A mediados de noviembre 2014 el Ex Presidente
Uribe Vélez se expresó conjuntamente con el Fiscal General Montealegre Lynnet,
solicitando un cese al fuego unilateral de las FARC. En ese momento, por todos
los altibajos sucedidos dentro de los dos años de conversaciones, las FARC no
podrían estar dispuestas a hacerlo de manera unilateral porque quedarían en
desigualdad de condiciones dentro de la dinámica del conflicto que no ha
disminuido las acciones militares. El Presidente Santos continuaba convencido
por tres razones de que no accedería a un cese bilateral del fuego y las
hostilidades, todavía. Argumenta el Jefe de Estado que ello facilitaría el
rearme y fortalecimiento de la guerrilla, dilataría las negociaciones ante la
falta de presión militar, y sería muy difícil proceder a la verificación.
La retención del General Álzate el 16 de
noviembre en la zona de las Mercedes (Chocó), demostró que todas las
hostilidades no son tolerables, esto señala la ruta de la necesaria disminución
de hostilidades ya que no admiten cesar el fuego, si se quiere finalizar el
proceso. La pregunta que mucha gente pude hacerse es, ¿para qué dejan avanzar
el fuego cruzado, y el cúmulo de hostilidades, si los 50 años de confrontación
son un muestrario suficiente de las formas de matar y hacer daño? Ahora bien,
si el último punto de la agenda es el tema del fin del conflicto y la
desmovilización, donde lógico no habrá uso de las armas, entonces, cómo no
empezar a silenciarlas. Los delegados en La Habana deberían ceder para hacer a
un lado la rigidez de las condiciones inamovibles a fin de poder transar más.
La reacción del Presidente Santos al
suspender el diálogo no fue coherente con las reglas aceptadas al permitir
avanzar los dos años con un conflicto en marcha, la retención, captura o
secuestro (como lo quieran llamar), del General Álzate, fue una hostilidad muy
notoria, pero muchas se cometen permanentemente entre las partes, por continuar
enfrentados. Por qué si el proceso de paz busca la terminación de la guerra
interna, y obvio el cese del fuego definitivo, viendo hoy las enormes presiones
de los opositores y el ansia de la sociedad para alcanzar la paz, por qué no
pueden cesar bilateralmente el fuego y las hostilidades si el proceso ha avanzado
lo suficiente para llegar a los últimos acuerdos.
El argumento de los santanderistas o
extremados legalistas para no acceder al cese bilateral del fuego es el de que,
“el Gobierno no puede dejar a un lado su obligación de hacer cumplir la Ley en
todo el territorio nacional”. Lo cual es un sofisma porque las leyes y el
estado de derecho no se cumplen en la practica cotidiana por la interferencia
de la guerra misma, porque los alzados en armas están precisamente actuando
contra el orden jurídico como delincuentes políticos; de otro lado, por falta
de rigor en las investigaciones, por la corrupción en el campo judicial, por la
criminalidad común extendida que altera la vida en las ciudades, porque las
mafias y las organizaciones criminales no les interesa cumplirlas, de hacerlo,
no podrían delinquir, y por otros factores. Entonces alcanzar la paz es la
única plataforma para empezar a ponerle orden al país.
El proceso de paz iniciado por el Presidente
Santos se encuentra en serio peligro ante el escalamiento de los
enfrentamientos en el territorio nacional, por las conspiraciones, los ataques,
las trabas, los obstáculos y torpedos, colocados por quienes pretenden
sabotearlo, por eso ya no es conveniente seguir conversando en medio de la
guerra. En estas circunstancias a las dos partes (Gobierno y guerrilla), les
corresponde tomar las medidas
conjuntamente para evitar que el proceso de paz termine súbitamente. Ya
no hay sino dos salidas: 1) tregua bilateral, o, 2) desescalamiento gradual de
las hostilidades y del fuego. Ambas van hacia el mismo objetivo: humanizar la
guerra interna, cumplir de verdad los compromisos internacionales sobre
derechos humanos, y la variable del Derecho internacional Humanitario (DIH),
para proteger a los civiles, proteger la naturaleza y proteger el proceso de
paz.
