Alberto Ramos G. |
El referendo
presidencial es potestativo del Presidente de la República, sin reunir firmas
como en el caso del referendo popular, el Presidente somete ante la votación
popular unos temas que obtenida la mayoría, se convierten en reforma
constitucional, de esta forma consulta al pueblo y obtienen legitimidad sus
decisiones: se proporciona y gana en dos formas de participación similares: el
plebiscito y la consulta.
El artículo 378
de la Constitución contempla estas dos formas de REFERENDO, por iniciativa del
gobierno (presidencial) o de los ciudadanos (popular). “El referendo será
presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario
o articulado qué votan positivamente y qué votan negativamente”. Un Presidente
conectado con el pueblo tiene aquí el mecanismo de participación que convalida sus actuaciones y
coloca al constituyente primario a decidir los cambios institucionales sin la
mediación de sus delegados(los congresistas) que a veces de manera torticera desvían la voluntad
popular.
Hay otras tres
formas de referendo (municipal, departamental y nacional), que aquí no
interesan. La ley 134 de 1994 impedía que cualquier mecanismo de participación,
de los establecidos en el artículo 103 se pudieran realizar un día de
elecciones normales. Esto truncó la participación ciudadana por los costos de
logística y porque la apatía y la falta de
promoción de los partidos políticos no dejaron levantar el ánimo de los
ciudadanos no partidistas, de los abstencionistas todos sabemos que la
incógnita sobre esa conducta sigue propiciando columnas de prensa. El año 2014
será de varios referendos para validar lo dialogado en La Habana y para
reformar la Constitución en lo pertinente a los acuerdos aprobados.
Por:
Alberto Ramos Garbiras.
Profesor
de ciencia política, Universidad Libre.