paz es un principio contramayoritario. Por esto,
como lo he sostenido tantas veces, el Acuerdo para lograr la paz no tenía por
qué ser sometido a un referéndum popular. El referéndum no era y no es necesario
para legitimar la paz, y mucho menos era y es suficiente para deslegitimarla
(…) ahí se fundamenta el carácter absoluto e incondicionado de tal derecho, así
como la inderogabilidad de la obligación, a cargo del Estado, de garantizarlo
aun contra la voluntad de cualquier mayoría. Por esto la impertinencia de la
consulta popular sobre la paz. En efecto, sobre la paz –en ninguno de sus
ámbitos- no se vota ni se decide por mayorías, ni sobre la dignidad o la
igualdad de las personas o sobre otros valores supremos como el derecho a la
vida y a las libertades fundamentales. En resumen, el resultado del plebiscito
no reduce la obligación constitucional del Estado de garantizar la paz”. (3)
Como lo expuse en mi escrito anterior
publicado en este Semanario (4), si ninguna de las alternativas que enumeré,
procediera para destrabar la paz, la última opción que se vislumbra en este
escenario de crisis y frente al empantanamiento real a que estamos sometidos,
es esta: Que el Presidente de la República y Nobel de la Paz, una vez él y sus
delegados en la mesa de La Habana hayan examinado con los delegados de las FARC
las propuestas de modificaciones a los acuerdos redactadas por los voceros del
NO, hecha la evaluación y discutidas las pretensiones de modificación, incorporando
lo razonable y viable; proceda el Presidente de la República, con un Nuevo
Acuerdo a disposición, y en ejercicio de todas las facultades
constitucionales, amparado en la legitimidad de su segunda elección
presidencial respaldada por las mayoría para lograr la PAZ, acuda ante la
plenaria del Congreso, con la presencia de la ONU y demás organismos
internacionales a los cuales Colombia pertenece (OEA , UNASUR, Alianza del
Pacífico, CAN, NOAL, e invitados internacionales),invocando el bien supremo y general
de la PAZ, sin la cual no funciona la Democracia, para proceder a
la nueva firma con las FARC de otro Acuerdo Definitivo, para que el
Congreso depositario de la votación de todos los colombianos en la última
elección del año 2014, le reitere las facultades del marco jurídico del
acto legislativo para que selle la paz y comience a implementar el nuevo
acuerdo. Por encima de estulticias, sandeces, tecnicismos, mezquindades y
entrabamientos, en aras de evitar que volvamos a la guerra interna y se incendie
la república. Esta es la fórmula para salir de la Patria Boba al revés, versión
siglo XXI.
Dos artículos de la Constitución Nacional de
la parte orgánica referente a las funciones del Congreso son aplicables para
esta alternativa de destrabamiento, citando por el Presidente a una reunión
extraordinaria a fin de ratificar en
votación plenaria las facultades dadas al Presidente por la vía fast-track, los
Decretos extraordinarios y la vía abreviada de los actos legislativos, una vez
firmado el Nuevo Acuerdo de paz como Acuerdo Definitivo, con la inclusión de
las modificaciones y sugerencias razonables de los agentes del NO. Del artículo
138 de la Constitución se desprende la viabilidad de la sesión extraordinaria
del Congreso y el artículo 141
contempla la sesión conjunta del Congreso para recibir a jefes de Estado o de
Gobierno de otros países.
Entre 1810 y 1815 la patria boba se dio así: los patriotas criollos se dividieron entre independentistas, autonomistas y realistas. Unos querían la ruptura total con el Reino de España para fundar un Estado grancolombiano, otros solo pedían autonomía y participación en la administración virreinal y los otros eran defensores a ultranza del Rey Fernando VII y abominaban a Napoleón que brindó la oportunidad de reaccionar contra los borbónes por la invasión que hizo desde 1808; los tres sectores se trenzaron en polémicas de carácter territorial, de juntas patrióticas, con gritos y actas de independencia, por expedir constituciones provinciales exultantes y luchas regionales. No se preocuparon por fortalecer un ejército para la guerra de independencia, mientras tanto los monárquicos se recuperaron, enviaron a Pablo Morillo y fusilaron a los más ilustres intelectuales, sabios y dirigentes de la época.
Hoy
caemos en la patria boba al revés. Tenemos un acuerdo de Paz firmado después de
4 años de deliberaciones, existe el apoyo la comunidad internacional, primera
vez que la ONU lo hace empleándose a fondo con una Resolución del Consejo de Seguridad;
ya está el grueso de la tropa guerrillera desmovilizada de sus sitios
tradicionales de operación, con ayudas financieras externas anunciadas, con el
cumplimiento de reglas del derecho internacional para lograr un acuerdo
especial; pero convocaron a un plebiscito innecesario para someter la Paz al
juego electoral, ganaron traposamente los dirigentes visibles del No y ahora se
trenzan en discusiones de remodelación a los acuerdos que dilatan la
consolidación de la Paz, con una Corte Constitucional sin resolver ninguna de
las demandas que atacaban ese plebiscito, pudiendo corregir la estulticia de
haber hecho control constitucional a un mecanismo de participación que no era
aplicable ni procedente, así, estamos corriendo el riesgo de precipitarnos otra
vez a la guerra con la guerrilla más vieja de América Latina. De allí la
urgencia de restablecer el orden constitucional enmendando los tres errores de
las tres ramas del poder público. Además, tenemos pendiente otra guerra por
resolver con el ELN. Y unas infraguerras con los paramilitares supérstites, con
la Bacrim transmutadas de ellos, con las mafias ligadas a la coca y la
extracción del oro y sin lograr el orden público por la violencia urbana no
controlada ni judicializada en estos 25 años post Constitución del año 91
porque la justicia penal ordinaria no ha operado y ahora quieren desfigurar a
la justicia transicional con injertos de esa justicia inane.
Por: Alberto Ramos Garbiras. Abogado titulado, especializado en derecho
constitucional de la Universidad Libre; Magister en ciencia política de la
Universidad Javeriana; PhD en política latinoamericana de la Universidad
Nacional UNED de Madrid (España); autor del libro “Derechos Humanos y Democracia”, profesor de derecho
internacional, Universidad Libre.
Webgrafía
(2) Conferencia que dicté el 12 de noviembre 2015 en el marco de la cuarta cumbre
nacional por la paz realizada por la Universidad libre, seccional Cali. Ver
artículo titulado “La refrendación de
los acuerdos de paz sobra. El plebiscito un empantanamiento “. Publicado en la revista cuadernos
de paz número 5, de la Universidad libre, seccional Cali, edición de marzo
2016. Parte del texto fue publicado en el Blog www.elciudadanoenlared.com el 15
de noviembre del 2015 con el título: “La refrendación un empantanamiento”. Y fragmentariamente fue publicado en tres
columnas del Diario Occidente de Cali, con los títulos “Refrendación o empantanamiento” (noviembre 9 del año
2015); “El Plebiscito como constancia”
(noviembre 17 del año 2015); “Implementar
y refrendar” (noviembre 23 del año 2015), columnas ubicables en www.diariooccidente.com.co
(3) Ferrajoli Luigi, entrevista
concedida a Mauricio Martínez y publicada en la revista Semana el 25 de octubre
del año 2016. www.semana.com
(4) El Post plebiscito.
Artículo publicado en la edición número 516
del semanario Caja de Herramientas, semana del 14 al 20 de octubre del
año 2016: www.viva.org.co