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4 dic 2017

La JEP desconfigurada

El proceso de implementación del acuerdo de paz ha sido tortuoso durante el último mes, el 30 de noviembre expiró el término del fast track y la Justicia Especial de Paz (JEP) está en vilo. Los condicionamientos que expuso la Corte Constitucional en sentencia reciente desconfiguran esta justicia pactada para redondear el proceso de paz, porque le hace perder independencia y le resta elementos que la harían funcionar por fuera de los cánones de la justicia ordinaria o tradicional que, no funcionó en esos 53 años para acabar con el conflicto interno, ni hizo justicia efectiva y cayó en la lentitud, lenidad y corrupción que no la hacen creíble ante nadie (está en mora de ser reformada a fondo so pena de no dejar marchar la sociedad); entonces es un despropósito imbricar o montar partes de esa justicia tradicional sobre la justicia transicional para entorpecerla, desconfigurándola.

La JEP fue concebida para juzgar a los guerrilleros, a los militares y a los terceros que hicieron parte de esta guerra interna. La esencia de la JEP es la reparación de las víctimas, la no repetición de los hechos, la búsqueda de la verdad y sanciones especiales para todos porque se dio un pacto de terminación de la guerra sin un vencedor.

Decidió la Corte Constitucional excluir a los terceros responsables que participaron, alentaron, financiaron e instigaron acciones violentas dentro del conflicto interno (empresarios, civiles funcionarios estatales y otros), dizque porque no fueron combatientes directos, permitiéndoles que se “presenten voluntariamente”. O sea, favorece la impunidad, y deja a gran parte de las víctimas sin reparación real.

El paso voluntario de civiles instigadores y participes a la JEP, les permite escabullirse. Y el paso de los agentes del Estado que cometieron despropósitos dentro del conflicto, pudiendo acudir con la permanencia del fuero es una previa inmunidad que hace perder la igualdad de los otros posibles actores que van a ser  juzgados.

Y de contera mutila la Verdad que pudiere resultar de esta vinculación de terceros, dejando la verdad a lo que pueda lograrse del juzgamiento de guerrilleros y militares. Toda verdad es parcial, la misma verdad judicial tradicional es una verdad procesal y no la total. Ahora desde antes de empezar cualquier procedimiento se sabe que no habrá verdad completa. La consecuencia es dejar abierta las venganzas, o sea la repetición.

No solo la Corte Constitucional con el excesivo condicionamiento al funcionamiento de la Justicia  transicional, en su forma de Justicia Especial de Paz (JEP), introdujo la desconfiguración, se contradijo de su reciente sentencia conocida hace unas 5 semanas donde expresó que durante los próximos 3 gobiernos debería continuar implementándose lo pactado para no entorpecer el acuerdo de Paz de  la Habana. Algunos condicionamientos de la Corte Constitucional abren ventanas a la extradición, lo cual ahuyenta a varios de los que piensan en someterse.

También el Congreso de la República dentro del trámite de implementación, añadió aspectos que le hacen perder la independencia que necesita para diferenciarse de la justicia ordinaria o tradicional. Ni en la Corte ni el Congreso quisieron aceptar una realidad palpable: que la justicia ordinaria no funciona para ser impuesta a un actor colectivo armado insurrecto. Las FARC, en este caso, reconocido internacionalmente como parte de la delincuencia política, y reconocido por el Gobierno que adelanto el proceso de paz, porque no fueron vencidos militarmente por el Estado se acogieron a una especie de justicia pactada en un proceso de paz para recibir otras sanciones, y no  para ser castigados por una justicia que no pudo juzgarlos plenamente en 52 años. Y menos en el momento en que esa justicia ordinaria no tiene credibilidad por el alto grado de corrupción de las cúpulas instaladas en parte las altas cortes con toga de magistrados.

El Congreso introdujo unas inhabilidades inexistentes antes de la escogencia de los magistrados de la JEP, inhabilidades como exabrupto al pretender vetar a quienes han defendido durante los últimos 5 años casos conocidos sobre derechos humanos, o que han demandado al Estado por situaciones similares en lo interno o internacional; como si ser defensor de los derechos humanos fuese pecaminoso o transgresor del ordenamiento jurídico , cuando la base de las sociedades democráticas es la vigencia y el respeto de los derechos humanos. Esto es lo contrario de lo que se buscaba: expertos en la materia. Y de qué sirve una JEP con laboralistas o tributaristas o civilistas o rábulas toderos.

La Corte Constitucional declaró que procederán las tutelas contra algunos fallos de la JEP o sea que serán órgano de cierre. De esta manera fusionan dos sistemas de justicia, interfiriendo la independencia de la JEP, una Corte cuestionada sin independencia del bipartidismo activo y en otros transmutado en partidos políticos de fachada (CR, la U..., ) que desde el senado  selecciona a los Magistrados.

Por: Alberto Ramos Garbiras:
Magíster en Ciencia Política Universidad Javeriana, PhD, Doctorado en Política Latinoamericana, Universidad Nacional de Madrid (UNED- España); profesor de derecho internacional, Universidad Libre.