Buscar este blog

26 jun 2021

Renta Básica y Libertades individuales

Texto de Alberto Ramos Garbiras (*)

     Las libertades democráticas se encuentran en el ejercicio de casi todos los derechos humanos. No es solo la libertad personal (no estar preso ni secuestrado), las otras libertades van ligadas a la autonomía personal, pero dependiendo del tipo de democracia se ejercen con más amplitud que en otras donde los recortes de las libertades se dan por razones de orden público o por restricciones para sobreproteger la propiedad privada. La democracia burguesa es un oxímoron, una contradicción como diría Anthony Domenech, porque las leyes benefician a los que más tienen y golpean a los asalariados o desclasados. Las democracias burguesas se afinan en las dictaduras civiles, donde las leyes y decretos retuercen los derechos sociales o los angostan.

    La Renta Básica puede mirarse como una mensualidad asignada a las personas en situación vulnerable, de indefensión, y podría decirse para cubrir las necesidades básicas insatisfechas hasta que se recupere y logre un trabajo no precario. Por eso la Renta Básica en Colombia podría se temporal y no universal ni incondicional, como se discute en otros partes. En nuestro país podría condicionarse asignándose en ciertos estratos (1 y 2), y a personas que no tengan empleo. El ciudadano beneficiado que reciba la asignación mensual bajo la forma de Renta Básica estará libre de “apremios o afugias diarias” (la alimentación, el alquiler), y tendrá más opción para pensar en capacitarse o encontrar un trabajo u oficio que le complemente el ingreso y lo dignifique. Por eso habría que pensar cual es el tope de ingresos de la persona acogida para suspenderle la Renta Básica si logra un trabajo de ingreso mínimo, o sea fijar el tope del sueldo para no privarlo de esa renta.

     Encaja esta Renta Básica con el espíritu del artículo 13 de la Constitución. Los incisos segundo y tercero de esta norma, como derecho humano (la igualdad ante la ley) dice, “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (…)”.

     La Renta Básica permite que la dignidad humana se accione. La persona en situación de vulnerabilidad, un pobre de solemnidad, como dicen las “señoras de bien”, cae en las humillaciones, declina muchas veces toda reacción ante el agravio y se somete hasta a tratos infames con tal de lograr una ayuda de los que son pudientes o por un trabajo ocasional y miserable, o una limosna callejera. Como decían los romanos, se les aplica la capitis deminutio (disminución de la capacidad), y pierde la libertad personal, así “disponga de ella” para circular (aunque no esté preso ni detenido),pero su vulnerabilidad no le permite reaccionar, y le es pisoteada la dignidad; perdiendo coetáneamente varias libertades conexas con los derechos humanos como la libertad al trabajo y a los oficios (artículos 25 y 26 de la Constitución), “libre de escoger profesión u oficio”, pero cómo , si ha sido excluido, no ha podido escolarizarse ni capacitarse. Además, la aporofobia extendida (odio o aversión hacia los pobres), en vastos sectores sociales los apartan. Y la misma libertad personal, artículo 28 de la Constitución, queda sin poderse gozar porque su personalidad jurídica es mutilada por la marginalidad, la falta de oportunidades y el despojo, quedan sin patrimonio.

     El trabajo sirve para apuntalar la “LIBERTAD”, así sea una libertad limitada, porque da autonomía, seguridad y garantiza la subsistencia, así sea un trabajo asalariado. Sin trabajo se inicia el camino a la servidumbre, a la degradación y se puede llegar a la abyección. Hay trabajos rutinarios, monótonos, no edificantes, pero permiten el sustento. Y para ello existe la capacitación que imprime movilidad o ascenso. En Colombia la Constitución ordena que el Estado intervenga y planifique la economía para lograr el pleno empleo (artículo 334). Una sociedad que no ofrece ni garantiza el trabajo reduce a la población desempleada al rebusque o a la delincuencia, a la búsqueda de actividades ilícitas, de rentas criminales, al abrir ese camino se dispara la descomposición.

     La Constitución nacional se expidió a nombre del pueblo de Colombia dice el preámbulo, para asegurar a los integrantes de la Nación, la libertad, entre otras garantías. Y el Estado fue organizado como una Democracia pluralista fundado en el respeto a la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad de las personas, dice el artículo primero de la Constitución, como principio fundamental. La Renta Básica sirve para soliviantar o apuntalar la dignidad humana, este es el pilar de los derechos humanos, pero esa Renta Básica, debe ir acompasada con el funcionamiento de los derechos sociales, de las personas seleccionadas para la asignación mensual, y del goce de los derechos sociales de aquellos que se mueven en su entorno. Esto es lo que no se ha hecho en Colombia durante los 30 años de la expedición Constitucional (1991/ 2021), el cúmulo de exclusiones nos llevó a este estallido social.

(*) Magíster en Ciencia Política (Universidad Javeriana); PhD en Política Latinoamericana, Universidad Nacional de Madrid (UNED- España); ha sido profesor de las cátedras: derecho internacional y derecho constitucional, en la Universidad Libre y la Universidad Santiago de Cali (USC). Profesor de la cátedra: derechos humanos.