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17 oct 2014

Acto Legislativo en segundo debate

La doble reforma constitucional (judicial y política), tramitada al mismo tiempo en un acto legislativo, está corriendo el riesgo dentro del trámite de los 8 debates, de que muchas propuestas por atractivas e interesantes que parezcan, se hundan en medio de tantos intentos de reforma a la vez. Se ha creado confusión de intereses, de pretensiones y contradicción entre las supuestas bancadas políticas afines. Entonces podría afirmarse que la convicción del Presidente Santos sobre la necesidad del aparejamiento para recuperar el equilibrio de poderes fue errada. Seguiría siendo válido el método de adelantar reformas solo sobre un aspecto, que a su vez, tiene varios componentes: no mezclar las reformas. Como el trámite de las leyes, con unidad temática.

    La otra observación es esta: a través de un acto legislativo, como medio de reforma constitucional, no deben incluirse tantos artículos que lo hagan parecer con pretensiones de Asamblea Constituyente. Precisamente esa es la diferencia de las tres formas de reforma según el artículo 374 de la Constitución. El acto legislativo, el referéndum y la asamblea constituyente tienen sus formalismos, parámetros y alcances. En el acto legislativo deben ser pocos los artículos de la constitución que se pretendan cambiar para que el estudio, las ponencias, los debates en comisiones permitan profundizar y decantar el valor de lo que se quiere modernizar. Dentro de la actual reforma que versa sobre 38 cambios sustanciales de la Constitución Nacional, esa cantidad de propuestas la hacen parecer como una pequeña constituyente. En el Referéndum, tampoco se puede abarcar mucho porque se trata de una reforma constitucional en las urnas, directa, express, en el acto, y al votante no se le puede fatigar con un listado farragoso de preguntas reformatorias, por eso fracasó el referéndum del año 2003.Y la asamblea Constituyente si es el mecanismo reformatorio propicio para cambiar, incluso, toda la Constitución, a tal punto que suspende la labor del Congreso durante sus sesiones.

    El desequilibrio de poderes en Colombia viene en aumento desde 1886 por el excesivo centralismo de la Constitución nuñista, el fortalecimiento de la figura presidencial en las reformas de 1905, 1910, 1936, 1945, 1957 y 1968. La Constitución de 1991 trató de recortarle alas al presidencialismo con instituciones que resultaron inocuas como los controles a los estados de excepción, la moción de censura, la doble vuelta, que han resultado adornos europeos extrapolados del sistema parlamentario; o al revivir la figura del vicepresidente, de extirpe norteamericana y ensayada en todo el siglo XIX pero que no frena los ímpetus de unilateralismo presidencial en la toma de decisiones. Los vicepresidentes hasta ahora, en estos últimos 23 años no han jugado un papel decisivo, ni se les ha asignado funciones para ello. Excepto en esta etapa de Santos II, que está empezando. Con el retorno a la reelección inmediata estrenada en el 2006 llegamos al hiperpresidencialismo que desequilibró del todo a las ramas del poder público por la incidencia en las otras nominaciones y el subyugamiento de las cabezas de los órganos de control, afectó a la misma rama judicial que montó su propia forma de cooptación fáctica con las puertas giratorias y en selección de miembros de jueces implementó una especie de partido de los jueces y una élite de dominación y nominación judicial.

    La reelección es entonces la causante del desequilibrio y extendió las ínfulas de perpetuación a otras instituciones. Por esa razón esta semana durante las votaciones dentro del segundo debate se aprobó la NO reelección expresa para el Procurador General; así debería quedar hasta el octavo debate del acto legislativo, la NO del Contralor, el Defensor del Pueblo, el Fiscal General, el Registrador Nacional, los magistrados de las Altas Cortes que han pasado, de corte en corte, inoculando clientelismo judicial. Y luego, sin necesidad de acto legislativo, se deberá hacer con los directores de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), autorizados a la reelección en la Ley 1263 del 2008, una perversidad que ha desbaratado a las autoridades ambientales regionales, clientelizándolas.

    Esta semana se hundió la propuesta de reforma para establecer el voto obligatorio. Un interesante ensayo para Colombia que fue torpedeado, parece ser por haber sido impulsado desde el Centro Democrático, paradójicamente la fuerza política de extrema derecha. Como lo expresé en una edición anterior de este semanario virtual, el voto obligatorio suena a drasticidad y castigo, pero en la práctica no es obligatorio porque el ciudadano deba concurrir a la urna pero no está obligado a votar por alguien, puede votar en blanco. Lo importancia de la concurrencia a los puestos electorales es darle más legitimidad a la escogencia porque tendrán una relación directa con el tarjetón y pueden ver las opciones que se presentan con candidatos de diferentes partidos y movimientos políticos.

