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4 may 2010

La destrucción del río Dagua.


Autor Alberto Ramos Garbiras (*)

El anuncio del Presidente Uribe sobre la declaratoria e restringir la explotación minera a un solo sector del corregimiento de Zaragoza, bajo la modalidad única de minería artesanal, es conveniente pero tardía, porque ya el daño ambiental lo hicieron 141 retroexcavadoras y 131 dragas: la mecanización contra la naturaleza.


Dañaron bosques, la faja lateral y la ribera del río, por consiguiente su acorazamiento, espantaron especies animales; alteraron la vegetación; afectaron a gran parte de la comunidad allí asentada viéndose abruptamente penetrados por las máquinas depredadoras y las hordas de desempleados allí atraídos como mampara de la explotación de los consorcios, en una zona de propiedad colectiva y ancestral de los afrodescendientes, agravaron con escurrimientos y lodos la sedimentación en la bahía de Buenaventura donde desemboca el río Dagua; como consecuencia de una Licencia otorgada con ligereza e interés, transmutaron actividades auríferas hacia el río Anchicayá para causar más daños ecológicos, y violaron el principio del desarrollo sostenible, eje de la política ambiental nacional: darle primacía al consumo humano del agua, conservando los recursos naturales con su uso mesurado y una explotación racional.


El desarrollo sostenible, artículo 80 de la Constitución , debe cumplirse con la Planeación de los recursos y el funcionamiento del SINA, es decir la actuación de todas las autoridades administrativas ambientales del Sistema Nacional, para prevenir, intervenir, evitar, planificar, corregir, etc., incluidos el Misterio del Medio Ambiente, el Ministerio de Minas que, no actuaron debidamente.


La explotación irracional primó, la ganancia desbocada para los empresarios de los aparatos mecánicos de extracción del oro, en contra del balance ecológico de la zona y del equilibrio del ecosistema: el río Dagua destruido. El peloteo entre autoridades, CVC y Alcaldía de Buenaventura, presenciado por todos los vallecaucanos, preparado para dilatar y no hacer, no es más que una táctica para dejar explotar irracionalmente a los empresarios de las dragas. El cinismo de la CVC al expresar que era peligroso ingresar a la zona p ara controlar con sus funcionarios, el solo expedir una Resolución y no hacerla cumplir, muestra la disolución de la autoridad ambiental y la incapacidad para administrar. Las facultades policivas de la Ley 99 de 1993 no las empleó, solo dejó constancia con la Resolución, como lavatorio de manos. Las normas se hacen cumplir con la fuerza pública, la eficacia del derecho explicó Norberto Bobbio, se lleva a cabo con la intervención de la fuerza pública estatal, sino el derecho es un mero adorno.


(*) Ex Procurador Ambiental del Valle.