La radicación ante la secretaría del Senado
para trámite de Acto Legislativo, del proyecto que presentó el gobierno
nacional el miércoles 3 de septiembre, es el comienzo de una nueva reforma
constitucional, pero aparejada, o como dicen los vallecaucanos, combo: tiene
elementos de reforma política y de reforma a la justicia. Por ejemplo, la
fallida reforma política de Pastrana Arango entre octubre1998 hasta junio de
1999 no tenía componentes judiciales; posteriormente Pastrana intentó una
reforma política por la vía del referendo y también fracasó por el forcejeo con
el Congreso que no se dejó quitar beneficios; la inicial reforma política de
Uribe Vélez a través de un referendo presidencial fracasó por falta de mayoría
en las 16 preguntas planteadas en las urnas, en ese intentó de reforma directa
por el pueblo si había una miscelánea de temas sobre el voto de los congresista
para que fuera público, reforma del Congreso, sobre las pensiones, acabar con
los órganos de control municipales y departamentales, reforma atinente a
funciones de los concejales y diputados, recursos para la educación y el
saneamiento básico, el servicio militar obligatorio, curules para grupos
armados y muerte política, entre otros aspectos. Luego Uribe Vélez Impulsa las
reformas políticas del año 2003 y la del 2009, en estas los actos legislativos
del articulado fue estrictamente de reforma política, no judicial. Las reformas
a la justicia han ido por el camino de la Ley estatutaria.
No se había presentado en estos 23 años desde
que se expidió la constitución de 1991 una reforma por acto legislativo gemela
(política y judicial), pero con una diversidad de temas que apuntan a
modernizar la actividad político electoral, lo institucional de los órganos de
control al mejorar el aparato del Estado y a transformar la justicia. Sin una
justicia efectiva no marcha la Democracia, y de qué sirven instituciones
pomposas sin que funcione la justicia para los ciudadanos.
Da la impresión que el presidente Santos
tiene la convicción que el procedimiento de Acto Legislativo debe marchar
paralelo en el Congreso para recuperar el equilibrio de poderes que consagra el
artículo 113 de la Constitución colombiana porque, las reformas anteriores
(mejor contrarreformas constitucionales entre el 2002 y el 2010)han
desbalanceado el aparato estatal, concentrando poderes unos altos funcionarios,
restándole facultades a otros, fomentando el autoritarismo, doblegando el
control de otros, absorbiendo una institución a la otra, todo originado por la
reelección presidencial que, se igualó con los 8 años a los períodos de las
Altas Cortes logrando incidir en ellos, y con la capacidad de ternar penetró a
los magistrados, los manoseó. La reelección pervirtió varias instituciones de
la democracia, desequilibró el balance de poderes de la tridivisión del poder
público, y esto es grave en una democracia aún imperfecta.
Lo
mismo sucede con la reelección en la Procuraduría General de la Nación, dejando
concentrar un poder supragubernamental a quienes con sesgo político instrumentalizaron
el órgano de control para intercambiar favores de cara a la reelección y
orquestaron persecuciones disciplinaras
encaminadas a diezmar a los contarios ideológicos. Entonces se acabará
expresamente con la reelección del procurador. Y hasta la reelección de los
congresistas está en la mira de la reforma para que no se den más casos como el
de Roberto Gerlein, muerto en vida dentro de una silla senatorial. O el de
Víctor Renán Barco, Hugo Serrano Gómez, Angarita Baracaldo, y muchos otros, una
generación de congresistas zombies, aferrados a su silla congresional. Sin
desconocer el taponamiento que ello ha implicado para que otros lleguen a esas
sillas por cuociente o por residuo.
