La única forma de cancelar las elecciones el 23 de enero de 2011 es el retiro de las candidaturas. Así lo propuso el Partido Verde y su candidato, Martín Alonso Alvarado, renunció para darle paso a esa propuesta. Es loable la idea para aliviar los efectos del desastre invernal ocasionado por imprevisión y omisión, en gran parte de la autoridad ambiental departamental que no tenía construidos ni preparados los jarillones, y menos los anillos de seguridad para que estos operen sin riego para la comunidad. Los otros candidatos opcionados no van a renunciar porque, a pesar del corto período de gobierno, solo 11 meses, están dispuestos a disputarse el poder departamental para asegurarle a sus apoyantes el mandato del 2012 al 2015. El Alcalde Jorge Iván Ospina hizo la misma propuesta del Partido Verde, solo que desenfocado pidió que el Presidente Santos cancelara el evento; otros recolectando firmas pretenden que el Presidente haga lo mismo.
Otros a través de acciones populares ante la justicia contencioso administrativa creen que lo van a lograr. La fijación de las elecciones atípicas no violan ningún derecho colectivo de los contemplados en la Ley 472 de 1998 por eso no va a decretarse una medida cautelar que, sería la forma rápida por esta vía de acción constitucional escogida, pues la terminación del proceso conllevaría más de un año, y ni siquiera se está violando la moralidad administrativa que sería el derecho colectivo más cercano para prosperar en ese tipo de demanda. Algunos empresarios del Valle también se han pronunciado por la cancelación de las elecciones resaltando la inconveniencia por la catástrofe que vive el Departamento.
El Presidente no puede tomar medidas contarías a la misma constitución, no puede quedar expuesto a una extralimitación que conllevaría un proceso disciplinario. La ley 137 de 1994 regula los estados de excepción. Hay de comparar dos normas de rango constitucional, el artículo 303 que ordena las elecciones, y el artículo 215 que permite el Estado de Excepción. Los dos tienen igual rango y no son normas infra, como las leyes o los decretos. El Presidente de la República aunque este revestido de facultades extraordinarias dentro de un Estado de Excepción como la emergencia económica, social y ecológica, no puede derogar ni cancelar el estado de Derecho, solo puede suspender las normas que sean contarías a las decisiones tomadas con decretos legislativos para enfrentar la crisis, y las elecciones para el próximo enero no tienen relación directa con el desastre que vive el Valle. Las elecciones anteriores si, porque le dieron poder a los que no han hecho nada.
(*) Profesor de Ciencia Política y Derecho Ambiental. Universidad Libre
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