   El Tribunal de Aforados es una de las propuestas más llamativas de esta reforma aparejada. Se trata de crear una especie de nueva Alta Corte que retome con seriedad las funciones judiciales que hasta ahora tiene la Cámara de Representantes desde la Comisión de Acusaciones, desprestigiada hasta hoy por la politización , el entrabamientos para no imputar y el compadrazgo. Esta semana se aprobó que ese Tribunal tendrá 5 magistrados propuestos por la academia y elegidos por la Cámara de Representantes. Esta fuente eleccionaria lo devuelve a lo mismo porque los elegidos le quedaran debiendo el favor a los mismos que, luego los penetraran o intentaran disuadir selectivamente en el decurso de las investigaciones. El tribunal de Aforados según lo propuesto investigaría al Procurador General, al Contralor (hasta hoy son juzgados por la Fiscalía), también al Defensor del Pueblo, el mismo Fiscal General, el Registrador Nacional y a los magistrados de las Altas Cortes. Otro motivo de discordia presentada en los debates entre los miembros de la comisión versa sobre las competencias y el juzgamiento que tendría este Tribunal de Aforados, es decir si instruye, investiga y juzga, o solo instruye e investiga sin quedar con poderes para juzgar, quedando esta facultad en manos del Senado, volviendo al círculo vicioso.

    La eliminación del Consejo Superior de la Judicatura es el plato más apetitoso de la reforma, todos le apuestan a su total transformación. Como reemplazo se busca crear tres instancias: la sala de gobierno judicial, la junta ejecutiva y la figura del director ejecutivo. Estos tres organismos, “se encargarían de administrar la rama judicial, elaborar el presupuesto de la misma y llevar el registro de abogados. Adicionalmente se crea el consejo nacional de disciplina judicial, el cual se encargaría, entre otras funciones, de examinar y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama y de los abogados en ejercicio”.

   Como lo expuse en anterior reflexión,  es la única forma de acabar con el aparato del Consejo Superior que se descompuso porque pervirtieron la administración de justicia, servicio que debe ser el más sano en una democracia, si la justicia funciona con trapisondas y turbiedad toda la sociedad se desalienta, descree de las demás instituciones y fomenta las retaliaciones, las venganzas y la justicia privada.

    Para aumentar la confusión y las expectativas, de contera, o como dicen en los pueblos paisas, de sobremesa, cursa en el Congreso otro acto legislativo paralelo a la reforma aparejada que, pretende nivelar o igualar los periodos de los Alcaldes con los Gobernadores y el mismo periodo presidencial. Desde 1988, sin corregirse en la reforma constitucional de 1991, en Colombia los periodos gubernamentales de estos mandatarios de elección popular están desequilibrados. Por vía de ejemplo, cuando el presidente Santos arrancó su primer periodo, en agosto del 2010, se encontró con que los Alcaldes estaban despachando desde enero del 2008, o sea llevaban dos años y medio de ejercicio administrativo, lo mismo los gobernadores. Esto no permite una armonía en la construcción de los planes de desarrollo departamental y los municipales, con el Plan de Desarrollo Nacional que debe ser la matriz de todos. Además aumenta el proselitismo permanente, crea fatiga, aumenta los momentos de manipulación del elector. Y encarece el número de jornadas electorales, delas votaciones. La norma de reforma para por una sola vez admitir la reelección, y solo por 3 años, propone: “El período de los Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales municipales y distritales y miembros de las juntas administradoras locales que se elijan en Octubre de 2015 comenzará el 1 de Enero del 2016 y terminará el 31 de Diciembre del 2018… Los Alcaldes y Gobernadores en ejercicio podrán ser reelegidos para el período de transición de que trata el inciso anterior. En las elecciones que se realicen a partir de esa fecha para Gobernadores y Alcaldes se estará a lo dispuesto en los artículos 303 y 314 de la Constitución Política”.

Por: Alberto Ramos Garbiras
Abogado titulado, especializado en derecho constitucional de la Universidad Libre; Magister en ciencia política de la Universidad Javeriana; PhD en política latinoamericana de la Universidad Nacional UNED de Madrid (España). Profesor de derecho internacional y ciencia política en la Universidad Libre.