La
Paz está firmada. Las dos partes que adelantaron el proceso se mantienen firmes
en su voluntad de concluir y llevar a la
práctica lo acordado en seis ejes temáticos. El pueblo votante quiere la paz como se vio en las urnas, la
mitad de los asistentes al Plebiscito dijo que SI, se perdió por un estrecho
margen producto de la manipulación y el fraude al elector, más el huracán que
impidió la concurrencia en parte de la costa.
Los
movimientos sociales, los sectores sociales, la gente, la sociedad civil, la
sociedad política, están, saliendo a las calles masivamente expresando:
queremos la Paz, y acuerdo Ya. La sociedad colombiana quedó entrampada en los
tecnicismos jurídicos, se repite la historia de la Patria Boba. La Paz está
firmada ante la comunidad internacional pero la implementación se desmoronó por un plebiscito innecesario
como lo expuse oportunamente (1), y por una sentencia que amarró la
implementación al resultado de la votación. Esto debería causar vergüenza ante
la faz de la tierra, un grupo que torció la transparencia de la elección
entraba la paz y solicita reformas inconsistentes, y niegan cínicamente que
desean la continuidad de la guerra para poder adelantar una campaña
presidencial de cara al 2018 que los instale en el poder central.
Existen
al menos 8 fórmulas, salidas o alternativas para destrabar la paz anhelada por
todos, pero el problema principal es el tiempo, cualquier dilación en exceso
llevara al reinicio de los ataques por un atentado, saboteo o error. Las
alternativas son:
1) El Presidente y el Congreso pueden utilizar
la vía constitucional del Senado y la Cámara de Representantes para tramitar la
implementación, esto llevaría más de dos años.
2)
Adelantar más de 1.115 Cabildos Abiertos, en el mismo número de municipios, como
sumatoria de la paz territorial, para configurar la refrendación, reemplazando
al plebiscito viciado por el fraude, pero estos cabildos no implementan, el
tiempo mínimo serían unos tres meses.
3) Promover una Asamblea Constituyente como
mecanismo de reforma a la Constitución que sirve a la vez de refrendación y de
implementación total, la demora sería al menos de 15 meses; pero este
procedimiento se desbordaría por naturaleza propia pues es la expresión del
Constituyente primario y allí, colocarle límites o centrarla en los ejes de los
6 acuerdos no calza con la teoría constitucional de una Constituyente que es
soberana y puede abordar todos los temas
estatales llegando incluso a desconocer lo pactado o crear otro tipo de
Estado dependiendo de las fuerzas políticas y las mayorías que logren los
escaños, o de las coaliciones que se formen. Una Asamblea Constituyente si se
necesitará una vez se inicie la implementación prevista y se requiera dentro
del desarrollo del postconflcito imprimirle un ritmo mayor a la implementación
de los acuerdos que podrían extenderse inclusive a todo el gobierno siguiente.
4) Hacer valer el Acuerdo de Paz como un
acuerdo especial firmado bajo los parámetros del derecho internacional público
y el derecho internacional humanitario que fue además depositado en Berna
(Suiza) y tiene la categoría de tratado para sin necesidad de implementación
empezar su ejecución sin retruécanos jurídicos
ni arandelas internas. Para eso Colombia hace parte de la ONU y hubo
acompañamiento de ese organismo multilateral, se está además llevando a cabo la
verificación del último punto con la presencia de ese organismo multinacional
(Cese bilateral del fuego, dejación de armas y desmovilización), y el acto
final se hizo en presencia del secretario general Ban Ki Moom. Este
procedimiento sería inmediato.
5) Que la Fiscalía General de la Nación
sancione ejemplarmente el delito de fraude al elector que configuró un atentado
contra el corazón de la Democracia porque enturbió todo el proceso y le hizo
perder claridad y serenidad a los electores. El problema de nuestro país es que
las instituciones no funcionan, ni el derecho tampoco. La Fiscalía es un aparto que se burocratizó y enredó desde hace muchos
años. Ese delito confesado por el mismo Gerente del No (título estrambótico y
macondiano), no necesita mayor instrucción pues la confesión es la prueba
principal y se parece a un delito de flagrancia pues fue visible y palpable.
