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5 nov 2024

Hacia la Independencia: Derechos, multitudes y revolución

Texto de Alberto Ramos Garbiras (*)

La guerra de independencia (1810/1819) nos permitió construir constitucionalmente nuestro propio Estado en 1821, preconcebido en el proyecto de la Constitución de Angostura y su discurso sustentatorio (1819), con el fin de tener instituciones moldeables de acuerdo con los cambios posteriores y legislar nuestro propio derecho para regirnos.

Luego, prosiguió la campaña libertadora y la guerra hacia Ecuador y el Perú.

Las fuentes principales del derecho colombiano fueron la guerra y el constitucionalismo que, influyó para la formación del Estado.

Continuamos en guerra hasta 1824 cuando se liberó el entorno geográfico hasta el Perú, expulsando a los invasores españoles.

Pero los conflictos armados internos prosiguieron con guerras regionales intestinas, en 1829 para la desintegración de la Gran Colombia, más las guerras civiles y revueltas locales en el siglo XIX; las dos guerras del Siglo XX, más las micro guerras o conflictos armados dispersos, y todas las violencias en el recorrido del XXI.

La reflexión después de leer el libro “Hacia la Independencia: Derechos, multitudes y revolución”, de Ricardo Sánchez (PhD en historia), es : Por qué siempre reaparecen ciclos de violencia como forma de resolver disputas políticas, administrativas y económicas, comprobándose que el derecho vigente para hacerlo no funciona, ni partiendo de las reformas constitucionales como pactos entre combatientes o entre dirigentes y representantes delegados del pueblo, ni las reformas estructurales y modificaciones esenciales para el funcionamiento del Estado, ninguna forma o fórmulas jurídicas han parado las espirales de violencia .

Los españoles alteraron el mundo precolombino.

Vapulearon y aculturaron a la mayoría de las comunidades agrarias; unas etnias dispersas y otras articuladas en formas más avanzadas como los Mayas, los Aztecas, los Chibchas y los Incas. Los desestructuraron gradualmente imponiéndoles un feudalismo trasplantado y la servidumbre con peonazgo indígena.

Al extinguirlos, aminorarlos y reducirlos, los españoles para encontrar mano se obran sustituta empezaron la cacería de población africana, revivieron el esclavismo que era un modo de producción superado desde la caída del imperio romano; traficaron con africanos (igualmente los ingleses y portugueses lo hicieron también), e implantaron el esclavismo en América superponiéndolo o imbricándolo de manera combinada con el feudalismo, de esa manera las técnicas agrícolas también fueron híbridas.

El comercio marítimo precapitalista en su fase originaria fue la otra parte de un modo de producción superpuesto, o sea, tres modos de producción confluyeron para aplicarlos y dominarnos de manera promiscua y sin un desarrollo planificado.

El libro titulado “Hacia la Independencia: Derechos, multitudes y revolución”, un estudio riguroso, la nueva obra de un historiador y consagrado escritor, ha logrado concebir esta extraordinaria visión de la independencia.

Esos momentos históricos le dan contexto y fuerza a la unidad temática.

Hace mención esta obra a los antecedentes determinantes de nuestra empresa libertadora, de cómo todos estos hechos que destaca aquí fueron conduciendo hacia la independencia, los capítulos del libro logran explicarlo.

Investigación bien concebida porque en otros trabajos similares, la dispersión es notoria, o solo hacen menciones aleatorias y hacen citas sin profundizar.

El autor al iniciar la presentación nos plantea una reflexión respecto a la dualidad que pueda darse en el manejo de los conceptos de guerra de independencia y de revolución.

La categoría de guerra de independencia, dentro de las clasificaciones de la guerra, se explica porque se trata de buscar el corte o la ruptura con la dominación extranjera que sostiene su poder por la ocupación y opresión permanente de un territorio abusivamente incorporado.

Mientras la revolución es un proceso de enfrentamiento interno en un país donde se enfrentan el ejercito institucional y la guerrilla encarnando la insurrección; un levantamiento en armas para desconocer los abusos del derecho, la extralimitación de la autoridad y las injusticias acumuladas.

Este choque entre un ejército regular-formalizado y sostenido por todos los contribuyentes, contra un ejército irregular, busca cambiar el Estado de Derecho y las condiciones económicas de un país.

Para llegar a ello se han agotado los intentos de reforma y las maneras de reclamación.

El producto es un nuevo Estado resultado de la guerra.

Pero todo se hace internamente. Más sin embrago, en el caso de la guerra de independencia, un proceso largo, un choque de intereses con ánimo de cambio total, y de necesaria expulsión de los invasores formalizados con el tiempo imponiendo el derecho externo amoldándolo al territorio dominado, podemos ver en nuestra independencia, al mismo tiempo, los rasgos de una verdadera revolución por el cambio de sistema y la continuidad de la vida bajo otros ropajes, dentro del mismo territorio, pero sin la coyunda externa.

Dentro del discurso de Angostura, Simón Bolívar, trazó las líneas que deberían seguirse para la redacción de la Constitución, la primera: se necesitaba un Estado Centralizado para evitar las desarticulaciones del federalismo y las debilidades ante el enemigo externo.

Ante la fatal experiencia federalista con los gobiernos de las provincias en el periodo posterior al grito de independencia (1810-1815), sus juntas tripartitas, sus luchas armadas intestinas y sus constituciones pre/republicanas, habiéndose perdido un tiempo vital para lograr la independencia real aprovechando que el Rey Fernando VII estaba preso por Napoleón y los españoles ocupados enfrentando a los soldados franceses, la etapa conocida como Patria Boba; se expusieron, se debilitaron y sobrevino la reconquista y el exterminio; se dividieron entre republicanos y monarquistas, entre federalistas y centralistas, marcados unos como autonomistas y otros como independentistas, se enfrascaron en discusiones bizantinas y perdieron el tiempo.

Entre los antecedentes más cercanos a la guerra de independencia, los hechos y eventos que influyeron para crear el clima propicio para el levantamiento popular, se pueden mencionar, el movimiento de los comuneros; la traducción y difusión de los derechos del hombre; la invasión de Napoleón a España, el apresamiento del Rey y la subsiguiente guerra de liberación que facilitó nuestros gritos de independencia, actas y juntas de separación; la expedición de la Constitución de Cádiz; la experiencia adversa de las provincias federales que desgastaron a patriotas, mestizos, criollos y a las multitudes que se confrontaron, porque la represión posterior de Pablo Morillo y los españoles que vieron a retomar el poder, sirvió para una mejor organización de cara a las batallas definitivas; la expedición de un constitucionalismo pre republicano como ensayo para la construcción jurídica del Estado.

Las conclusiones del libro conforman un opúsculo dentro del libro, o un ensayo adicional a la investigación porque en ellas, el autor teoriza sobre cada uno de los aspectos trascendentales que influyeron para llegar a la independencia, y facilita la comprensión de la obra.

Teoriza con frases envolventes el asunto de la esclavitud, de la influencia comunera como antecedente emancipador, sobre la Constitución de Cádiz, destaca que fue redactada en medio de la ocupación napoleónica y de una guerra de independencia que acometieron los invasores de América (en ese momento los invasores fueron invadidos por los franceses), se vieron ocupados, estando el Rey preso, así los liberales afrancesados redactaron una carta monárquico-constitucional para reformar el Estado y dar un paso hacia la república, etc.

