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26 abr 2011

Segunda ola invernal y desastres

La Ecocatástrofe que puede anegar a Cali por los dos costados, oeste y oriente, se produciría por el deslave de una parte de los cerros, como ocurrió en Semana Santa, con el desbordamiento de los ríos Meléndez, Lilí y Cañaveralejo; y por el otro lado el rompimiento del jarillón, entrándose el río Cauca a Cali hasta la base aérea. Señalar las causas del desastre aludiendo a las empalizadas y a los sedimentos como si fueran fenómenos abstractos, es un eufemismo, para no decir: tala no controlada y barro producido por el aflojamiento de los suelos que, con la lluvia se convierte en lodos.

La tala de los bosques, la tugurización de los cerros y la minería incontrolada, son los factores del desastre en las laderas del oeste depredado. Desde el año 2003 advertí sobre el daño en la zona de amortiguamiento de los farallones y la parte intermedia donde la CVC no ejerce la autoridad por abulia y venalidad de los funcionarios. Esta entidad tampoco ordena las cuencas hidrográficas con los PONCH como lo preceptúa el decreto número 1792 del año 2002. Y el Ministerio del Medio Ambiente, no ha sido capaz en la parte alta del parque natural los Farallones, de frenar el descuaje de los bosques, parapetados en el argumento de la inseguridad debido a la presencia de actores armados. Cuando operó el batallón de Alta Montaña, tampoco lo hicieron.

Del otro lado, el oriente, las obras que le hacen falta al jarillón no se han adelantado en el 2008, ni en el 2009, ni en el 2010,ni en lo que va corrido del 2011, por la rebatiña de los recursos de la sobretasa ambiental que le hace la CVC al DAGMA, y la bobería plagada de estulticias de la Alcaldía de Cali al firmar Convenios Administrativos forzosos para girar los recursos financieros que le pertenecen y después rogar que se los devuelvan: el 50% de esa sobretasa ambiental.

Desde diciembre 2010 entregué a la Alcaldía copia del auto interlocutorio número 1081, proferido por el Juez primero administrativo de Cali, que adoptó medidas preventivas ejecutar obras sobre el jarillón. No hicieron nada. Dejaron pasar el trimestre semiseco, ese veranillo de comienzos del 2011, y no realizaron las obras ni siquiera por una orden judicial, medida que logré contra la tozudez de un Juez intonso: aunque tiene tonsura, no de cura, sino de incultura. Se limitaron a visitar la zona en riesgo, contar casas de invasión, advertir a la gente y dizque a buscar los recursos en la CVC.El 21 de abril “El País” reproducía una declaración del Municipio sobre la firma del Convenio por $7.000 para empezar, el domingo 24 anunciaba lo mismo, es decir perdieron 4 meses desde que entregué la decisión judicial.

El DAGMA debía hacer en este veranillo perdido: Ordenar la inmediata cesación de las actividades que origina el daño sobre el dique protector de Cali; empezar a relocalizar las invasiones o asentamientos ilegales del sector comprendido entre la urbanización DESEPAZ y la vuelta de las córdoba; la remoción de porquerizas, caballerizas, avícolas, carboneras, además de los pozos sépticos, talleres, bodegas que están generando contaminación y deforestación debilitando la estructura del jarillón y afectando la potabilización del agua en la planta de Puerto Mallarino; restituir el cauce del canal de alivio paralelo al jarillón y el canal secundario, a la altura dela vuelta de las córdoba. La Alcaldía de Candelaria y la CVC tenían otra tarea, tampoco actuaron. Los funcionarios responsables de las tres entidades incurrieron en el delito de prevaricato por omisión.

A Cali le falta agua potable para hacer viable la ciudad, y le sobra agua contaminada: la que discurre por el rio Cauca, y la que baja de las laderas cuando llueve, destruidos los canales de escorrentía de los suelos por la despradización, tala intensiva e invasiones imparables. Las empalizadas de ambos lados, oeste y oriente, tienen la misma causa: falta de autoridad, vigilancia y cumplimiento de las normas ambientales.

Después de la inundación el jueves santo de 20 barrios en el sur de Cali, las acciones administrativas que se debían hacer periódicamente se anuncian ahora para disimular las omisiones: impedir la sedimentación, dragar los ríos, impedir la tala de los bosques, no permitir las invasiones cíclicas, recuperar la faja o ronda protectora de los ríos, frenar la explotación minera suburbana, limpiar los sumideros y canales, expandir la educación ambiental en los barrios para impedir el arrojamiento de basura a los canales y al alcantarillado.

El DAGMA sufre una especie de desinstitucionalización que no se ha podido corregir: no tiene planta de personal, los recursos son entregados a cuentagotas, en varios períodos lo han saqueado, los alcaldes nombran funcionarios que no conocen del tema, la CVC viola la autonomía de la autoridad urbana, no existe planeación conjunta, el SIGAM lo desconocen. Hasta que no se corrijan estos defectos continuara el deterioro ambiental de Cali.

