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6 nov 2016

Estulticias que afectan la Paz

Se han barajado varias fórmulas jurídicas para resolver este impasse nacional y lograr destrabar el proceso de paz, la mayor expectativa está en la actuación de la Corte Constitucional, que ha trabajado en los últimos 7 años de manera tarda, parsimoniosa y en muchas ocasiones maneja unos términos por fuera del reglamento so pretexto del cúmulo de trabajo, sin ser oportuna. 

Colombia entera necesita en estos momentos que la Corte Constitucional decida una de esas demandas que trataron de tumbar el plebiscito y , al menos rescate con una nueva Sentencia las facultades de implementación del Presidente que, torpemente ataron al resultado de una votación plebiscitaria que no se necesitaba ni requería, porque la PAZ es contramayoritaria, no se concibe que la PAZ un deber ineludible e imperativo del Estado de conseguirla, y un derecho de todos los ciudadanos a disfrutarla para poder vivir normalmente, única forma de garantizar la seguridad y la convivencia, para que funcione la Democracia, haya sido expuesta a una votación de supuesta legitimación, como si el Presidente no hubiese sido elegido en su reelección precisamente para eso, para logarla: esa era la legitimidad, como le expliqué en noviembre del año 2015 en una conferencia antecediendo al Doctor Alfredo Beltrán Sierra, expresidente de la Corte Constitucional quien coincidió conmigo, dije: El Gobierno fue reelegido en el año 2014 para que lograra la Paz, ello demostró la votación necesaria y le otorgó el mando sobre la Fuerza Pública, la representación de las relaciones internacionales y depositó la soberanía en el mandatario nacional para ejercer la soberanía interior y la exterior con la representación ante los otros estados y los organismos multilaterales. Además la soberanía interior implica que debe lograr los propósitos y fines del preámbulo de la Constitución, entre ellos la convivencia y la paz. Sobra la refrendación. Un plebiscito así como constancia es innecesario e inútil, un ejercicio riesgoso porque abre las compuertas para que los guerreristas ataquen, vituperen y acaben con el  proceso de  paz. (2)

Fue una estulticia haber sometido ingenuamente la PAZ a una pregunta que manejaron los enemigos, adversarios y envenenadores, con la reducción de los seis acuerdos a frases engañosas y torticeras, con cálculos electorales, sin pedagogía suficiente sin que la inmensa masa que asistió a votar pudiese leer el contenido de los 6 acuerdos; todo se hizo con sentido partidista, porque ambos y el espectro de los partidos a los que pertenecen, los del SI y los del NO, pensaron en los réditos electorales para el 2018 , restándole protagonismo a los movimientos sociales, a las víctimas y a la pluriculturalidad colombiana: se adueñaron de la corta y mal manejada campaña, donde la capacitación, la pedagogía por la PAZ y el contenido de los acuerdos no se desenvolvió. Llevaron a las urnas a unos electores no ilustrados sujetos a la manipulación política, sin que el Consejo Nacional Electoral se pronunciara adecuadamente, ni siquiera ante el delito confeso por el coordinador de la campaña del NO.

Desde las tres ramas del poder público se equivocaron al tramitar el plebiscito las cabezas visibles: el Presidente que lo convocó, el Congreso que lo reguló con la Ley 1806 y la Corte Constitucional haciendo el control. En 25 años corridos desde la expedición la Constitución ningún Presidente había citado para plebiscito alguno como si no hubiese habido temas que lo ameritaran, políticas del Ejecutivo que no requirieran aprobación del Congreso, o nada  de interés general se hubiese presentado. Y lo utilizaron cuando no era procedente. Las otras dos ramas del poder se equivocaron por la obsecuencia que imprime el presidencialismo como sistema que en muchas circunstancias subyuga y vuelve obsecuentes a los operadores jurídicos. O sea, se alteró el orden constitucional. Estos tres errores de las tres ramas del poder público han confundido a los habitantes de la República.  Después del otorgamiento del premio Nobel, al menos, hay que restablecer ese orden constitucional.