Sobre la influencia de la Constitución de Cádiz, el nuevo libro de Ricardo Sánchez, basándose en las investigaciones de Carlos Marx sobre el tema, y otras fuentes, afirma que la técnica de Marx fue el análisis de los contextos internacionales y los ciclos debidamente periodizados de los procesos nacionales.

Y asegura sin tapujos que la Constitución es una expresión del campo de lucha porque allí se debatió lo que estaba pasando ante la ocupación francesa, la necesaria reforma y modernización del Estado monárquico para darle los tintes constitucionales con los límites al poder, los reyes habían capitulado y los pueblos de la España decimonónica se levantaron en insurrecciones y juntas de apoyo.

Con la Constitución de Bayona, Napoleón trasladó e injertó lo que había hecho en Francia.

Napoleón suprimió privilegios de la iglesia, llevó el ateísmo francés.

Y las costumbres y leyes antiguas españolas, las combatió con conceptos racionales.

La Constitución de Cádiz si influyó sobre nuestra independencia, al principio de manera indirecta y colateral, después repercutió de manera directa y gradual o dosificada.

Explico esta dual o bifurcada afirmación.

Primero de manera indirecta y colateral porque al ser expedida en 1812 no alcanzó a influir sobre nuestro primer constitucionalismo pre republicano con carácter provincial en ese confuso primer período de la independencia (1810 / 1816), donde se expidieron las constituciones de Cundinamarca, Tunja, Antioquia, Cartagena, Popayán y otras dos.

Este fue un constitucionalismo derivado con otras raíces: la francesa, la norteamericana, la inglesa, la haitiana.

Periodo lleno de confrontaciones entre criollos/patriotas e independentistas, autonomistas y realistas que, se trenzaron en disputas conformando las Provincias Unidas de la Nueva Granada, desde la base de gritos, juntas y actas de independencia, sin vencer al ejército realista, pero concibiendo un orden territorial que los desgastó en la concepción del centralismo y el federalismo, permitiendo sin quererlo la retoma del poder español con la mal llamada reconquista del “pacificador” Pablo Morillo.

Hay que resaltar que la Constitución de Cádiz en ese período alcanzó a repercutir porque plantea los fundamentos de una nueva España.

Y aunque trató de conservar el dominio sobre las colonias españolas, le colocó límites al Rey introduciendo el constitucionalismo monárquico, o sea otro tipo de Estado con barreras para limitar el poder absoluto.

Otro tipo de Estado impregnado con las libertades francesas de la Declaración de los Derechos del Hombre y de los lineamientos de las primeras constituciones francesas, las de 1791, 1793 y 1795.

El mismo Rey Fernando VII dijo, con irritación y molestia que, la Constitución de Cádiz era una copia de la constitución francesa de 1791.

Y luego esa Constitución de Cádiz repercutió de manera gradual y dosificada porque sirvió como base para el alegato de la rebelión de Riego.

El general Rafael Del Riego, a quien se le ordenó una segunda reconquista del Virreinato, con pacificación (exterminio), se negó a viajar en esas condiciones del mandato monárquico absoluto, y expuso ante el Rey que debería restablecer la vigencia de la Constitución de Cádiz y cumplir con sus preceptos sobre los derechos humanos, es decir lo conminó a cambiar la conducta y el estilo de la conducción de la dominación sobre las colonias.

La Constitución de Cádiz fue un intento para que las instituciones monásticas y feudales se flexibilizaran, para dar pábulo a un mejor sistema de administración, para soltar amarras con instituciones feudales sin desmontar hasta ese momento.

Marx afirmó que la Constitución de Cádiz fue fruto de las ideas liberales del siglo XVIII, y las oscuras tradiciones de la teocracia.

Ricardo Sánchez, citando a Cacciatore y Scocozza, sobre la importancia de la Carta de Jamaica, resalta la dimensión continental que le dio Bolívar a la guerra de independencia.

La Carta de Jamaica contiene reflexiones acerca de una teoría sobre la emancipación colonial.

Hizo aportes a la teoría de la ilustración.

Esa Carta fue un ejercicio de puro liberalismo aplicado: resistencia a la opresión, bases del nacionalismo, acceso a los cargos públicos, defensa de los derechos naturales dados por Dios y la naturaleza, y el quiebre al principio de adhesión porque las arbitrariedades excesivas llevaban a la desobediencia.

Veamos como Haití contribuyó y fue esencial su aporte para avanzar hacia la independencia.

La temprana acción desde la isla para buscar la liberación desde 1791 sirvió de faro y ejemplo para los procesos independentistas que se registraron en la zona del caribe y en Hispanoamérica, en general; la gesta libertadora, su enjundia en las batallas, la formación de un ejército guerrillero, la reforma agraria coetánea para asociarse en la producción agraria, y la Constitución de 1804; lo admirable fue que los haitianos lo hicieron y pudieron lograrlo en pleno ascenso de Napoleón como miembro del Consulado.

Simón Bolívar, se había trasladado a Jamaica para buscar ayuda económica, militar y logística ante la debacle que significó el sitio, asedio y toma de Cartagena con la llegada de Pablo Morillo, y la desarticulación de las fuerzas para contenerlo, con gran preocupación impetró la ayuda de varios ingleses residenciados en la isla, buscó a Henry Kiullen, Richar Wellesley, Maxwell Hyslop, entre otros; ya había recibido la negativa de dos padres fundadores de Norteamérica, Jhon Adams y Madison; la idea de Bolívar era entonces, lograr salir del aislamiento que tenían en el Virreynato de la Nueva Granada, y concibió que el mejor aliado podría ser Inglaterra.

Prácticamente les ofrecía los intercambios comerciales que pudieran darse si lograba edificar un Estado independiente, que le ayudaran con armas y hombres y, él les abriría el comercio.

La propuesta comenzó a cuajarse.

Los fragmentos de la carta a Kiullen los convirtió en ides rectores, en tips para adelantar acciones políticas.

Alexandre Petion en enero de 1816 le aportó una ingente y valiosa ayuda: 6.000 rifles, armas, municiones, transporte naval y apoyo moral.

Le entregó luego 15.000 libras de pólvora, de plomo, una imprenta, y 8 goletas.

La mezcla de razas, el sincretismo producido por las relaciones sexuales multiplicadas durante la colonia (1560/ 1819), doscientos sesenta y nueve años, de contactos sexuales entre españoles con nativos de las variadas etnias, con los africanos y sus clanes trasplantados a la brava, produjeron mulatos, cuarterones, pardos, mestizos, zambos, etc., que a su vez se multiplicaron en variados cruces, las escalas sociales variaron y los intereses de cada grupo se dispersaron; así al llegar el momento de la independencia desde todos los ángulos hubo aportes, de peones y campesinos mestizos, criollos, e indígenas cholos, calpamulatos, coyotes, genízaros, jarochos, tresalbos, jíbaros, albarazados, cámbulos…Esta multiplicidad de etnias, grupos y niveles sociales fue la que dificulto la conformación de la nación, asunto que los dirigentes, juristas y pensadores criollos que acompañaban a Simón Bolívar, resolvieron en Angostura en diciembre de 1819 con la teoría del Uti posidetis jure para determinar la configuración de la nación.

El asunto de la esclavitud que sufrieron los sometidos por el nulo reconocimiento de los derechos naturales (aún no se habían difundido los derechos humanos), e inclusive ante la tardanza e incumplimiento para empezar la manumisión, enunciada por Simón Bolívar en la Carta de Jamaica, y burlada en la Constitución de Cúcuta de 1821(con la Ley de vientres o el parto), treinta años después los terratenientes van a impulsar una guerra civil al lado de la iglesia y el partido conservador.