La retención propiciada por el mismo General Álzate
sirvió para demostrar la urgencia de empezar a desescalar las hostilidades y los enfrentamientos. Esto
debe incluir compromisos y abstenciones de las partes como, ceses bilaterales
cortos, espaciados, para probar o ensayar su funcionamiento, única forma de
reanudar la confianza en los diálogos de la mesa instalada en Cuba, cualquiera
sea el momento al volverse a sentar los delegados y siendo consecuentes con la
urgencia de desescalar los ataques para evitar más agrietamientos. Hay que
acelerar las conversaciones y finiquitar la agenda antes de que los
guerreristas finiquiten el proceso. Hay que empezar a concebir y practicar
rápido los actos visibles del desescalamiento, tales como: ceses transitorios
del fuego, desminado de zonas, cancelar los ataques aéreos estatales, suprimir
el terrorismo de explosivos y tatucos, no atacar la infraestructura civil de
Colombia (puentes y carreteras), no volar las torres de energía, no agredir la
pureza del agua con voladuras de oleoductos, no reclutar menores de edad,
entregar los secuestrados civiles, limitar los funcionarios públicos del alto
Gobierno y los organismos de control las declaraciones agresivas y
descalificadoras que mueven el ánimo de manera negativa e inclinan la tesitura
de las partes, extremar las medidas para evitar más chuzadas e infiltraciones
que alteran la confianza en el proceso de paz, enervan a los protagonistas, incitan
a retaliaciones y hacen perder la confidencialidad necesaria para avanzar. Los
medios de comunicación deberían hacer un esfuerzo serio para informar de la
manera más objetiva y no atizar los ánimos con informaciones sesgadas que
tornan bravucones a las partes. Esto y mucho más serían acciones y omisiones
para logar el desescalamiento de la guerra interna. Solo humanizando el
conflicto interno, alcanzándola normalización de los combates, limitándose a los
enfrentamientos de a pie como en las guerras donde se puede pelear, porque no
están peleando, ambas partes acuden a aleves ataques que volvieron asimétrica
esta guerra.
Tendrán los comisionados de ambas partes, de
un lado, de las Fuerzas Armadas, el Comando Estratégico de Transición, y de la
insurgencia, el Comando Guerrillero de Normalización, que elaborar ese listado
de acciones y omisiones, pero de prisa para obtener la fórmula que logre
desescalar el conflicto interno, hacer la tabla de compromisos mutuos y sugerir
la puesta en marcha, entonces nos podríamos encontrar con nuevas formas de
desactivación gradual de una guerra interna que, la mayoría de la ciudadanía
colombiana está convencida, debe terminar. Desactivación o desescalaminto para
no afectar más población civil, también en el ámbito de lo militar, para poder
regular el conflicto, salido del cauce. En los meses anteriores los delegados
venían pensando que ello debería hacerse, ahora se vuelve ineluctable.
Esta crisis dentro del proceso de paz
originada por la retención del General Álzate que la facilitó por imprudencia,
ante las reacciones de la población colombiana y de los opinadores en los
grandes medios de información, ratificó lo expresado en las urnas en junio
2014: la mayoría anhela alcanzar la paz. Pero también evidenció que estamos
atrasados frente al diseño de la justicia transicional para definir las reglas
y saberse cómo van a ser procesados, cual será la tabla de penas y cómo quedará
la tipología del delito político. Necesariamente en Colombia por las
dimensiones de esta guerra interna, por su atipicidad, nos encontramos con una
arcaica definición del delito político en el código penal que se hace
inevitable redefinir, replantear, y ello va a la par, de manera aparejada, con la
construcción de la justicia transicional que entonces deberá tener el mismo
rasero para las penas aplicables a guerrilleros y militares que se excedieron
durante el desarrollo del conflicto. Si las normas de justicia transicional
dentro de la Ley estatutaria que se redacte, no los logran poner de acuerdo, el
camino que buscaran las partes incursas en delitos no transables, será el de la
amnistía general o una Ley de punto final que, los libere de la prisión.
Por; Alberto Ramos Garbiras
Abogado, Universidad Santiago de Cali (USC); profesor de ciencia
política y derecho internacional en la Universidad Libre.