La doble reforma constitucional (judicial y política),
tramitada al mismo tiempo en un acto legislativo, está corriendo el riesgo
dentro del trámite de los 8 debates, de que muchas propuestas por atractivas e
interesantes que parezcan, se hundan en medio de tantos intentos de reforma a
la vez. Se ha creado confusión de intereses, de pretensiones y contradicción
entre las supuestas bancadas políticas afines. Entonces podría afirmarse que la
convicción del Presidente Santos sobre la necesidad del aparejamiento para
recuperar el equilibrio de poderes fue errada. Seguiría siendo válido el método
de adelantar reformas solo sobre un aspecto, que a su vez, tiene varios
componentes: no mezclar las reformas. Como el trámite de las leyes, con unidad
temática.
La otra observación es esta: a través de un
acto legislativo, como medio de reforma constitucional, no deben incluirse
tantos artículos que lo hagan parecer con pretensiones de Asamblea
Constituyente. Precisamente esa es la diferencia de las tres formas de reforma
según el artículo 374 de la Constitución. El acto legislativo, el referéndum y
la asamblea constituyente tienen sus formalismos, parámetros y alcances. En el
acto legislativo deben ser pocos los artículos de la constitución que se
pretendan cambiar para que el estudio, las ponencias, los debates en comisiones
permitan profundizar y decantar el valor de lo que se quiere modernizar. Dentro
de la actual reforma que versa sobre 38 cambios sustanciales de la Constitución
Nacional, esa cantidad de propuestas la hacen parecer como una pequeña
constituyente. En el Referéndum, tampoco se puede abarcar mucho porque se trata
de una reforma constitucional en las urnas, directa, express, en el acto, y al
votante no se le puede fatigar con un listado farragoso de preguntas
reformatorias, por eso fracasó el referéndum del año 2003.Y la asamblea
Constituyente si es el mecanismo reformatorio propicio para cambiar, incluso,
toda la Constitución, a tal punto que suspende la labor del Congreso durante
sus sesiones.
El
desequilibrio de poderes en Colombia viene en aumento desde 1886 por el
excesivo centralismo de la Constitución nuñista, el fortalecimiento de la
figura presidencial en las reformas de 1905, 1910, 1936, 1945, 1957 y 1968. La
Constitución de 1991 trató de recortarle alas al presidencialismo con
instituciones que resultaron inocuas como los controles a los estados de
excepción, la moción de censura, la doble vuelta, que han resultado adornos
europeos extrapolados del sistema parlamentario; o al revivir la figura del
vicepresidente, de extirpe norteamericana y ensayada en todo el siglo XIX pero
que no frena los ímpetus de unilateralismo presidencial en la toma de
decisiones. Los vicepresidentes hasta ahora, en estos últimos 23 años no han
jugado un papel decisivo, ni se les ha asignado funciones para ello. Excepto en
esta etapa de Santos II, que está empezando. Con el retorno a la reelección
inmediata estrenada en el 2006 llegamos al hiperpresidencialismo que
desequilibró del todo a las ramas del poder público por la incidencia en las
otras nominaciones y el subyugamiento de las cabezas de los órganos de control,
afectó a la misma rama judicial que montó su propia forma de cooptación fáctica
con las puertas giratorias y en selección de miembros de jueces implementó una
especie de partido de los jueces y una élite de dominación y nominación
judicial.
La reelección
es entonces la causante del desequilibrio y extendió las ínfulas de
perpetuación a otras instituciones. Por esa razón esta semana durante las
votaciones dentro del segundo debate se aprobó la NO reelección expresa para el
Procurador General; así debería quedar hasta el octavo debate del acto
legislativo, la NO del Contralor, el Defensor del Pueblo, el Fiscal General, el
Registrador Nacional, los magistrados de las Altas Cortes que han pasado, de
corte en corte, inoculando clientelismo judicial. Y luego, sin necesidad de
acto legislativo, se deberá hacer con los directores de las Corporaciones
Autónomas Regionales (CAR), autorizados a la reelección en la Ley 1263 del
2008, una perversidad que ha desbaratado a las autoridades ambientales
regionales, clientelizándolas.
Esta semana se
hundió la propuesta de reforma para establecer el voto obligatorio. Un
interesante ensayo para Colombia que fue torpedeado, parece ser por haber sido
impulsado desde el Centro Democrático, paradójicamente la fuerza política de
extrema derecha. Como lo expresé en una edición anterior de este semanario
virtual, el voto obligatorio suena a drasticidad y castigo, pero en la práctica
no es obligatorio porque el ciudadano deba concurrir a la urna pero no está
obligado a votar por alguien, puede votar en blanco. Lo importancia de la
concurrencia a los puestos electorales es darle más legitimidad a la escogencia
porque tendrán una relación directa con el tarjetón y pueden ver las opciones
que se presentan con candidatos de diferentes partidos y movimientos políticos.