Este es un pasaje muy nefasto de nuestra historia porque ya ad-portas de obtener la libertad, se van a presentar mascaradas como la ley de partos, o la normativa que se permitirían importaciones de personas solo para el servicio doméstico, boquete que dejó la ley de 1821.

Aquí constatamos que no es conveniente la doble función de un Congreso constituyente y al mismo tiempo obrar como Congreso ordinario, expidiendo leyes, falencia que se presentó en el Congreso de Cúcuta.

(*) Abogado egresado de la Universidad Santiago de Cali (USC); especialización en derecho constitucional, Universidad Libre; magister en ciencia política de la Universidad Javeriana; PhD en Política latinoamericana, Universidad Nacional (UNED) de Madrid España.

Ha sido Profesor de las cátedras: derecho internacional, Ciencia política y derechos humanos, Universidad Libre (Seccional Cali)

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31 oct 2024

Ecocidios durante las guerras, terror estatal, afectaciones de la naturaleza e insalubridad.

 Texto de Alberto Ramos Garbiras (*)

Tanto en las guerras internas de países con conflictos no superados, o las nuevas guerras civiles en el sur global; como en las guerras internacionales, binacionales o regionales, el desarrollo de las confrontaciones militares con el uso de armamentos que sobrepasan la artillería tradicional, se presenta la afectación de los recursos naturales, la contaminación de los ríos, lagos y zonas boscosas que se pierden o son incineradas por el uso de químicos y armas no convencionales. La biodiversidad pierde sus especies y se desestructuran los ecosistemas. La guerra no solo es la confrontación entre combatientes (así debería ser), vienen los daños colaterales que destruyen la naturaleza, la demolición del patrimonio arquitectónico y cultural; más el asesinato de civiles para espantar a la población y tomarse las tierras, o la eliminación de población protegida con el fin de demeritar al gobernante del país agredido, presionarlo, o buscar su rendición.

En un reciente escrito titulado “El fetichismo de la paz con la naturaleza”, el profesor Ricardo Sánchez Ángel, afirma que, “para conseguir la paz con la natura, primero hay que lograrla en las sociedades humanas. Al mismo tiempo, no habrá paz en la sociedad sino se logra con la naturaleza. Para ello, hay que crear un orden internacional justo que lo permita, superando los procesos, las estructuras y sistemas que generan las guerras, las amamantan, las planifican, las usufructúan, las necesitan para sus intereses creados”.

 En otras palabras, quiere decir: Si un país como Colombia, o una región como Oriente Medio, están en guerra, no prospera la paz con la naturaleza porque deberá resolverse primero esa guerra interna o ese conflicto geopolítico en la región. Y viceversa, una sociedad así no viva un conflicto bélico, pero hace un uso irracional de los recursos naturales con un crecimiento desbordado por el modelo de producción que mantenga, al destruir la naturaleza por agotar sus recursos naturales, no tendrá paz plena por alterar los entornos, menoscabar la biodiversidad y extinguir la vida de las especies que necesita para tener hábitats saludables. El profesor Sánchez Ángel, demuestra como en las dos guerras mundiales, con el castigo al Japón en Hiroshima, Nagasaki (utilizando bombas atómicas),también con el bombardeo a Berlín para castigar al nazismo, y respecto a las intervenciones militares de la guerra fría (Corea, Vietnam…), en las guerras de invasión o intromisión, Guatemala, Chile, Granada, más todas las guerras de “baja intensidad”, dentro de la guerra fría; las acciones bélicas destruyeron parte de la naturaleza, desmantelaron los suelos y contaminaron ríos.

Claro que Colombia vivió un conflicto interno o guerra interna, como si fuera una añosa guerra civil durante los años 1964 hasta 2016, por el enfrentamiento de las guerrillas con las Fuerzas Armadas, una insurrección que no se configuró como revolución, se desconfiguró respecto a los propósitos iniciales. El presidente Uribe negó tozudamente la existencia de este conflicto interno durante los 8 años de sus dos gobiernos, para descalificar a las guerrillas y encasillarlas dentro del terrorismo. Fue un absurdo tratar de diluir la existencia de las guerrillas que se movían como ejércitos irregulares por los departamentos de Colombia. Uribe no los derrotó, los acorraló y disminuyó. La prueba fue que su ministro de Defensa convertido en presidente, J. M. Santos, inició un proceso de paz (año 2012), que fue truncado por los obstáculos en la implementación (2018/ 2022).

En Colombia desde el año 2008 crecieron las áreas cultivadas haciendo metástasis cada vez que se fumigaba y erradicaba. Los paramilitares transformados en BACRIM operaron en las mismas zonas: guerra continuada con la misma financiación: la venta del polvo blanco. Los daños también se reflejaron en las microcuencas hidrográficas. Talan para despejar áreas de cultivo coquero produciendo aflojamiento de los suelos, deslaves y empalizadas que dañan las vías terciarias y la malla vial en general. De contera, alteran la potabilización de los acueductos urbanos.

Sacar a la naturaleza del conflicto, clamaba el ex ministro del Medio Ambiente Eduardo Verano, para evitar la continuidad de la destrucción de los recursos naturales. El protocolo II de Ginebra trata de evitar los daños al medio ambiente normando que los combatientes deben abstenerse de atacar la naturaleza. El Derecho Internacional Humanitario en su desarrollo previó esta situación: los conflictos internos deben humanizarse porque además de acabar con sectores de la población civil, menoscaban los entornos, y por ende la calidad de vida.

La violencia tiene dentro de sus clasificaciones una denominación apropiada para entender el daño causado: la violencia indirecta. Mario Stoppino, profesor italiano de la Universidad de Pavía, escribió que la violencia es indirecta cuando actúa a través de la alteración del ambiente físico en que la víctima se encuentra, o a través de la destrucción, el daño o la sustracción de recursos materiales. En ambos casos el resultado es el mismo: una modificación dañosa del estado físico del individuo o del grupo que es el blanco de la acción violenta.

La violencia directa dirigida a personas o grupos atenta contra el derecho a la vida y la integridad física; produce un efecto inmediato, objetivo y contundente: muerte, masacres, o desplazamientos. La violencia indirecta produce daños en el entorno, desolación, impotabilidad del agua, erosión o infertilidad de los suelos: la fauna y la flora son menoscabadas: La biodiversidad arruinada. La calidad de vida disminuye al final, también genera desplazamientos. La voladura de un oleoducto, aunque no produzca una sola víctima en el acto, con el paso de los días el medio ambiente alterado impide la explotación de la tierra, el riego se hace imposible, los cultivos se pierden, las aguas que van a los acueductos se contaminan y las enfermedades se propalan. Las víctimas portan efectos posteriores, teratogénicos.

A manera de ejemplo e ilustración, en Colombia durante los primeros seis meses de 1998 se registraron 36 actos de terrorismo ecológico contra oleoductos, 126.000 barriles fueron derramados. Los costos de reparación medioambiental y de reposición de tuberías en ese lapso ascendieron a 40.000 millones de pesos. Hasta esa fecha se estimó que durante 12 años del conflicto colombiano con voladuras estas habían afectado unas 6.000 hectáreas de terrenos cultivables, 2500 kilómetros de ríos y 1.600 hectáreas de humedales. Sumando 14 años de voladuras los derrames ascienden a un millón seiscientos mil barriles de petróleo. La inversión en descontaminación se elevó a 26 millones de dólares, estas son cifras parciales. Han pasado 26 años y podríamos hacer los cálculos durante la continuidad de los conflictos internos, con actores desdoblados en disidentes y reincidentes de las FARC, con una guerrilla intransigente como la del ELN, con bandas desideologizadas multicrimen sustentadas por el mercado de la cocaína y otras rentas criminales.

