Es importante destacar la decisión del Comité
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, ONU, que
se expidió desde julio del año 2010 estipulando el derecho al agua como derecho
fundamental y el acceso de todos los seres humanos al llamado mínimo vital. Los
países suscribientes y los países que hacen parte de este organismo
multilateral han ido gradualmente incorporándola a su normativa interna para
hacer suministrarles a las personas de escasos recursos económicos. En Colombia
de manera cicatera empezaron a reconocer en mínimo vital solo a los estratos 1
y 2, para que tengan el líquido que cubre todas las actividades y necesidades.
En
Bogotá el Alcalde Petro la implementó desde febrero del año 2012 para
garantizar a los ciudadanos de bajos recursos el agua como un derecho humano y
aliviar así las cargas económicas pudiendo invertir esta parte de la tasa o
servicio en otras necesidades básicas. Todas las familias de esos estratos
podrán tener la certeza de que dispondrán de ese mínimo de agua vital para la
subsistencia, 6 metros cúbicos mensuales. De esta manera, un recurso natural
renovable que figura como derecho colectivo en la Constitución, se conecta con
los derechos sociales, la vivienda, la salud, etc., y se le empieza a dar forma
al suministro de agua como derecho humano, para acoplarnos a los ordenamientos
jurídicos europeos y a la jurisprudencia constitucional nacional.
En Cali apenas desde agosto 2013 se inició el
procedimiento para reconocer el mínimo vital solo al estrato uno, propuesta
incompleta, considerando que el promedio de consumo es de 20 metros cúbicos al
mes, se determinó que se reconocería la gratuidad de 6 metros cúbicos mensuales
que estipuló la Corte Constitucional.
El mínimo vital no quiere decir que queden
exentos del pago de la factura sino de un porcentaje equivalente al 25% del
valor de lo facturado. Los estratos 1 y 2 destinan usualmente el 7,5% de los
ingresos al pago de los servicios. Entonces, es un alivio una disminución pero
no total gratuidad, la marcha depende del municipio y las deliberaciones en los
concejos municipales; usualmente el servicio de alcantarillado y el del aseo
vienen conjuntamente en la factura. En Colombia cada municipio implementa el
cobro, el descuento y la facturación para reconocer el mínimo vital, según los
lineamientos de la Corte Constitucional.
Los municipios y las empresas oficiales de servicios públicos (adscritas a un
municipio), para financiar el mínimo vital pueden acudir a los recursos propios
de las rentas, a los excedentes financieros, a recursos de los fondos de
solidaridad; al ahorro del agua desperdiciada por fugas en las tuberías o
controlando el fraude que hacen comerciantes formales, o con las nuevas
contribuciones aforadas. Lo importante es que no vayan a descargar el costo del
mínimo vital esparciendo nuevas contribuciones en otros estratos.
En una Sentencia de tutela de noviembre 2012,
la Corte Constitucional de Colombia, expresó a todos los alcaldes del país que
el mínimo vital no se debe negar y en prioritario establecerlo en sus
territorios, para el uso personal y doméstico. Expuso el alto tribunal, “Se
advierte que este suministro provisional de una cantidad mínima vital de agua
no podrá suspenderse bajo ninguna circunstancia hasta que se adopten medidas de
carácter definitivo para garantizar el suministro permanente de agua”. Ello en
virtud al fallo de una tutela contra la
Gobernación de Cundinamarca, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca,
la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Empresa de Aguas
del Alto Magdalena.
El mínimo vital nos llega por la decisión de
la ONU, no como una concesión graciosa ni gratuita de los estadistas
colombianos que hasta este momento y desde 1991 han actuado al lomo del
neoliberalismo. Los logros alcanzados hasta antes del pronunciamiento dela ONU
se hicieron vía justicia constitucional sobre tutelas, por eso la Corte
Constitucional tiene ya una línea jurisprudencial de carácter social que tiende
al reconocimiento del agua como derecho fundamental, en contravía de las
decisiones del ejecutivo central y delas empresas privadas que se han
aprovechado del manejo de los servicios públicos, y de los inmensos beneficios
que tiene el mercado de libre competencia.
El profesor Ateorthúa Ríos, magister en
gobierno municipal, reflexionando sobre la necesidad de la Ley que reglamente
el mínimo vital, y sobre los criterios progresistas de la Corte Constitucional,
expuso, “Lógicamente el asunto no es, ni será pacífico, pues se enfrentarán
diferentes tendencias y escuelas de la teoría del servicio público y algunas
opiniones de quienes quieren erradicar la función social del Estado, estarán en
contra de la equidad y el desarrollo social que se registra cuando se presentan
proyectos como el que provoca estos comentarios, pero otros expresaremos lo
contrario.
Por: Alberto Ramos Garbiras
Profesor de
Derecho Ambiental, Universidad Libre