Los aspectos de la reforma política en este
Acto Legislativo son: Establecer con mayor rigor el concurso público para
acceder a los cargos ;acabar con el transfuguismo político(el paso de un
partido a otro que los convierte en mercenarios de la política);crear la silla
vacía o perdida de la curul, por delitos de corrupción; cambio parcial de la
circunscripción nacional para el senado, pues 10 senadores podrán serlo por
elección meramente departamental, sigue en pie las curules de los dos indígenas
por circunscripción especial, y una curul para el segundo en votación de la elección
presidencial; se acabará la comisión de acusaciones que ha sido de absoluciones
por la inoperancia de esa función de juzgamiento en manos de quienes a veces no
son abogados y por la politización extrema de esta comisión, habrá que concebir
quien juzga a estos aforados; se propone acabar con la reelección presidencial,
el mal mayor que desequilibró los poderes por tratarse de un sistema
presidencialista que se volvió hiperpresidencialista con la reelección
desconfigurando las otras ramas del poder público, porque además, la capacidad
de normar por decretos de tres categorías hacen al presidente un
cuasilegislador; se plantea de potro lado, terminar con el voto preferente en
las listas de congresistas que atomizaron los partidos, extinguieron su disciplina,
corrompieron más las elecciones y los hace competir como si aspiraran al
Presidencia anunciando soluciones para todo, cuando en cuatro años no pueden
sacar avante más de 3 leyes serias. En este análisis hago hincapié solo a los
aspectos judiciales más notorios.
La reforma a la justicia aparejada comienza
su trámite con una expectativa: cuál será el contenido de la sentencia del
Consejo de Estado sobre la demanda que busca revivir la reforma del año 2012 ?.
En esta demanda se argumenta que el Presidente de la República no podía objetar
un acto legislativo, solo lo puede hacer con las leyes. Una lectura rigurosa de
la Ley 5 de 1992 en su parte pertinente, nos da a entender que si podía porque
esta objeción es un control constitucional para frenar errores, además la
objeción presidencial no es un archivo, es un freno temporal para que se
revise, el Congreso pudo haberse ratificado en continuar y el Presidente
tendría que haberla firmado, pero se atemorizaron porque habían quedado al
descubierto ante los medios de comunicación sobre las componendas para
intercambiar favores que estaban fraguando con las Altas Cortes para armar
plataformas de canonjías y disfrutes personales.
La reforma a la justicia, en el criterio del
Ministro Yesid Reyes, no todo se incluirá en el Acto Legislativo, él piensa
adelantar la transformación de la justicia con grandes proyectos que la mejoren
como el fortalecimiento de las casas de la Justicia con el apoyo de otras
instituciones y de los industriales por responsabilidad social empresarial; o con pequeñas reformas
graduales que la apuntalen como revivir la Ley de pequeñas causas para
descongestionar, o cambios en el sistema carcelario para evitar hacinamientos a
partir de una revisión de la tabla de las detenciones preventivas, y bajar la
tendencia criminalizadora en el Senado de conductas que, pueden tener otros
correctivos.
Dentro de los puntos de la reforma a la
justicia para destacar tenemos.
A).
La elección de magistrados de la Corte Suprema y del Consejo de Estado se hará
por convocatoria pública de cada Corte, con candidatos de la academia, del
ejercicio profesional y de la rama judicial, con 20 años de experiencia.
Entonces ya no serán elegidos por cada Corte de las listas que envíe el Consejo
Superior de la Judicatura. Magnífica propuesta que permite acabar con el
roscograma y fracturar lo que Ramiro Bejarano ha denominado como el partido de
los jueces (una extraña forma de hacer política desde la Rama Judicial), porque
el Consejo Superior de la Judicatura ha hecho clientelismo promoviendo
allegados a la élite hegemónica que se armó en estos 23 años, taponando a los
académicos y litigantes. De aprobarse se le dará más transparencia a los
concursos y Colombia podrá tener magistrados más pulcros, capaces, estudiosos e
independientes, para evitar casos como
los de Escobar y Villarraga, para solo citar una muestra porque en estas dos
décadas brotaron a tutiplén. Los 20 años de experiencia como exigencia son
adecuados porque las Altas Cortes necesitan a portadores del súmmum del conocimiento
jurídico para que lleguen a aportar sus saberes al desarrollo jurisprudencial
ante la conversión de los precedentes judiciales como lo más granado de la
jurisprudencia dentro de las fuentes del derecho.
