El Derecho
Internacional es incumplido como ocurre con el Derecho Interno en varios
países: una burla a las normas.
Coincidencialmente
hace un año la ONU procedió a glosar, codificar y organizar todas las normas
sobre deportaciones, o sea, la expulsión de personas de un país, y cuando todo
estaba claro para aplicarse, Venezuela incumple los procedimientos que permiten
la expulsión de extranjeros.
La guardia
venezolana no cumplió la normativa internacional de deportaciones en lo tocante
a varios Derechos Humanos protegidos: la dignidad, el trato a las personas en
situación de vulnerabilidad, el trámite sobre la propiedad de los expulsados, y
la expulsión de manera colectiva, no proceden, porque violan el debido proceso;
las expulsiones o deportaciones se pueden hacer, uno por uno.
La deportación
masiva tiene otra lectura. Y enmarca retaliaciones por razones anteriores entre
países limítrofes, un nacionalismo del otro lado para avivar una imagen
decaída, manipulación de la información para justificar atropellos, viejas
rencillas acumuladas que desatan la iracundia del gobernante intemperante;
deportaciones como cortina de humo para tapar la crisis económica que padece
Venezuela por errores en el manejo de la economía.
Lamentablemente
queda un paso por dar, sin excusas, retirar a Venezuela como país acompañante
al proceso de paz, porque un país que viola sin recato el Derecho Internacional
no puede ser garante de lo que se viene, es decir; el cumplimiento de lo
pactado para el cese bilateral definitivo.
Le
tocara al gobierno colombiano rediseñar su política de fronteras con Venezuela para evitar ser
avasallados y quedarse indefensa ante estos actos desmedidos
que cometan y remite la memoria a los
países más agresivos que han ejecutado
deportaciones crueles en la historia de la humanidad. A éxodos forzados practicados con
actos de violencia.
La Constitución Colombiana tiene un
articulado que extractado y mirado en
bloque como los artículos 9, 93, 224,
225, 226, 227, 241 # 10, 189 # 2, 35,
30, 289 y el preámbulo instan con
prelación a fortalecer las relaciones
con América Latina y el Caribe, el 289 es importantísimo, permite fortalecer bioregiones
y proteger ecosistemas en política de
fronteras, y la Ley 191 de 1995 fue
expedida para ello. Pero frente a los actos vandálicos de deportaciones no se puede permanecer
inmóvil, hay que reaccionar ante los
organismos internacionales, como lo hizo el Fiscal general ante la Corte Penal
internacional.
La
denuncia ante la C.P.I debe documentarse de manera minuciosa porque no es solo el doloroso hecho
de las expulsiones masivas ahorcajadas, sin previo aviso, sino la clase de permanecía que tenían los
deportados. Si había obtenido los
permisos y es estatus de residentes, la deportación abrupta se configura como delito
de Lesa Humanidad, de otra forma no.
El mundo está asistiendo a muchas formas de
expulsiones, deportaciones, acosos, persecuciones contra poblaciones que consideran incómodas., contra inmigrantes
hambrientos, contra grupos humanos
desprotegidos por desposesión de la tierra, contra etnias por racismo y
xenofobia, contra sectores por apoyar
rebeldes que se han alzado para combatir dictaduras…
El problema es muy grave porque esos
deportados colombianos desde el Táchira
eran refugiados sin estatus, habían huido de Colombia por el fuego cruzado entre
ejército y guerrilla, otros entre
guerrillas y paramilitares. O sea eran
desplazados internos y se convirtieron
en refugiados forzados y ahora los devuelven como expulsados a la brava sin los trámites de una deportación.
Una degradación doble sin que ninguno de
los dos países los haya ayudado y sin
que ningún organismo multilateral los oriente ni ayude: ni la ONU, ni la OEA ni
UNASUR.
Por| Alberto Ramos Garbiras
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