La guerrilla al protagonizar las voladuras de oleoductos ejecuta terrorismo ecológico, pues las reacciones y consecuencias afectan la cadena alimenticia, alterando la biodiversidad.  Y los sucesivos gobiernos al continuar con los programas de fumigación con glifosato o tebutiurón, ejecutan terror ecológico. El terrorismo ecológico es un exceso de la violencia de grupos, y el terror ecológico un exceso de la fuerza pública para luchar contra actores armados extralegales: ambos dañan la naturaleza.

Los cultivos ilícitos no han desaparecido en Colombia. La sustitución de cultivos era la solución, previa concertación con los sectores campesinos. La sustitución de cultivos y la erradicación manual de la coca y amapola son la única vía para evitar la fumigación y aspersión con cualquier otro herbicida distinto a los letales y devastadores productos ya probados en Colombia que han afectado bosques, páramos y ríos. Es necesario conocer experiencias internacionales, como la alternativa boliviana, pues ha reducido las áreas sembradas a través de estímulos a los campesinos. El problema radica en las indefiniciones para llegar a los acuerdos en la mesa de negociación, la dilación de las partes protagonistas del conflicto armado van en desmedro de la naturaleza. Se acuerda tarde la paz (después de 5 años de diálogos), dejaron llegar el período de otro gobierno y les taponaron lo acordado. Hoy urge fijar fechas y compromisos para la sustitución y erradicación manual, dentro de los trámites de la Paz total, y encontrar una verdadera salida ecológica a la problemática.  al no logarse todo se empeorará. La experiencia peruana así lo indica, no hubo acuerdos y se empezó a utilizar el hongo Fusarium en el Alto Huallaga, básicamente dentro del sector llamado Paraíso, observándose siete años después, virus patógenos y daños en otros cultivos: por las mutaciones del hongo.

La voluntad de campesinos e indígenas no es suficiente sino prospera la propuesta de cese al fuego, cese de hostilidades y la aplicación en serio del Derecho Internacional Humanitario. De no ser así, el deterioro de la biodiversidad continuará por la contaminación química, la fragmentación acelerada de los hábitats naturales y la expansión de la frontera agrícola con la tala sistemática de los bosques protectores.

El ecocidio se visualiza como un delito contra el medio ambiente, contra la naturaleza, al dañar o afectar los recursos naturales y por ende a la biodiversidad que se encuentra entre los ecosistemas (flora, toda clase de bosques, fauna, especies animales de todo tipo, vertebrados e invertebrados, microrganismos y demás especies que habitan los suelos y afectar los ecosistemas. Dentro de las legislaciones penales internas existen delitos contra los recursos naturales en la mayoría de los Estados; pero a nivel internacional desde la expedición del Estatuto de Roma (año 2002), convertido en la normativa de la Corte Penal Internacional (CPI), no figura el delito de ecocidio concebido por Olof Palme, ex primer ministro sueco y Arthur W. Galston, profesor de biología de la Universidad de Yale. O sea, hoy todavía no es un crimen internacional y no hace parte de los delitos sustanciados por la CPI, por ende, no tiene una jurisdicción especial.

 Las empresas tampoco están señaladas como sujetos de procesamiento ante la CPI, siendo   las empresas las que aparecen como contaminadoras en el mercado mundial por esa competencia capitalista desbordada en el tráfico marino, y siendo las que más obtienen concesiones de explotación en los países del sur global. De esta manera se dificulta el juzgamiento de los responsables. Y en tratándose de las guerras internacionales, los Estados agresores al no ser firmantes del Tratado de Roma, pueden eludir responsabilidades y los altos mandos civiles y militares, también. Al iniciarse la segunda semana de la COP-16 en Cali, el Ministerio de Ambiente anunció la aparición de la “Coalición Mundial de Paz con la Naturaleza”, con 22 estados suscriptores para adelantar una campaña internacional de sonora repercusión. Es una iniciativa valiosa para la protección de la biodiversidad en todos los países. La cruda realidad hoy con estas dos guerras de invasión (Ucrania y Gaza), la extensión del conflicto regional en oriente medio (Líbano, Siria, Irán), más las guerras en Etiopía, Sudán y otros países, nos hacen pensar que, sin alcanzar la paz en cada país, tampoco respetan allí la naturaleza. Y donde no hay guerras intestinas, fratricidas o por la geopolítica, la campaña de la Coalición mundial puede avanzar mejor porque se trata de modular y moderar la conducta de los depredadores contra la naturaleza.

En Gaza la guerra de invasión se ha llevado a cabo desde octubre del año 2023, perpetrando ecocidios encadenados. La salinidad de las aguas para el riego ya afectó los cultivos de olivos y verduras, es decir la agricultura tradicional quedó estropeada. El suelo agrícola perdió fertilidad por los componentes tóxicos de los bombardeos, esparciendo el cromo, el níquel, el cobalto y el plomo: Convirtieron las tierras agrícolas en polvo. La táctica es convertir a Gaza en un lugar inhabitable para quitarles las tierras. Han aparecido vertederos con residuos tóxicos y aguas residuales que conllevan a la falta de salubridad para barrios y localidades que sufren el desplazamiento y la falta de servicios públicos cortados o estropeados por los ataques aéreos que han destruido la infraestructura de las aguas residuales (el alcantarillado), infectando más el mar y las calles, aumentando la insalubridad. Los militares de Israel han utilizado el fósforo blanco, deteriorando los suelos; de graves consecuencias medioambientales, provocando incendios en los relictos de bosques. Con el ecocidio se vulneran ipso facto los derechos humanos.

El Gobierno de Netanyahu ha practicado el terror estatal (o, terrorismo de Estado), con la extralimitación del uso de la fuerza gubernamental. En Gaza se comete un genocidio de inmensas proporciones porque no solo cubre las 5 características de este delito según la ONU en la Resolución 260 del año 1948, sino que también se cometen paralelamente crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y crímenes de agresión; y de contera, un ecocidio dentro del genocidio perfilado con tendencia al etnocidio. Israel viola todo el Estatuto de Roma, pero no hace parte de él por eso se escurre a las sanciones. Y, además, viola los principios de la Convención de Ginebra, al transgredir los principios de distinción, de proporcionalidad, de humanidad, de limitación y de precaución. Para Israel el derecho internacional no tiene importancia.

En Ucrania el decurso de la invasión rusa ha devastado parajes agrícolas inmensos y alterados ecosistemas con el uso de armamentos químicos, toneladas de detonantes. Podrían contabilizarse más de 200 ecocidios en estos 33 meses de esta ocupación militar con ataques inclementes que, afectan el aire, los mares y los suelos agrícolas. Las minas antipersonales regadas o dispersadas en varias zonas han inutilizado áreas cultivables. En Ucrania han demolido instalaciones industriales y energéticas, e intentado la toma de las edificaciones donde se procesa energía nuclear civil. La voladura de la represa de Kajovka, cerca de Zaporivia, produjo inundaciones en varios poblados cercanos como Kherson, el arrastramiento de las sustancias a lo largo de varios kilómetros afecto los suelos agrícolas. El ministro de Medio Ambiente, Ruslan Strilets, estimó los daños ambientales en unos 50 millones de euros.

