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20 mar 2023

La Constitución de Cádiz, hace 211 años.

 Texto de  Alberto Ramos Garbiras.

 El 19 de marzo se cumplieron 211 años de la expedición de esta Constitución española que sirvió como argumento para evitar el reforzamiento de tropas españolas combatientes contra quienes llevaron a cabo la guerra de independencia en la segunda fase de esa gesta admirable para lograr la libertad.

Sobre la influencia de la Constitución de Cádiz, el nuevo libro de Ricardo Sánchez, basándose en las investigaciones de Carlos Marx sobre el tema, nos afirma que la técnica de Marx fue el análisis de los contextos internacionales y los ciclos debidamente periodizados de los procesos nacionales. Y afirma sin tapujos que la Constitución es una expresión del campo de lucha porque allí se debatió lo que estaba pasando ante la ocupació0n francesa, la necesaria reforma y modernización del Estado monárquico para darle los tintes constitucionales con los límites al poder, los reyes habían capitulado y los pueblos de la España decimonónica se levantaron en insurrecciones. Con la Constitución de Bayona, Napoleón trasladó e injertó lo que había hecho en Francia. Napoleón suprimió privilegios de la iglesia, llevó el ateísmo francés; y las costumbres y leyes antiguas españolas, las combatió con conceptos racionales.

 Asevera el profesor Ricardo Sánchez, sobre la interpretación de Marx acerca de la Constitución de Cádiz que, “Otra dimensión del método para el caso de la Constitución de Cádiz consiste en preguntarse por el porqué de ese tipo de constitución y no otro; valorar en sus significados múltiples, en su coherencia, en las influencias jurídico-políticas, en los simbolismos que presenta. A partir de la lectura de la gramática económico-social-cultural, se realiza la lectura jurídico-política, mostrando siempre el más allá de lo que la constitución evidencia, develando los fetiches ideológicos, pero aceptando que se trata de una institución de poder, un entramado en que compiten distintas fuerzas. La constitución como expresión de un campo de lucha “.

La Constitución de Cádiz si influyó sobre nuestra independencia, al principio de manera indirecta y colateral, después repercutió de manera directa y gradual o dosificada. Explico esta dual o bifurcada afirmación. Primero de manera indirecta y colateral porque al ser expedida en 1812 no alcanzó a influir sobre nuestro primer constitucionalismo pre-republicano con carácter provincial en ese confuso primer período de la independencia (1810 / 1816), donde se expidieron las constituciones de Cundinamarca, Tunja, Antioquia, Cartagena, Popayán y otras dos. Este fue un constitucionalismo derivado con otras raíces: la francesa, la norteamericana, la inglesa, la haitiana. Periodo lleno de confrontaciones entre criollos/patriotas e independentistas, autonomistas y realistas que, se trenzaron en disputas conformando las Provincias Unidas de la Nueva Granada, desde la base de gritos, juntas y actas de independencia, sin vencer al ejército realista, pero concibiendo un orden territorial que los desgastó en la concepción del centralismo y el federalismo, permitiendo sin quererlo la retoma del poder español con la mal llamada reconquista del “pacificador” Pablo Morillo. Hay que resaltar que la Constitución de Cádiz en ese período alcanzó a repercutir porque plantea los fundamentos de una nueva España. Y aunque trató de conservar el dominio sobre las colonias españolas, le colocó límites al Rey introduciendo el constitucionalismo monárquico, o sea otro tipo de Estado con barreras para limitar el poder absoluto. Otro tipo de Estado impregnado con las libertades francesas de la Declaración de los Derechos del Hombre y de los lineamientos de las primeras constituciones francesas, las de 1791, 1793 y 1795. El mismo Rey Fernando VII dijo, con irritación y molestia que, la Constitución de Cádiz era una copia de la constitución francesa de 1791.

 Y luego esa Constitución de Cádiz repercutió de manera gradual y dosificada porque sirvió como base para el alegato de la rebelión de Riego. El general Rafael Del Riego, a quien se le ordenó una segunda reconquista del Virreinato, con pacificación (exterminio), se negó a viajar en esas condiciones del mandato monárquico absoluto, y expuso ante el Rey que debería restablecer la vigencia de la Constitución de Cádiz y cumplir con sus preceptos sobre derechos humanos, es decir lo conminó a cambiar la conducta y el estilo de la conducción de la dominación sobre las colonias.

 El autor, Ricardo Sánchez Ángel, resalta que, “El 9 de julio de 1820, ante las Cortes presididas por el arzobispo de Sevilla, don José Espiga, el rey Fernando VII juró lealtad a la Constitución de Cádiz. Era el reconocimiento a la madurez revolucionaria de España, que amenazaba de nuevo adoptar su forma jacobina, radical. Por supuesto la monarquía buscó por todos los medios disminuir la aplicación de la normatividad constitucional, creando en forma paulatina las condiciones para la restauración del absolutismo monárquico en 1823”.

 También debe resaltarse que esa Constitución proclamó la aplicación de amnistías, supresión de la opresión sobre los indígenas, eliminación del comercio de esclavos, etc. Normas constitucionales que trazaron las líneas de lo que después gradualmente se incluiría en normas del constitucionalismo republicano del Estado colombiano en las reformas de 1843, 1858 y 1863, inicialmente, para los acuerdos sobre cesación de hostilidades. Así como Gramsci sopesó la influencia de esa Constitución en Italia, uno puede ver la influencia gradual y diferida en la Colombia republicana en formación que durante el siglo XIX intentó con los reformadores liberales y luego con los radicales liberales, romper las amarras del colonialismo, revisando las constituciones de 1853 y 1863 se desprende esa influencia, para relievar otro aspecto, hay que leer la normativa sobre la abolición de los diezmos, las prebendas eclesiásticas, la supresión de monasterios, la transformación de las tierras baldías, etc.

La Constitución de Cádiz fue un intento a fin de que las instituciones monásticas y feudales se flexibilizaran para dar pábulo a un mejor sistema de administración, para soltar amarras con instituciones feudales sin desmontar hasta ese momento. Marx afirmó que la Constitución de Cádiz fue fruto de las ideas liberales del siglo XVIII, y las oscuras tradiciones de la teocracia.