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16 mar 2020

Protestas sociales y regulación

Por: Alberto Ramos Garbiras (*)
Las marchas de protesta se inician regularmente por una razón que golpea a la amplia población afectada, puede ser un motivo económico como la elevación del valor sobre los tiquetes del transporte urbano, por ejemplo. Y a esa causa sino se resuelve rápido, se van sumando otras hasta convertir la ciudad en una caldera de inconformidad. Otros sectores sociales se agregan para ventilar su reclamación, y así crece la multitud en las marchas de esa ciudad.

 Cuando los problemas son similares en varias ciudades las protestas se conectan con las reclamaciones. Pero si se trata de un malestar nacional y contra el gobierno central se puede llegar a un paro nacional porque las necesidades y afugías son las mismas, en esas circunstancias el gobernante se ve cercado de marchas y cuestionado desde múltiples lados.

La sumatoria de sectores protestando al mismo tiempo hace que se diluya el liderazgo individual, surgen voceros, se organizan comités, la interlocución se hace difícil monopolizarla, pero siempre hay alguien que se destaca y de allí vendrán réditos personales más adelante. Los partidos políticos tradicionales quedan desbordados y al margen se las protestas porque durante los años que pudieron agenciar estas necesidades no lo hicieron. La protesta social brota cuando las reclamaciones convencionales o formales se agotan y no encuentran respuestas efectivas en la administración pública.

Hay sectores sociales que se pueden convertir en un movimiento social, como los pensionados. Los pensionados no tienen sino un factor en común: la mesada que reciben por haber terminado su vida laboral. Pertenecen a diferentes estratos sociales, diferentes religiones, partidos políticos, círculos sociales, formación académica, técnica o profesional. Pero cuando el Estado les congela, reduce, grava, o afecta la pensión, aparecen en las calles y se amotinan. En España sucedió así y se transformaron en un movimiento social.

En Colombia desde el pronunciamiento del Ministro de Defensa, Guillermo Botero, en julio de 2018, con una frase desacertada: “Respetamos la protesta social pero también creemos que ésta debe ser ordenada y que verdaderamente represente los intereses de todos los colombianos y no solo de un pequeño grupo”. Desacertada porque ningún objetivo de una  protesta cubre ni cubrirá los intereses de todos los colombianos, esa es una entelequia. Sobre la necesidad de reglamentar las protestas sociales, se viene impulsando un proyecto de ley en este sentido. Esta idea suena inmediatamente como una aberración porque busca limitar las expresiones de inconformidad de la población y tiene un acento autoritario. Salir a la calle para sumarse a expresar la inconformidad contra un gobierno (local, departamental o nacional), para rechazar excesos de la administración pública o abusos de autoridad, es lo único que le queda a los ciudadanos agrupados por la misma razón, después de no ser oídos individualmente o de constatar que las élites en el poder no frenan sus desmanes.

Regular o reglamentar la protesta se puede mirar como un contrasentido porque por naturaleza la protesta social brota por inconformidades generalizadas. Pero quienes están en la cúpula de un gobierno (de derecha o de izquierda) no quieren renunciar con los primeras expresiones de protestas, sino encuentran soluciones inmediatas o no quieren aplicarlas por intereses económicos van a encontrar más resistencia  se aferran al poder hasta deteriorar las relaciones con la población que no ve resultados positivos a la problemática expuesta. En aras de conservar el orden público, de ejercer autoridad, socarronamente dicen, “de conservar el estado de derecho”, hasta donde aguante la realidad social candente o  explosiva;  en varios países se ha acudido a la regulación de las protestas sociales con el ánimo de contenerlas, desvertebralas jurídicamente, o permitirlas con límites. Las protestas regladas como quien dice, “portesen bien”, se revientan cuando no hay ejecutorias contundentes, pero pueden encarrilar la relación pueblo-gobierno, cuando se resuelven las quejas. Pero las protestas reprimidas sin regulación y sin flexibilidad a lo que se reclama, pasan a un grado de irascibilidad y confrontación de mayor proporción. O pueden ser saboteadas por esquiroles y vándalos prepago.