Cita.

Sánchez Ángel Ricardo. El fetichismo de la paz con la naturaleza”, columna de opinión publicada en la página Web de la publicación digital La Rosa Roja, como un Manifiesto por la vida humana y la del planeta Tierra. www.larosaroja.org , Bogotá, octubre 28 del año 2024.

(*) Especialización en derecho constitucional de la Universidad Libre; Magíster en Ciencia Política de la Universidad Javeriana; PhD en Política Latinoamericana, Universidad Nacional de Madrid (UNED- España); estudios de actualización política en la Universidad Complutense de Madrid; ha sido profesor de las cátedras: derecho internacional, ciencia política, derechos humanos, derecho constitucional y derecho ambiental, en la Universidad Libre, Cali.

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3 oct 2024

Los miembros del Consejo Nacional Electoral no son magistrados.

Texto de Alberto Ramos Garbiras (*)

El Consejo Nacional Electoral (CNE) está compuesto por nueve funcionarios públicos que se hacen llamar pomposamente magistrados, pero no tiene funciones judiciales, ni pertenecen a ninguna de las tres Ramas del poder público (La legislativa, la judicial ni la ejecutiva), son miembros de un organismo administrativo, de estirpe político, ligado cercanamente a la Registraduría General de la Nación, sus funciones se encuentran el artículo 265 de la Constitución. Dentro de esas funciones está el control y la investigación a las campañas electorales, sus topes financieros, las encuestas, la publicidad, las personerías jurídicas, la revisión de los escrutinios (artículo 192 del Código Electoral), investigar las actividades electorales de partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos , presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto; y otras facultades, para investigar a los directivos de las campañas políticas, tesoreros, jefes de campañas, pero no está como función la investigación a las campañas presidenciales sobre el candidato  mucho menos si este obtiene la presidencia y esta posesionado. Además, el término para empezar y determinar la violación de los topes electorales, o aportes financieros es de 30 días y los dejaron vencer; después apareció un anónimo tardío y una demanda de un exmilitar, José Ángel Espinoza, entonces empezaron extemporáneamente una investigación que no les prosperó hasta que encontraron el esguince de consultar al Consejo de Estado, en su Sala de Consultas y servicio civil, solicitando dirimiera un conflicto de competencias respecto a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.

Las respuestas de la Sala de Consulta no son fallos, son conceptos por lo tanto no tiene fuerza vinculante, no obliga, son orientadoras y proceden ante solicitudes del gobierno, el CNE no pertenece a la rama ejecutiva por lo tanto no puede elevar ese tipo de consulta que no se encuentra en  las funciones del Consejo de Estado en esa área, y debe pasar previamente por la oficina jurídica de la presidencia de la República (allí habrían podido impedir esa consulta atípica), entonces nos encontramos ante una doble impostura porque la Sala de Consulta del Consejo de Estado, a pesar de estar conformada por Magistrados de verdad, no tiene en las consultas que resuelve funciones jurisdiccionales, así lo plantea el Código de Procedimiento de lo Contencioso administrativo, Ley 1437 del año 2011, o código CPCA. Esta doble impostura tiene tintes y sabor de sesgo político entrambos, a la manera de partido político judicial disperso. El artículo 121 de la constitución ordena que ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuye la Constitución y la Ley.

Entre las funciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) se encuentran, 1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la Organización Electoral. Los presidentes de las Altas Cortes (Corte Constitucional, Consejo de Estado y Corte Suprema de Justicia), abren convocatoria pública para elegir al Registrador Nacional. 2. Remover al Registrador Nacional del Estado Civil por parcialidad política o por cualesquiera de las causales establecidas en la Ley (Sentencia C-230A de 2008). 3. Designar sus delegados para que realicen los escrutinios generales en cada Circunscripción Electoral. 4. Aprobar el presupuesto que le presente el Registrador Nacional del Estado Civil, así como sus adicciones, traslaciones, créditos y contra créditos. 5. Aprobar los nombramientos de Secretario General, Visitadores Nacionales, Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y Registradores Distritales de Bogotá. 6. Aprobar las resoluciones que dicte el Registrador Nacional del Estado Civil sobre creación, fusión y supresión de cargos, lo mismo que respecto de la fijación de sus sueldos y viáticos. 7. Realizar el escrutinio para Presidente de la República y expedir la respectiva credencial. 8. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos u omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente. 9. Reunirse por derecho propio cuando lo estime conveniente. 10. Expedir su propio reglamento de trabajo. 11. Nombrar y remover sus propios empleados. 12. Las demás que le atribuyan las Leyes de la República. 

El Decreto 2085 del año 2019, en su artículo 6 reprodujo y retocó las funciones del CNE, en ninguna parte expresa o contiene la función de la investigación de las campañas presidenciales en lo tocante al candidato que no maneja las finanzas de la misma campaña. Entonces, pretender sancionarlo ya siendo presidente es violar el fuero presidencial o asimilarlo a una revocatoria directa que no existe en Colombia para defenestrar a un presidente, solo existen las revocatoria para alcaldes y gobernadores, pero a través de la Ley Estatutaria 134 de 1994, por el incumplimiento del programa de gobierno. Sería, si lo hicieran, una suplantación de funciones porque la investigación le corresponde a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, y luego el juicio ante el Senado, esta suplantación de funciones es un delito, lo mismo la insistencia de sancionarlo desde el CNE, allí hay otro delito, prevaricato por acción, que la Fiscalía debería incluso abordar de Oficio, ante la notoriedad de los hechos. Y la Procuraduría investigarlos por extralimitación de funciones, ósea falta disciplinaria. Pero esta Procuraduría de Margarita Cabello no tiene templanza y vive cooptada por los partidos políticos tradicionales disfrazados de nuevos, navegando en la ultraderecha.

Voy a exponer varios puntos de vista como lo argumenté en el programa de YouTube, Periodismo Libre, que dirige, Luís Alfonso Mena. Esta doble impostura del CNE y de la de Sala de Consulta del Consejo de Estado confeccionan un golpe blando (guerra jurídica disimulada de procedimientos para buscar el juicio político ante el Senado, con un debate probatorio ante la Cámara de Representantes que si les prospera podría ser un golpe definitivo buscando la aplicación del artículo 109 de la Constitución. Esta investigación que adelanta el CNE es anormal porque no existe conflicto de competencias entre dos autoridades administrativas ya que la Comisión de Acusaciones de la Cámara, juez natural del Presidente, SI es de carácter jurisdiccional (son jueces de ciertas figuras estatales), y no obran como aparato administrativo. O sea, la Sala de Consulta del Consejo de Estado no tenía competencia para resolver este caso porque solo lo puede hacer cuando hay colisión de competencias entre entidades administrativas del Estado.

