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8 jul 2014

Mínimo vital de agua

Es importante destacar la decisión del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, ONU, que se expidió desde julio del año 2010 estipulando el derecho al agua como derecho fundamental y el acceso de todos los seres humanos al llamado mínimo vital. Los países suscribientes y los países que hacen parte de este organismo multilateral han ido gradualmente incorporándola a su normativa interna para hacer suministrarles a las personas de escasos recursos económicos. En Colombia de manera cicatera empezaron a reconocer en mínimo vital solo a los estratos 1 y 2, para que tengan el líquido que cubre todas las actividades y necesidades.

En Bogotá el Alcalde Petro la implementó desde febrero del año 2012 para garantizar a los ciudadanos de bajos recursos el agua como un derecho humano y aliviar así las cargas económicas pudiendo invertir esta parte de la tasa o servicio en otras necesidades básicas. Todas las familias de esos estratos podrán tener la certeza de que dispondrán de ese mínimo de agua vital para la subsistencia, 6 metros cúbicos mensuales. De esta manera, un recurso natural renovable que figura como derecho colectivo en la Constitución, se conecta con los derechos sociales, la vivienda, la salud, etc., y se le empieza a dar forma al suministro de agua como derecho humano, para acoplarnos a los ordenamientos jurídicos europeos y a la jurisprudencia constitucional nacional.

En Cali apenas desde agosto 2013 se inició el procedimiento para reconocer el mínimo vital solo al estrato uno, propuesta incompleta, considerando que el promedio de consumo es de 20 metros cúbicos al mes, se determinó que se reconocería la gratuidad de 6 metros cúbicos mensuales que estipuló la Corte Constitucional.

El mínimo vital no quiere decir que queden exentos del pago de la factura sino de un porcentaje equivalente al 25% del valor de lo facturado. Los estratos 1 y 2 destinan usualmente el 7,5% de los ingresos al pago de los servicios. Entonces, es un alivio una disminución pero no total gratuidad, la marcha depende del municipio y las deliberaciones en los concejos municipales; usualmente el servicio de alcantarillado y el del aseo vienen conjuntamente en la factura. En Colombia cada municipio implementa el cobro, el descuento y la facturación para reconocer el mínimo vital, según los lineamientos de  la Corte Constitucional. Los municipios y las empresas oficiales de servicios públicos (adscritas a un municipio), para financiar el mínimo vital pueden acudir a los recursos propios de las rentas, a los excedentes financieros, a recursos de los fondos de solidaridad; al ahorro del agua desperdiciada por fugas en las tuberías o controlando el fraude que hacen comerciantes formales, o con las nuevas contribuciones aforadas. Lo importante es que no vayan a descargar el costo del mínimo vital esparciendo nuevas contribuciones en otros estratos.

En una Sentencia de tutela de noviembre 2012, la Corte Constitucional de Colombia, expresó a todos los alcaldes del país que el mínimo vital no se debe negar y en prioritario establecerlo en sus territorios, para el uso personal y doméstico. Expuso el alto tribunal, “Se advierte que este suministro provisional de una cantidad mínima vital de agua no podrá suspenderse bajo ninguna circunstancia hasta que se adopten medidas de carácter definitivo para garantizar el suministro permanente de agua”. Ello en virtud al  fallo de una tutela contra la Gobernación de Cundinamarca, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Empresa de Aguas del Alto Magdalena.

El mínimo vital nos llega por la decisión de la ONU, no como una concesión graciosa ni gratuita de los estadistas colombianos que hasta este momento y desde 1991 han actuado al lomo del neoliberalismo. Los logros alcanzados hasta antes del pronunciamiento dela ONU se hicieron vía justicia constitucional sobre tutelas, por eso la Corte Constitucional tiene ya una línea jurisprudencial de carácter social que tiende al reconocimiento del agua como derecho fundamental, en contravía de las decisiones del ejecutivo central y delas empresas privadas que se han aprovechado del manejo de los servicios públicos, y de los inmensos beneficios que tiene el mercado de libre competencia.

El profesor Ateorthúa Ríos, magister en gobierno municipal, reflexionando sobre la necesidad de la Ley que reglamente el mínimo vital, y sobre los criterios progresistas de la Corte Constitucional, expuso, “Lógicamente el asunto no es, ni será pacífico, pues se enfrentarán diferentes tendencias y escuelas de la teoría del servicio público y algunas opiniones de quienes quieren erradicar la función social del Estado, estarán en contra de la equidad y el desarrollo social que se registra cuando se presentan proyectos como el que provoca estos comentarios, pero otros expresaremos lo contrario.

Por: Alberto Ramos Garbiras
 Profesor de Derecho Ambiental, Universidad Libre