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24 ene 2010

MENTALIDAD ATROZ


Alberto Ramos G. (*)

La muerte de los jóvenes pobres de Soacha y Ciudad Bolívar, aparecidos en fosas comunes de Ocaña y la purga de 27 militares, indican que son muchos los casos desconocidos que se conocerán en las próximas semanas. En Cali ya están reportados siete casos similares. El número de desaparecidos puede alcanzar la cifra de 3.000, le expresó el Fiscal General Mario Iguarán a la revista Cambio. Al parecer los falsos positivos venían realizándose con frecuencia desde el año 2006 en varios lugares del país con el objetivo de mostrar un número de muertos en combate a fin de exhibir avances en la lucha contra la guerrilla, pero en estos casos detectados no hubo guerrilleros muertos ni combates; se trata de jóvenes de estrato 1 y 2 reclutados con mentiras para trabajar en fincas, una vez trasladados al sitio del fementido trabajo, eran asesinados simulando los combates para poder cobrar por cada cadáver $3.600.000 de bonificación que contempla la Directiva Ministerial Número 029 del año 2005, firmada por el ex-ministro Camilo Ospina. Estamos conociendo entonces apartes de una guerra falsa y simulada, para acrecer la sensación de seguridad democrática. Los reclutadores son mano de obra flotante o desempleada después de la desmovilización paramilitar pero que conservan vínculos con sectores de la Fuerza Pública.

Matar a otro sin ni siquiera darle la oportunidad de defenderse, sin combate, ni formula de juicio: matar inocentes hundidos en la miseria. Estos actos denotan toda la preparación del iter criminis para consumarlos, son atroces y ameritan un juicio de responsabilidades políticas y administrativas de la cúpula gubernamental y militar, por fuera de todas las responsabilidades judiciales que se encuentren.

Por supuesto que existen con estos crímenes, por su modalidad, delitos de lesa humanidad que son competencia de la Corte Penal Internacional, de continuar la aparición de cadáveres se tipifica una clase de genocidio por la utilización de la misma modalidad, la sistematicidad de la acción y la victimización de un grupo poblacional exterminado que, en este caso es cometido con la complicidad de agentes estatales. Y el genocidio envolvería otros delitos de lesa humanidad: la desaparición forzada, las torturas y la ejecución extrajudicial. Como lo expresa el profesor Jesús Orlando Gómez, esta clase de crímenes ofenden en forma tan grave la conciencia moral y ética de la humanidad, y resulta más manifiesto como universal el agravio a los valores morales fundamentales del hombre, que resulta imposible que el autor o autores no tenga conciencia del significado criminal, inmoral, atroz y punible del hecho perpetrado. En los regímenes dictatoriales de América latina durante las décadas del 70 y parte de los 80s se desapareció y ajustició a los opositores del régimen con el fin de suprimir la resistencia y las críticas que hacían. Con las víctimas de Soacha se hizo algo peor: eliminar inocentes para hacerlos aparecer como enemigos del sistema político.

El artículo 28 del Estatuto de Roma aborda el tópico sobre crímenes como resultado del incumplimiento de actuar por parte del superior. Como lo explica el juez alemán Kai Ambos, “mientras que, normalmente, un acto positivo causa una consecuencia determinada, es decir, la consecuencia no hubiera tenido ocurrencia sin este acto, en el caso de la omisión el argumento va en otro sentido: el no actuar “causa” la consecuencia, toda vez que el acto omitido, hubiera impedido lo que efectivamente ocurrió”. El busilis del asunto se centra en la causación porque el resultado, los desaparecidos ejecutados y reportados luego como subversivos dados de baja, no hubiera ocurrido si los superiores jerárquicos hubiesen obrado diligentemente respetando los protocolos de vigilancia y control territorial previos a los supuestos combates y posteriores a los hechos; así, al menos los superiores habrían detectado a tiempo la impostura de los enfrentamientos que venían fraguando y registrándose con la misma modalidad ficticia. Las fases principales de esos protocolos no fueron supervisadas ni revisadas: protocolo de control territorial, las actividades de rutina, quejas en la zona sobre presencia de irregulares, las operaciones de vigilancia ocurridas lejos del anillo principal de seguridad, los informes de los patrullajes e identificación de sospechosos, las órdenes para llevar a cabo los golpes de mano, la planeación de los ataques, las coordenadas exactas de los sitios de la ocurrencia de los hechos, y el control final sobre el teatro de las operaciones.

