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11 sept 2015

Deportación Masiva

El Derecho Internacional es incumplido como ocurre con el Derecho Interno en varios países: una burla a las normas.
Coincidencialmente hace un año la ONU procedió a glosar, codificar y organizar todas las normas sobre deportaciones, o sea, la expulsión de personas de un país, y cuando todo estaba claro para aplicarse, Venezuela incumple los procedimientos que permiten la expulsión de extranjeros.

La guardia venezolana no cumplió la normativa internacional de deportaciones en lo tocante a varios Derechos Humanos protegidos: la dignidad, el trato a las personas en situación de vulnerabilidad, el trámite sobre la propiedad de los expulsados, y la expulsión de manera colectiva, no proceden, porque violan el debido proceso; las expulsiones o deportaciones se pueden hacer, uno por uno.

La deportación masiva tiene otra lectura. Y enmarca retaliaciones por razones anteriores entre países limítrofes, un nacionalismo del otro lado para avivar una imagen decaída, manipulación de la información para justificar atropellos, viejas rencillas acumuladas que desatan la iracundia del gobernante intemperante; deportaciones como cortina de humo para tapar la crisis económica que padece Venezuela por errores en el manejo de la economía.

Lamentablemente queda un paso por dar, sin excusas, retirar a Venezuela como país acompañante al proceso de paz, porque un país que viola sin recato el Derecho Internacional no puede ser garante de lo que se viene, es decir; el cumplimiento de lo pactado para el cese bilateral definitivo.

 Le tocara al gobierno colombiano rediseñar su política de   fronteras con Venezuela para evitar ser avasallados y   quedarse indefensa ante estos actos desmedidos que cometan y  remite la memoria a los países más agresivos que han  ejecutado  deportaciones crueles en la historia de la  humanidad. A éxodos forzados practicados con actos de  violencia.

La Constitución Colombiana tiene un articulado que  extractado y mirado en bloque como los artículos 9, 93,  224, 225, 226, 227, 241 # 10, 189  # 2, 35, 30, 289 y  el preámbulo instan con prelación a fortalecer las  relaciones con América Latina y el Caribe, el 289 es  importantísimo, permite fortalecer bioregiones y proteger  ecosistemas en política de fronteras, y la Ley 191 de 1995  fue expedida para ello. Pero frente a los actos vandálicos  de deportaciones no se puede permanecer inmóvil, hay que  reaccionar ante los organismos internacionales, como lo hizo  el Fiscal general ante la Corte Penal internacional.

 La denuncia ante la C.P.I debe documentarse de manera  minuciosa porque no es solo el doloroso hecho de las  expulsiones masivas  ahorcajadas, sin previo aviso,  sino la clase de permanecía que tenían los deportados. Si  había obtenido los permisos y es estatus de residentes, la  deportación abrupta se configura como delito de Lesa  Humanidad, de otra forma no.

El mundo está asistiendo a muchas formas de expulsiones, deportaciones, acosos, persecuciones contra poblaciones que  consideran incómodas., contra inmigrantes hambrientos,  contra grupos humanos desprotegidos  por desposesión  de la tierra, contra etnias por racismo y xenofobia, contra  sectores por apoyar rebeldes que se han alzado para combatir  dictaduras…

El problema es muy grave porque esos deportados colombianos  desde el Táchira eran refugiados sin estatus, habían huido  de Colombia por el fuego cruzado entre ejército y  guerrilla, otros entre guerrillas y paramilitares. O sea  eran desplazados internos y  se convirtieron en refugiados forzados y ahora los devuelven como expulsados a  la brava sin los trámites de una deportación. Una  degradación doble sin que ninguno de los dos países los  haya ayudado y sin que ningún organismo multilateral los  oriente ni ayude: ni la ONU, ni la OEA ni UNASUR.

Por| Alberto Ramos Garbiras
Imagen| Redes Sociales