La “investigación” del CNE está plagada de información con ingresos retorcidos en gastos de consulta interpartidista cuando no había empezado la campaña electoral, gastos de publicidad no explicado por Caracol Radio; gastos en una avioneta que incluyen vuelos de otras actividades privadas de esa empresa propietaria de la aeronave. gastos de día del triunfo donde ya la campaña electoral había terminado y gastos en la logística para movilizar a los testigos electorales ubicados en las mesas de votación y no arrastrando electores. Y sobre dineros de sindicatos y empresas sin vínculos con la mafia o multinacionales del crimen. Como si ocurrió con las campañas de Iván Duque y de J.M Santos, donde se probó la Ñeñe Política, los ingresos de un directorio político conocido como la “Casa Blanca” de Barranquilla (recordar las declaraciones de Ayda Merlano; y con J.M. Santos los aportes de Odebrecht, allí el CNE, y la Fiscalía desviaron y frenaron toda a acción a profundidad. Salieron salpicados solo Prieto y Zuluaga, después de muchas volteretas y elusiones jurídicas.

Entre las funciones de la Sala de Consulta del Consejo de Estado se expresan y prescriben las siguiente en el artículo 112, numeral 10 del CPCA: Integración y funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil. La Sala de Consulta y Servicio Civil cumplirá funciones separadas de las funciones jurisdiccionales y actuará en forma autónoma como cuerpo supremo consultivo del gobierno en asuntos de administración. Estará integrada por cuatro (4) Magistrados. (Inciso 1, modificado por el Art. 19 de la Ley 2080 de 2021). Los conceptos de la Sala no serán vinculantes, salvo que la ley disponga lo contrario.

La Sala de Consulta y Servicio Civil tendrá las siguientes atribuciones:1. Absolver las consultas generales o particulares que le formule el Gobierno Nacional, a través de sus Ministros y Directores de Departamento Administrativo. 2. Revisar o preparar a petición del Gobierno Nacional proyectos de ley y de códigos. El proyecto se entregará al Gobierno por conducto del Ministro o Director del Departamento Administrativo correspondiente, para su presentación a la consideración del Congreso de la República. 3. Preparar a petición de la Sala Plena del Consejo de Estado o por iniciativa propia proyectos de acto legislativo y de ley. 4. Revisar a petición del Gobierno los proyectos de compilaciones de normas elaborados por este para efectos de su divulgación. 5. Realizar los estudios que sobre temas de interés para la Administración Pública la Sala estime necesarios para proponer reformas normativas. 6. Conceptuar sobre los contratos que se proyecte celebrar con empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos para efectuar el control fiscal de la gestión administrativa nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 de la Constitución Política.7. Emitir concepto, a petición del Gobierno nacional o de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en relación con las controversias jurídicas que se presenten entre entidades públicas del orden nacional, o entre estas y entidades del orden territorial, con el fin de precaver un eventual litigio o poner fin a uno existente. El concepto emitido por la Sala no está sujeto a recurso alguno. Cuando la solicitud no haya sido presentada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, esta podrá intervenir en el trámite del concepto. La solicitud de concepto suspenderá todos los términos legales, incluida la caducidad del respectivo medio de control y la prescripción, hasta el día siguiente a la fecha de comunicación del concepto. En el evento en que se haya interpuesto demanda por la controversia jurídica base del concepto, dentro de los dos (2) días siguientes a la radicación de la solicitud, las entidades parte del proceso judicial o la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado deberán comunicar al juez o magistrado ponente que se solicitó concepto a la Sala. La comunicación suspenderá el proceso judicial. El ejercicio de la función está sometido a las siguientes reglas: a) El escrito que contenga la solicitud deberá relacionar, de forma clara y completa, los hechos que dan origen a la controversia, y acompañarse de los documentos que se estimen pertinentes. Asimismo, deberán precisarse los asuntos de puro derecho objeto de la discrepancia, en relación con los cuales se pida el concepto; b) El consejero ponente convocará audiencia a las entidades involucradas, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público para que se pronuncien sobre la controversia jurídica sometida a consulta y aporten las pruebas documentales que estimen procedentes; c) Para el ejercicio de la función prevista en este numeral, el consejero ponente podrá decretar pruebas en los términos dispuestos en este código; d) Una vez cumplido el procedimiento anterior y se cuente con toda la información necesaria, la Sala emitirá el concepto solicitado dentro de los noventa (90) días siguientes. No obstante, este plazo podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días más, de oficio, o a petición de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en el evento de presentarse hechos sobrevinientes o no conocidos por la Sala en el trámite del concepto. (Numeral 7, modificado por el Art. 19 de la Ley 2080 de 2021).8. Verificar, de conformidad con el Código Electoral, si cada candidato a la Presidencia de la República reúne o no los requisitos constitucionales y expedir la correspondiente certificación. 9. Ejercer control previo de legalidad de los Convenios de Derecho Público Interno con las Iglesias, Confesiones y Denominaciones Religiosas, sus Federaciones y Confederaciones, de conformidad con lo dispuesto en la ley. 10. Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo. Una vez el expediente ingrese al despacho para resolver el conflicto, la Sala lo decidirá dentro de los cuarenta (40) días siguientes al recibo de toda la información necesaria para el efecto. (Numeral 10, modificado por el Art. 19 de la Ley 2080 de 2021).11. Presentar anualmente un informe público de labores.12. Ejercer las demás funciones que le prescriban la Constitución y la ley.

 También las funciones de la Sala de Consulta del Consejo de Estado se pueden ver en la Ley 2080 del año 2021, artículo 19. Como se puede observar dentro de las reales funciones de esa Sala de Consulta no existe ninguna que no sean procedentes, de las elevadas por el Gobierno, porque su papel o rol es orientar en lo jurídico al gobierno, sea el que fuere, dé cualquier origen político, porque un gobierno es transitorio(dura 4 años) y el Estado continúa como la estructura firme dentro de la Democracia. Se trata sobre todo de orientar a la Oficina de la Defensa Jurídica del Estado para evitar errores en las contrataciones, en las concesiones con empresas extranjeras y en los convenios, evitando así las grandes demandas que desangran el presupuesto del Estado que debe ir a las inversiones contempladas en los Planes del Desarrollo Nacional; también para tratar de garantizar la seguridad jurídica interna y evitar la caotización del derecho. La sala de Consulta es lo que queda de la formación original de Consejo de Estado, creado durante la Guerra de Independencia por Simón Bolívar, pero sin ser en ese momento Estado porque no habíamos expulsado a los españoles con la guerra de independencia, por lo tanto, seguían aplicando el derecho colonial y el Libertador necesitaba un cuerpo consultivo en lo jurídico para crear a Colombia. Ya en la Constitución de 1821 apareció el Consejo de Estado y su principal componente eran las consultas para orientar al primer gobierno republicano dentro del llamado Estado de la Gran Colombia. Hoy, también esa Sala de Consultas Puede recibir consultas de los particulares, Ley 1755 del año 2015 pero, no con carácter político, sino relacionadas con incumplimientos del Estado. dentro del derecho de petición en la modalidad de consulta, Artículo 23 de la Constitución, desarrollado en esa Ley 1755.

