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25 jul 2011

Reforma a la Justicia

La creación del Ministerio de Justicia y la designación del jurista Esguerra Portocarrero son la antesala la reforma que se iniciará en esta próxima legislatura. Desde el 2009 se trabajó el proyecto con una comisión presidida por Alejandro Bonivento. Ahora con la mesa interinstitucional de Reforma a la Justicia instalada por el Presidente Santos afloraran las propuestas para hacer los retoques en las comisiones y los debates. Esta reforma se tramitará vía acto legislativo a partir del 20 de julio y dentro de sus propósitos está cambiar parcialmente al menos 28 artículos de la Constitución, con más de 40 propuestas.

El proyecto de reforma contiene un articulado que comprende temas sobre la tutela, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, la Fiscalía General, la Contraloría, la Fiscalía, entre otros aspectos. Se pretende otorgarle funciones jurisdiccionales a algunos empleados judiciales, a los notarios, transitoriamente a los abogados por 3 años, a los centros de conciliación y arbitraje para descongestionar los despachos. Este no es un aspecto descabellado porque hay más de dos millones de procesos judiciales represados, sería mejor transitoriamente porque el riesgo está en la extensión a muchas partes por factores nuevos de corrupción que se puedan dar, la inexperiencia de algunos o la flexibilización que pueda rayar en la irresponsabilidad, falta de idoneidad, rigor y majestad para atender asuntos trascendentales para los ciudadanos, informalizando así a la Rama Judicial.

Se Incluye en otro aparte lo atinente al juzgamiento de los congresistas con dos instancias para modificar el artículo 186; y alude que, cambiando el artículo 201 le corresponderá al gobierno diseñar la política criminal, para terminar con ese limbo jurídico que ha llevado a Colombia al peloteo de responsabilidades sobre los efectos de la inseguridad urbana por falta de previsión, solo actúan después de hechos sangrientos cumplidos.

Respecto al trámite de las tutelas, es imposible cancelar la procedencia de tutelas contra sentencias porque el derecho a la defensa y el debido proceso van indisolublemente atados y pueden ser violados en un proceso judicial, así es básico dentro de la democracia garantista que sea la Corte Constitucional el Tribunal de cierre para defender estos derechos humanos desconocidos por jueces o magistrados intonsos, desconocedores de los precedentes judiciales verticales, del neoconstitucinalismo, magistrados inclinados por el viejo extractismo jurisprudencial, amañados con el copiar y pegar apartes de sentencias parecidas pero no pertinentes para ser verdadera jurisprudencia como precedente judicial, recitadores y subrayadores del libro de Libardo Rodríguez, intonsos en la interpretación y pontificadores de baja estofa.

Los derechos humanos son la esencia de una Democracia para evitar los abusos que cometa el mismo Estado a través de sus funcionarios contra miembros de la nación fundante, dentro de un proceso la capacidad decisoria de un Juez por su errónea interpretación llegan a violar esos dos derechos. Son la selección y revisión de la Corte Constitucional la última oportunidad para evitar la transgresión total, a pesar de la lentitud del procedimiento y del baloto en la selección.

Precisamente la reforma a la Justicia contempla que la jurisprudencia tenga fuerza vinculante para funcionarios judiciales y administrativos, cambiando el sentido del artículo 230 de la Constitución. E incluye la expresión seguridad jurídica, sometiendo las autoridades a la jurisprudencia como pura fuente del derecho y la reglamentación dirá cuando la Doctrina es vinculante, así se reforzará el artículo 209 de la Constitución sobre los principios de la función pública.

La reforma también se refiere a las leyes tramitadas con facultades extraordinarias que deberán establecer los principios, objetivos y criterios que persigue esa clase de legislación, ello para facilitar la interpretación de los operadores jurídicos y evitar la confusión y la profusión de normas sin norte. Se busca elevar a 20 años la experiencia (judicial, litigiosa o en la cátedra) como requisito para ser Magistrado de las altas cortes, este es un plausible intento porque han llegado en estos 20 años algunos magistrados sin la experticia y el conocimiento suficiente.

La reforma también se refiere a las leyes tramitadas con facultades extraordinarias que deberán establecer los principios, objetivos y criterios que persigue esa clase de legislación, ello para facilitar la interpretación de los operadores jurídicos y evitar la confusión y la profusión de normas sin norte. Se busca elevar a 20 años la experiencia (judicial, litigiosa o en la cátedra) como requisito para ser Magistrado de las altas cortes, este es un plausible intento porque han llegado en estos 20 años algunos magistrados sin la experticia y el conocimiento suficiente.

(*) Relator: Alberto Ramos Garbiras. Politólogo egresado de la Universidad Javeriana.