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25 dic 2010

Suspensión de las Elecciones


Un Presidente solo puede suspender las normas que le sean contarías a las decisiones que se adopten para enfrentar la crisis, de suspender las elecciones en el Valle del Cauca tendrá que hacer un malabarismo jurídico al redactar el decreto legislativo dentro del estado de Excepción porque la Ola Invernal no tiene relación directa con la participación electoral. Dentro de un estado de Excepción no se puede alterar el goce de los derechos humanos, y el derecho a la participación es un derecho humano así se consagró en el artículo 40 de la constitución.

Los estados de excepción son transitorios y que la Constitución los regula para no romper el Estado de Derecho, y evitar que se gobierne por decreto, para evitar la dictadura constitucional. Un Estado de Excepción puede suspender otras normas infraconstitucionales para poder ejecutar lo necesario de cara a remediar los factores de la crisis en este caso la catástrofe ambiental, pero no puede cancelar o derogar normas vigentes y las elecciones se podrían suspender, pero se tendrán que hacer. El decreto legislativo no podrá decir que no habrá elecciones. Hasta ahora no ha salido ese decreto, solo salió el anuncio. Un aspecto que resalto es que constitucionalmente es muy distinto suspender a cancelar. Conjeturo entonces que van a dilatar todo, cómo, suspendiendo para otra fecha que luego, será irrealizable. Un estado de excepción como la emergencia económica, social y ecológica solo puede decretarse por 30 días, prorrogable otras dos veces hasta llegar a 90. Esos 90 días se cumplen el 30 de marzo, para esa fecha reactivar las elecciones se vuelve inviable por el corto tiempo del mandato que queda y por el cruce de la logística para otra la otra elección, la de octubre 2011.

Al salir este decreto no podrá decir que se cancelan las elecciones, porque ningún Presidente en Colombia, después de 1991 puede derogar las disposiciones vigentes dentro de un Estado de Excepción, solo las podría suspender para hacer posible y aplicables las medidas que tratan de conjurar la emergencia. Todas las medidas que se tomen dentro del estado de excepción se deben adoptar, aplicar y desarrollar solo dentro del periodo que dure la emergencia decretada por el gobierno nacional. Las medidas duran el tiempo de la situación de excepción, se trata del aparecimiento de un derecho de excepción y transitorio.

El presidente podría caer en una falta disciplinaria y en una extralimitación al cancelar las elecciones; podría suspender las elecciones por el tiempo que resta del tiempo decretado en la emergencia, pero, toda vez que la medida se decretó el 8 de diciembre por 30 días, y las elecciones están previstas para el 23 de enero, cuando ya no estaría vigente la medida, entonces es inocuo, tendría primero que prorrogar la emergencia económica, social y ecológica por otros 30 días en un decreto nuevo que le permitiría suspender las elecciones hasta una fecha cercana al 8 de febrero del 2011.Pero del 23 de enero al 8 de febrero solo hay 15 días, y allí se le agota la segunda prórroga de 30 días dentro de la emergencia constitucional; así, tendría que buscar acudir a l a tercera prórroga que le permite el artículo 215 de la constitución y la Ley 137 de 1994, para alcanzar hasta 8 de marzo de 2011. Este procedimiento sería imposible porque las prorrogas son escalonadas a medida que las condiciones de adversidad y catástrofe continúen. No pueden ser caprichosas ni imaginarias, ni futuristas. La Corte Constitucional dentro del control automático de los estados de excepción no avala ni consiente prorrogas sin proporcionalidad y necesariedad a los hechos invocados.

(*) Magíster en Ciencia Política, Universidad Javeriana
El autor de este texto, también recibe comentarios en:albertoramos2005@yahoo.com