Es una obligación del Estado planificar el manejo y explotación de los recursos naturales. El artículo 80 de la Constitución se centra en la planeación y el respeto por el desarrollo sostenible. La autoridad ambiental debe ejercerse so pena de permitir el detrimento de aguas y suelos y afectar los derechos colectivos, de contera, vulnerar derechos humanos de los habitantes de las zonas donde se realizan explotaciones ilícitas que van en menoscabo de la naturaleza.
La lentitud para sancionar deja avanzar el daño ambiental, y sobre todo ni aplican las normas mineras, las ambientales ni el derecho de aguas, ni la jurisprudencia que hace primar el derecho a la vida y los derechos colectivos sobre el argumento del derecho al trabajos de unos pocos, entonces la legislación queda írrita. Y la Justicia ambiental administrativa no se realiza.
Las Resoluciones como actos administrativos le permiten a la autoridad ambiental sancionar para clausurar, multar cerrar, hacer corregir. Se trata de impedir las actividades letales, en el caso del río Lilí la explotación de carbón que van contra las declaraciones de Río de Janeiro y los principios del Código de los Recursos naturales y la ley 99 de 1993, donde se expresa que prima el consumo humano del agua sobre cualquier otro uso. Entonces procede la responsabilidad patrimonial del Estado por daños a terceros y el daño ambiental. Tampoco aparece la justicia ambiental penal, ni la justicia ambiental civil.
La contaminación producida por la minería ilegal y la legal sin control a las licencias, en los cerros de Cali y la parte intermedia de soporte al parque natural los Farallones daña la calidad de las aguas con aguas ácidas, más las aguas negras de las conexiones fraudulentas. Este problema de contaminación tiene graves consecuencias. La mayoría de los ríos desemboca en el río Cauca, que corre aguas abajo hacia otros municipios como pasando por Palmira para usos de consumo humano y otros usos que puede causar daños teratogénicos, esto se traduce no sólo en un peligro para la salud de los caleños y vallunos y para el medio ambiente, sino en sobrecostos en el tratamiento de aguas, a cargo de EMCALI, una potabilización que no logra la pureza con el cloro y el carbono activado entre otros componentes. Se deben corregir las falencias de las administraciones pasadas, y las omisiones de la CVC especialmente la falta de control para evitar la minería, la tala en las cuencas y el vertimiento de contaminantes a los ríos.
El río Lilí tiene un recorrido de 20 kilómetros y hace parte de la cuenca del río Meléndez, está nutrido por unos 30 nacimientos, en la parte baja se observa la infame caparrosa producida por la explotación carbonífera que, envenena las aguas, pero ni siquiera lo dejan ni desembocar tranquilamente al río Cauca, lo convirtieron en caño al entubarlo al canal de aguas residuales a la altura del barrio San Judas. Igual como ocurrió con la atrocidad cometió EMCALI hace años, los ríos Cañaveralejo, Meléndez y Lili, fueron canalizados y conducidos a través de un único canal (Canal Sur) a su actual desembocadura en el Río Cauca. Esto acabó con el paisaje, las rondas, dañaron la posibilidad de disfrute o no del ambiente aledaño al río y facilitó las descargas de aguas residuales en los ríos convirtiéndolos de ipso facto en caños.
La minería de oro está contaminando las aguas del río Cali. No se ha suspendido la explotación en las minas del Socorro. Deforestan y construyen socavones, contaminan con cianuro y mercurio los ríos Pichindé y Felidia y de contera el río Cali, afectando la potabilización en el acueducto de San Antonio.
En el Chocó la explotación de oro no ha dejado de ser atractiva, el saqueo, la deforestación y el daño a biodiversidad es inconmensurable. Como lo publicó la fundación SOS Planeta Verde, “La empresa "Colombia Hardwood" ha comenzado a tumbar árboles en Bahía Solano para exportar a China, las maderas más finas del Chocó: algarrobo, sande, cedro amargo, bálsamo, caimito, chanul y virola. Esta empresa no es cualquiera. Es dueña de REM Forest Products, del Billonario canadiense Frank Giustra, un corsario financiero que obtuvo una licencia de aprovechamiento forestal otorgada por Codechocó en 2006 (Resolución 2293) para explotar durante 15 años más de cinco millones de metros cúbicos de madera; unos US$ 1.500 millones. Esta compañía tienen a su vez vínculos financieros con Pacific Rubiales Energy, Medoro Resources, Alange Corp, Gran Colombia Gold. Es decir, se trata de un proyecto de envergadura: madera, oro y petróleo”.
Por: Alberto Ramos Garbiras
Ex Procurador Ambiental del Valle.
Ex Miembro de la Dirección Municipal del Partido Verde, Cali.
Profesor de derecho ambiental, Universidad Libre y USC.