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20 may 2023

Jefe del Estado

Texto de  Alberto Ramos Garbiras (*)

El artículo 115 de la Constitución colombiana expresa que, El Presidente de la República es jefe del Estado, jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa”. Y el artículo 113 establece la colaboración armónica, respecto al equilibrio de poderes entre las tres ramas del poder público. “Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”. Quien conozca de interpretación jurídica allí está todo muy claro. Inclusive, la sola lectura gramatical, tiene claridad: colaboran armónicamente.

El Estado es el aparato jurídico-político para organizar la sociedad y contenerla, además compone nuestra identidad nacional. Cada Estado se forma con el territorio donde está asentado (más el mar, el espacio aéreo y sus componentes); la nación (el pueblo y sus partes); las instituciones y la soberanía. El jefe del Estado simboliza la unidad nacional porque ejerce la representación, es la cabeza visible del Estado ante las demás naciones. El artículo 188 de la misma Carta Constitucional, expresa:” El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos “.

La estructura del Estado tiene esa composición, los gobiernos son transitorios, en nuestro caso un periodo de 4 años. El jefe del Gobierno lo impulsa con sus políticas públicas (Plan de Desarrollo), aprobado por el Congreso. El Gobierno mueve al Estado y lo dinamiza en ese periodo que le corresponde. Terminado el cuatrienio, el Estado continúa su existencia con otro titular del nuevo gobierno. En Colombia como en toda América Latina, el Jefe del Gobierno detenta el poder ejecutivo y sus múltiples funciones están dispersas, pero las más relevantes se pueden observar nominadas en el artículo 189 de la Constitución.

Ser Jefe del Estado implica mantener la unidad del aparto estatal en su totalidad porque el artículo primero de la Constitución se refiere también a la República Unitaria. ARTÍCULO 1. “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”. La Unidad de la Nación y de las instituciones conforma la república unitaria. No es sobre una abstracción. La jefatura del Estado no es un poder neutro, como lo expresara Benjamín Constant. Es un poder real, articulador del aparto estatal, funcional en las relaciones interestatales o internacionales y de cohesión dentro del derecho interno para evitar la desarticulación institucional.

Las relaciones internacionales las dirige el Presidente, para ello compone el cuerpo diplomático, representando a toda la Nación ante los demás Estados, actúa a través de los embajadores y cónsules. Los Estados son los sujetos actuantes del derecho internacional para poder llevar a cabo las relaciones internacionales, mover el comercio internacional y activar las ejecutorias (Resoluciones) emitidas dentro de los organismos multilaterales (ONU, OEA, Alianza Pacífico, etc). Entre los Estados se entienden los países, no son las personas naturales, son los jefes de Estado y jefes de gobierno, quienes lo hacen en las esferas del presidencialismo, del parlamentarismo y del semipresidencialismo, como sistemas.

Casi todas las definiciones de los libros de derecho constitucional y/o de ciencia política, exponen que, en los sistemas parlamentarios se deja al jefe de Estado el ejercicio de las funciones representativas y al jefe de gobierno el ejercicio de la administración pública. En los sistemas presidencialistas, el jefe del Estado combina las funciones representativas y gubernamentales, y es la máxima autoridad administrativa.

Siguiendo la definición kelseniana de la Jefatura del Estado como uno de los órganos supremos de este, distingue tres tipos de supremacía: la de posición, la de mando y la defensa de la Constitución. El parlamentarismo consiste en que el Gobierno se basa en la confianza de la mayoría de la Asamblea (Parlamento) y es controlado por esta (…) Actualmente, la Jefatura del Estado parlamentaria es relevante por su supremacía de posición, su participación indirecta en la supremacía de gobierno y su condición de magistratura de garantía. (Herrero de Miñón, 2017).

En los sistemas parlamentario-monárquicos, le corresponde al Rey intervenir en importantes actos del Estado, pero no gobierna, por ejemplo,  promulga   las leyes, anuncia y formaliza los decretos acordados en el Consejo de ministros; avala la elección de los Presidentes de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas; concede honores y distinciones, ejerce el mando supremo de las Fuerzas Armadas, imparte el derecho de gracia, entre otras.

 En las formas republicanas la democracia es directa, el pueblo elige a sus gobernantes. La soberanía reside en el pueblo, pero cuando el pueblo elige a un Presidente, esa soberanía la deposita en el Presidente para hacer viables las relaciones internacionales, si nos aislamos del concierto internacional quedamos sumergidos en la autarquía, o sea aislados y reducidos a la autoproducción y al autoconsumo. ARTÍCULO 3. “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece”.

