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17 nov 2012

“Oro o Agua”

El agua es un bien superior y no puede dársele prelación a la explotación del oro en detrimento del abastecimiento de agua que reclaman las poblaciones asentadas en los pueblos o en las ciudades. Con el oro encontrado en sitios relacionados con el agua, en sus cercanías, debe ocurrir como con las canteras, no puede darse un titulo en zonas suburbanas o donde afecte recursos naturales, o con el balastro de los ríos, si se destruye el lecho. Si el oro aparece en un páramo o cerca a un ecosistema hídrico, pues entonces que se abstenga la autoridad minera, debe aplicarse el principio de la Ley 99 de 1993, tomado de la Cumbre brasileña de Río 1992, prima el uso p ara consumo humano del agua y no la comercialización del oro que afectaría e iría en detrimento del consumo humano.

No se trata de expedir títulos mineros porque se cumplan los requisitos de una empresa nacional o de una multinacional, o por las “regalías” que dejaran, se trata de examinar primero que se respeta la naturaleza si en una zona protegida se pretende sacar oro. Los funcionarios que insistan en otorgar el título minero o la licencia deben ser disciplinados rápidamente y procesados en materia penal. Cualquier acción popular por faltar a la moralidad pública, contra los funcionarios de INGEOMINAS, procedería por expedir títulos mineros de explotación en páramos y parques naturales del país, de manera inexplicable, durante los últimos años. Durante los dos cuatrienios gubernamentales (2002-2010) no hubo ningún milagro minero sino un desastre minero por la feria de títulos, más de 5.500 entregados sin compasión por la naturaleza, un festín de PS prestadores de servicio, sin cautela y entregados al soborno.



La inversión extranjera no debe deslumbrarnos, los españoles durante la conquista y la colonia venían por el oro y otros minerales, esa exacción era la que les interesaba, no convertir a los indígenas a la fe católica, esa era la excusa. Ahora ya dentro de la segunda década del siglo XXI Colombia no puede permitir la presencia extranjera sino cumplen con los estándares ambientales, la legislación vigente y los mínimos para mantener el desarrollo sostenible, la laxitud en las exigencias va en detrimento de los recursos naturales, por ende de cada entorno habitable y pérdida de la calidad de vida.



El Código de Minas deja grandes ventanas para la explotación que no se compadece con los mínimos ambientales. Es un código que no está en consonancia con la preservación del medio ambiente, un código desfasado, un bloque de su articulado va en contravía de la legislación ambiental. Es un contrasentido otorgar el título minero por separado a la licencia ambiental. Esa distancia entre uno y el otro hace envalentonar a los ostentadores del titulo minero que a toda costa buscan obtener la licencia, con lobbys millonarios, corrupción, coimas y demás triquiñuelas, o a la brava inician las explotaciones en el sitio. Las autoridades mineras actúan por separado, no hacen SINA. Es como si la minería no tuviera que ver con los suelos. Ese divorcio ha estado presente durante toda la vida republicana. En Colombia la minería no se ve como una parte del derecho ambiental. Es otro derecho, allí esta la falencia.



Las normas ambientales sobre las aguas (recurso natural renovable), el derecho de aguas debe prevalecer sobre las normas que atañen a los minerales (recursos naturales no renovables), derecho minero. La explotación mineral que siempre se dijo iba encaminada al progreso (petróleo, carbón, etc.), ya no aguanta esa afirmación porque los combustibles fósiles afectan la atmósfera y aumentan el calentamiento global. Otros minerales excesivamente explotados acaban con el lecho de los ríos (el balastro o balasto); la explotación del oro no es dañina para la atmósfera, el daño ambiental se produce por el uso en la explotación del mercurio y el cianuro que contaminan las aguas, y por las dragas que retro excavan y crean cráteres en la ribera de los ríos, el entorno en biodiversidad, horadan los páramos y afectan ecosistemas boscosos. Son las sustancias utilizadas y los procedimientos que contaminan las aguas necesarias para el consumo humano en los poblados.



El oro hallado en páramos, parques naturales y ríos no debe ser sacado. Cómo esto no se ha podido evitar por el ímpetu de los actores armados que se mueven en los entretelones de los detentadores de los títulos mineros, la violencia se extenderá y la afectación a la biodiversidad avanzará, y los daños en la salud de quienes reciban las aguas envenenadas. El gran problema para Colombia es este: el oro es el patrón mundial de cambio y respaldo del dinero, la onza equivale a 2.000 dólares. Entonces, entre las compañías extranjeras y los mineros ilegales nos van a llenar de huecos los ecosistemas protegidos, y a esparcir el veneno mercurial y el cianuro por cauces que tributan a otras corrientes, porque el la lógica capitalista, el oro vale más que el agua.



Por: Alberto Ramos Garbiras.
Asesor Ambiental de la Gobernación del Valle.