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22 sept 2013

Justicia negociable

La justicia transicional visualizada como benigna para unos, o como opereta para otros, termina siendo el único instrumento concreto que necesita desplegarse para negociar la terminación de un conflicto. A la justicia tradicional no se acogen quienes se van a desmovilizar por la dureza de  las penas; a la justicia transicional si la aceptan, conlleva castigos, y aunque rebajados, son criticados. Pero sin algún tipo de justicia no se puede terminar las conversaciones de paz, para buscar la normalización.

El marco jurídico para la paz requirió de una reforma constitucional, debates y disquisiciones. Su declaratoria de constitucionalidad, más reflexiones. Y la puesta en práctica necesita de una Ley-estatutaria que establecerá los procedimientos. Al Estado y sus órganos competentes le corresponde producir la normatividad bajo el manto de la legalidad. La guerrilla su contradictor y competidor por la detentación del poder, cuestiona los procedimientos con recriminaciones mutuas sobre quienes han sido victimarios en uno y otro caso, pero no pueden sustituir al Estado y menos al Gobierno en ejercicio porque no lo han vencido en la lucha armada, por eso acuden a las conversaciones buscando la paz para pasar a otro nivel de cara a desenvolverse en una etapa de postconflicto y con el ánimo de participar en la actividad política.

La Corte Constitucional aprobó el método general para proceder a los castigos, enunció la selección de los máximos responsables de los delitos atroces, algo similar a la obediencia debida que “exime” a los subalternos dentro de  las tropas regulares. Según el alto Tribunal, la selección permitirá identificar patrones de criminalidad y de violaciones graves a los derechos humanos para buscar la verdad y la reparación. Y se enfocó en analizar la sistematicidad  o repetición de los delitos para no dejar por fuera los actos atroces de lesa humanidad.

Los contenidos de una justicia transicional a moldear, tienen un carácter moral y ético ineluctable que lleva a las partes, los académicos, las iglesias y a  la sociedad en general a una discusión inevitable sobre la lenidad, la liviandad o el justo método para tratar de finiquitar el conflicto. Diseñar una justicia transicional que deje satisfechos a todos es imposible, comenzando por los mismos beneficiados que quieren más medidas blandas de lo que la laxitud en estos casos permite.

Sobre el argumento de mostrarse como víctimas al tener que haber concurrido a la guerra interna para buscar justicia armada y resolver a nombre del pueblo una serie de anhelos negados, la raíz es cierta, pero la evolución y prolongación del conflicto  exige responsabilidad de las partes, por ende deben ser juzgados de alguna manera.


Como conciliar la paz y la justicia, o lograr la primera declinando lo estricto de la segunda si no se sancionaran todos los delitos. La paz es un bien colectivo para poder gozar del derecho a la vida y los otros derechos humanos. Sin la paz no funciona el derecho, por ende tampoco la justicia. Entonces, en medio de un  proceso de paz si se percibe que este va a prosperar, la justicia puede declinarse y flexibilizarse para abrirle camino a la paz.

La justicia postconflicto es distinta a la justicia de la cotidianeidad, la común, rutinaria o tradicional del estado de derecho. La justicia para el postconflicto se fabrica de acuerdo a las negociaciones con el adversario para que entregue las armas y se someta. La rutinaria o tradicional surge poco a poco del seno de una sociedad que requiere punición, controles, de acuerdo a las modalidades delictivas.

Las amnistías, los indultos, los armisticios y muchas formas de rebaja y perdón son antecedentes de la justicia transicional. Como en Argentina, Chile respecto a los gobernantes de una dictadura se han expedido normas de perdón y olvido, o de punto final, para enchapar a los militares y la misma Colombia respecto a la violencia partidista o a las guerrillas a principios de los años 90s. También en Liberia, Sudán, El Congo, Suráfrica, se han hecho arreglos para terminar largos y sangrientos conflictos. El juicio de Nuremberg fue el más notorio: un juzgamiento a criminales de guerra eximiendo a subalternos que obraron por obediencia debida.

De no terminarse el conflicto interno se producen más víctimas por la continuidad de las confrontaciones bélicas. Ese razonamiento mueve a los buscadores de soluciones para que se instale una justicia transicional que permita a normalización, reconciliación, con castigos bajos, perdones, reparación y resarcimiento de las víctimas. Como lo escribió el historiador  Shlomo Ben-Ami, “la justicia transicional es esencialmente una solución política, un contrato histórico de reconciliación nacional, no un asunto puramente judicial”.

Por: Alberto Ramos Garbiras.
Profesor de ciencia política, Universidad Libre