Texto de Alberto Ramos Garbiras (*)
Las
libertades democráticas se encuentran en el ejercicio de casi todos los
derechos humanos. No es solo la libertad personal (no estar preso ni
secuestrado), las otras libertades van ligadas a la autonomía personal, pero
dependiendo del tipo de democracia se ejercen con más amplitud que en otras
donde los recortes de las libertades se dan por razones de orden público o por
restricciones para sobreproteger la propiedad privada. La democracia burguesa
es un oxímoron, una contradicción como diría Anthony Domenech, porque las leyes
benefician a los que más tienen y golpean a los asalariados o desclasados. Las
democracias burguesas se afinan en las dictaduras civiles, donde las leyes y
decretos retuercen los derechos sociales o los angostan.
La
Renta Básica puede mirarse como una mensualidad asignada a las personas en
situación vulnerable, de indefensión, y podría decirse para cubrir las
necesidades básicas insatisfechas hasta que se recupere y logre un trabajo no
precario. Por eso la Renta Básica en Colombia podría se temporal y no universal
ni incondicional, como se discute en otros partes. En nuestro país podría
condicionarse asignándose en ciertos estratos (1 y 2), y a personas que no
tengan empleo. El ciudadano beneficiado que reciba la asignación mensual bajo
la forma de Renta Básica estará libre de “apremios o afugias diarias” (la
alimentación, el alquiler), y tendrá más opción para pensar en capacitarse o
encontrar un trabajo u oficio que le complemente el ingreso y lo dignifique.
Por eso habría que pensar cual es el tope de ingresos de la persona acogida
para suspenderle la Renta Básica si logra un trabajo de ingreso mínimo, o sea
fijar el tope del sueldo para no privarlo de esa renta.
Encaja
esta Renta Básica con el espíritu del artículo 13 de la Constitución. Los
incisos segundo y tercero de esta norma, como derecho humano (la igualdad ante
la ley) dice, “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea
real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o
marginados. El estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su
condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de
debilidad manifiesta (…)”.
La Renta Básica permite que la dignidad humana se accione. La persona en situación de vulnerabilidad, un pobre de solemnidad, como dicen las “señoras de bien”, cae en las humillaciones, declina muchas veces toda reacción ante el agravio y se somete hasta a tratos infames con tal de lograr una ayuda de los que son pudientes o por un trabajo ocasional y miserable, o una limosna callejera. Como decían los romanos, se les aplica la capitis deminutio (disminución de la capacidad), y pierde la libertad personal, así “disponga de ella” para circular (aunque no esté preso ni detenido),pero su vulnerabilidad no le permite reaccionar, y le es pisoteada la dignidad; perdiendo coetáneamente varias libertades conexas con los derechos humanos como la libertad al trabajo y a los oficios (artículos 25 y 26 de la Constitución), “libre de escoger profesión u oficio”, pero cómo , si ha sido excluido, no ha podido escolarizarse ni capacitarse. Además, la aporofobia extendida (odio o aversión hacia los pobres), en vastos sectores sociales los apartan. Y la misma libertad personal, artículo 28 de la Constitución, queda sin poderse gozar porque su personalidad jurídica es mutilada por la marginalidad, la falta de oportunidades y el despojo, quedan sin patrimonio.
El
trabajo sirve para apuntalar la “LIBERTAD”, así sea una libertad limitada,
porque da autonomía, seguridad y garantiza la subsistencia, así sea un trabajo
asalariado. Sin trabajo se inicia el camino a la servidumbre, a la degradación
y se puede llegar a la abyección. Hay trabajos rutinarios, monótonos, no
edificantes, pero permiten el sustento. Y para ello existe la capacitación que
imprime movilidad o ascenso. En Colombia la Constitución ordena que el Estado
intervenga y planifique la economía para lograr el pleno empleo (artículo 334).
Una sociedad que no ofrece ni garantiza el trabajo reduce a la población
desempleada al rebusque o a la delincuencia, a la búsqueda de actividades
ilícitas, de rentas criminales, al abrir ese camino se dispara la descomposición.
La
Constitución nacional se expidió a nombre del pueblo de Colombia dice el
preámbulo, para asegurar a los integrantes de la Nación, la libertad, entre
otras garantías. Y el Estado fue organizado como una Democracia pluralista
fundado en el respeto a la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad de las
personas, dice el artículo primero de la Constitución, como principio
fundamental. La Renta Básica sirve para soliviantar o apuntalar la dignidad
humana, este es el pilar de los derechos humanos, pero esa Renta Básica, debe
ir acompasada con el funcionamiento de los derechos sociales, de las personas
seleccionadas para la asignación mensual, y del goce de los derechos sociales
de aquellos que se mueven en su entorno. Esto es lo que no se ha hecho en
Colombia durante los 30 años de la expedición Constitucional (1991/ 2021), el
cúmulo de exclusiones nos llevó a este estallido social.
(*) Magíster en Ciencia Política (Universidad Javeriana); PhD en Política Latinoamericana, Universidad Nacional de Madrid (UNED- España); ha sido profesor de las cátedras: derecho internacional y derecho constitucional, en la Universidad Libre y la Universidad Santiago de Cali (USC). Profesor de la cátedra: derechos humanos.