El Tribunal de
Aforados es una de las propuestas más llamativas de esta reforma aparejada. Se
trata de crear una especie de nueva Alta Corte que retome con seriedad las
funciones judiciales que hasta ahora tiene la Cámara de Representantes desde la
Comisión de Acusaciones, desprestigiada hasta hoy por la politización , el
entrabamientos para no imputar y el compadrazgo. Esta semana se aprobó que ese
Tribunal tendrá 5 magistrados propuestos por la academia y elegidos por la
Cámara de Representantes. Esta fuente eleccionaria lo devuelve a lo mismo
porque los elegidos le quedaran debiendo el favor a los mismos que, luego los
penetraran o intentaran disuadir selectivamente en el decurso de las
investigaciones. El tribunal de Aforados según lo propuesto investigaría al
Procurador General, al Contralor (hasta hoy son juzgados por la Fiscalía),
también al Defensor del Pueblo, el mismo Fiscal General, el Registrador
Nacional y a los magistrados de las Altas Cortes. Otro motivo de discordia
presentada en los debates entre los miembros de la comisión versa sobre las
competencias y el juzgamiento que tendría este Tribunal de Aforados, es decir
si instruye, investiga y juzga, o solo instruye e investiga sin quedar con
poderes para juzgar, quedando esta facultad en manos del Senado, volviendo al
círculo vicioso.
La eliminación
del Consejo Superior de la Judicatura es el plato más apetitoso de la reforma,
todos le apuestan a su total transformación. Como reemplazo se busca crear tres
instancias: la sala de gobierno judicial, la junta ejecutiva y la figura del
director ejecutivo. Estos tres organismos, “se encargarían de administrar la
rama judicial, elaborar el presupuesto de la misma y llevar el registro de
abogados. Adicionalmente se crea el consejo nacional de disciplina judicial, el
cual se encargaría, entre otras funciones, de examinar y sancionar las faltas
de los funcionarios de la rama y de los abogados en ejercicio”.
Como lo expuse en anterior reflexión, es la única forma de acabar con el aparato
del Consejo Superior que se descompuso porque pervirtieron la administración de
justicia, servicio que debe ser el más sano en una democracia, si la justicia
funciona con trapisondas y turbiedad toda la sociedad se desalienta, descree de
las demás instituciones y fomenta las retaliaciones, las venganzas y la
justicia privada.
Para aumentar
la confusión y las expectativas, de contera, o como dicen en los pueblos
paisas, de sobremesa, cursa en el Congreso otro acto legislativo paralelo a la
reforma aparejada que, pretende nivelar o igualar los periodos de los Alcaldes
con los Gobernadores y el mismo periodo presidencial. Desde 1988, sin
corregirse en la reforma constitucional de 1991, en Colombia los periodos
gubernamentales de estos mandatarios de elección popular están desequilibrados.
Por vía de ejemplo, cuando el presidente Santos arrancó su primer periodo, en
agosto del 2010, se encontró con que los Alcaldes estaban despachando desde
enero del 2008, o sea llevaban dos años y medio de ejercicio administrativo, lo
mismo los gobernadores. Esto no permite una armonía en la construcción de los
planes de desarrollo departamental y los municipales, con el Plan de Desarrollo
Nacional que debe ser la matriz de todos. Además aumenta el proselitismo
permanente, crea fatiga, aumenta los momentos de manipulación del elector. Y
encarece el número de jornadas electorales, delas votaciones. La norma de
reforma para por una sola vez admitir la reelección, y solo por 3 años,
propone: “El período de los Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales
municipales y distritales y miembros de las juntas administradoras locales que
se elijan en Octubre de 2015 comenzará el 1 de Enero del 2016 y terminará el 31
de Diciembre del 2018… Los Alcaldes y Gobernadores en ejercicio podrán ser
reelegidos para el período de transición de que trata el inciso anterior. En
las elecciones que se realicen a partir de esa fecha para Gobernadores y
Alcaldes se estará a lo dispuesto en los artículos 303 y 314 de la Constitución
Política”.
Por: Alberto Ramos
Garbiras
Abogado
titulado, especializado en derecho constitucional de la Universidad Libre;
Magister en ciencia política de la Universidad Javeriana; PhD en política
latinoamericana de la Universidad Nacional UNED de Madrid (España). Profesor de
derecho internacional y ciencia política en la Universidad Libre.