La valorización es un cobro a los propietarios de inmuebles (casas,
apartamentos, locales, oficinas, etc.), que hacen los municipios por obras realizadas en la ciudad, pero deben ser obras
que beneficien o valoricen la propiedad y que estén ubicadas en cercanías o alrededor de un determinado perímetro de la
propiedad a quien se le carga una llamada contribución como si fuera voluntaria
o graciosa acción. No es un impuesto
pero se le parece porque si no paga lo embargan.
Y es lo que está ocurriendo en Cali, la
Alcaldía desde el año pasado está presionando con cobros en las casas, buzones,
casilleros de edificios, correos electrónicos, WhatsAap y llamadas a los
ciudadanos que no han pagado las 21 Megaobras, y resulta que sólo construyeron
15, lo cual es un abuso de poder y del derecho ya que vía coactiva están
embargando cuentas bancarias y luego embargarán las propiedades. Están cobrando lo indebido
porque sólo podrían cobrar 15 obras civiles. Han cometido delitos de
prevaricato y peculado por destinación indebida, pero ya cursa una acción penal
en la Fiscalía 18 de Cali.
El Decreto Nacional 1394 del año 1970 o
estatuto Nacional de Valorización dice cómo se cobra, autoriza cobrar solo a
las obras en cercanías, o sea que cada propietario debería pagar promedio por
tres Megaobras, pero este es otro debate. El Acuerdo del Concejo Municipal
número 297 del año 2010 dice que si no se han realizado las obras en 2 años se
devolverán los dineros y en Cali se los guardaron y hasta invirtieron en otras
obras que no son de valorización. En Bogotá
y Pereira los dineros cobrados en exceso fueron devueltos.
Michel Maya, ha dicho que si es elegido
alcalde, procederá a reconocer a los propietarios los dineros cobrados en
exceso. Tiene sustento jurídico y credibilidad esta propuesta porque la Corte
Constitucional en las Sentencias C- 155 del año 2003 y en la C-,495 del año
1998, ha dicho que el cobro o contribución sólo se aplicará a los inmuebles
beneficiados por las obras públicas en cercanía y no en toda la ciudad. Si uno
lee la nueva Ley sobre valorización, Ley 1819 del año 2016, encuentra
precisiones sobre las modalidades del cobro y en nada se parece con la forma
como en Cali con el pretexto de ganar movilidad urbana con esas obras se
justificaba un cobro de interés general, pero los trancones y la falta de vías,
los embotellamientos y el caos vehicular, contradicen la argumentación que
expusieron para esquilmar a los ciudadanos.
Si pagamos impuesto predial, industria y comercio,
tasas por servicio públicos, sobretasa ambiental, alumbrado, alcantarillado, IVA,
impuesto a la renta y otros, por qué nos cobran una valorización que no
valoriza a todos, solo nos pueden cobrar por obras cercanas a la propiedad.
Por: Alberto Ramos Garbiras.