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9 sept 2014

Reforma a la justicia dentro de la reforma política

La radicación ante la secretaría del Senado para trámite de Acto Legislativo, del proyecto que presentó el gobierno nacional el miércoles 3 de septiembre, es el comienzo de una nueva reforma constitucional, pero aparejada, o como dicen los vallecaucanos, combo: tiene elementos de reforma política y de reforma a la justicia. Por ejemplo, la fallida reforma política de Pastrana Arango entre octubre1998 hasta junio de 1999 no tenía componentes judiciales; posteriormente Pastrana intentó una reforma política por la vía del referendo y también fracasó por el forcejeo con el Congreso que no se dejó quitar beneficios; la inicial reforma política de Uribe Vélez a través de un referendo presidencial fracasó por falta de mayoría en las 16 preguntas planteadas en las urnas, en ese intentó de reforma directa por el pueblo si había una miscelánea de temas sobre el voto de los congresista para que fuera público, reforma del Congreso, sobre las pensiones, acabar con los órganos de control municipales y departamentales, reforma atinente a funciones de los concejales y diputados, recursos para la educación y el saneamiento básico, el servicio militar obligatorio, curules para grupos armados y muerte política, entre otros aspectos. Luego Uribe Vélez Impulsa las reformas políticas del año 2003 y la del 2009, en estas los actos legislativos del articulado fue estrictamente de reforma política, no judicial. Las reformas a la justicia han ido por el camino de la Ley estatutaria.

No se había presentado en estos 23 años desde que se expidió la constitución de 1991 una reforma por acto legislativo gemela (política y judicial), pero con una diversidad de temas que apuntan a modernizar la actividad político electoral, lo institucional de los órganos de control al mejorar el aparato del Estado y a transformar la justicia. Sin una justicia efectiva no marcha la Democracia, y de qué sirven instituciones pomposas sin que funcione la justicia para los ciudadanos.

Da la impresión que el presidente Santos tiene la convicción que el procedimiento de Acto Legislativo debe marchar paralelo en el Congreso para recuperar el equilibrio de poderes que consagra el artículo 113 de la Constitución colombiana porque, las reformas anteriores (mejor contrarreformas constitucionales entre el 2002 y el 2010)han desbalanceado el aparato estatal, concentrando poderes unos altos funcionarios, restándole facultades a otros, fomentando el autoritarismo, doblegando el control de otros, absorbiendo una institución a la otra, todo originado por la reelección presidencial que, se igualó con los 8 años a los períodos de las Altas Cortes logrando incidir en ellos, y con la capacidad de ternar penetró a los magistrados, los manoseó. La reelección pervirtió varias instituciones de la democracia, desequilibró el balance de poderes de la tridivisión del poder público, y esto es grave en una democracia aún imperfecta.

 Lo mismo sucede con la reelección en la Procuraduría General de la Nación, dejando concentrar un poder supragubernamental a quienes con sesgo político instrumentalizaron el órgano de control para intercambiar favores de cara a la reelección y orquestaron persecuciones disciplinaras   encaminadas a diezmar a los contarios ideológicos. Entonces se acabará expresamente con la reelección del procurador. Y hasta la reelección de los congresistas está en la mira de la reforma para que no se den más casos como el de Roberto Gerlein, muerto en vida dentro de una silla senatorial. O el de Víctor Renán Barco, Hugo Serrano Gómez, Angarita Baracaldo, y muchos otros, una generación de congresistas zombies, aferrados a su silla congresional. Sin desconocer el taponamiento que ello ha implicado para que otros lleguen a esas sillas por cuociente o por residuo.

