El artículo 323 de la Constitución al ser una
norma posterior al artículo 277 debe prevalecer, por lo tanto la decisión del
Presidente de la República sobre la destitución de Gustavo Petro podrá
entenderse como válida aplicando las dos normas para resolver esta antinomia.
Esa concurrencia de competencias conlleva al control constitucional con la
excepción de constitucionalidad del Presidente sobre una decisión específica
del Procurador General. Así como el Presidente tiene facultades de control
constitucional para los actos administrativos y para la sanción de las leyes,
lo tiene en este caso especialísimo para decidir la suerte del Alcalde Mayor,
ubicado en la misma ciudad, en el mismo territorio del Presidente, en la misma
sede urbana a solo dos cuadras: el Distrito como ente territorial, con un
régimen especial. Y por ser el segundo cargo de importancia de toda la
estructura administrativa del Estado. En virtud a la autonomía del Distrito
respecto a los municipios clasificados en diferentes categorías, se da este
control excepcional. He aquí la explicación de este control constitucional de
carácter presidencial.
El artículo 323 de la Constitución es a la
vez una especie de contrapeso para evitar un exceso de otro poder, y se puede
ver como una especie atípica de segunda
instancia: son dos poderes constituidos (Procuraduría y Presidencia, cabeza de
la rama ejecutiva), correlacionándose en una decisión trascendental para
determinar la situación de otro poder
constituido (El Alcalde mayor). Ese artículo 323 al ser una clase de sanción o
aval a la decisión del órgano de control, conlleva un control constitucional
sobre la Procuraduría que al ser un órgano supragubernamental pero estatal podría enmarcarse o caer en la
infalibilidad, y con esas ínfulas y esa creencia de no estar vigilado, respaldado
y aupado por los inmensos poderes, puede desembocar en actos de
desinstitucionalización.
Ahora, si el Presidente tiene esa
facultad es conveniente aplicarla
contextualizándola con los hechos y acciones coetáneas, es decir lo que está
ocurriendo. El presidente de la República también es un operador jurídico, y al
entrar a hacer uso de la facultad otorgada por el artículo 323 de la
Constitución, puede aplicar el método de interpretación conocido como
consecuencialismo, valorando las
consecuencias que se desprenden de la medida para poder ponderar lo que va a
ocurrir.
El choque de criterios jurídicos entre la
Fiscalía y la Procuraduría puede favorecer a Gustavo Petro, como se abrió una
investigación por la extralimitación de funciones, esto faculta a la Fiscalía para dictar una suspensión de la
medida de destitución mientras se resuelve esta investigación.
Por: Alberto Ramos Garbiras. Magister ciencia
política, universidad Javeriana; Profesor de ciencia política, Universidad
Libre.