Esa sanción según el artículo 388 del código penal permitiría proceder a la anulación
del plebiscito con la intervención del Consejo Nacional Electoral y la Registraduría
Nacional del Estado Civil.
6)
Existen otras dos demandas, ante la Corte Constitucional, contra el plebiscito,
instauradas por miembros del Centro Democrático (CD). Son demandas invocando la
inconstitucionalidad de ese mecanismo de participación; una por la redacción de
la pregunta; y la otra por la reducción del umbral, la supresión de la casilla
en blanco, y por falta de financiación para las campañas del Si o del No. La
Corte Constitucional podría aquí recuperar su majestad y el buen nombre que
tuvo y gozó con las primeras cohortes de juristas ilustres. Podrían declarar
con la facultad que tienen en el artículo 241
de la Constitución que, el plebiscito se declara no válido por la
supresión de la casilla en blanco sobre la cual existe jurisprudencia
destacando su importancia y necesidad. De esta manera se recuperaría las
facultades extraordinarias del Presidente de la República para la
implementación y las facultades del Congreso en la vìa fast-track.
7) Podría producirse la repetición de las
elecciones en 4 departamentos donde la gente no pudo votar por la rudeza y los
estragos que ocasionó el huracán Mathew en la Guajira, Magdalena, Bolívar y el
Atlántico. Según el comportamiento electoral de las últimas elecciones, en
estos departamentos dejaron de votar 4.000.000 de sufragantes sin tener en
cuenta la abstención tradicional; a muchos puestos de votación el material ni
llegó; los jurados no asistieron en un 46% y los testigos electorales tampoco,
así lo certifico la MOE como misión electoral de la OEA. Debido al fenómeno
meteorológico debió haberse ampliado el plazo para cerrar las votaciones en
algunas regiones, se comunicó a tiempo y el Consejo Nacional electoral no
extendió la jornada. Existe una Tutela en trámite donde se solicita a la Registraduría
Nacional del Estado Civil para que se convoque a nuevas votaciones en estos
municipios de la costa. La razón de fondo es la fuerza mayor que según el
código civil se produce cuando circunstancias y hechos incontrolables por el
ser humano se producen y ocasionan obstáculos o incumplimientos y más en el
contexto del cambio climático, hoy.
8) Si ninguna de las alternativas anteriores
procediera ,la otra opciòn que vislumbro en este escenario de crisis y frente
al empantanamiento real a que estamos sometidos, es esta: Que el Presidente de
la República y Nobel de la Paz, una vez èl y sus delegados en la mesa de La
Habana hayan examinado con los delegados de las FARC las propuestas de
modificaciones a los acuerdos redactadas por los voceros del NO (el Senador
Uribe y sus adláteres, el ex Presidente Pastrana y su séquito, y el Ex
Procurador Ordoñez y la pluma de los colados), hecha la evaluación y discutidas
las pretensiones de modificación, incorporando lo razonable y viable; proceda
el Presidente de la República con todas sus facultades, amparado en la
legitimidad de su segunda elección presidencial respaldada por las mayoría para
lograr la PAZ, acuda ante la plenaria del Congreso, con la presencia de la ONU
y demás organismos internacionales a los cuales Colombia pertenece (OEA ,
UNASUR, Alianza del Pacífico, CAN, NOAL, e invitados internacionales), invocando el bien supremo y general de la PAZ
sin la cual no funciona la democracia, procediendo a la votación la nueva firma de los acuerdos revisados para que el
Congreso depositario de la votación de todos los colombianos en la última
elección (segunda vuelta electoral del año 2014), le apruebe el acuerdo
definitivo , le restablezca y reitere
las facultades del marco jurídico del acto
legislativo para que selle la paz, por encima de tecnicismos ,
mezquindades y entrabamientos, en aras de evitar que volvamos a la guerra
interna y se incendie la república. Esta es la fórmula para salir de la Patria
Boba, versión siglo XXI.
Por|
Alberto Ramos Garbiras.
Abogado Magister en ciencia política de la
Universidad Javeriana.