Nadie va a pensar o a creer que los perpetradores de estos crímenes atroces y escabrosos son enviados por la cúpula militar o la más alta esfera gubernamental para cumplir el encargo letal; no, eso no se concibe ni en la mayor mente torticera, pero si queda claro que los actores materiales e intelectuales de estos crímenes se aprovecharon de los mecanismos ofrecidos por el Gobierno y el Ministerio de Defensa y convirtieron los incentivos y bonificaciones en una piñata de recompensas, se aprovecharon del ambiente general que vive el país con la aplicación del derecho penal del enemigo, utilizado en un contexto donde toda protesta popular es sospechosa (corteros de caña, camioneros, indígenas…), y es estigmatizada como si fuera alentada por terroristas; se aprovecharon de las instrucciones presidenciales para acelerar la lucha contra la guerrilla.

El investigador alemán Kai Ambos en su opúsculo sobre el Derecho Penal del Enemigo, citando al tratadista Gunther Jakobs, y al autor Gus Martín, dice que este ya no define al enemigo sólo en atención al derecho penal especial en concreto (en cierto modo como producto del legislador), sino que se aparta de los tipos concretos y se abstrae: el enemigo es el “entorno perturbador” conformado por quienes “no se dejan vincular a, ni tampoco separarse de” un Estado ciudadano. Ese individuo “no puede disfrutar parcialmente de los beneficios del concepto de persona”, puesto que quien continuamente se comporta como Satán, al menos no podrá ser tratado como persona en derecho en lo que se refiere a la confianza de que cumplirá con sus deberes (…) en cuanto al trato de terroristas en particular Jakobs propone examinar si la (criticada) “contaminación2 es necesaria en la lucha contra ellos. Y en su conclusión, afirma esta necesidad al considerar admisible que, por un lado, ciudadanos inocentes puedan ser sacrificados para evitar un atentado terrorista (…) Si ya con anterioridad se criticó la inseguridad a efectos de delimitación conceptual que existía, ahora la distinción entre persona/ciudadano y enemigo desaparece totalmente cuando la argumentación se aleja de los tipos concretos a modo de único criterio aprehensible y se procede a definir abstractamente al enemigo.

Un tráfico de jóvenes pobres convertidos por la imaginación criminal en guerrilleros o terroristas muertos. O un tráfico de terroristas ficticios o inventados para buscar sus traficantes no combatir, y ganarse el dinero del presupuesto nacional destinado a las recompensas. Este estilo burdo demuestra que para un sector de las Fuerzas Armadas lo que importa es mostrar falsos positivos, cobrar y no avanzar en el combate para ganar la guerra. Así los ejecutores de estos crímenes escabrosos utilizaron la misma lógica criminal de los paramilitares: dar de baja a todo el que les plazca para mostrar efectividad en sus acciones y poder cobrar; los paras cobraban a los empresarios privados que los financiaban, y los miembros del ejército cobran al fondo de recompensas, que les aumenta el ingreso. Con estas ejecuciones extrajudiciales y crímenes de Estado, entonces, ¿dónde queda la justicia y el derecho, la moral pública y los valores democráticos. Y cual es el modelo de autoridad que se irradia hacia la sociedad?

(*) El autor es profesor-investigador de la Universidad Santiago de Cali (USC), y catedrático de Ciencia Política y Filosofía del Derecho, Universidad Libre, Cali