Esta afirmación que hago en esta columna sobre la falta de competencia que cubre al CNE al ser improcedente elevar esta consulta por no ser parte del Gobierno, no la he visto en otros columnistas. Ni siquiera William Alvis Pinzón o Yesid Reyes, respetados juristas y buenos analistas. Ni el vallecaucano Javier Ospina Cocuy, ex asesor jurídico del DAGMA. Reyes solo atinó a decir que “la sala de consulta del Consejo de Estado se arrogó la facultad de dirimir un conflicto de competencias entre autoridades que no hacen parte de su jurisdicción, carecía de competencia para tomar esa decisión”. El Doctor Alvis expresó entre otros aspectos que, la Corte Constitucional si es competente para resolver conflictos de dos jurisdicciones, por ejemplo, la ordinaria y la contenciosa administrativa, pero el CNE no es un órgano jurisdiccional. El fuero presidencial, es una garantía procesal. Y lo están desconociendo, violando. El artículo 175 de la Constitución expresa que el Presidente puede ser juzgado por delitos cometidos dentro del ejercicio de sus funciones, si son delitos se le corre traslado a la Corte Suprema de Justicia. La Sala de Consulta del Consejo de Estado interpreto mal (o retorció) la Ley 996 del año 2005, artículo 21, aseverando que el CNE puede imponerle sanciones. Le hacen así un esguince al fuero presidencial diciendo que este asunto de la campaña es en materia penal y disciplinaria. El jurista Ospina Cocuy, expresó que los miembros del CNE no tienen ninguna magistratura, como no son jueces por eso NO resuelven las nulidades electorales, ni las pérdidas de investidura, esto lo hace el Consejo de Estado en otras salas que, si tienen jurisdicción contenciosa administrativa (Ley 1881 del año 2018) y código CPCA.

 

(*) Especialización en derecho constitucional de la Universidad Libre; Magíster en Ciencia Política de la Universidad Javeriana; PhD en Política Latinoamericana, Universidad Nacional de Madrid (UNED- España); ha sido profesor de las cátedras: derecho internacional, ciencia política, derechos humanos y derecho ambiental, en la Universidad Libre, Cali.

 

 

 

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18 sept 2024

Democracia y poderes ocultos.

Texto de Alberto Ramos Garbiras (*).

Los poderes ocultos, hábilmente manejados los conservan de un gobierno a otro, hacen el tránsito con la mayor destreza, se instalan o reinstalan. Son los poderes de la clase política que perdió las elecciones, pero se enquistan en el nuevo gobierno a través de funcionarios y testaferros clientelizados; las elites y los burócratas que viven de ellos, los trashumantes que se camuflan en cada gobierno. Solo les importa conservar lo que tenían en el gobierno anterior, y fastidiar, obstaculizar para poder proseguir haciendo lo mismo detrás de los nuevos funcionarios a quienes se enganchan y engañan, o los hacen transigir, o los corrompen, para ellos permanecer ejerciendo poderes ocultos y logran hacer pervivir el sistema bipartidista o conservador, más derechizado.

Pero unos son los funcionarios enquistados que buscan terminar su carrera para jubilarse amparados en el anterior poder y sus políticos profesionales, otros los que maniobran para logar estancar al nuevo poder que logró el triunfo electoral. En gran proporción los poderes ocultos se manejan desde afuera del aparato del Estado, instrumentalizando a los funcionarios anteriores y utilizando el derecho como arma política, enredando el estado de derecho y utilizando a las Altas Cortes y a los organismos de control para distorsionar el derecho vigente con nuevas interpretaciones que impidan las ejecuciones de políticas públicas.

La corrupción enquistada desde los anteriores gobiernos busca continuar a través del manejo oculto de las formas de decidir o incidir para continuar, esto es lo que más afecta la Democracia, la corrupción crónica. Y dentro del sistema neoliberal mucho más porque los servicios públicos se privatizaron y los derechos sociales más esenciales se volvieron mercancías. Es decir, el mercado al reemplazar al Estado abrió las compuertas para la reproducción de los corruptos. Antes de empezar la era neoliberal (1990), la corrupción tradicional tanto municipal, la departamental y la nacional, se manejaba rebanando los presupuestos de la hacienda pública de cada ente estatal. Desde hace 34 años los empresarios que mercantilizan servicios y derechos pasaron a saquear las arcas del Estado y manejan los poderes ocultos con obsecuentes, abyectos y calanchines que les sirven para este saqueo y estas obstrucciones.

Bajo ese contexto, hoy los poderes ocultos están enraizados con la cúpula de los partidos del bipartidismo que, posan de pluralistas, con partidos bisagras al mismo bipartidismo; las instituciones estatales, la rama judicial derechizada; los poderes ocultos o invisibles también los manejan a través de las asociaciones de gremios económicos, los industriales, la banca nacional, los medios de comunicación, los empresarios de los servicios públicos y las hidroeléctricas; el sector salud y las EPS, el manejo de las pensiones desde  el sector financiero; las universidades privadas y las castas agrarias, de ganaderos y agentes de los terratenientes que se atraviesan a todo lo que se perciba como cambio social.

La Democracia en teoría política es un sistema que contiene o permite formas de gobierno, elecciones abiertas para facilitar la alternancia o sucesión de otro, si obtiene las mayorías; contiene instituciones, ramas del poder, un orden territorial, organismos de control, cortes judiciales, un estado de derecho, mecanismos de defensa, reconocimiento de derechos humanos, sociales, ambientales, etc. Y quien llega al poder es reconocido por los demás competidores, obtiene la legitimidad con ese reconocimiento y ejerce un poder visible para ser controlado por la oposición y los organismos de vigilancia de la función pública o del tesoro nacional. Pero dentro de esa arquitectura jurídica de instituciones y normas se agazapan los que quieren seguir ejerciendo poderes invisibles u ocultos que, no tienen control y no solo buscan el provecho personal, además buscan la obstrucción del nuevo poder visible. Allí están los poderes ocultos que entraban, impiden el desarrollo del nuevo gobierno y horadan los presupuestos. Lo hacen con malabares, terminología encriptada, apoyos de funcionarios supérstites enclavados en los ministerios, alcaldías y gobernaciones, y de contera, judicialmente con los magistrados y jueces que se comportan como un partido político judicial, sin reconocer que así se comportan algunos.

 La elección popular de alcaldes y gobernadores, a primera vista es de esencia democrática y de origen federalista (dentro del Estado centralista y “unitario”), esta situación dual (centralismo y federalismo) para la parte administrativa abre o facilita desobediencias de mandatarios elegidos por partidos políticos que no obtuvieron el poder central, y abre las compuertas a los clanes políticos regionales que están avezados al saqueo del erario público. Los elegidos ejercen un poder visible en cada departamento, pero pueden tener poderes ocultos a su favor , de esta manera la corrupción se reproduce en las regiones, como mal metastásico. Y los organismos de control en cada ente territorial se amoldan a los directrices de los clanes políticos. Esa es otra cara de la desgracia de esta Democracia sin controles.

El encostramiento de la burocracia parasitaria que se camufla de un gobierno a otro para permanecer dentro del aparato del Estado, para sobrevivir ocultos haciendo daño y beneficiándose con los nuevos funcionarios que asumen cargos intermedios en la administración, hábilmente permanecen dentro del nuevo gobierno, así sea del bipartidismo tradicional o del multipartidismo como zaga de la misma estirpe, o centristas de derecha; pero si se trata de un gobierno progresista o de izquierda, hacen lo mismo con más insidia y saña, para obstruir y beneficiarse, formando pequeños poderes ocultos dentro del gobierno visible que debe responderle a la comunidad y a los organismos de veeduría. Organizan un subgobierno invisible que se lucra con la continuidad de los negocios montados; pero, además taponan, obstruyen y dificultan la gobernabilidad.

