La Universidad Santiago de Cali (USC), esa magnífica Universidad formadora de destacados juristas, quedó como un cascarón lleno de edificios pero sin plata, el desgreño financiero acabó con su funcionalidad y el Cogobierno burlado por instancias llenas de adláteres, incensarios y aduladores. La Universidad tiene un Consejo Superior sin credibilidad, por estas circunstancias el movimiento estudiantil debe pensar en refundarla desde la base, desconociendo las instancias cómplices, redactando un Acta Fundacional a la manera de las actas de independencia, donde consten los factores de la crisis, señale a los responsables, proclamando que las conductas ilegales que la hicieron colapsar y anunciando ante los medios de comunicación una reforma estructural liderada por un Comité Central de Planeación que represente a la gran Asamblea Estudiantil apoyada por los profesores con criterio, consecuentes y no medrosos. Esa refundación sería bien vista por Ministerio de Educación para reformar los estatutos y salir de la crisis.
Recorriendo el campus de la Universidad Santiago de Cali (USC) se siente la pesadumbre, en el rostro de los profesores, en las dubitaciones de los empleados y el malestar de los estudiantes, se palpa la crisis. El hueco financiero de más de 41.000 millones de pesos ha llevado a un plan de choque donde a los profesores hora-cátedra le redujeron el pago como si se tratara de un Colegio, a los profesores de tiempo completo los reconvirtieron en hora cátedra, a los investigadores les dan tratamiento de zánganos porque no mantienen exponiendo en las aulas 30 horas semanales, y algunos miembros del sindicato cuestionados por las concesiones decembrinas ahora incumplidas los ven como esquiroles.
El Ministerio de educación para acreditar una facultad como la de Derecho y las maestrías exige que existan grupos de investigación reconocidos por COLCIENCIAS y que produzcan. En la USC solo valoran a los profesores que llaman prosaicamente hora-tiza.
La tercera acepción de la palabra fundar en el Diccionario de la Lengua Española es: erigir, instituir un mayorazgo, una universidad o una obra pía, dándoles rentas y estatutos para que subsistan y se conserven. La quinta acepción dice: apoyar algo con motivos y razones eficaces o con discursos. Los fundadores de la universidad Santiago de Cali lo hicieron en 1958. Hoy ante el derrumbe de la funcionalidad, de la moral, y por la violación de los estatutos, de las condiciones de calidad y acreditación ante el Ministerio de Educación, por el incumplimiento de todas las normas internas, la única medida posible es Refundar ,reconstruir, rehacer, y esa potestad la tiene la población estudiantil sin la cual no habría universidad, estamento que con la suma de las matrículas hace posible su funcionamiento, dinero de las matrículas evaporado en medio de los negocios ajenos al funcionamiento académico. Esta Asamblea Estudiantil y Profesoral, convocada ampliamente, decidiò expedir un Acta de Refundación haciendo uso del poder constituyente de la teoría constitucional fundadora de Estados, ya que el aparato educativo del sistema estatal es un subsistema dentro del Estado, y apoyados en la autonomía universitaria y las bases conceptuales del Cogobierno, decide, refundar lo derruido y empezar a sanear todo las falencias dejadas por la administración que agenció la crisis. Actuaron invocando la legitimidad de la población estudiantil representada en la asamblea estudiantil y convocada debidamente, para recomponer la legalidad interna transgredida y burlada.
La autonomía que garantiza la constitución del Estado es para que las universidades se vean libres de ataduras ideológicas y de un sometimiento a las reglas de un régimen político en lo partidista, con libertad en lo financiero y administrativo; es para permitirle a las universidades formar su claustro y desarrollar su comunidad sin imposiciones religiosas o tendencias impuestas por quienes detentan el poder; ello no quiere decir falta de control de la educación en cuanto a las condiciones de calidad. Pero tampoco es lo contrario, la autonomía universitaria no quiere decir que las autoridades universitarias desgreñen, dilapiden, se apropien o desaparezcan el patrimonio de un centro superior, ni se desaparezcan los dineros aportados por los estudiantes con sus matrículas.
Los límites en la acción interna de las universidades están en la Ley 115 que desarrolla el artículo 69 de la Constitución, para evitar despropósitos, y en las normas infra constitucionales de carácter nacional. En la Universidad Santiago de Cali (USC) se violaron las normas internas y las externas, se incumplió con la misión del claustro aplicable al campus, y se irrespetaron las condiciones de calidad que exige el Ministerio de Educación. Por estas razones los estudiantes como población y estamento básico, sin el cual no existiría la Universidad, han decidido refundarla apoyados en el marco normativo de la autonomía universitaria y los lineamientos del Cogobierno, porque desaparecieron sus dineros, afectaron sus patrimonios familiares, y continua en riesgo el derecho a la educación de más de 14.000 personas.
Escobar Pérez, investigador de la Universidad central, en su análisis sobre la noción jurídica de la autonomía universitaria expone que, “En ejercicio de su autonomía las universidades gozan de libertad para determinar cuales habrán de ser sus estatutos; definir su régimen interno; estatuir los mecanismos referentes a la elección, designación y períodos de sus directivos y administradores; señalar las reglas sobre selección y nominación de profesores; establecer los programas de su propio desarrollo; aprobar y manejar su presupuesto; fijar, sobre la base de las exigencias mínimas previstas en la ley, los planes de estudio que regirán su actividad académica, pudiendo incluir asignaturas básicas y materias afines con cada plan para que las mismas sean elegidas por el alumno, a efectos de moldear el perfil pretendido por cada institución universitaria para sus egresados”. Estas reglas las indicó la asamblea estudiantil refundacional del 30 de marzo de 2011, anunciando un conjunto de asambleas por facultad para escoger la Junta Directiva Transitoria que promoverá el proceso constituyente universitario para expedir los nuevos estatutos.
(*) Profesor de Ciencia Política.