 Este espectáculo que Colombia protagoniza ante el planeta tierra con su sistema multilateral de organismos internacionales raya en lo absurdo y ridículo: La población del NO con más de 6 millones ganó por una pequeña minoría en ventaja, sobre otros seis millones del Sí, rechazaron la PAZ, se abstuvo el 63% del potencial electoral(esa es la verdadera mayoría), unos 20 millones de ciudadanos que no se sabe que quieren ni que piensan (pero necesitan la Paz, también la necesitan los otros 10 millones de colombianos que no figuran en el censo electoral). Y vimos a una Corte Constitucional cuyo función principal es mantener la supremacía de la Constitución, proferir la Sentencia C-379 de julio 18 año 2016, haciendo precisiones jurisprudenciales también innecesarias, con estulticias y retruécanos jurídicos, al hacerle control de constitucionalidad a un mecanismo de participación que no aplicaba porque la Paz no debe someterse a disputas electorales sino desde la rama ejecutiva logarla , alcanzarla, para evitar la desinstitucionalización del Estado que en 52 años no ha podido ejercer la soberanía territorial.

 También fue un despropósito del Congreso reformar la Ley estatutaria 134 de 1994 para adecuar el plebiscito como apto para refrendar la Paz, creando la Ley 1806 del 2016. La Corte Constitucional facultada por el artículo 241 numeral 3 de la Constitución abordó la revisión del trámite plebiscitario, y en vez de pronunciarse rechazando un mecanismo improcedente, lo avaló. La Corte debió declarar inexequible esa reforma a la Ley estatutaria.  Aquí está el quid del asunto. Además expresó la Corte de manera intonsa que “…no puede el Presidente implementar ése Acuerdo en específico, si ganaba el NO “. Siendo consecuentes con esa estulticia, al incluir modificaciones nace un Nuevo Acuerdo que, si podría implementarse porque no ha sido sometido a refrendación innecesaria pues la legitimidad y el mandato para lograr la Paz la tiene el Presidente. También de forma intonsa dice la Sentencia C-379 del año 2016 que, “se ponga a consideración del pueblo una nueva decisión con unas condiciones diferentes a las que inicialmente se pactaron y fruto de una renegociación del Acuerdo anterior o  la suscripción de uno nuevo…”. Ese poner  a consideración del pueblo el Nuevo Acuerdo es potestativo del Presidente y no de la Corte Constitucional porque esta se extralimitó al indicar refrendación de algo que no exige la constitución, y sobre una reforma a la ley estatutaria que erróneamente lo adecuó y reguló. Se extralimitó porque la alta Corte tiene facultad, “solo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización” (artículo 241 citado), y no para ordenar realizarlo.

Como lo expone el profesor español Rafael de Asís Roig, “En Kelsen, la garantía de la Constitución efectuada por un tribunal constitucional debe limitarse a aspectos formales y, en lo que se refiere a cuestiones materiales, solo en aquello que directamente se deduzca del texto de la norma constitucional”. Un Estado como el colombiano donde el derecho tampoco ha podido funcionar plenamente porque la guerra lo ha alterado, acudiendo saltuariamente los diferentes gobiernos al derecho de excepción con los estados de sitio , después a la conmoción interior, al DIH que es de excepción mientras se resuelve  la guerra. Y ahora ante este atolladero real, al borde de la reiniciación de la guerra interna, exhibiendo un premio Nobel que internamente maniatan para que no perfeccione la PAZ, la Corte nos debe explicar cómo se interpreta, respeta y practica la PAZ a la luz del preámbulo, de los principios fundamentales y como se incorpora el bloque de constitucionalidad con los compromisos en tratados y obligaciones vigentes del derecho internacional humanitario y del derecho internacional público, resolviendo una de las demandas contra el plebiscito, donde podrían enmendar la plana.