Norberto Bobbio, jurista y filósofo italiano, explica en su libro Democracia y secreto, compilación de columnas que, En un régimen democrático es absolutamente inadmisible la existencia de un poder invisible que actúa en paralelo, a la vez en su interior y en su contra, en algunos ámbitos en connivencia y en otros en competencia, que hace uso del secreto no precisamente para eliminarlo, pero tampoco para servirlo, sino que lo utiliza principalmente para rodear, e incluso violar impunemente las leyes, así como para obtener favores extraordinarios o ilícitos. Se trata de un poder que lleva a cabo actos políticamente relevantes sin que de ello se derive responsabilidad política alguna; por el contrario, busca sustraerse a través del secreto, de las responsabilidades civiles, penales y administrativas normales”. (Bobbio, 2013).

Como lo expresé en las columnas tituladas Parecen un partido político judicial,  y Obstáculo judicial para las reformas del cambio social, publicadas en la Revista Sur, el comportamiento de ciertos jueces y magistrados los hace ver como adscritos a las derechas que funcionan desde diferentes partidos políticos; es decir la simpatía o militancia subyacente en los jueces como ciudadanos, se puede traducir en respaldo a la ideología de esos partidos sin llegar al proselitismo abierto, simplemente se inclinan dependiendo de los casos que tengan un componente político. Pero otros togados si lo hacen de manera sesgada y dirigida a impedir el avance de ese gobierno. Se habla desde hace años en América Latina de la politización de la justicia o de la judicialización de la política, con diferentes usos y aplicaciones de acuerdo a las conveniencias de quienes mueven los hilos del poder, o contrapoder. Hoy esa práctica se denomina en muchos países Lawfare (guerra jurídica), para combatir al adversario con el derecho y aminorarlo, obstruirlo, asfixiarlo, con encerronas jurídicas y no dejarlo gobernar: Golpes blandos. Lo que perdieron en las urnas lo quieren rescatar en los estrados judiciales.

En algunos países, los largos períodos de dominación de la derecha, logran alinear a toda la justicia e inclusive a los organismos de control. De esta manera el gobernante que llega por una coalición alternativa, o como outsider del populismo, o cualquier otra razón va a encontrar una justicia en contra que, ha perdido independencia y actuara para preservar el sistema anterior con los intereses anclados en el sector financiero y la plutocracia fortalecida. En una columna titulada “Metamorfosis del golpismo y reacomodo de las derechas”, republicada en Google, expliqué las tácticas que utilizan para tumbar presidentes. Impulsan un golpe de Estado, se unen empresarios , gremios, grupos de presión neoliberales, para criticar las reformas del cambio, agitan a sus congresistas para cuestionar sistemáticamente, a veces con argumentos insustanciales, compran los medios de comunicación más conocidos y colocan turiferarios a sueldo, lanzan especies falsas y distorsionan la realidad; difunden el miedo ante inminentes expropiaciones, y se acercan a magistrados de las cortes favorecidos por ellos desde gobiernos anteriores. Así logran que algunos medios de comunicación y magistrados se comporten como apéndices de los partidos políticos de la derecha.

Apartándonos de los casos de obstrucción a este gobierno del presidente Petro, como la sentencia de la Corte Constitucional para declarar inaplicable (inexequible) el estado de excepción en la Guajira; o la decisión del Consejo de Estado frente al CREG y las tarifas de energía que no dejaron regular, y hoy son un drama en la costa Atlántica por la especulación de las hidroeléctricas, y más de 25 decisiones de obstrucción en las Altas Cortes, que son ya un ringlero.

 Solo voy a recrear un caso reciente, el del Consejo Nacional Electoral (CNE) y la financiación de la campaña electoral 2022. Armando Novoa, ex Magistrado del CNE dice que, “Ese Tribunal es un órgano político controlado por los partidos y el Congreso. En el proyecto de apertura de investigación que se encuentra a consideración del CNE, se formulan cargos contra el candidato presidencial Gustavo Petro, pero se omite señalar que ese candidato fue elegido Presidente. En ese sentido , no hay ninguna mención a la garantía del juez natural, esto es, a la integralidad del fuero de la figura del Presidente , que está en cabeza del Congreso de la República y no en un órgano administrativo. Es decir, el principio de separación y equilibrio de poderes establecido en la Constitución impide que se pueda fraccionar el fuero… El Consejo de Estado desde su sala de consulta dejó en manos de un órgano de origen partidista, la estabilidad de la propia institución presidencial”. (Novoa, 2024)

La sanción administrativa que pretenden aplicarle para defenestrarlo, por la intención que tienen, podría compararse a una revocatoria directa del mandato (que no existe en Colombia, solo para alcaldes y gobernadores, previa movilización y lleno de requisitos del pueblo que los eligió); o podría compararse con la destitución del presidente en el Perú que se denomina vacancia por declaración de incapacidad moral , artículo 113 inciso 2 de la Constitución de 1993, tan criticada por violar su legitimidad de la elección popular y el derecho a la defensa porque no es un verdadero juicio. O podría asimilarse a una distorsión de la muerte cruzada en Ecuador, artículo 148 de la Constitución, pero allá se extingue el mandato del presidente y del Congreso, y aquí pretendería el CNE una muerte política con encrucijada, buscan la sanción administrativa para que en la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes adelante el juicio con un acerbo probatorio voluminoso en detalles de gastos, pero no con financiación torticera y pretenden llegar al juicio en el Senado. Es decir, tratan de enredar el resto del mandato presidencial con dudas y turbiedades, lo que no hicieron con el caso Odebrecht, campaña del año 2014; ni con el caso de la Ñeñe política y la financiación desde la Casa Blanca de Barranquilla que narró la misma Ayda Merlano, en la campaña del 2018, en ambos casos, si existían dineros ilícitos, no meros aportes.

En América Latina ha operado en los últimos 24 años que, el progresismo o el populismo han llegado al poder, pero muchos de esos nuevos dirigentes no se toman el aparato del Estado para transformarlo, solo se desempeñan dentro de ese sistema administrativo, y no lo alcanzan a adaptar a otras formas de gobierno o instituciones nuevas, precisamente porque la institucionalidad está montada desde años atrás y no la pueden desmontar al verse entrampados en el legalismo, quedando maniatados ante las viejas instituciones del estado de derecho producido. El derecho expedido desde el nacimiento de un Estado crece cada año y si los partidos dominantes son del establecimiento oligárquico, expiden con sus legisladores un Estado de derecho para sostener los privilegios, formando un tejido jurídico indesmontable que impide, al que llega, por fuera de ese bipartidismo, que oriente políticas públicas, debe lograr unas mayorías para cambiar las leyes, y el tiempo no alcanza . Esa es una razón del bloqueo que, ya estaba estructurado para beneficio de los que han dominado.

Bibliografía :

Bobbio Norberto. Democracia y secreto. Compilación de columnas publicadas en periódicos italianos La Stampa, Paese Sera, Spadolini Nuova Antología .Libro publicado por el Fondo de Cultura Económica. Inicialmente por Giulio Einaudi Editori S.P.A. Primera edición en español, año 2013.

Novoa Armando. Puede afectar al presidente y a los futuros mandatarios. Entrevista de Cecilia Orozco Tascón al ex -magistrado Novoa, publicada por el periódico El Espectador, páginas 8 y 9 de la edición dominical , primero de septiembre del año 2024.

(*) Especialización en derecho constitucional de la Universidad Libre; Magíster en Ciencia Política de la Universidad Javeriana; PhD en Política Latinoamericana, Universidad Nacional de Madrid (UNED- España); ha sido profesor de las cátedras: derecho internacional, ciencia política, derechos humanos y derecho ambiental, en la Universidad Libre, Cali.

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