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24 ene 2010

“La Justicia Aconductada ”.


Por. Alberto Ramos G.(*)

El Presidente Uribe encontró la forma de desbaratar el paro judicial, sin ceder a las mayores pretensiones de ASONAL, con un Decreto declarativo de la conmoción interior que, le permite expedir otros decretos durante los iniciales 90 días del primer período. Acudió al derecho de excepción que ha sido visto como un arma jurídica temporal para combatir, negociar, doblegar regular y restablecer el orden público y el derecho común, el que no funciona por la alteración de la normalidad institucional. Siempre en Colombia el derecho de excepción (el Estado de Sitio que funcionó hasta 1991, y la conmoción interior, desde esa fecha a la actual), había operado como arma jurídica complementaria al aparato de la Fuerza Militar , para combatir al enemigo interno, ya fueran actores armados colectivos o individuales, también para evitar la excarcelación de delincuentes por vencimiento de términos judiciales; pero con el decreto 2930 de octubre 9, este Gobierno hábilmente pretende combatir dos factores perturbadores del orden público:1) acabar con la huelga que hace ineficaz la justicia, 2)evitar la salida y desjudicialización de miles de delincuentes que no tienen quien los procese.

Los dos principales servicios y garantías que debe prestar cualquier Estado civilizado y democrático son: la seguridad y la justicia. De no ser así estaremos ante un Estado-fallido, y Colombia se encuentra ad-portas de serlo, pues es un Estado-semifallido como lo demuestran los millones de desplazados, el caos humanitario por los diferentes frentes de guerra, el conflicto interno de 44 años inconcluso, la pobreza en ascenso, las mafias dispersas en minicarteles, las guerrillas activas y los paramilitares rearmándose. Si la justicia no funciona entonces no funciona el derecho; y si el país es un Estado de Derecho, con el neologismo de estado-constitucional, entonces la justicia no puede parar.

La conmoción interior quiebra la huelga porque los participantes se reintegraran en su gran mayoría y el resto podrá ser disciplinado con riego de perder los cargos después.Parece una injusticia con la justicia aconductarlos de esta manera, pero tendrán que transarse con el aumento en el presupuesto de 131.000 millones para todos, y no los 400.000 millones a que aspiraban, por ahora.Seguramente la Corte Constitucional considerará exequible o aplicable el Decreto declaratorio de la conmoción interior. Aparentemente el paro judicial por ser pacífico y ordenado no ha afectado la estabilidad institucional, ni la seguridad del Estado, ni la convivencia ciudadana, perola Corte constitucional en estos casos analiza los factores sobrevinientes, allí está la clave del asunto; y lo nuevo en esta situación es el caos delincuencial y judicial(2.720 excarcelados, 120.000 providencias congeladas, 13.000 procesos penales pendientes de sentencias, miles de tutelas en curso, 420.000 notificaciones represadas,etc) que aumentarán en progresión aritmética.

El artículo 213 de la Constitución dice que “el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos”; de esta manera tampoco se podrá sobrepasar el Gobierno, pero los efectos pueden ser más desastrosos si continúa el paro. Otros dos aspectos llamativos de esta declaratoria de conmoción interior se pueden resaltar:1) El artículo 214, numeral 3 de la Constitución contempla que durante la vigencia de un estado de excepción“no se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público”, y vemos que antes de la declaratoria, una Rama del poder público, la judicial, no estaba funcionando.2) La Rama Ejecutiva (el Presidente y sus ministros) pueden actuar dentro del marco del “cesarismo imperial”(por Decretos y suspendiendo las Leyes contrarias a los contenidos de estos), y en esta coyuntura se encontraba el Presidente enfrentado a la cúpula de la Rama Judicial , la Corte Suprema de Justicia, ahora con la conmoción interior,puede aconductar y disminuir los ímpetus de toda la Rama Judicial , con la que viene desarrollándose la confrontación.

(*) Constitucionalista y profesor de Ciencia Política, Universidad Libre.



ALBERTO RAMOS