La PAZ no debe refrendarse, es el bien supremo de auténtico interés general, es un derecho síntesis, allí se conjugan todos los derechos humanos, sin la Paz no se pueden gozar plenamente. Es necesaria para garantizar la vida, es el fundamento del derecho y la justicia, y sin ella la soberanía es un mero enunciado dejando al gobernante sin poder cumplir con el orden y la convivencia. Entonces hay que proceder de inmediato después de la revisión y modificación de los aspectos razonables en los textos de La Habana, firmar el Nuevo Acuerdo de paz, y proceder a la implementación autorizada por el Congreso porque se trata de otro Acuerdo definitivo, al que no se debe someter a votaciones que contrarían el espíritu contra mayoritario de la Paz.

Luigi Ferrajoli, jurista italiano de alta respetabilidad en el mundo académico expuso recientemente en una entrevista concedida a Mauricio Martínez que,” La paz es un principio contramayoritario. Por esto, como lo he sostenido tantas veces, el Acuerdo para lograr la paz no tenía por qué ser sometido a un referéndum popular. El referéndum no era y no es necesario para legitimar la paz, y mucho menos era y es suficiente para deslegitimarla (…) ahí se fundamenta el carácter absoluto e incondicionado de tal derecho, así como la inderogabilidad de la obligación, a cargo del Estado, de garantizarlo aun contra la voluntad de cualquier mayoría. Por esto la impertinencia de la consulta popular sobre la paz. En efecto, sobre la paz –en ninguno de sus ámbitos- no se vota ni se decide por mayorías, ni sobre la dignidad o la igualdad de las personas o sobre otros valores supremos como el derecho a la vida y a las libertades fundamentales. En resumen, el resultado del plebiscito no reduce la obligación constitucional del Estado de garantizar la paz”. (3)

Como lo expuse en mi escrito anterior publicado en este Semanario (4), si ninguna de las alternativas que enumeré, procediera para destrabar la paz, la última opción que se vislumbra en este escenario de crisis y frente al empantanamiento real a que estamos sometidos, es esta: Que el Presidente de la República y Nobel de la Paz, una vez él y sus delegados en la mesa de La Habana hayan examinado con los delegados de las FARC las propuestas de modificaciones a los acuerdos redactadas por los voceros del NO, hecha la evaluación y discutidas las pretensiones de modificación, incorporando lo razonable y viable; proceda el Presidente de la República, con un Nuevo Acuerdo a disposición, y en ejercicio de todas las facultades constitucionales, amparado en la legitimidad de su segunda elección presidencial respaldada por las mayoría para lograr la PAZ, acuda ante la plenaria del Congreso, con la presencia de la ONU y demás organismos internacionales a los cuales Colombia pertenece (OEA , UNASUR, Alianza del Pacífico, CAN, NOAL, e invitados internacionales),invocando el bien supremo y general de la PAZ, sin la cual no funciona la Democracia, para proceder a  la  nueva firma con las FARC  de otro Acuerdo Definitivo, para que el Congreso depositario de la votación de todos los colombianos en la última elección del año 2014,  le reitere las facultades del marco jurídico del acto  legislativo para que selle la paz y comience a implementar el nuevo acuerdo. Por encima de estulticias, sandeces, tecnicismos, mezquindades y entrabamientos, en aras de evitar que volvamos a la guerra interna y se incendie la república. Esta es la fórmula para salir de la Patria Boba al revés, versión siglo XXI.

Dos artículos de la Constitución Nacional de la parte orgánica referente a las funciones del Congreso son aplicables para esta alternativa de destrabamiento, citando por el Presidente a una reunión extraordinaria  a fin de ratificar en votación plenaria las facultades dadas al Presidente por la vía fast-track, los Decretos extraordinarios y la vía abreviada de los actos legislativos, una vez firmado el Nuevo Acuerdo de paz como Acuerdo Definitivo, con la inclusión de las modificaciones y sugerencias razonables de los agentes del NO. Del artículo 138 de la Constitución se desprende la viabilidad de la sesión extraordinaria del Congreso   y el artículo 141 contempla la sesión conjunta del Congreso para recibir a jefes de Estado o de Gobierno de otros países.