Los aspectos de la reforma política en este Acto Legislativo son: Establecer con mayor rigor el concurso público para acceder a los cargos ;acabar con el transfuguismo político(el paso de un partido a otro que los convierte en mercenarios de la política);crear la silla vacía o perdida de la curul, por delitos de corrupción; cambio parcial de la circunscripción nacional para el senado, pues 10 senadores podrán serlo por elección meramente departamental, sigue en pie las curules de los dos indígenas por circunscripción especial, y una curul para el segundo en votación de la elección presidencial; se acabará la comisión de acusaciones que ha sido de absoluciones por la inoperancia de esa función de juzgamiento en manos de quienes a veces no son abogados y por la politización extrema de esta comisión, habrá que concebir quien juzga a estos aforados; se propone acabar con la reelección presidencial, el mal mayor que desequilibró los poderes por tratarse de un sistema presidencialista que se volvió hiperpresidencialista con la reelección desconfigurando las otras ramas del poder público, porque además, la capacidad de normar por decretos de tres categorías hacen al presidente un cuasilegislador; se plantea de potro lado, terminar con el voto preferente en las listas de congresistas que atomizaron los partidos, extinguieron su disciplina, corrompieron más las elecciones y los hace competir como si aspiraran al Presidencia anunciando soluciones para todo, cuando en cuatro años no pueden sacar avante más de 3 leyes serias. En este análisis hago hincapié solo a los aspectos judiciales más notorios.

La reforma a la justicia aparejada comienza su trámite con una expectativa: cuál será el contenido de la sentencia del Consejo de Estado sobre la demanda que busca revivir la reforma del año 2012 ?. En esta demanda se argumenta que el Presidente de la República no podía objetar un acto legislativo, solo lo puede hacer con las leyes. Una lectura rigurosa de la Ley 5 de 1992 en su parte pertinente, nos da a entender que si podía porque esta objeción es un control constitucional para frenar errores, además la objeción presidencial no es un archivo, es un freno temporal para que se revise, el Congreso pudo haberse ratificado en continuar y el Presidente tendría que haberla firmado, pero se atemorizaron porque habían quedado al descubierto ante los medios de comunicación sobre las componendas para intercambiar favores que estaban fraguando con las Altas Cortes para armar plataformas de canonjías y disfrutes personales.

La reforma a la justicia, en el criterio del Ministro Yesid Reyes, no todo se incluirá en el Acto Legislativo, él piensa adelantar la transformación de la justicia con grandes proyectos que la mejoren como el fortalecimiento de las casas de la Justicia con el apoyo de otras instituciones y de los industriales por responsabilidad social  empresarial; o con pequeñas reformas graduales que la apuntalen como revivir la Ley de pequeñas causas para descongestionar, o cambios en el sistema carcelario para evitar hacinamientos a partir de una revisión de la tabla de las detenciones preventivas, y bajar la tendencia criminalizadora en el Senado de conductas que, pueden tener otros correctivos.

Dentro de los puntos de la reforma a la justicia para destacar tenemos. 
A). La elección de magistrados de la Corte Suprema y del Consejo de Estado se hará por convocatoria pública de cada Corte, con candidatos de la academia, del ejercicio profesional y de la rama judicial, con 20 años de experiencia. Entonces ya no serán elegidos por cada Corte de las listas que envíe el Consejo Superior de la Judicatura. Magnífica propuesta que permite acabar con el roscograma y fracturar lo que Ramiro Bejarano ha denominado como el partido de los jueces (una extraña forma de hacer política desde la Rama Judicial), porque el Consejo Superior de la Judicatura ha hecho clientelismo promoviendo allegados a la élite hegemónica que se armó en estos 23 años, taponando a los académicos y litigantes. De aprobarse se le dará más transparencia a los concursos y Colombia podrá tener magistrados más pulcros, capaces, estudiosos e independientes, para evitar  casos como los de Escobar y Villarraga, para solo citar una muestra porque en estas dos décadas brotaron a tutiplén. Los 20 años de experiencia como exigencia son adecuados porque las Altas Cortes necesitan a portadores del súmmum del conocimiento jurídico para que lleguen a aportar sus saberes al desarrollo jurisprudencial ante la conversión de los precedentes judiciales como lo más granado de la jurisprudencia dentro de las fuentes del derecho.

