Autor Alberto Ramos Garbiras (*)
En el momento del encuentro entre el derecho constitucional con la ciencia política, finales del siglo XIX, se aclara el cuerpo científico del constitucionalismo y de la misma ciencia política que, seguía navegando en medio de las ciencias sociales sin poder independizarse totalmente. En ese momento, después de la obra de Gaetano Mosca, la ciencia política se erige autónomamente y el derecho constitucional le da el sello de ciencia al derecho, las criticas de Carlos Marx al derecho como una ideología, y la de otros sectores tratando el derecho como una técnica, evidencia las debilidades para la conformación del derecho como ciencia; el vinculo que encontró con el derecho constitucional permitió redefinir los estudios sobre el Estado.
Estudiar la Constitución, es estudiar todo el aparato del Estado y su funcionamiento. Además, a la vieja clasificación de las fuentes del derecho (la costumbre, la ley, los principios generales, la jurisprudencia, la guerra y la doctrina) se ha agregado la Constitución, porque de ella se desprenden, por ser Ley de leyes, todas las normas inferiores, las normas infra, dentro de la pirámide jurídica.
El positivismo defendido por Hans Kelsen en la Teoría Pura del Derecho expone al derecho como una ciencia normativa y recoge, en la práctica, al ius naturalismo por ser este derecho natural un entramado de costumbres; como quiera que la costumbre en un comienzo del positivismo se convirtió en la principal fuente del derecho, recogió los aspectos morales que envolvían las costumbres. El positivismo tomo cuerpo desligándose de la moral y con el desenvolvimiento de los estados de derecho durante todo el siglo XIX, caotizados en parte por falta de un control total sobre las tres ramas del poder público y por la profusión de las leyes, instaron a la redefinición de un control concentrado que sirvió de molde para los modernos estados constitucionales.
(*) Profesor-Investigador Universidad Santiago de Cali (USC)