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2 jul 2013

Lo Social en el Contrato-Plan


El programa de gobierno del Gobernador Ubeimar Delgado tiene un alto componente social, así se traduce en el Plan de Desarrollo. Ya se definió que el contrato-plan en el Valle del Cauca se extenderá a los 42 municipios, no será subregional. Un contrato –plan debe buscar la articulación de recursos de los tres niveles gubernamentales (Nación, Departamento y municipios), de allí su característica básica: la gobernanza multinivel. Además se desprende de la Ley orgánica que este tipo de contrato territorial debe aunar o sumar proyectos afines de los planes de desarrollo municipal, para no alterar los planes aprobados ni romper el plan de desarrollo departamental.

Un contrato plan puede apostarle a cuatro o cinco ejes estratégicos y cada uno de ellos a 5 prioridades. Se trata de una alianza de municipios para hacer la tarea conjunta. Es un empeño colectivo para el desarrollo territorial. La oportunidad de ordenar el territorio de manera mancomunada porque los POT lo ordenan solo dentro de cada municipio, aquí dentro del contrato-plan se gana con los proyectos transmunicipales. Por ejemplo mejorar la red hospitalaria. A todos los municipios les interesa la prestación eficiente y en cadena de los servicios de salud pública. Sería un error pensar de manera reduccionista que el mejor contrato plan se logra con 42 proyectos, uno para cada municipio. Entonces no se beneficiarían todos, volveríamos a una etapa anterior a la vigencia de la LOOT. La sostenibilidad es el otro principio rector, para posibilitar un desarrollo socio-económico en armonía con el medio natural, y garantizar adecuadas condiciones de vida de la población, lo exponen las dos  leyes citadas.

Los criterios y la técnica de selección de esos proyectos tienen unos parámetros establecidos en los principios generales de la Ley orgánica del Plan de desarrollo (Ley 152 de 1994) y en la Ley orgánica de ordenamiento Territorial LOOT (Ley 1454 de 2011). Inventar nuevos criterios sería vulnerar esas dos leyes que son organizadoras del desarrollo territorial y según la jurisprudencia son una pequeña constitución dentro de la Constitución nacional, por la alta jerarquía que tienen  dentro del conjunto de las Leyes. Las leyes orgánicas están por encima de las otras leyes dentro del estado de derecho, hoy estado constitucional.

Por ejemplo en lo social un contrato-plan no puede tener el desfase de arrumbar lo social porque las dos leyes orientan ese componente. La Ley 152 de 1994 dice en el artículo 3, literal E, sobre la prioridad del gasto público social. “Para asegurar la consolidación progresiva del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, en la elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo de la Nación y de las entidades territoriales se deberá tener como criterio especial en la distribución territorial del gasto público el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población y la eficiencia fiscal y administrativa, y que el gasto público social tenga prioridad sobre cualquier otra asignación”; y la Ley 1454 del año 2011, sobre equidad social y equilibrio territorial, dice en el artículo 3, numeral 15, “La ley de ordenamiento territorial reconoce los desequilibrios en el desarrollo económico, social y ambiental que existen entre diferentes regiones geográficas de nuestro país y buscará crear instrumentos para superar dichos desequilibrios. Por ello la Nación y las entidades territoriales propiciarán el acceso equitativo de todos los habitantes del territorio colombiano a las oportunidades y beneficios del desarrollo, buscando reducir los desequilibrios enunciados. Así mismo, los procesos de ordenamiento procurarán el desarrollo equilibrado de las diferentes formas de división territorial”.

Por: Alberto Ramos Garbiras
Profesor de Derecho ambiental, universidad Libre