Texto de Alberto
Ramos Garbiras (*)
Los estados
de excepción que se encuentran en la Constitución de 1991 entre los
artículos 212 al 215 crearon un derecho de excepción transitorio o limitado
para que el presidente de la República pueda enfrentar una guerra exterior, una
conmoción interior, una emergencia económica, o social o ecológica, con la
prontitud que amerita cada una de estas situaciones y retornar a la normalidad
si logra sortear o sanear del todo la problemática. Siempre habrá secuelas y
efectos secundarios que luego dentro de las acciones administrativas con las
autoridades ambientales se mitigaran, y continuará funcionando el estado de
derecho interno compuesto por todas las normas legales vigentes.
Un Estado de Excepción puede funcionar con
controles porque éstos son límites al poder absoluto: hasta las monarquías
constitucionales (en la génesis del constitucionalismo moderno) aceptaron los
controles para evitar ser desbordadas por el avance de las revoluciones
burguesas. La Democracia sin límites al ejercicio del poder y sin el balance
entre las ramas del poder, no es democracia. Los Estados de
Excepción se establecieron para conjurar las crisis con instrumentos
jurídicos. No podemos cuestionar que el derecho también sea un instrumento de
guerra. Así, como nace un nuevo derecho después de las guerras, durante éstas
se combate con armas jurídicas. La Conmoción Interior hace parte del Derecho de
Excepción porque al igual que los otros estados de excepción, las normas
rigen temporalmente. Ese es el objetivo: no alterar el estado de derecho, ni
cambiar el orden constitucional. Otra cosa es la transmutación normativa
posterior. El estado de excepción con el componente ambiental o
ecológico busca fortalecer las acciones de emergencia para evitar mayores
desastres o la continuidad de la devastación. No como andan diciendo algunos congresistas
intonsos que la tendencia es querer gobernar por Decreto.
“Dentro de los ordenamientos que disponen de un
derecho de excepción podemos distinguir dos modelos básicos, el estado
excepcional y la dictadura constitucional. Llamamos Estado Excepcional al
Derecho de Excepción basado en el mantenimiento sustancial del orden
constitucional incluso en situaciones de crisis, si bien con la previsión de
una serie de competencias extraordinarias taxativamente enumeradas, que suponen
la suspensión de la Constitución en algunos de sus extremos. El Estado
Excepcional constituye el modelo más característico de derecho de excepción y
supone el máximo esfuerzo por extender el imperio de la ley a las situaciones
de emergencia”. (Cruz Villalón, 1984).
Los estados de excepción contenidos en los
artículos 213 y 215 pueden decretarse en todo el territorio nacional o en parte
de él. Esta es una forma apropiada de restringir vastos poderes reduciendo el
área de atención a la crisis de la crisis a las zonas que lo necesitan con
proporcionalidad y necesariedad en la aplicación de os recursos económicos que
los necesitan. Antes de 1991 hubo presidentes que abusaron y gobernaban bajo el
estado de sitio, como Guillermo León Valencia que durante casi los cuatro años
gobernó con Decretos (1962/ 1966), y desgreñaban el presupuesto montando una
especie de pequeñas dictaduras civiles.
Con el Decreto 150 de febrero 11 año 2026, el
Presidente Gustavo Petro circunscribe la emergencia económica, social y
ecológica solo a los departamentos de Córdoba, Antioquia,
La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó por el término de treinta
(30) días calendario, ante la
oleada invernal, las inmensas inundaciones, la destrucción de suelos y
cultivos, viviendas, obras civiles, carreteras secundarias y terciarias, todos
los hechos sobrevinientes en medio de una época tradicionalmente seca al aparecer
frentes fríos o corrientes frías. La prensa entre ellos El Heraldo, y otros
medios han explicado que, un frente frío de
gran extensión avanzó por distintos países del continente, generando cambios
bruscos en las condiciones climáticas. El
sistema ha provocado lluvias persistentes, vientos fuertes y un descenso
notable de las temperaturas, afectando tanto a zonas templadas como tropicales.
