Por: Alberto Ramos Garbiras (*)
Las marchas de protesta se inician regularmente
por una razón que golpea a la amplia población afectada, puede ser un motivo
económico como la elevación del valor sobre los tiquetes del transporte urbano,
por ejemplo. Y a esa causa sino se resuelve rápido, se van sumando otras hasta
convertir la ciudad en una caldera de inconformidad. Otros sectores sociales se
agregan para ventilar su reclamación, y así crece la multitud en las marchas de
esa ciudad.
Cuando
los problemas son similares en varias ciudades las protestas se conectan con
las reclamaciones. Pero si se trata de un malestar nacional y contra el gobierno
central se puede llegar a un paro nacional porque las necesidades y afugías son
las mismas, en esas circunstancias el gobernante se ve cercado de marchas y
cuestionado desde múltiples lados.
La sumatoria de sectores protestando al mismo
tiempo hace que se diluya el liderazgo individual, surgen voceros, se organizan
comités, la interlocución se hace difícil monopolizarla, pero siempre hay
alguien que se destaca y de allí vendrán réditos personales más adelante. Los
partidos políticos tradicionales quedan desbordados y al margen se las
protestas porque durante los años que pudieron agenciar estas necesidades no lo
hicieron. La protesta social brota cuando las reclamaciones convencionales o
formales se agotan y no encuentran respuestas efectivas en la administración
pública.
Hay sectores sociales que se pueden convertir
en un movimiento social, como los pensionados. Los pensionados no tienen sino
un factor en común: la mesada que reciben por haber terminado su vida laboral.
Pertenecen a diferentes estratos sociales, diferentes religiones, partidos
políticos, círculos sociales, formación académica, técnica o profesional. Pero
cuando el Estado les congela, reduce, grava, o afecta la pensión, aparecen en
las calles y se amotinan. En España sucedió así y se transformaron en un
movimiento social.
En Colombia desde el pronunciamiento del
Ministro de Defensa, Guillermo Botero, en julio de 2018, con una frase
desacertada: “Respetamos la protesta
social pero también creemos que ésta debe ser ordenada y que verdaderamente
represente los intereses de todos los colombianos y no solo de un pequeño grupo”.
Desacertada porque ningún objetivo de una
protesta cubre ni cubrirá los intereses de todos los colombianos, esa es
una entelequia. Sobre la necesidad de reglamentar las protestas sociales, se
viene impulsando un proyecto de ley en este sentido. Esta idea suena
inmediatamente como una aberración porque busca limitar las expresiones de
inconformidad de la población y tiene un acento autoritario. Salir a la calle
para sumarse a expresar la inconformidad contra un gobierno (local,
departamental o nacional), para rechazar excesos de la administración pública o
abusos de autoridad, es lo único que le queda a los ciudadanos agrupados por la
misma razón, después de no ser oídos individualmente o de constatar que las
élites en el poder no frenan sus desmanes.
Regular o reglamentar la protesta se puede
mirar como un contrasentido porque por naturaleza la protesta social brota por
inconformidades generalizadas. Pero quienes están en la cúpula de un gobierno
(de derecha o de izquierda) no quieren renunciar con los primeras expresiones
de protestas, sino encuentran soluciones inmediatas o no quieren aplicarlas por
intereses económicos van a encontrar más resistencia se aferran al poder hasta deteriorar las
relaciones con la población que no ve resultados positivos a la problemática expuesta.
En aras de conservar el orden público, de ejercer autoridad, socarronamente
dicen, “de conservar el estado de derecho”,
hasta donde aguante la realidad social candente o explosiva;
en varios países se ha acudido a la regulación de las protestas sociales
con el ánimo de contenerlas, desvertebralas jurídicamente, o permitirlas con límites.
Las protestas regladas como quien dice, “portesen
bien”, se revientan cuando no hay ejecutorias contundentes, pero pueden
encarrilar la relación pueblo-gobierno, cuando se resuelven las quejas. Pero
las protestas reprimidas sin regulación y sin flexibilidad a lo que se reclama,
pasan a un grado de irascibilidad y confrontación de mayor proporción. O pueden
ser saboteadas por esquiroles y vándalos prepago.