Entre 1810 y 1815 la patria boba se dio así: los patriotas criollos se dividieron entre independentistas, autonomistas y realistas. Unos querían la ruptura total con el Reino de España para fundar un Estado grancolombiano, otros solo pedían autonomía y participación en la administración virreinal y los otros eran defensores a ultranza del Rey Fernando VII y abominaban a Napoleón que brindó la oportunidad de reaccionar contra los borbónes por la invasión que hizo desde 1808; los tres sectores se trenzaron en polémicas de carácter territorial, de juntas patrióticas, con gritos y actas de independencia, por expedir constituciones provinciales exultantes y luchas regionales. No se preocuparon por fortalecer un ejército para la guerra de independencia, mientras tanto los monárquicos se recuperaron, enviaron a Pablo Morillo y fusilaron a los más ilustres intelectuales, sabios y dirigentes de la época.

 Hoy caemos en la patria boba al revés. Tenemos un acuerdo de Paz firmado después de 4 años de deliberaciones, existe el apoyo la comunidad internacional, primera vez que la ONU lo hace empleándose a fondo con una Resolución del Consejo de Seguridad; ya está el grueso de la tropa guerrillera desmovilizada de sus sitios tradicionales de operación, con ayudas financieras externas anunciadas, con el cumplimiento de reglas del derecho internacional para lograr un acuerdo especial; pero convocaron a un plebiscito innecesario para someter la Paz al juego electoral, ganaron traposamente los dirigentes visibles del No y ahora se trenzan en discusiones de remodelación a los acuerdos que dilatan la consolidación de la Paz, con una Corte Constitucional sin resolver ninguna de las demandas que atacaban ese plebiscito, pudiendo corregir la estulticia de haber hecho control constitucional a un mecanismo de participación que no era aplicable ni procedente, así, estamos corriendo el riesgo de precipitarnos otra vez a la guerra con la guerrilla más vieja de América Latina. De allí la urgencia de restablecer el orden constitucional enmendando los tres errores de las tres ramas del poder público. Además, tenemos pendiente otra guerra por resolver con el ELN. Y unas infraguerras con los paramilitares supérstites, con la Bacrim transmutadas de ellos, con las mafias ligadas a la coca y la extracción del oro y sin lograr el orden público por la violencia urbana no controlada ni judicializada en estos 25 años post Constitución del año 91 porque la justicia penal ordinaria no ha operado y ahora quieren desfigurar a la justicia transicional con injertos de esa justicia inane.

Por: Alberto Ramos Garbiras. Abogado titulado, especializado en derecho constitucional de la Universidad Libre; Magister en ciencia política de la Universidad Javeriana; PhD en política latinoamericana de la Universidad Nacional UNED de Madrid (España); autor del libro “Derechos Humanos y Democracia”, profesor de derecho internacional, Universidad Libre.

Webgrafía
(2) Conferencia que dicté el 12 de  noviembre 2015 en el marco de la cuarta cumbre nacional por la paz realizada por la Universidad libre, seccional Cali. Ver artículo titulado “La refrendación  de los acuerdos de paz sobra. El plebiscito un empantanamiento “. Publicado en la revista cuadernos de paz número 5, de la Universidad libre, seccional Cali, edición de marzo 2016. Parte del texto fue publicado en el Blog www.elciudadanoenlared.com el 15 de noviembre del 2015 con el título: “La refrendación un empantanamiento”. Y  fragmentariamente fue publicado en tres columnas del Diario Occidente de Cali, con los títulos “Refrendación o empantanamiento” (noviembre 9 del año 2015); “El Plebiscito como constancia” (noviembre 17 del año 2015); “Implementar y refrendar” (noviembre 23 del año 2015), columnas ubicables en www.diariooccidente.com.co

 (3) Ferrajoli Luigi, entrevista concedida a Mauricio Martínez y publicada en la revista Semana el 25 de octubre del año 2016. www.semana.com

(4) El Post plebiscito. Artículo publicado en la edición número 516  del semanario Caja de Herramientas, semana del 14 al 20 de octubre del año 2016: www.viva.org.co