B). Fin de la puerta giratoria. Se prohibirá que
los magistrados de las Altas Cortes sean elegidos en otra, tampoco en la
Procuraduría, ni en la Contraloría, ni en la Fiscalía. Pasar de una Alta Corte
a otra, o sea salir y entrar otra vez a la Rama Judicial instalándose en otra
Corte descompuso hasta cierto punto la magistratura por el favorecimiento que
se daba dentro del roscograma, generó una especie de reelección en otra silla,
permitió extender las tenazas del amiguismo, y claro: taponó a los aspirantes
de afuera formando una hegemonía en círculo. Creó una casta de magistrados
concentrando poderes dentro de la Rama Judicial(una aberración) que podía
extender tentáculos de sumisión hacia jueces subalternos y tentáculos de
intercambio de favores entre pares para influir en los contenidos de las sentencias
que les interesara. El defecto de este proyecto estriba en que la prohibición
es solo dentro del año siguiente a su salida. Debería en las discusiones de
trámite del Acto Legislativo prohibirse el retorno definitivo, porque 8 años en
una Alta Corte es suficiente para la hoja de vida y para satisfacer la
aspiración. Los 20 años de experiencia de alguna manera obstaculizan la
repetición en otra Corte, pero no queda claro del todo el regreso después de un
año de la salida.
C).Sobre inhabilidades. La reforma en curso
propone que, el Fiscal General, el Procurador General, el Contralor, el
Defensor del Pueblo los magistrados de las Altas Cortes, del Consejo Nacional
Electoral, y el Registrador, “no podrán ser elegidos a cargos de elección
popular durante el período de ejercicio de sus funciones, ni dentro del año
siguiente a su retiro”. Esta inhabilidad es sana para la Democracia colombiana
pero peca por ingenuidad, la prohibición debe ser al menos de 4 años para
aspira a un cargo de elección popular porque al año siguiente todavía cuentan
con la influencia, injerencia y efectos del poder que tuvieron, por lo tanto
seguirán haciendo política con acento proselitista desde los cargos públicos en
vez de dedicarse a controlar pensando
solo en el buen funcionamiento de la Democracia y evitar la corrupción. Durante
estos 23 años hemos visto a varios procuradores, contralores, fiscales y
registradores actuando desde el primer día como si fueran candidatos
presidenciales.
D). La elección del Procurador General por una
sola vez pero de terna hecha por el Presidente de la República para que sea
elegido por el Congreso en pleno (como se hace con el Contralor) ha levantado
rechazos y observaciones porque se piensa que cualquiera sea el elegido le
queda debiendo el favor al Presidente y esto lo vuelve sumiso o manejable. Y
aumenta el poder residencial, entonces, ¿dónde queda la búsqueda del equilibrio
de poderes?.El forcejeo en el trámite permitirá vislumbrar otras fórmulas de
ternar o de seleccionar.
E). Terminación del Consejo Superior de la
Judicatura. La reforma a la justicia propone, “crear el Sistema Nacional de
Gobierno y Administración Judicial, integrado por tres niveles de
administración: la sala de gobierno judicial, la junta ejecutiva y el director
ejecutivo. Estos organismos se dedicaran a la administración de justicia, la
vigilancia y control disciplinario de los jueces y abogados. Se creará además
una especie de gerencia colegiada denominada la junta ejecutiva de
administración judicial, integrada por delegados de las cortes, la
Constitucional, la Suprema de Justicia y el Consejo de estado. Esta figura
consolidará el propósito del Gobierno de acabar con la Judicatura”. Buena
propuesta porque la forma colegiada y de interacción sectorial que plantea impedirá
la formación de castas de beneficio grupal. Es la única forma de acabar con el
aparato del Consejo Superior que se descompuso porque pervirtieron la
administración de justicia, servicio que debe ser el más sano en una
democracia, si la justicia funciona con trapisondas y turbiedad toda la
sociedad se desalienta, descree de las demás instituciones y fomenta las
retaliaciones, las venganzas y la justicia privada.
Por: Alberto Ramos Garbiras
Magister en ciencia política de la Universidad Javeriana;
PhD en política latinoamericana de la Universidad Nacional UNED de Madrid
(España). Profesor de derecho internacional y ciencia política en la
Universidad Libre.