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20 ene 2014

Petrificados

El artículo 323 de la Constitución al ser una norma posterior al artículo 277 debe prevalecer, por lo tanto la decisión del Presidente de la República sobre la destitución de Gustavo Petro podrá entenderse como válida aplicando las dos normas para resolver esta antinomia. Esa concurrencia de competencias conlleva al control constitucional con la excepción de constitucionalidad del Presidente sobre una decisión específica del Procurador General. Así como el Presidente tiene facultades de control constitucional para los actos administrativos y para la sanción de las leyes, lo tiene en este caso especialísimo para decidir la suerte del Alcalde Mayor, ubicado en la misma ciudad, en el mismo territorio del Presidente, en la misma sede urbana a solo dos cuadras: el Distrito como ente territorial, con un régimen especial. Y por ser el segundo cargo de importancia de toda la estructura administrativa del Estado. En virtud a la autonomía del Distrito respecto a los municipios clasificados en diferentes categorías, se da este control excepcional. He aquí la explicación de este control constitucional de carácter presidencial.

El artículo 323 de la Constitución es a la vez una especie de contrapeso para evitar un exceso de otro poder, y se puede ver  como una especie atípica de segunda instancia: son dos poderes constituidos (Procuraduría y Presidencia, cabeza de la rama ejecutiva), correlacionándose en una decisión trascendental para determinar  la situación de otro poder constituido (El Alcalde mayor). Ese artículo 323 al ser una clase de sanción o aval a la decisión del órgano de control, conlleva un control constitucional sobre la Procuraduría que al ser un órgano supragubernamental  pero estatal podría enmarcarse o caer en la infalibilidad, y con esas ínfulas y esa creencia de no estar vigilado, respaldado y aupado por los inmensos poderes, puede desembocar en actos de desinstitucionalización.

Ahora, si el Presidente tiene esa facultad  es conveniente aplicarla contextualizándola con los hechos y acciones coetáneas, es decir lo que está ocurriendo. El presidente de la República también es un operador jurídico, y al entrar a hacer uso de la facultad otorgada por el artículo 323 de la Constitución, puede aplicar el método de interpretación conocido como consecuencialismo, valorando  las consecuencias que se desprenden de la medida para poder ponderar lo que va a ocurrir.

El choque de criterios jurídicos entre la Fiscalía y la Procuraduría puede favorecer a Gustavo Petro, como se abrió una investigación por la extralimitación de funciones, esto faculta a  la Fiscalía para dictar una suspensión de la medida de destitución mientras se resuelve esta investigación.

Por: Alberto Ramos Garbiras. Magister ciencia política, universidad Javeriana; Profesor de ciencia política, Universidad Libre.