(*) Ex Procurador Ambiental del Valle

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1 abr 2011

Crisis en la Universidad Santiago de Cali

La Universidad Santiago de Cali (USC), esa magnífica Universidad formadora de destacados juristas, quedó como un cascarón lleno de edificios pero sin plata, el desgreño financiero acabó con su funcionalidad y el Cogobierno burlado por instancias llenas de adláteres, incensarios y aduladores. La Universidad tiene un Consejo Superior sin credibilidad, por estas circunstancias el movimiento estudiantil debe pensar en refundarla desde la base, desconociendo las instancias cómplices, redactando un Acta Fundacional a la manera de las actas de independencia, donde consten los factores de la crisis, señale a los responsables, proclamando que las conductas ilegales que la hicieron colapsar y anunciando ante los medios de comunicación una reforma estructural liderada por un Comité Central de Planeación que represente a la gran Asamblea Estudiantil apoyada por los profesores con criterio, consecuentes y no medrosos. Esa refundación sería bien vista por Ministerio de Educación para reformar los estatutos y salir de la crisis.

Recorriendo el campus de la Universidad Santiago de Cali (USC) se siente la pesadumbre, en el rostro de los profesores, en las dubitaciones de los empleados y el malestar de los estudiantes, se palpa la crisis. El hueco financiero de más de 41.000 millones de pesos ha llevado a un plan de choque donde a los profesores hora-cátedra le redujeron el pago como si se tratara de un Colegio, a los profesores de tiempo completo los reconvirtieron en hora cátedra, a los investigadores les dan tratamiento de zánganos porque no mantienen exponiendo en las aulas 30 horas semanales, y algunos miembros del sindicato cuestionados por las concesiones decembrinas ahora incumplidas los ven como esquiroles.

El Ministerio de educación para acreditar una facultad como la de Derecho y las maestrías exige que existan grupos de investigación reconocidos por COLCIENCIAS y que produzcan. En la USC solo valoran a los profesores que llaman prosaicamente hora-tiza.

La tercera acepción de la palabra fundar en el Diccionario de la Lengua Española es: erigir, instituir un mayorazgo, una universidad o una obra pía, dándoles rentas y estatutos para que subsistan y se conserven. La quinta acepción dice: apoyar algo con motivos y razones eficaces o con discursos. Los fundadores de la universidad Santiago de Cali lo hicieron en 1958. Hoy ante el derrumbe de la funcionalidad, de la moral, y por la violación de los estatutos, de las condiciones de calidad y acreditación ante el Ministerio de Educación, por el incumplimiento de todas las normas internas, la única medida posible es Refundar ,reconstruir, rehacer, y esa potestad la tiene la población estudiantil sin la cual no habría universidad, estamento que con la suma de las matrículas hace posible su funcionamiento, dinero de las matrículas evaporado en medio de los negocios ajenos al funcionamiento académico. Esta Asamblea Estudiantil y Profesoral, convocada ampliamente, decidiò expedir un Acta de Refundación haciendo uso del poder constituyente de la teoría constitucional fundadora de Estados, ya que el aparato educativo del sistema estatal es un subsistema dentro del Estado, y apoyados en la autonomía universitaria y las bases conceptuales del Cogobierno, decide, refundar lo derruido y empezar a sanear todo las falencias dejadas por la administración que agenció la crisis. Actuaron invocando la legitimidad de la población estudiantil representada en la asamblea estudiantil y convocada debidamente, para recomponer la legalidad interna transgredida y burlada.

La autonomía que garantiza la constitución del Estado es para que las universidades se vean libres de ataduras ideológicas y de un sometimiento a las reglas de un régimen político en lo partidista, con libertad en lo financiero y administrativo; es para permitirle a las universidades formar su claustro y desarrollar su comunidad sin imposiciones religiosas o tendencias impuestas por quienes detentan el poder; ello no quiere decir falta de control de la educación en cuanto a las condiciones de calidad. Pero tampoco es lo contrario, la autonomía universitaria no quiere decir que las autoridades universitarias desgreñen, dilapiden, se apropien o desaparezcan el patrimonio de un centro superior, ni se desaparezcan los dineros aportados por los estudiantes con sus matrículas.

Los límites en la acción interna de las universidades están en la Ley 115 que desarrolla el artículo 69 de la Constitución, para evitar despropósitos, y en las normas infra constitucionales de carácter nacional. En la Universidad Santiago de Cali (USC) se violaron las normas internas y las externas, se incumplió con la misión del claustro aplicable al campus, y se irrespetaron las condiciones de calidad que exige el Ministerio de Educación. Por estas razones los estudiantes como población y estamento básico, sin el cual no existiría la Universidad, han decidido refundarla apoyados en el marco normativo de la autonomía universitaria y los lineamientos del Cogobierno, porque desaparecieron sus dineros, afectaron sus patrimonios familiares, y continua en riesgo el derecho a la educación de más de 14.000 personas.

Escobar Pérez, investigador de la Universidad central, en su análisis sobre la noción jurídica de la autonomía universitaria expone que, “En ejercicio de su autonomía las universidades gozan de libertad para determinar cuales habrán de ser sus estatutos; definir su régimen interno; estatuir los mecanismos referentes a la elección, designación y períodos de sus directivos y administradores; señalar las reglas sobre selección y nominación de profesores; establecer los programas de su propio desarrollo; aprobar y manejar su presupuesto; fijar, sobre la base de las exigencias mínimas previstas en la ley, los planes de estudio que regirán su actividad académica, pudiendo incluir asignaturas básicas y materias afines con cada plan para que las mismas sean elegidas por el alumno, a efectos de moldear el perfil pretendido por cada institución universitaria para sus egresados. Estas reglas las indicó la asamblea estudiantil refundacional del 30 de marzo de 2011, anunciando un conjunto de asambleas por facultad para escoger la Junta Directiva Transitoria que promoverá el proceso constituyente universitario para expedir los nuevos estatutos.
(*) Profesor de Ciencia Política.

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