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23 jul 2010

Ingrid Desistió


Autor Alberto Ramos G. (*)


La demanda de reparación directa que pretendía Ingrid Betancourt no era descabellada, sino exorbitante. Buscar una indemnización por culpa del Estado lo puede intentar cualquier víctima o persona que haya sufrido daños, siempre y cuando las causas encajen en los parámetros del articulo 86 del Código Contencioso Administrativo: hechos ajenos a la voluntad de la víctima, omisiones del Estado…, el resultado de la demanda depende de los factores determinantes, la imprevisión, el riesgo u otros elementos. Son muchos los eventos que pueden plantearse para buscar la reparación directa. El éxito de la demanda se ventila en el debate probatorio.


Para que se declare judicialmente la responsabilidad patrimonial del Estado es necesario que el particular afectado pruebe un daño moral, material, o en su equilibrio de existencia, que no tenga el deber jurídico de soportar, y de otro lado logre probar la ocurrencia de una acción concreta o una omisión de protección por parte de los agentes estatales. Sin embargo, el Estado puede ser exonerado de responsabilidad si demuestra que un tercero, y no el Estado, fue el causante exclusivo del daño, o que hubo culpa exclusiva de la víctima en el daño finalmente padecido. Puede también presentarse en un caso concreto el fenómeno de la concausalidad, es decir, que resulte probado judicialmente que en la producción del daño concurrieron dos causas relevantes: la conducta imprudente de la víctima, pero también la omisión de protección estatal, caso en el cual el monto de la condena contra el Estado se reduce. Así lo ha descrito el administrativista y magíster James Fernández Cardozo.


Dell articulo 16 de la Ley 446 de 1998 se desprende que, es importante tener en cuenta que una noción amplia de reparación va más allá de la esfera estrictamente pecuniaria del individuo, pues en ella se deben incluir los bienes jurídicos -como es el caso de la dignidad y los derechos humanos- que generalmente no pueden ser apreciados monetariamente, pero que, si resultan lesionados por el Estado, deben ser reparados mediante compensación. Solo así el principio de la reparación integral del daño cobra una real dimensión para las víctimas.


Respecto a los precedentes judiciales, “La jurisprudencia del Consejo de Estado en materia de actos terroristas ha declarado la responsabilidad del Estado, cuando los agentes estatales actúan con omisión frente a los llamados de la comunidad, de un particular o frente a situaciones de las cuales se puede prever la amenaza inminente de un atentado terrorista en razón a que, no desplegó el equipo de seguridad o de prevención requerido para conjurar las posibilidades de un ataque, como el refuerzo del pie de fuerza, dotación de municiones, diseño de operaciones de inteligencia, preparación militar”, en opinión del jurista, Wilson Ruiz Orejuela, en su libro Responsabilidad Extracontractual.


La señora Ingrid desistió de la acción de conciliación por lo tanto de la instauración de la demanda porque dejó vencer el término de los dos años que buscó evitar con la conciliación como requisito previo según la Ley 446 de 1998; no se trataba de dejar una constancia y liderar las demandas de los demás secuestrados y víctimas del conflicto interno.La intención clara: demandar u obtener un arreglo directo, pero la presión pública la hizo desistir.La reacción de la ciudadanía a través de los medios de comunicación y de los opinadotes de las redes sociales virtuales que la calificaron de apátrida, oportunista, arpía y decenas de epítetos.


Haber sido rescatada tardíamente (perdió seis años de su vida familiar y laboral) no excluye el derecho que tenía a demandar. Otros ex secuestrados como Sigifredo López, Jorge Eduardo Gechem, Consuelo González y Orlando Beltrán, ya han demandado.Y la reacción no ha sido virulenta. Quien más tendría factores a favor sería Lizcano que, no fue rescatado, ni liberado, se escapó, y no va a demandar: ello depende de la voluntad de la víctima.


Tampoco es suficiente que se le hubiera advertido a la ex congresista Ingrid Betancourt, o señalado el peligro que corría si seguía el camino, porque al Estado le corresponde garantizar la seguridad y la paz en todo el territorio nacional. El Estado no puede excusarse solo con admoniciones e indicaciones sobre los límites de la circulación, ése es el reconocimiento expreso de que no detenta ni es capaz de desplegar la Soberanía sobre el territorio nacional. Y la Soberanía en su componente interno consiste en el dominio del orden en toda la geografía.


En las circunstancias del secuestro de Ingrid el Gobierno de Pastrana Arango había renunciado a ejercer la Soberanía sobre 42.000 kilómetros en la llamada área del Caguán, pero tres días antes, a raíz del secuestro de Gechem, había terminado la “cesión de la zona de distensión” y se había avisado que el Gobierno recuperaría el control y la Soberanía Estatal.


(*)Catedrático de Ciencia Política, Universidad Libre