Nicolás Orejuela fue hasta hace poco el decano de derecho de la Universidad de San Buenaventura, hoy es el Director de la Unidad de Acción vallecaucana (UAV). Es un intelectual joven y carismático. Logró la aprobación de una nueva facultad para la universidad, el programa de Gobierno y Relaciones Internacionales que, necesitaba la región. Escribió un interesante libro titulado “Los Estados de Excepción en Colombia”, donde me honra en una cita bibliográfica. El libro hace una seria revisión del funcionamiento del derecho de excepción que facilitó los rasgos autoritarios de varios gobiernos durante la violencia de los años 50, otros en el decurso del Frente Nacional y en los gobiernos posteriores al desmonte de esa apropiación bipartidista del Estado. Sin suficientes controles se desbordaron los estados de excepción, sobretodo el estado de sitio.
Sin controles la declaratoria de los estados de excepción puede terminar en degeneración del poder. El libro fue escrito desde la corriente de la sociología jurídica, utilizó el método comparado evaluando mecanismos de control en otros países. Y hace énfasis en las deficiencias del control colombiano a partir de 1976. Observa el autor la existencia constitucional de la conmoción interior, la guerra exterior y la emergencia social, económica y ecológica, como figuras exóticas dentro del contexto de las instituciones democráticas, al suspender normas del estado de derecho para solucionar grandes retos, limitando algunos derechos humanos para garantizar la continuidad de la democracia, utilizando decretos Express con acento unipersonal.
En el caso colombiano con la constitución de 1991 surge el Estado Constitucional, superamos el esquematismo del simple estado de derecho. Los controles al poder le dan esa configuración, empezando por el control constitucional. Al mismo tiempo se remozaron los estados de excepción con el fin de quitarle vuelo al presidencialismo, y se ajustan los controles, pero el control administrativo (la firma de todos los ministros) y el control político (el Senado admitiendo prórrogas), siguen siendo retórica constitucional y un adorno.
También explica como la violencia y los diversos conflictos internos no se acabaron con el extenso uso del estado de sitio, conflictos que en los últimos años se desdoblaron metamorfoseándose en otros conflictos y desafíos contra la institucionalidad estatal. Llega a la conclusión que el control parlamentario para los estados de excepción ha sido casi nulo y por lo tanto ineficiente. Revisa el control jurídico que tuvo la Corte Suprema de Justicia desde la sala de casación como un mero formalismo sin evitar los excesos que se cometieron. Sobre ese control material la Corte Constitucional en sus tres notorias etapas desde 1991 ha evitado la proliferación y continuidad de declaratorias innecesarias, pero la demora en pronunciarse con el control “automático” deja avanzar los decretos contentivos, los que desarrollan la declaración y esto trae perjuicios.
Por: Alberto Ramos Garbiras
Catedrático de Ciencia Política, Universidad Libre