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25 ene 2010

“agua y derechos colectivos”


Alberto Ramos Garbiras (*)

Con la contaminación múltiple del río Cauca se afecta y se violan varios derechos: el derecho colectivo a la salubridad pública, al goce del ambiente sano, la defensa de los bienes de uso público, la efectiva prestación del servicio público, el derecho a la salud, el derecho a la vida y el derecho a la prevención de desastres. La ley 46 de 1988 define el desastre como el daño grave o la alteración de las condiciones normales de vida de un área geográfica determinada: la imprevisión como política genera desastres.

La solución para el saneamiento del río se habría logrado hace varios años si funcionara el SINA como sistema nacional ambiental, que la CRC y la CVC hubieran cumplido con sus obligaciones contenidas en la Ley 99 de 1993 para conservar el río que comparten en el recorrido inicial. Ahora, el Alcalde Jorge Iván Ospina, mencionó la necesidad de crear una Corporación especial para el río porque no se ve la efectividad de las Corporaciones existentes. Y de todas manera necesitamos un macroacueducto, no en Pichindé, para quitarle más agua al de San Antonio, sino en la zona del río Pance, y el río Lili, ubicado de tal forma que permita alimentarse del trasvase de aguas de un río de Jamundí, para reemplazar gran parte de las aguas del río Cauca, y por gravedad distribuirla para salvar la salud de los caleños.

Los habitantes de Cali son Cauca dependientes, se lo dije en una entrevista al periodista Jaime Escobar, antes de ganar el Premio Bonilla Aragón la primera vez, y al río cauca lo siguen depredando, una de las causales: la apatía administrativa, la desidia y la falta de cumplimiento de las normas ambientales. El 70% de la población asentada en el perímetro urbano de Cali depende del río cauca, pues sus aguas son captadas y tratadas a un alto costo para distribuirla hasta las tuberías de los inmuebles de las mayorías de las residencias. El resto de la población se surte de los ríos Meléndez y Cali que cubren la zona de ladera y la parte del piedemonte de la cordillera occidental.

Al tratar de elaborar una lista completa de los factores poluentes y del daño ambiental causado al río cauca, el espacio no alcanzaría, porque esa contaminación múltiple exige buena observación. Un listado preliminar puede contener los siguientes aspectos: erosión grave de la riberas y, desbarrancamiento por intervenciones antrópicas, la extracción incontrolada de arena con destino a la construcción, invasión de la faja lateral con viviendas subnormales, ocupación del jarillón o dique de protección, arrojamiento de escombros sobre las orillas y la coraza del río, funcionamiento de marraneras ilegales que arrojan vísceras y excrementos, basuras dispuestas en gran parte del recorrido, tuberías aéreas que penden desde los patios de las casas informales lanzando excretas al rió, lavanderas de rebusque utilizando detergentes, fábricas en la margen izquierda produciendo detritus, más la inmensa contaminación que viene desde el departamento del Cauca por todas las actividades que no controla la CRC como Corporación Autónoma de esa región vecina, entre otros aspectos, la tala intensiva de los bosques en las microcuencas de los ríos que origina las empalizadas y los vertimientos industriales que no han suprimido. La huella ecológica urbana es así irrespetada.

Una ciudad no es viable ni sostenible sin agua. La misma ciudad está contaminando las aguas que después de toma. La autoridad ambiental ha estado ausente por muchos años y no actúan conjuntamente la C.V .C y el DAGMA por celos, competencias cruzadas y arrebatamiento de los recursos, sin el control del Ministerio del Medio Ambiente. El río cauca sigue siendo una cloaca gigante donde caen los desechos industriales, y todas las aguas negras de los municipios que existen aguas arriba de Cali. La Constitución dice en el artículo 49 que el saneamiento ambiental es un servicio público a cargo del Estado, para la recuperación de la salud. Hasta que todos los municipios con influencia en la cuenca del río, no cuenten con plantas de tratamiento para convertir en lodos o biosólidos las aguas residuales, todo lo que se diga es una vaga ilusión.

(*) Profesor de Derecho Ambiental (USC), ex Director del DAGMA.