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8 jun 2021

Renta Básica ineludible

 Texto de Alberto Ramos Garbiras

      Desde marzo del año 2020, escribí para Un medio de comunicación de Bogotá, una columna titulada “Renta básica o estallido social”, argumentando que la pauperización y precarización de vastos sectores poblacionales en las naciones son indudablemente producto del rapaz ensamblaje del neoliberalismo. La economía en manos del mercado no puede continuar determinando la vida social. La privatización de los servicios públicos esenciales agrava los patrimonios familiares porque elevan los costos y las tasas impositivas. La cesión del Estado a los particulares para la prestación de las actividades que son derechos sociales y económicos como la salud y la educación se convirtieron en el agravante mayor que golpea los bolsillos de los sectores subalternos.

     La carta de los derechos sociales, culturales y económicos está bien descrita y consagrada en la Constitución, artículos 42 al 77. Pero si esos derechos continúan siendo prestados por empresarios sin límites, seguirán minando y acogotando la paciencia de los desfavorecidos. De esta manera se desmorona el Estado Social de Derecho (ESD) y se golpean los derechos humanos. Existe un nexo directo entre derechos humanos y derechos sociales; al no cumplirse ni materializarse los segundos, se afectan los primeros. De esta manera Colombia no tiene Estado del bienestar (ESD) como lo ordena el artículo primero de la Constitución, ni se garantizan los derechos humanos o individuales, caotizando la vida social. Con la presencia de la pandemia y la imposición de la cuarentena se visualizó más este cuadro desolador de la sociedad colombiana.

      La concentración de la riqueza aumenta el crecimiento de la pobreza. Es alarmante e incontenible el descontento social, si continua el neoliberalismo operando como sistema económico y político admitido, la precarización se ahondará hasta llegar al estallido social.

       Para darle un soporte constitucional a la Renta Básica (RB), miremos tres artículos correspondientes de la Constitución nacional: 2, 334 y 350. El artículo 2 como principio fundamental, pertenece a la principalistica, cubre lo que el Constituyente concibió que, el Estado requiere alcanzar en objetivos, estipula que uno de los fines del Estado es promover la prosperidad general. El artículo 334 se refiere a la intervención del Estado en la economía, consagra que, “El Estado de manera especial intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular los de menores ingresos, tendrán acceso efectivo a los bienes y servicios básicos”. O sea, que un propósito esencial del Estado es lograr el pleno empleo, si este se cumpliera no habría necesidad de diseñar una Renta Básica porque todos tendrían ingresos. El artículo 350 sobre el gasto público social, expresa que, “en la distribución territorial del gasto público social se tendrá en cuenta el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población, y la eficiencia fiscal y administrativa…” ; es decir que deben tenerse los censos y las estadísticas sobre las personas con necesidades básicas insatisfechas, para saber dónde se aplica el gasto público social y si las otras erogaciones son eficientes desde lo fiscal(hacienda pública), lo cual visualiza normativamente el encaje constitucional de la Renta Básica, encaminada a cubrir las necesidades básicas insatisfechas.

      Y, en el mismo mes de marzo 2020, para el Centro de Pensamiento Estratégico, democracia y posconflicto, redacté una sustentación sobre la necesidad de La Renta Básica como un ingreso ciudadano a cargo del Estado que permite cubrir parte de las necesidades básicas o primarias de la población. Se trata de una iniciativa que pone en el centro de la escena la cuestión de la ciudadanía, del respeto a las personas; pero también deja ver la necesidad de un sistema impositivo progresivo y la necesidad de frenar la corrupción como base para el buen funcionamiento del ingreso dirigido a los que nada reciben.

       La pandemia obligó a la población a recluirse en sus casas y dejar de trabajar, las familias que viven del día a día se vieron en serias dificultades para adquirir los alimentos diarios. Esta propuesta debe ser discutida y aplicada de manera urgente, pues miles de familia ya se encuentran al borde de la inanición. Y el estallido social evidenció la urgencia de implementar un ingreso sólido más que solidario.

        La renta Básica condicional (RBC) o ingreso básico familiar, se refiere a un arreglo institucional cuyo objetivo es garantizar cierta forma de ingreso condicional a las personas que no tienen empleo ni salario mínimo. Esto es, un ingreso para cuyo acceso se requiere no trabajar en un empleo mercantil (como es el caso del salario), no tener pensión, se puede demostrar que se está desocupado y encontrarse en un nivel de pobreza.

      El ingreso ciudadano de Renta Básica Condicional es un ingreso suficiente para generar niveles básicos de consumo y garantizar la ingesta calórica-proteica mínima, el cual será pagado por el Estado a cada miembro de pleno derecho o residente de la sociedad que habita en estratos 1 y 2 y no tiene ingresos y se financiará con los recursos destinados a enfrentar la crisis social y económica que generó a partir de la pandemia.

        En el libro Movimientos sociales y protestas, desde el año 2016, abordé el tema de amplios sectores sociales afectados por el neoliberalismo. El precariado es una amalgama gigante de personas que proviene de diferentes sectores poblacionales, de la clase media, de los estratos bajos, etc.; con un común denominador: han perdido la estabilidad que tenían y viven con dificultades, en situación precaria, ya nada está garantizado. Perdieron el empleo o les cambiaron las condiciones de estabilidad y seguridad social, los pagos disminuyeron o son exiguos; si consiguen un empleo no corresponde a la cualificación que habían logrado para desempeñarse; viven de la informalidad comercial, se mueven en el rebusque; si están vinculados al sector estatal son prestadores de servicios (PS) y no tienen seguridad social, ni continuidad, trabajan por meses de manera saltuaria; otros han perdido el nivel de ingresos…

       Podríamos intentar una aproximación a este sector social del precariado que queda en esa situación sin buscarla, son un producto de la dinámica neoliberal y víctimas de los recortes, las políticas de austeridad y del reciclaje laboral. Los precarizados paulatinamente, aunque tengan ingresos estos no sirven para realizar ahorros, solo para subsistir. Sin seguridad social se gastan los excedentes en la primera enfermedad, y no tienen un horizonte para la vejez, porque no acumulan o cotizan para la pensión. El precariado, también debe ser objeto de especial atención dentro del Estado Social de Derecho, porque miles de ellos caen cíclicamente en periodos, sin ingresos.