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25 ene 2010

El comparendo ambiental.


Autor Alberto Ramos Garbiras (*)


Comenzará a regir la Ley 1259 de 2008 con tardanza por los dos años de ultra actividad, en estos dos años los impactos ambientales han sido múltiples. La educación ambiental está prevista desde la Constitución de 1991 y la Ley 115 de 1994, articulo 10, se ha avanzado bastante en los colegios y universidades, pero en general la gente tiene una conducta no bioética con la ciudad por el arrojamiento de basuras, la contaminación del agua, y el aire desde los vehículos no sincronizados ni carburas, agregado a ello el uso de combustible basado en el hidrocarburo. Esta es la oportunidad para que despeguen los planes de educación ambiental desde los organismos competentes como el DAGMA (nosotros diseñamos un plan desde el 2007, al frente del cual estuvo el ambientalista Gustavo Moreno).


Entonces con el comparendo ambiental se pueden aplicar a las personas que saquen la basura en horas que no son de la frecuencia de recolección estipulada por la empresa recolectora, quienes generen desorden ambiental, llevando las mascotas a la calle y no recoger sus desechos o botar residuos al piso, son algunas de las infracciones de las que evitar cometer más los ciudadanos, aleccionados con diferentes sanciones entre ellas: Citar al infractor para que reciba educación ambiental durante cuatro horas; si se registra reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio social, si es reincidente se multaría hasta con dos salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada infracción; a las empresas se les castigará hasta con 20 salarios mínimos legales vigentes por infracción, con reincidencia, sellamiento del inmueble. Será una educación pedagógica a la fuerza.


Ya llevamos 15 años de expedida la Ley 115 y vastos sectores de población no han aprendido educación ambiental. Sanciones como trabajos cívicos, tendremos que llegar al nivel de Costa Rica, país centroamericano ejemplar, donde la educación ciudadana es un modelo para mostrar. Hasta ahora las sanciones de la ley 99 de 1993, del artículo 84 han estado de adorno, porque la justicia ambiental administrativa no funciona a cabalidad imputable a las autoridades administrativas, por laxitud, desidia, desconocimiento, o falta de reporte de los hechos.


La policía ambiental es un cuerpo interesante que creó la ley 99 de 1993, ha estado desperdiciada, pero con los comparendos ambientales podrán dividirse las tareas por áreas de la ciudad y por temas: escombros, residuos sólidos, parques, separadores viales, humedales, cuerpos de agua, etc., así tendrán ocupado el tiempo y aportaran al saneamiento de la ciudad. Entendemos que, lógico no podrán sancionar, pero levantaran el informe, un acta y reportaran el acto de contaminación para que las sanciones se apliquen de verdad. Se debe crear una inspección ambiental adscrita a la Secretaria de Gobierno, que coordine todas las tareas de la policía ambiental y de los guardas cívicos, que le haga un seguimiento a todos los comparendos acumulados, que seleccione a los reincidentes para las sanciones o castigos posteriores, que tenga un sistema o programa en red para conocer la geografía del municipio en focos de contaminación por escombros , los autores intelectuales, materiales, y que ate o vincule a las otras autoridades del SIGAM como Sistema de Gestión Ambiental del Municipio, con las otras secretarias y dependencias para interactuar


La ciudad es la casa grande de todos, sus espacios públicos deben ser compartidos necesariamente para conectarnos de un lugar a otro. Pero la contaminación, la afectación del paisaje por el arrojamiento de desperdicios, desluce la ciudad y se pierde bienestar social, el que brinda el paisaje, el entorno y la sanidad. Se contaminan los ríos con basuras, los 6 ríos que discurren desde la ladera occidental están convertidos en cañerías por la misma EMCALI y en basureros por las personas. El comparendo se debería aplicar primero contra EMCALI, en suma multimillonaria, para que eviten la contaminación de estos ríos con las aguas residuales que drenan directamente sin ser llevadas al alcantarillado que, aumenta la degradación del cauca, y por ende afecta la salud de más de un millón y medio de habitantes. Pero la Ley le saca el cuerpo a este tipo de sanción contra las mismas autoridades. El saneamiento ambiental, Art. 49 de la Constitución es un servicio público fraccionado entre varias entidades oficiales, y es un objetivo del Estado, hasta ahora llevado a medias. El artículo 366 de la Constitución lo contiene como uno de los fines del Estado. Si se cumpliera se permitiría el goce de un ambiente sano, que es un derecho colectivo.


Respecto a los recicladores es una Ley discriminatoria, entonces, se van a presentar ingentes choques, reclamos y conflictos, el artículo quinto, numeral seis de La ley 1259 de 2008, preceptúa: “Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección”, viola la ley, lo que los obliga, sin son reincidentes, a cancelar una multa, hasta de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes. Los recicladores o basuriegos que madrugan y le ganan en recorrido a los carros recolectores, hacen eso todos los días precisamente. Más en Cali, donde no existen bodegas o instalaciones oficiales para el reciclaje, y donde el relleno sanitario ya no queda en la ciudad. El Concejo municipal tendría que reglamentar esa preselección para evitar otro problema social. Otros recicladores, andan a la par con los carros recolectores, rescatando el papel, la chatarra, el vidrio y el plástico, para intercambiarlo por algunos pesos. Y otros casos similares. En Cali nunca se han instalado los grandes contenedores para que la vecindad deposite los residuos, y los carros los recojan de una vez como en España, existe una norma que aquí lo contempla pero no se cumple.


(*) Ex Procurador Ambiental del Valle.