Un proceso lento, tortuoso e inacabable no configura justicia, no permite resolver las diferencias de las partes ni los anhelos y derechos; puede llevar a la intolerancia y la violencia. O impedir la solución económica que espera el reclamante que tiene esa expectativa por la violación de que ha sido objeto. La justicia no es solo desplegar el aparato judicial para ventilar y tramitar los litigios, es también parte de la justicia resolver oportunamente. Ante la falta de un Código General del Proceso (otro proyecto del Congreso), y de más procedimientos orales que aligeren la solución de los casos, hoy los computadores que resolvieron un poco la parsimonia de los juzgados apoyados antes en las máquinas Remington y la búsqueda manual de archivos empolvados, tampoco han podido estar a la par con el cúmulo de pleitos y la congestión por el crecimiento de la población y de los conflictos interpersonales.
En Colombia las injusticias no solo se cometen la falta de celeridad y atención oportuna de los casos ventilados, se percibe impreparación de jueces, amanuenses y hasta de magistrados, falta de argumentación, estudio a fondo de las situaciones y en muchos casos, desconocimiento de las leyes y las misma jurisprudencia producida por las altas Cortes.
La propuesta de las altas Cortes, dentro de la reforma a la Justicia en curso, de ser Tribunales de cierre sobre tutelas, no es conveniente porque ellos mismos no se corrigen o autorevocan, tenderían a confirmar sus propias decisiones en el campo de los derechos humanos del artículo 29 de la Constitución. En la mayoría de los casos la revisión sería írrita. El llamado “Choque de Trenes” entre las Cortes por criterios contrarios no se puede evitar con la mera inclusión de un artículo en la Constitución Nacional, no, el choque de criterios solo se disminuirá con la doctrina constitucional que cabalgue al lomo de los precedentes judiciales, criterios sólidos, firmes, repetitivos, consolidados sobre derechos humanos reflexionados, valorados bajo la argumentación filosófica y humanística de las ciencias sociales, alrededor de las teorías, tratados, convenios internacionales, con jurisprudencia aplicable a cada caso concreto, sobre la cual exista unificación de criterios. Así se evita la improvisación, y la falta de solidez jurídica de jueces que no han leído sobre los avances del neoconstitucionalismo.