Colombia existe dentro de una Democracia, ese es el sistema, la República es la forma institucional dada a esa Democracia, y el presidencialismo es la caracterización (una tendencia a la preponderancia de la rama ejecutiva desde el siglo XIX, sobre las otras dos ramas). Para hacer viable al Estado dentro del centralismo que se incorporó desde 1886 fortaleciendo el presidencialismo, se eleva sobre el aparto estatal el Jefe del Estado, respetando las autonomías y las delegaciones de los otros poderes. Dentro del federalismo la autonomía es mayor, con recursos e inversiones, y el funcionamiento del estado de derecho se fractura, no obstante, existe un presidente como Jefe de la Unión, así sucede en estados federales como EEEUU, Brasil, Argentina, México y otros.

Según la concepción de Engels, las sociedades ante las contradicciones se enredaron, entonces, ante la necesidad de conciliar y convivir para no devorarse, idearon el Estado, ubicándolo encima de la misma sociedad para “lograr el orden”, y configurar una forma de organización. El Estado no son solo normas e instituciones dispersas, debe contener las formas de gobierno, y para gobernar necesariamente hay que impedir la desestructuración del Estado, de esta manera cada rama del poder subdivide sus funciones y actúa con relativa autonomía cooperando armónicamente sin dejarse absorber por la otra rama del poder, pero no hasta llegar al desconocimiento del Jefe del Estado que encarna la unidad de ese aparto jurídico -político-social.

 De allí la necesidad que funcione el Estado de Derecho, y la fuerza pública, para lograr el funcionamiento y la validez. Una cosa son las funciones de cada rama del poder y otra cosa es desconocer al Jefe del Estado que simboliza la República Unitaria. La solicitud a la Fiscalía General que realizó el presidente Gustavo Petro, no era para desconocerla, sino para conocer que ha hecho en determinada investigación. El artículo 251 numeral 6 de la Constitución faculta al Presidente para esa solicitud: “Son funciones especiales del Fiscal General de la Nación: 6. Suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que se estén adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del orden público”. Explico en columna reciente el ex Fiscal General, Eduardo Montealegre:  la figura que se presenta es la de una “colisión” entre las competencias del Presidente de la República en el manejo del orden público y la paz total, y, el monopolio que tiene la Fiscalía en el ejercicio de la acción penal. Cómo resolvemos entonces, esa aparente antinomia: autonomía de la justicia (garantía institucional de independencia) y exclusividad del Presidente en el restablecimiento del orden público y la consecución de la paz?  La respuesta es sencilla: armonizando las competencias en conflicto. (Montealegre Lynett, 2023).

El papel cohesionante de la vida social cumplido por el Estado da lugar a las concepciones “integradoras”, a la manera del jurista francés León Duguit, quien, con fundamento en un supuesto “instinto de solidaridad”, sostiene que el Estado regula los principios de solidaridad social y por eso “ninguno posee otra ley que el continuo cumplimiento de sus deberes; el Estado vigila para que cada uno cumpla el papel que se le ha prescrito en la sociedad, indispensable para su propia existencia y para la de los otros”. De igual manera, los estructural-funcionalistas, como Talcott Parsons, sostienen que “el Estado político es el más alto grado de organización social que institucionaliza la uniformidad de los valores más o menos integrados”. Al proteger el sistema central de valores indispensables para la existencia de la sociedad, asegura duración al sistema social”. (Echeverri Uruburu, 2007).

Citas.

Echeverri Uruburu Álvaro. “Teoría constitucional y ciencia política”. Libro publicado por Ediciones Librería del Profesional. Quinta edición, página 93, Bogotá, 1.997

Herrero de Miñón Miguel. “Las funciones interconstitucionales del jefe del Estado parlamentario”. Revista Española de Derecho Constitucional, número 110, mayo/agosto, páginas 13 hasta la 42, Madrid-España, año 2017.

Montealegre Lynett Eduardo. “El prestidigitador”. Columna publicada en la Revista Raya. www.revistaraya.com // mayo 7 del año 2023.

(*) Abogado egresado de la Universidad Santiago de Cali (USC); especialización en derecho constitucional, Universidad Libre; magister en ciencia política de la Universidad Javeriana; PhD en Política Latinoamericana, Universidad Nacional (UNED) de Madrid España. Profesor de las cátedras: derecho internacional, y derechos humanos, Universidad Libre (Seccional Cali).