Protestan más las capas bajas y medias de la población que las capas altas. Por una razón clara, la ciudadanía con menos beneficios,  recursos e ingresos, solicita más flexibilidad en los impuestos, tasas, retribuciones y tienen más carencias también, menos resortes de conexión al poder. La protesta social se busca como el escenario para encarar a los gobernantes que no entienden o no ceden. La protesta es utilizada por los inconformes, como diría Ignacio Torres Giraldo.

 Pero hoy las capas altas también usan la protesta,  A veces inclusive prefabrican y maquinan la protesta sin tener respaldo popular, pero encuentran respaldo de clase, o respaldo gremial. Este tipo de protesta clasista no llega a expandirse a todo el país porque la problemática que enarbolan no cubre a una inmensa población desatendida o abatida. La protesta de una persona o de un grupúsculo, no es protesta social, ni es desobediencia civil ni es disentimiento, ni es oposición, es un reclamo sectorial.


 Dentro de la Democracia, las manifestaciones y protestas son la forma lógica del rechazo grupal. Pero la tendencia en algunos países va encaminada a la regulación so pretexto de conservar el orden público. Miremos unos datos comparativos de reglamentación en algunos países, y luego evaluamos los fundamentos sobre el derecho humano a la reunión, a la manifestación y los aspectos históricos de las protestas.

El Congreso de Colombia regulará las protestas sociales en el marco de una ley estatutaria por estar conectada esta actividad de masas con los derechos a la manifestación, reunión la circulación la asociación, la expresión y otros derechos humanos. Ya la Corte Constitucional en el año 2017 declaró inconstitucional algunos artículos del Código de Policía, en la Sentencia S-233 de 2017, que tocaban los derechos de reunión, manifestación y protesta, por esa razón. También en la Sentencia C- 281del mismo año, se pronunció sobre la eventualidad para disolver manifestaciones cuando exista conclusiones de la inminente alteración de la convivencia; esto implica una amenaza a la libertad de las marchas porque abre un boquete de excusas con inferencias de autoridades represoras para disolver los actos públicos. En otra Sentencia, la C-009 del año 2018 se establecieron límites a los fines legítimos de la protesta con admoniciones a los discursos contraproducentes como arengas de odio o propaganda de guerra, que son entendibles mueven la tesitura o el ánimo de los marchantes. Y así, jurisprudencialmente se ha iniciado la intervención.

En otros contextos, las regulaciones también se refieren al aviso previo que se les exige dar los organizadores; en algunos países se regula promoviendo la presencia de los medios de comunicación en el decurso de las marchas para evitar y desalentar la represión y la vez, registrar el comportamiento de actores gubernamentales y actores populares. O limitar el uso de tecnologías de vigilancia masiva que atentan y se entrometen con el derecho a la intimidad y disuaden a los participantes para no ser registrados virtualmente. En otros países buscan que se produzca el respeto a la protesta con la coordinación de organizaciones sociales reconocidas que impartan instrucciones a sus bases sociales.

El debate está abierto. En Colombia el senador conservador Juan Diego Gómez, agregó y suprimió otros artículos al proyecto de ley en curso, al menos  20 congresistas avalan ese trámite que, contiene aspectos como suprimir el aberrante castigo de primer proyecto que  anunciaba quitarle las becas del ICETEX a estudiantes que participaran; suprimir la póliza monetaria a los organizadores para garantizar reparación de daños; se prohíbe el uso de las capuchas; controla el uso de armas mortales,  etc. Y otros aspectos polémicos.  Ahora por la emergencia sanitaria debido a la extensión del Coronavirus y la limitación de reuniones, las protestas sociales en Colombia se verán afectadas por la peste.

(*) Magíster en Ciencia Política Universidad Javeriana; PhD, en Derecho Público con énfasis en Política Latinoamericana, Universidad Nacional de Madrid (UNED- España); profesor de derecho internacional en la Universidad Libre, Cali.