Este tipo de fenómeno ocurre cuando una masa de aire frío se desplaza y choca
con aire cálido, obligándolo a ascender. Ese proceso favorece la formación de
nubosidad densa, tormentas eléctricas y precipitaciones intensas, especialmente
en regiones donde la humedad es elevada.
El vaciamiento precipitado e irresponsables de gran
parte de la represa o embalse de Urra afecto al rio Sinú y contribuyó a este
desastre. La hidroeléctricas no miden sino las ganancias generando energía así
ocurrió en el año 2001 con el rio Anchicayá que deterioro vida de comunidades ancestrales.
El cambio climático y sus alteraciones produce este panorama desastroso o catastrófico.
Cambio climático acelerado por el capitalismo fósil que se mueve con energías
contaminantes hacia la atmosfera (petróleo, Gas y carbón), y desregulariza la
temperatura de la biosfera. Acciones de adecuación al cambio climático ha
solicitado y reclamado el presidente desde el comienzo de su gobierno, pero los
dos sistemas integradores el SINA y la UNGRD, más las instituciones
transversales con algún componente ambiental, no funcionan bien ni tienen
sincronía. En otras palabras, le hacen esguinces y omiten la aplicación rígida
de las leyes 99 de 1993 y 1523 del año 2012.
A las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), les
corresponde según el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 coordinar el proceso de
preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medioambiental
que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del
Sistema Nacional Ambiental (SINA) en el área de su jurisdicción y en especial, asesorar
a los Departamentos, Distritos y Municipios de su comprensión territorial en la
definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos
en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales
renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y
acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales; también revisar los POT coordinadamente con los
municipios que integran la CAR en cada Departamento. Y adelantar esencialmente
los proyectos que lleven a la adecuación del cambio climático.
De esta manera es necesario revisar qué han hecho las
CARs en estos tres años y medio y hacia atrás, al menos desde el año 2002;
cuales han sido las acciones reales para enfrentar esta afectación del clima,
advertido por los científicos de la ONU desde hace varios años. Las CARs han
sido tomadas por clanes políticos que desconocen a las ONG, clientelizan el
personal y saquean los tributos que reciben, en contrataciones infladas para
sostener esos clanes políticos del bipartidismo que se reparten los
presupuestos y no los dirigen a la preservación de los bosques, suelos y la
conservación de la biodiversidad.
También las CARs están obligadas según la Ley 1523 del
año 2012, sobre prevención, gestión y atención de desastres a las
corporaciones autónomas regionales deberán propender por la articulación de las
acciones de adaptación al cambio climático y la de gestión del riesgo de
desastres en su territorio, en virtud que ambos procesos contribuyen
explícitamente a mejorar la gestión ambiental territorial sostenible. Sí
que el Ministerio del Medio Ambiente debería realizar como cabeza del SINA, una
vigilancia exress para determinar en esas 7 CARs de la Costa Atlántica cuales
han sido los proyectos, inversiones y ejecuciones que hicieron para cumplir con
las adecuaciones al cambio climático y poder identificar los responsables para
que la Fiscalía, la Procuraduría y la Contraloría, procedan.
La Corte Constitucional (hoy también la mitad de ellos
son brazo político, por eso trancan o se demoran), y en ejercicio del control
constitucional, ante un caso tan calamitoso como el de la Costa Atlántica,
seguramente se tomarán varias emanas u objetaron parte del Decreto como lo
hicieron en la emergencia de la Guajira o con la violencia irracional del
Catatumbo. Ese control automático para resolver sobre la procedencia, la Corte
lo vuelve parsimonioso, esto afecta a las comunidades, al Gobierno nacional, y
a los municipios que sufren los estragos. Es urgente que la Corte
Constitucional se mueva ante semejante calamidad pública.
(*) El autor es magister en ciencia política, egresado
de la Universidad Javeriana.
Citas.
Cruz
Villalón Pedro. “Estados Excepcionales y Suspensión de Garantías”.
Editorial Tecnos. Madrid, 1984.
Ramos
Garbiras Alberto. Violencia y estados de excepción. Libro publicado por
la editorial Poemia, con la dirección de Lizardo Carvajal y el respaldo de la
Universidad Libre e Cali. Quinta edición, marzo del año 2006.
