Buscar este blog

26 feb 2026

Estado de excepción y cambio climático

Texto de Alberto Ramos Garbiras (*)

Los estados de excepción que se encuentran en la Constitución de 1991 entre los artículos 212 al 215 crearon un derecho de excepción transitorio o limitado para que el presidente de la República pueda enfrentar una guerra exterior, una conmoción interior, una emergencia económica, o social o ecológica, con la prontitud que amerita cada una de estas situaciones y retornar a la normalidad si logra sortear o sanear del todo la problemática. Siempre habrá secuelas y efectos secundarios que luego dentro de las acciones administrativas con las autoridades ambientales se mitigaran, y continuará funcionando el estado de derecho interno compuesto por todas las normas legales vigentes.

Un Estado de Excepción puede funcionar con controles porque éstos son límites al poder absoluto: hasta las monarquías constitucionales (en la génesis del constitucionalismo moderno) aceptaron los controles para evitar ser desbordadas por el avance de las revoluciones burguesas. La Democracia sin límites al ejercicio del poder y sin el balance entre las ramas del poder, no es democracia. Los Estados de Excepción se establecieron para conjurar las crisis con instrumentos jurídicos. No podemos cuestionar que el derecho también sea un instrumento de guerra. Así, como nace un nuevo derecho después de las guerras, durante éstas se combate con armas jurídicas. La Conmoción Interior hace parte del Derecho de Excepción porque al igual que los otros estados de excepción, las normas rigen temporalmente. Ese es el objetivo: no alterar el estado de derecho, ni cambiar el orden constitucional. Otra cosa es la transmutación normativa posterior. El estado de excepción con el componente ambiental o ecológico busca fortalecer las acciones de emergencia para evitar mayores desastres o la continuidad de la devastación.  No como andan diciendo algunos congresistas intonsos que la tendencia es querer gobernar por Decreto.

“Dentro de los ordenamientos que disponen de un derecho de excepción podemos distinguir dos modelos básicos, el estado excepcional y la dictadura constitucional. Llamamos Estado Excepcional al Derecho de Excepción basado en el mantenimiento sustancial del orden constitucional incluso en situaciones de crisis, si bien con la previsión de una serie de competencias extraordinarias taxativamente enumeradas, que suponen la suspensión de la Constitución en algunos de sus extremos. El Estado Excepcional constituye el modelo más característico de derecho de excepción y supone el máximo esfuerzo por extender el imperio de la ley a las situaciones de emergencia”. (Cruz Villalón, 1984).

Los estados de excepción contenidos en los artículos 213 y 215 pueden decretarse en todo el territorio nacional o en parte de él. Esta es una forma apropiada de restringir vastos poderes reduciendo el área de atención a la crisis de la crisis a las zonas que lo necesitan con proporcionalidad y necesariedad en la aplicación de os recursos económicos que los necesitan. Antes de 1991 hubo presidentes que abusaron y gobernaban bajo el estado de sitio, como Guillermo León Valencia que durante casi los cuatro años gobernó con Decretos (1962/ 1966), y desgreñaban el presupuesto montando una especie de pequeñas dictaduras civiles.

Con el Decreto 150 de febrero 11 año 2026, el Presidente Gustavo Petro circunscribe la emergencia económica, social y ecológica solo a los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó por el término de treinta (30) días calendario, ante la oleada invernal, las inmensas inundaciones, la destrucción de suelos y cultivos, viviendas, obras civiles, carreteras secundarias y terciarias, todos los hechos sobrevinientes en medio de una época tradicionalmente seca al aparecer frentes fríos o corrientes frías. La prensa entre ellos El Heraldo, y otros medios han explicado que, un frente frío de gran extensión avanzó por distintos países del continente, generando cambios bruscos en las condiciones climáticas. El sistema ha provocado lluvias persistentes, vientos fuertes y un descenso notable de las temperaturas, afectando tanto a zonas templadas como tropicales. Este tipo de fenómeno ocurre cuando una masa de aire frío se desplaza y choca con aire cálido, obligándolo a ascender. Ese proceso favorece la formación de nubosidad densa, tormentas eléctricas y precipitaciones intensas, especialmente en regiones donde la humedad es elevada.

