El programa de
gobierno del Gobernador Ubeimar Delgado tiene un alto componente social, así se
traduce en el Plan de Desarrollo. Ya se definió que el contrato-plan en el
Valle del Cauca se extenderá a los 42 municipios, no será subregional. Un
contrato –plan debe buscar la articulación de recursos de los tres niveles
gubernamentales (Nación, Departamento y municipios), de allí su característica
básica: la gobernanza multinivel. Además se desprende de la Ley orgánica que
este tipo de contrato territorial debe aunar o sumar proyectos afines de los
planes de desarrollo municipal, para no alterar los planes aprobados ni romper
el plan de desarrollo departamental.
Un contrato
plan puede apostarle a cuatro o cinco ejes estratégicos y cada uno de ellos a 5
prioridades. Se trata de una alianza de municipios para hacer la tarea
conjunta. Es un empeño colectivo para el desarrollo territorial. La oportunidad
de ordenar el territorio de manera mancomunada porque los POT lo ordenan solo
dentro de cada municipio, aquí dentro del contrato-plan se gana con los
proyectos transmunicipales. Por ejemplo mejorar la red hospitalaria. A todos
los municipios les interesa la prestación eficiente y en cadena de los
servicios de salud pública. Sería un error pensar de manera reduccionista que
el mejor contrato plan se logra con 42 proyectos, uno para cada municipio.
Entonces no se beneficiarían todos, volveríamos a una etapa anterior a la
vigencia de la LOOT. La sostenibilidad es el otro principio rector, para
posibilitar un desarrollo socio-económico en armonía con el medio natural, y
garantizar adecuadas condiciones de vida de la población, lo exponen las
dos leyes citadas.
Los criterios y
la técnica de selección de esos proyectos tienen unos parámetros establecidos
en los principios generales de la Ley orgánica del Plan de desarrollo (Ley 152
de 1994) y en la Ley orgánica de ordenamiento Territorial LOOT (Ley 1454 de
2011). Inventar nuevos criterios sería vulnerar esas dos leyes que son
organizadoras del desarrollo territorial y según la jurisprudencia son una
pequeña constitución dentro de la Constitución nacional, por la alta jerarquía
que tienen dentro del conjunto de las
Leyes. Las leyes orgánicas están por encima de las otras leyes dentro del
estado de derecho, hoy estado constitucional.
Por ejemplo en
lo social un contrato-plan no puede tener el desfase de arrumbar lo social
porque las dos leyes orientan ese componente. La Ley 152 de 1994 dice en el
artículo 3, literal E, sobre la prioridad del gasto público social. “Para
asegurar la consolidación progresiva del bienestar general y el mejoramiento de
la calidad de vida de la población, en la elaboración, aprobación y ejecución
de los planes de desarrollo de la Nación y de las entidades territoriales se
deberá tener como criterio especial en la distribución territorial del gasto
público el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la
población y la eficiencia fiscal y administrativa, y que el gasto público
social tenga prioridad sobre cualquier otra asignación”; y la Ley 1454 del año
2011, sobre equidad social y equilibrio territorial, dice en el artículo 3,
numeral 15, “La ley de ordenamiento territorial reconoce los desequilibrios en
el desarrollo económico, social y ambiental que existen entre diferentes
regiones geográficas de nuestro país y buscará crear instrumentos para superar
dichos desequilibrios. Por ello la Nación y las entidades territoriales
propiciarán el acceso equitativo de todos los habitantes del territorio
colombiano a las oportunidades y beneficios del desarrollo, buscando reducir
los desequilibrios enunciados. Así mismo, los procesos de ordenamiento
procurarán el desarrollo equilibrado de las diferentes formas de división
territorial”.
Por: Alberto Ramos Garbiras
Profesor de Derecho ambiental, universidad Libre