La justicia transicional visualizada como benigna para unos, o como opereta
para otros, termina siendo el único instrumento concreto que necesita
desplegarse para negociar la terminación de un conflicto. A la justicia
tradicional no se acogen quienes se van a desmovilizar por la dureza de
las penas; a la justicia transicional si la aceptan, conlleva castigos, y
aunque rebajados, son criticados. Pero sin algún tipo de justicia no se puede
terminar las conversaciones de paz, para buscar la normalización.
El marco jurídico para la paz requirió de una reforma constitucional,
debates y disquisiciones. Su declaratoria de constitucionalidad, más
reflexiones. Y la puesta en práctica necesita de una Ley-estatutaria que
establecerá los procedimientos. Al Estado y sus órganos competentes le
corresponde producir la normatividad bajo el manto de la legalidad. La
guerrilla su contradictor y competidor por la detentación del poder, cuestiona
los procedimientos con recriminaciones mutuas sobre quienes han sido
victimarios en uno y otro caso, pero no pueden sustituir al Estado y menos al
Gobierno en ejercicio porque no lo han vencido en la lucha armada, por eso
acuden a las conversaciones buscando la paz para pasar a otro nivel de cara a
desenvolverse en una etapa de postconflicto y con el ánimo de participar en la
actividad política.
La Corte Constitucional aprobó el método general para proceder a los
castigos, enunció la selección de los máximos responsables de los delitos
atroces, algo similar a la obediencia debida que “exime” a los subalternos
dentro de las tropas regulares. Según el alto Tribunal, la selección
permitirá identificar patrones de criminalidad y de violaciones graves a los
derechos humanos para buscar la verdad y la reparación. Y se enfocó en analizar
la sistematicidad o repetición de los delitos para no dejar por fuera los
actos atroces de lesa humanidad.
Los contenidos de una justicia transicional a moldear, tienen un carácter
moral y ético ineluctable que lleva a las partes, los académicos, las iglesias
y a la sociedad en general a una discusión inevitable sobre la lenidad,
la liviandad o el justo método para tratar de finiquitar el conflicto. Diseñar
una justicia transicional que deje satisfechos a todos es imposible, comenzando
por los mismos beneficiados que quieren más medidas blandas de lo que la
laxitud en estos casos permite.
Sobre el argumento de mostrarse como víctimas al tener que haber concurrido
a la guerra interna para buscar justicia armada y resolver a nombre del pueblo
una serie de anhelos negados, la raíz es cierta, pero la evolución y
prolongación del conflicto exige responsabilidad de las partes, por ende
deben ser juzgados de alguna manera.
Como conciliar la paz y la justicia, o lograr la primera declinando lo estricto
de la segunda si no se sancionaran todos los delitos. La paz es un bien
colectivo para poder gozar del derecho a la vida y los otros derechos humanos.
Sin la paz no funciona el derecho, por ende tampoco la justicia. Entonces, en
medio de un proceso de paz si se percibe que este va a prosperar, la
justicia puede declinarse y flexibilizarse para abrirle camino a la paz.
La justicia postconflicto es distinta a la justicia de la cotidianeidad, la
común, rutinaria o tradicional del estado de derecho. La justicia
para el postconflicto se fabrica de acuerdo a las negociaciones con el
adversario para que entregue las armas y se someta. La rutinaria o tradicional
surge poco a poco del seno de una sociedad que requiere punición, controles, de
acuerdo a las modalidades delictivas.
Las amnistías, los indultos, los armisticios y muchas formas de rebaja y
perdón son antecedentes de la justicia transicional. Como en Argentina, Chile
respecto a los gobernantes de una dictadura se han expedido normas de perdón y
olvido, o de punto final, para enchapar a los militares y la misma Colombia
respecto a la violencia partidista o a las guerrillas a principios de los años
90s. También en Liberia, Sudán, El Congo, Suráfrica, se han hecho arreglos para
terminar largos y sangrientos conflictos. El juicio de Nuremberg fue el más
notorio: un juzgamiento a criminales de guerra eximiendo a subalternos que
obraron por obediencia debida.
De no terminarse el conflicto interno se producen más víctimas por la
continuidad de las confrontaciones bélicas. Ese razonamiento mueve a los
buscadores de soluciones para que se instale una justicia transicional que
permita a normalización, reconciliación, con castigos bajos, perdones, reparación
y resarcimiento de las víctimas. Como lo escribió el historiador Shlomo
Ben-Ami, “la justicia transicional es esencialmente una solución política, un
contrato histórico de reconciliación nacional, no un asunto puramente
judicial”.
Por: Alberto Ramos Garbiras.
Profesor de ciencia política, Universidad Libre