Una guerra al terminar se convierte en fuente del derecho porque el
vencedor impone nuevas normas jurídicas y otro orden dentro del territorio donde
triunfa. Colombia como Estado nació porque vencimos en la guerra de
independencia liderada por Simón Bolívar contra los españoles, al expulsarlos
cesó la imposición colonial de casi 300 años, donde ellos, luego de la
conquista y exterminio de indígenas habían impuesto el derecho de Castilla y
león en estas tierras, convertido en derecho indiano, para dominar. Al
expulsarlos después de las batallas de Boyacá, Carabobo, Pichincha y Ayacucho,
fue apareciendo el derecho de la Gran Colombia entre 1819 y 1830.
La guerra es invocada por los insurrectos para hacer justicia con las
armas, tomarse el poder a la manera castrista en Cuba, e imponer un nuevo
derecho con la expulsión del dictador Fulgencio Batista. Ese es el caso de una
revolución triunfante. Lo mismo ocurrió con las guerrillas sandinistas contra
Somoza en Nicaragua. Y desde cualquier gobierno retado por los levantados en
armas, se acude a la guerra interna para defender el derecho vigente. Entonces
el objetivo es mantener el derecho y las instituciones. Ambas partes se
enfrentan con argumentos sobre lo jurídico en ese país.
Cuando una guerra civil o una revolución no tienen un vencedor definido,
las partes para evitar la prolongación del enfrentamiento armado pactan
una paz sobre la base de reformas que implican la aparición de nuevas normas,
aflorando otro derecho: reformas al sistema jurídico.
El estado de derecho que permite mover todo un país y relacionar los
actos entre los habitantes, y a estos con el gobierno, y acciona toda la
institucionalidad, este conjunto de normas hoy convertido en Estado
Constitucional por el control de la Corte Constitucional sobre la normativa
jurídica para hacer respetar la supremacía de la Constitución; ese estado de
derecho se ve alterado por la guerra interna que no deja funcionar a plenitud
el derecho, imponiendo sucesivamente un derecho de excepción: el estado de
sitio, antes; la conmoción interior, hoy; el derecho internacional humanitario
en los sitios de combate, porque no opera el respeto de los derechos humanos; y
ahora la justicia transicional, otra vez.
La guerra es lo opuesto al derecho y genera un derecho de guerra. Con la
guerra desplegada la soberanía interior no se ejerce a plenitud por la falta de
control territorial total. La guerra altera el funcionamiento del derecho,
impide el goce de los derechos humanos y la convivencia ciudadana, incentiva
otras violencias desembocando en la justicia privada; y hace que la
Constitución de donde se desprende todo el derecho, se convierta en un poder
subalterno de la guerra. Es decir, la guerra subvierte el orden jurídico. Por
eso la paz hay que lograrla para que funcione el derecho.
Por: Alberto Ramos Garbiras.
Profesor de ciencia política, Universidad Libre.