Texto de Alberto Ramos Garbiras. (*)
La
soberanía popular fue la fórmula que los teóricos concibieron para superar el
feudalismo medioeval, acabar o diezmar con las monarquías absolutas que, se
sostenían con la teoría de la soberanía absoluta (todo lo determinaba el Rey),
la soberanía popular se concretó con la voluntad general, y de ambas
resultó el poder constituyente. Ha escrito de manera reiterada el
investigador Marshall Barberán, que el pueblo
conserva la soberanía y en cualquier momento puede suspender el derecho y
ejercer el poder constituyente, este poder no puede ser, ni llega a esa
calificación de poder constituido.
El estado constitucional es ejercido por los
poderes constituidos que el pueblo aprobó y generó al elegir una Asamblea
Constituyente para crear un Estado o para
modificarlo. Ya edificado el Estado moderno con repúblicas y estas envueltas en
las democracias o nuevos sistemas de funcionamiento de los Estados, las
instituciones diseñadas y todo el derecho expedido operarían bajo el Estado
constitucional, es decir la Constitución con sus normas rectoras determina como
contener el derecho para evitar los desvíos del sistema político.
¿La soberanía puede ser limitada? La
soberanía del Rey absoluto fue cuestionada y luego se le limitó ese largo
período que sostuvieron desde 1519 hasta 1789. Jean Bodin y otros señalaron
como límite, el derecho natural. Con la soberanía absoluta pretendieron y lo
hicieron, justificar para impedir más guerras dispersas y sofrenar las guerras
religiosas, y cohesionar territorios, reuniendo los pequeños reinos dispersos
en toda Europa. Desde la revolución francesa, los derechos humanos se han
mostrado como una limitación a la soberanía estatal en estos 235 años. Desde
una óptica internacional también los derechos humanos ampliados en la
Declaración Universal de 1948, incorporados en constituciones y Tratados entre
los Estados, en cumbres internacionales, y en tribunales internacionales, los derechos
humanos como patrimonio de la humanidad se consideran la barrera a los excesos
de la soberanía de Estados poderosos o hegemónicos sobre otros países para
penetrarlos, cercenarlos, y extenderse la geopolítica. Pero siguen violándose
esos derechos humanos con abusos internos de gobernantes y con las
intervenciones extranjeras anexionistas.
Algunos analistas han llegado a decir que el poder
constituyente del pueblo no es compatible con el principio de la supremacía
constitucional (artículo 4 de la Constitución), pero este fue concebido para
contener y no dejar desbordar las normas infraconstitucionales, no para impedir
la existencia del carácter fundante del poder constituyente; de allí la
importancia de la existencia de la Corte Constitucional que, tampoco puede
impedir que el poder constituyente se vuelva a expresar, como lo ha
hecho el Congreso en Colombia.
El
pueblo crea el Estado solo en estos últimos 235 años, y delega la
administración de ese Estado compuesto de instituciones, creándolas como
poderes constituidos, concebidos en una Asamblea Constituyente elegida.
El pueblo luego permanece como observador y activista para el control de ese
Estado, con veedurías y comunicaciones a los entes de vigilancia que no son
parte de las tres ramas del poder (pero han resultado inútiles las personerías
municipales, las sucesivas procuradurías generales y las contralorías en lo
nacional y territorial). El pueblo entonces busca también activar e impulsar
los mecanismos de participación, porque con ellos podría ejercer algunos
controles sobre el gran aparato del Estado. Pero los ve sin eficacia porque las
leyes regulatorias los dificultan, los hacen inanes, inservibles, ineficaces; y
el Congreso los tamiza, dificulta, e impide; así el poder constituyente
no puede actuar, y sigue forzosamente de espectador, mientras destazan al
Estado y se lo apropian por porciones, la oligarquía y sus soportes incrustados
en los partidos políticos.
La
soberanía constituyente concebida y teorizada por Emmanuel Sieyés, permitió el
perfeccionamiento del Estado moderno para que todos los poderes constituidos
que lo configuran, funcionen u operen de manera gradual y subordinados a la
Constitución, y no se desborden. Dos poderes constituidos para que marche la
Democracia son :A). el sistema electoral con la Registraduría Nacional
del Estado Civil, y B). La Corte Constitucional.
Las
elecciones transparentes respetarían la soberanía popular y la voluntad
general. La historia de Colombia está plagada de fraudes electorales,
manipulaciones, desviaciones, robo de elecciones y que han generado formas de
violencia, guerras civiles, y permiten el sostenimiento de las élites que
acaparan y se transmutan con el direccionamiento del Estado, de gobierno tras
otro gobierno, hacia intereses de permanencia y exclusiones. En Colombia la
Corte Constitucional solo empezó a funcionar en forma desde 1992, teniendo 18
años de aceptable desempeño con las dos primeras cortes de magistrados: Íntegros, intelectualmente bien formados y capacitados en sus carreras
judiciales y en la cátedra. Los otros 16 años transcurridos ese alto tribunal
se ha debilitado, politizado por la llegada de algunos magistrados sin
profundidad conceptual, sin combinar las formas de interpretación del derecho,
ni la principalistica, ni la historia constitucional internacional, ni la
nacional, ni la jurisprudencia anterior, otros venales, corruptos, que medran y
solicitan intercambio de favores para ubicar parientes y amigos; no cumplen con
la tarea de ser guardianes de la Constitución,, menos del derecho infra, o sea
el derecho interno que compone el Estado de derecho y tampoco el estado social
de derecho. Aquí está la clave para comenzar a enderezar la Democracia,
reformando estos dos poderes constituidos en una Constituyente.
