Los juristas y los historiadores estudiosos del siglo XIX reconocen que la Constitución de Cundinamarca (1811) fue la primera del período pre-republicano, por su estructura y orden. Pero analizando el documento elaborado en la Provincia del Socorro, donde el pueblo iracundo, desde el 10 de julio de 1810 se había expresado contra las autoridades españolas pidiendo fuesen expulsados los realistas, luego realizaron una especie de plebiscito el 15 de agosto de 1810, promulgando un Acta de Constitución para el nuevo gobierno de la provincia del Socorro; en otras palabras un acta constitucional que, algunos autores como Armando Gómez Latorre, asimilan a una Constitución, “ si es verdad que esta Constitución carece de técnica y de ordenamiento jurídico, debe reconocerse en ella la división tripartita del poder público así: legislativo en una junta de representantes, ejecutivo en los alcaldes y el cabildo, y el judicial en un tribunal ante el cual se apelaría en última instancia en caso de pena capital” (Gómez Latorre, 1997).
Esta Acta Constitucional del Socorro tiene 14 artículos donde podemos encontrar alusiones al habeas corpus, derecho al trabajo, acceso a la tierra, exigencia en la claridad de las cuentas del tesoro público, extinción al gravamen y monopolio del tabaco, y otros aspectos.
La primer Constitución de Cundinamarca, abril de 1811, claramente monárquica, asumió la postura inicial inglesa y francesa que, reconocía al Rey para limitarle poderes, pero los movimientos revolucionarios ya habían hecho efecto (1648 en Inglaterra y 1789 en Francia), aquí en cambio, solo se había producido el grito de independencia y la ola juntista, el antecedente del movimiento comunero del Socorro y vecindades ya era remoto. El valor de esta Constitución, posterior al Acta Constitucional del Socorro, estriba en la audacia y avilantez de los granadinos santafereños por tener una carta constitucional que moldeara la Junta Gubernamental, y la osadía de expedirla en medio de la presencia de los reductos del ejército realista.
Esta Constitución cundinamarquesa con 321, artículos dispuso entre otros aspectos: El trasplante de los derechos del Hombre y del ciudadano, un símil parlamentario con Jefe de Estado(el Rey) y jefe de gobierno, el Presidente de Cundinamarca, el señor Tadeo Lozano; la exclusividad religiosa para la iglesia católica; el control del Senado a la Constitución y el híbrido legislativo-judicial del Senado como primera autoridad del poder judicial; los legisladores con término bianual no podrían ser reelegidos para la siguiente elección; la exclusión taxativa de quienes no podían votar, como los mentecatos, los alzados con la hacienda pública, quienes tuviesen causa criminal pendiente, los sordomudos, locos y dementes, y estableció para los poblados entre otros aspectos, escuelas de primeras letras y dibujos.
Antonio Nariño dentro de su campaña hacia el sur organizó y preparó durante el primer mes de 1814 el Colegio Electoral y Constituyente de Popayán, para tramitar una Constitución que se expidió a mitad de ese año. Esta Constitución pre-Republicana se expidió para la provincia comprendida por doce ciudades y sus zonas de influencia llamadas departamentos (Popayán, Cali, Buga, Caloto, Cartago, Anserma, Toro, Almaguer, Barbacoas, Iscuande, y las cuencas de los ríos Raposo y Micay, incluidas las ciudades, villas, pueblos y parroquias). El término provincia era utilizado a la manera como hoy entendemos una vasta región. Se estipuló que la soberanía reside esencialmente en los pueblos. El artículo 29 contempló que, “el gobierno interior de la provincia reside en la representación provincial, en el poder ejecutivo y en el Tribunal de justicia”.
La Constitución de Popayán contiene trazos electorales, admite como ciudadanos a los extranjeros avecindados que ejerzan profesión, oficio o industria útil. Fijó el poder ejecutivo en el Gobernador y dos consejeros para un período de tres años, personas versadas en política y gobierno. Le fijó al Gobernador funciones en lo administrativo, en lo político y económico: podía objetar leyes, y hasta perdonar y mitigar penas. La fuerza armada quedó sujeta a la autoridad civil; consideró a toda la población apta como milicias en tiempos de necesidad.
(*) Catedrático de Ciencia Política en las Universidades Libre y Santiago de Cali (USC)