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24 ene 2010

“EL ASILO Y LA LIBERTAD ”

Por. Alberto Ramos G. (*)

Dos factores frenan y retrasan la realización de un Acuerdo Humanitario para terminar con el suplicio de los demás secuestrados que permanecen en las zonas selváticas.1) El exitoso operativo de rescate con características cinematográficas para sacar a Ingrid Betancurt y otras 14 personas del secuestro, por los componentes de engaño y simulación que se utilizaron para realizarlo; 2) La suspensión de las liberaciones unilaterales que venía haciendo las FARC para crecer la imagen de Hugo Chávez, por el ataque aéreo al campamento de Raúl Reyes.

Sobre el primer punto la guerrilla dudará de cualquier comisión internacional o nacional que pretenda acercamientos, para no caer en una nueva trampa. Sobre el segundo punto, hasta que no dispongan de una línea clara de acción, no van a liberar secuestrados sin contraprestación, al menos hasta el momento de iniciarse un proceso de negociación política.

El operativo militar del 2 de julio no sólo se hizo con el engaño, también con la penetración o infiltración a las FARC a través de la compra o delación, todo coadyuvado por las dificultades de comunicación que tienen los diferentes frentes guerrilleros entre sí, y entre ellos con el Secretariado.Pero esto no quiere decir que todo operativo militar de rescate pueda ser exitoso. La operación rescate seguirá siendo un riesgo, como en el caso del Gobernador Gaviria Correa y el ex Ministro Echeverry. Ni todos los guerrilleros se prestan a la delación. Ni todos los secuestrados se pueden escapar como Pinchao y el Ministro Araujo.

En estas circunstancias el Asilo Político es procedente y practicable como lo solicitó Sigifredo López, el único diputado sobreviviente, y está dispuesta a tramitarlo su esposa Patricia Nieto. El Asilo como institución del Derecho Interamericano y como derecho humano solo necesita la aceptación del país asilante, del salvoconducto obligatorio expedido por el país donde sufre la violación de sus derechos (libertad, vida, autonomía, residencia, trabajo, etc.), y de la voluntad de los captores para dejar movilizar al solicitante. Al Presidente Chávez le convendría aprobar el Asilo para volver a tener figuración en las acciones humanitarias, sin choque diplomático, y a las FARC para abrir una ventana al diálogo.

Colombia vive un conflicto interno donde el Estado de Derecho está alterado porque no opera ni funciona en las zonas donde la Fuerza Pública aún no tiene el control territorial, pudiéndose afirmar con el enfoque del pensador Norberto Bobbio que como la guerra es la antítesis del Derecho, esta no permite que opere por la alteración del orden público, lo que genera una anormalidad constitucional, y esta anormalidad conforma la condición de urgencia para otorgar el Asilo, por sufrir la persecución en medio del remolino del fuego cruzado entre los actores armados.

Sigifredo López invocó dos años y tres meses después la figura del Asilo en una prueba de supervivencia que sólo se conoció en junio de 2008, lo hizo buscando una tabla de salvación para lograr la libertad. Asilo Político por ser víctima de la guerra, haber sido declarado objetivo militar por la guerrilla al pertenecer a una Corporación de las instituciones estatales ( la Asamblea del Valle), pero con el curso de los años en cautiverio se reconvirtió en un civil en medio del conflicto, y al no estar protegido por el Estado que ni impidió el secuestro, ni lo rescató, ni pactó un Acuerdo Humanitario, de esta manera pasó a una condición de desprotección y persecución porque, hasta dudaron de su condición de rehén por sobrevivir a la masacre de los otros 11 diputados.

La Convención sobre el Asilo suscrita al final de la Décima Conferencia Interamericana celebrada en Caracas en marzo de 1954 dice en su artículo 13 que el Estado asilante puede exigir que las garantías sean dadas por escrito y tomar en cuenta, para la rapidez del viaje, las condiciones reales de peligro que se presenten para la salida del asilado. Este aspecto lo complementa el articulo 15 cuando expresa, “cuando para el traslado de un asilado a otro país fuere necesario atravesar el territorio de un Estado-parte de esta Convención, el tránsito será autorizado por éste sin otro requisito que el de la exhibición, por vía diplomática, del respectivo salvoconducto visado y con la constancia de la calidad de asilado otorgada por la misión diplomática que acordó el asilo”.

(*) El autor es politólogo egresado de la Universidad Javeriana.



ALBERTO RAMOS