Protestan más las capas bajas y medias de la
población que las capas altas. Por una razón clara, la ciudadanía con menos
beneficios, recursos e ingresos,
solicita más flexibilidad en los impuestos, tasas, retribuciones y tienen más
carencias también, menos resortes de conexión al poder. La protesta social se
busca como el escenario para encarar a los gobernantes que no entienden o no
ceden. La protesta es utilizada por los inconformes, como diría Ignacio Torres
Giraldo.
Pero hoy
las capas altas también usan la protesta,
A veces inclusive prefabrican y maquinan la protesta sin tener respaldo
popular, pero encuentran respaldo de clase, o respaldo gremial. Este tipo de
protesta clasista no llega a expandirse a todo el país porque la problemática
que enarbolan no cubre a una inmensa población desatendida o abatida. La
protesta de una persona o de un grupúsculo, no es protesta social, ni es
desobediencia civil ni es disentimiento, ni es oposición, es un reclamo
sectorial.
Dentro
de la Democracia, las manifestaciones y protestas son la forma lógica del
rechazo grupal. Pero la tendencia en algunos países va encaminada a la
regulación so pretexto de conservar el orden público. Miremos unos datos
comparativos de reglamentación en algunos países, y luego evaluamos los
fundamentos sobre el derecho humano a la reunión, a la manifestación y los
aspectos históricos de las protestas.
El Congreso de Colombia regulará las protestas
sociales en el marco de una ley estatutaria por estar conectada esta actividad
de masas con los derechos a la manifestación, reunión la circulación la
asociación, la expresión y otros derechos humanos. Ya la Corte Constitucional
en el año 2017 declaró inconstitucional algunos artículos del Código de
Policía, en la Sentencia S-233 de 2017, que tocaban los derechos de reunión,
manifestación y protesta, por esa razón. También en la Sentencia C- 281del
mismo año, se pronunció sobre la eventualidad para disolver manifestaciones
cuando exista conclusiones de la inminente alteración de la convivencia; esto
implica una amenaza a la libertad de las marchas porque abre un boquete de
excusas con inferencias de autoridades represoras para disolver los actos
públicos. En otra Sentencia, la C-009 del año 2018 se establecieron límites a
los fines legítimos de la protesta con admoniciones a los discursos
contraproducentes como arengas de odio o propaganda de guerra, que son
entendibles mueven la tesitura o el ánimo de los marchantes. Y así,
jurisprudencialmente se ha iniciado la intervención.
En otros contextos, las regulaciones también se
refieren al aviso previo que se les exige dar los organizadores; en algunos
países se regula promoviendo la presencia de los medios de comunicación en el
decurso de las marchas para evitar y desalentar la represión y la vez, registrar
el comportamiento de actores gubernamentales y actores populares. O limitar el
uso de tecnologías de vigilancia masiva que atentan y se entrometen con el
derecho a la intimidad y disuaden a los participantes para no ser registrados
virtualmente. En otros países buscan que se produzca el respeto a la protesta
con la coordinación de organizaciones sociales reconocidas que impartan
instrucciones a sus bases sociales.
El debate está abierto. En Colombia el senador
conservador Juan Diego Gómez, agregó y suprimió otros artículos al proyecto de
ley en curso, al menos 20 congresistas
avalan ese trámite que, contiene aspectos como suprimir el aberrante castigo de
primer proyecto que anunciaba quitarle
las becas del ICETEX a estudiantes que participaran; suprimir la póliza
monetaria a los organizadores para garantizar reparación de daños; se prohíbe
el uso de las capuchas; controla el uso de armas mortales, etc. Y otros aspectos polémicos. Ahora por la emergencia sanitaria debido a la
extensión del Coronavirus y la limitación de reuniones, las protestas sociales
en Colombia se verán afectadas por la peste.
(*) Magíster en Ciencia Política Universidad
Javeriana; PhD, en Derecho Público con énfasis en Política Latinoamericana,
Universidad Nacional de Madrid (UNED- España); profesor de derecho
internacional en la Universidad Libre, Cali.