Hay que
diferenciar el pueblo que participa (el electorado que acude a las urnas) y
ejerce la soberanía popular y la voluntad general, y la otra parte del pueblo
que se abstiene (los no votantes); y de otra parte del pueblo que ha ingresado a
trabajar en los diferentes aparatos del Estado, como funcionarios de alcaldías,
gobernaciones, institutos, ministerios y cientos de entidades dispersas en el
territorio nacional; su ingreso ha sido promovido por jefes de los partidos
políticos o de las fracciones de estos, o apoyados por contratistas, políticos
de carrera o cercanos a las élites regionales y locales. Allí se dan las
confusiones y se facilita la maleabilidad del pueblo instrumentalizado. La
soberanía popular en la práctica queda reducida y ejercida por una parte del
pueblo.
Otra
cosa es cuando gana las elecciones un partido político nuevo, un movimiento
social con amplia coalición, ascendiendo al poder para general otra tipo de
gobierno con ideologías renovadas, distinto al poder tradicional de la
oligarquía con sus adláteres y entramado de poderes económicos sobre las
tierras, los bancos, el comercio, la industria, las empresas, etc., que han
cooptado y manejado el Estado por décadas (desde 1832 hasta el Siglo XXI); creando una oposición cerrera, deformando los
hechos y alterando la Democracia. Oposición con violencia política agenciada
para dividir o asustar; con guerras civiles u otras formas de violencia; con
mentiras y distorsiones para deformar la Democracia. Y mantienen los poderes
ocultos para obstaculizar a los disidentes que ganan poderes locales, o a un
gobierno progresista que aparezcan en el escenario político.
Cuando
el Congreso, que es un poder constituido por el mismo pueblo, sobre la marcha o
a través de diferentes gobiernos, tapona al pueblo para que no ejerza el poder
constituyente expidiendo una nueva Constitución al elegir una Asamblea
Constituyente, el pueblo busca como volver a actuar para cambiar la
situación de anormalidad por las deformaciones de la misma Constitución con
actos legislativos sucesivos o micro reformas a la Constitución (artículo 374
de la Constitución) o por los obstáculos para ejercer control con los
mecanicismos de participación que no prosperan cuando se trata de activarlos (artículo
103 de la Constitución). En Colombia desde 1991 no se ha registrado otra Asamblea
Constituyente por los candados que tiene el artículo 376 de la Constitución, y por lo enmarañado que se torna ejercer el poder constituyente en las urnas
para revocar un mandato de Alcalde o Gobernador inepto, o avanzar con los otros
mecanismos por las exigencias de las leyes 134 de 1994 y 1757 del año 2015.
El pueblo ante el taponamiento de su poder
fundante y trasformador del Estado, se reagrupa y puede producir un estallido
social, revueltas, rebeliones, guerras civiles, revoluciones; o lo puede
desplegar manifestaciones masivas, cabildos abiertos, paros, acampamientos,
movilizaciones callejeras, manifestaciones públicas como derecho humano (artículo
37 de la Constitución), etc.
Así como existen los llamados estados de
excepción (artículos 212, 213, 214 y 215 de la Constitución) para resolver el
gobierno central crisis o hechos extra normales; así mismo, de facto por la
anormalidad por un taponamiento del poder de pueblo, se puede concebir un estado
de excepción supra constitucional, autoconvocándose el pueblo para
organizar una Asamblea Popular Soberana, reunidos los movimientos sociales que
reclaman las exigencias en manifestaciones pacíficas, invocando una Asamblea
Constituyente, y el Presidente de la República por decreto de emergencia
social (artículo 215) reconocerlos para que seleccionen los componentes de una
asamblea Constituyente.
La parte
del pueblo que se integra a trabajar dentro del Estado, no son ellos un poder
constituido, es la institución dentro de la administración donde trabajan, el
poder constituido por la Asamblea Constituyente que expidió la Constitución.
Pero como funcionarios de cada una de las instituciones el pueblo está expuesto
a ser absorbido o incorporado a los partidos políticos, por las ayudas que
recibieron para ingresar o mantenerse en el cargo, expuesto a ser conducido
electoralmente a las élites, directivos y clanes de los partidos que practican
el clientelismo para dominar a la población.
Bibliografía.
Marshall
Barberán Pablo. “La soberanía popular como fundamento del orden estatal
y como principio constitucional”. Ensayo
publicado por la Revista de
Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile, año 2010.
Sieyés
Joseph Emmanuel. “Que
es el tercer Estado” Ensayo sobre los privilegios. Libro publicado
por Oikos-Tau. Teoría del Estado. Barcelona (España) 1989.
(*) Magister en Ciencia Política (Universidad Javeriana) …