 

El vaciamiento precipitado e irresponsables de gran parte de la represa o embalse de Urra afecto al rio Sinú y contribuyó a este desastre. La hidroeléctricas no miden sino las ganancias generando energía así ocurrió en el año 2001 con el rio Anchicayá que deterioro vida de comunidades ancestrales. El cambio climático y sus alteraciones produce este panorama desastroso o catastrófico. Cambio climático acelerado por el capitalismo fósil que se mueve con energías contaminantes hacia la atmosfera (petróleo, Gas y carbón), y desregulariza la temperatura de la biosfera. Acciones de adecuación al cambio climático ha solicitado y reclamado el presidente desde el comienzo de su gobierno, pero los dos sistemas integradores el SINA y la UNGRD, más las instituciones transversales con algún componente ambiental, no funcionan bien ni tienen sincronía. En otras palabras, le hacen esguinces y omiten la aplicación rígida de las leyes 99 de 1993 y 1523 del año 2012.

A las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), les corresponde según el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medioambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA) en el área de su jurisdicción y en especial, asesorar a los Departamentos, Distritos y Municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales; también revisar los POT coordinadamente con los municipios que integran la CAR en cada Departamento. Y adelantar esencialmente los proyectos que lleven a la adecuación del cambio climático.

De esta manera es necesario revisar qué han hecho las CARs en estos tres años y medio y hacia atrás, al menos desde el año 2002; cuales han sido las acciones reales para enfrentar esta afectación del clima, advertido por los científicos de la ONU desde hace varios años. Las CARs han sido tomadas por clanes políticos que desconocen a las ONG, clientelizan el personal y saquean los tributos que reciben, en contrataciones infladas para sostener esos clanes políticos del bipartidismo que se reparten los presupuestos y no los dirigen a la preservación de los bosques, suelos y la conservación de la biodiversidad.

También las CARs están obligadas según la Ley 1523 del año 2012, sobre prevención, gestión y atención de desastres a las corporaciones autónomas regionales deberán propender por la articulación de las acciones de adaptación al cambio climático y la de gestión del riesgo de desastres en su territorio, en virtud que ambos procesos contribuyen explícitamente a mejorar la gestión ambiental territorial sostenible. Sí que el Ministerio del Medio Ambiente debería realizar como cabeza del SINA, una vigilancia exress para determinar en esas 7 CARs de la Costa Atlántica cuales han sido los proyectos, inversiones y ejecuciones que hicieron para cumplir con las adecuaciones al cambio climático y poder identificar los responsables para que la Fiscalía, la Procuraduría y la Contraloría, procedan.

La Corte Constitucional (hoy también la mitad de ellos son brazo político, por eso trancan o se demoran), y en ejercicio del control constitucional, ante un caso tan calamitoso como el de la Costa Atlántica, seguramente se tomarán varias emanas u objetaron parte del Decreto como lo hicieron en la emergencia de la Guajira o con la violencia irracional del Catatumbo. Ese control automático para resolver sobre la procedencia, la Corte lo vuelve parsimonioso, esto afecta a las comunidades, al Gobierno nacional, y a los municipios que sufren los estragos. Es urgente que la Corte Constitucional se mueva ante semejante calamidad pública.

(*) El autor es magister en ciencia política, egresado de la Universidad Javeriana.

Citas.

Cruz Villalón Pedro. “Estados Excepcionales y Suspensión de Garantías”. Editorial Tecnos. Madrid, 1984.

Ramos Garbiras Alberto. Violencia y estados de excepción. Libro publicado por la editorial Poemia, con la dirección de Lizardo Carvajal y el respaldo de la Universidad Libre e Cali. Quinta edición, marzo del año 2006.