B). Fin de la puerta giratoria. Se prohibirá que los magistrados de las Altas Cortes sean elegidos en otra, tampoco en la Procuraduría, ni en la Contraloría, ni en la Fiscalía. Pasar de una Alta Corte a otra, o sea salir y entrar otra vez a la Rama Judicial instalándose en otra Corte descompuso hasta cierto punto la magistratura por el favorecimiento que se daba dentro del roscograma, generó una especie de reelección en otra silla, permitió extender las tenazas del amiguismo, y claro: taponó a los aspirantes de afuera formando una hegemonía en círculo. Creó una casta de magistrados concentrando poderes dentro de la Rama Judicial(una aberración) que podía extender tentáculos de sumisión hacia jueces subalternos y tentáculos de intercambio de favores entre pares para influir en los contenidos de las sentencias que les interesara. El defecto de este proyecto estriba en que la prohibición es solo dentro del año siguiente a su salida. Debería en las discusiones de trámite del Acto Legislativo prohibirse el retorno definitivo, porque 8 años en una Alta Corte es suficiente para la hoja de vida y para satisfacer la aspiración. Los 20 años de experiencia de alguna manera obstaculizan la repetición en otra Corte, pero no queda claro del todo el regreso después de un año de la salida.

C).Sobre inhabilidades. La reforma en curso propone que, el Fiscal General, el Procurador General, el Contralor, el Defensor del Pueblo los magistrados de las Altas Cortes, del Consejo Nacional Electoral, y el Registrador, “no podrán ser elegidos a cargos de elección popular durante el período de ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro”. Esta inhabilidad es sana para la Democracia colombiana pero peca por ingenuidad, la prohibición debe ser al menos de 4 años para aspira a un cargo de elección popular porque al año siguiente todavía cuentan con la influencia, injerencia y efectos del poder que tuvieron, por lo tanto seguirán haciendo política con acento proselitista desde los cargos públicos en vez de dedicarse  a controlar pensando solo en el buen funcionamiento de la Democracia y evitar la corrupción. Durante estos 23 años hemos visto a varios procuradores, contralores, fiscales y registradores actuando desde el primer día como si fueran candidatos presidenciales.

D). La elección del Procurador General por una sola vez pero de terna hecha por el Presidente de la República para que sea elegido por el Congreso en pleno (como se hace con el Contralor) ha levantado rechazos y observaciones porque se piensa que cualquiera sea el elegido le queda debiendo el favor al Presidente y esto lo vuelve sumiso o manejable. Y aumenta el poder residencial, entonces, ¿dónde queda la búsqueda del equilibrio de poderes?.El forcejeo en el trámite permitirá vislumbrar otras fórmulas de ternar o de seleccionar.

E). Terminación del Consejo Superior de la Judicatura. La reforma a la justicia propone, “crear el Sistema Nacional de Gobierno y Administración Judicial, integrado por tres niveles de administración: la sala de gobierno judicial, la junta ejecutiva y el director ejecutivo. Estos organismos se dedicaran a la administración de justicia, la vigilancia y control disciplinario de los jueces y abogados. Se creará además una especie de gerencia colegiada denominada la junta ejecutiva de administración judicial, integrada por delegados de las cortes, la Constitucional, la Suprema de Justicia y el Consejo de estado. Esta figura consolidará el propósito del Gobierno de acabar con la Judicatura”. Buena propuesta porque la forma colegiada y de interacción sectorial que plantea impedirá la formación de castas de beneficio grupal. Es la única forma de acabar con el aparato del Consejo Superior que se descompuso porque pervirtieron la administración de justicia, servicio que debe ser el más sano en una democracia, si la justicia funciona con trapisondas y turbiedad toda la sociedad se desalienta, descree de las demás instituciones y fomenta las retaliaciones, las venganzas y la justicia privada.

Por: Alberto Ramos Garbiras
Magister en ciencia política de la Universidad Javeriana; PhD en política latinoamericana de la Universidad Nacional UNED de Madrid (España). Profesor de derecho internacional y ciencia política en la Universidad Libre.